introducción


Nota de la Secretaria Permanente

  • De conformidad con el numeral 2 del artículo 15 del Convenio de Panamá, es atribución del Consejo Latinoamericano elegir al Secretario Permanente. El Secretario Permanente es electo por un período de cuatro años. El actual titular del cargo, Embajador Javier Paulinich, fue elegido por aclamación en junio de 2017 y asumió el 1° de agosto del mismo año. En este sentido y de acuerdo con la Agenda de esta reunión, el Consejo Latinoamericano en su XIII Reunión Extraordinaria a realizarse el próximo 21 de junio de 2021 (presencial y virtual) deberá proceder a elegir a un nuevo Secretario Permanente para el período 2021-2025.
  • La Secretaría Permanente cumple con informar a los Estados Miembros que, hasta la fecha, sólo se ha recibido la candidatura del Dr. Walter Clarems Endara Vera, para el cargo de Secretario Permanente, presentada por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Nota VRE.DGRM-UPOI-Cs_508/2021 del día 1 de junio de 2021.
  • El presente documento recoge los artículos del Convenio de Panamá relativas a la elección de Secretario Permanente, así como la nota de postulación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia del Dr. Walter Clarems Endara Vera.
Informe final de la XIII Reunión Extraordinaria del Consejo Latinoamericano
Artículos del Convenio de Panamá relativas a la elección del Secretario Permanente

Artículos del Convenio de Panamá relativas a la elección del Secretario Permanente

Artículo 15
Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:

Numeral 2. Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente Adjunto.
 

Artículo 17
El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones:

  1. Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8, 9 y 11 del artículo 15 del presente Convenio, y
  2. Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la mayoría absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuere la mayor, en lo referente a las atribuciones establecidas en los demás numerales del citado artículo 15. Cuando un Estado Miembro considere que un asunto comprendido en los términos del numeral 17 del artículo 15 sea de fundamental importancia para su interés nacional, y así lo comunique al Consejo, la decisión respecto al mismo se tomará por consenso.
     

Artículo 28
La Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario Permanente, de quien dependerá el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de las funciones de la Secretaría Permanente.

El Secretario Permanente ejercerá la representación legal de la Secretaría Permanente y en los casos específicos que determine el Consejo Latinoamericano, ejercerá la representación legal del SELA.  El Secretario Permanente será electo por un período de cuatro años. Podrá ser reelecto por una sola vez, pero no por períodos consecutivos, ni sustituido por una persona de la misma nacionalidad.

Reglamento de elecciones del SELA ante el Consejo Latinoamericano

Artículo 1. Las elecciones en el Consejo Latinoamericano se efectuarán por voto secreto. Cuando haya un solo candidato y estén presentes los representantes de más de la mitad de los Estados Miembros, el Presidente del Consejo podrá proclamar electo al candidato sin efectuar la votación. De haber alguna objeción, se procederá inmediatamente a la votación, sin debate.

Artículo 2. Simultáneamente  con la transmisión de la convocatoria para la Reunión del Consejo que deba elegir Secretario Permanente o Secretario Permanente Adjunto,  el Secretario Permanente se dirigirá a los Países Miembros invitándolos a presentar candidaturas con no menos de un mes de anticipación a la fecha en que haya de reunirse el Consejo, a fin de hacer posible el estudio y la consulta de las mismas, y sugiriendo acompañar la presentación, además del currículum vitae del candidato, de una exposición elaborada por éste sobre los objetivos que se propone alcanzar en el SELA de ser elegido.

Lo establecido en el párrafo precedente no impedirá que, de resultar necesario para hacer posible la provisión del cargo, puedan presentarse candidaturas fuera del término en él señalado.

El País Miembro que presente una candidatura deberá haberse asegurado previamente de la disposición del candidato a aceptar el cargo, de ser elegido.

Artículo 3. Todo candidato a Secretario Permanente o Secretario Permanente Adjunto deberá ser nacional y ciudadano de un País Miembro. No podrá tener la misma nacionalidad del funcionario que aspira a sustituir. Si ha de proveerse uno solo de esos cargos, el candidato no podrá tener la misma nacionalidad que la persona que ocupa el otro cargo.

Artículo 4. Para elegir al Secretario Permanente o al Secretario Permanente Adjunto se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes o la mayoría de los Estados Miembros, cualquiera fuera mayor.

Artículo 5. Si, efectuada la primera votación, ningún candidato obtiene la mayoría requerida, se efectuarán, de resultar necesario, hasta tres votaciones para dirimir entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación.

Artículo 6. Si aún así ningún candidato alcanza la mayoría requerida, quedará nuevamente abierta la presentación de candidatos para la siguiente votación. Si en esta nueva votación tampoco resulta elegido un candidato, se procederá nuevamente de conformidad con el artículo 4, y así sucesivamente hasta lograr la elección.

Artículo 7. El Consejo Latinoamericano podrá en cualquier momento decidir, por la mayoría señalada en el Artículo 4, aplazar la elección para una posterior reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo.

Artículo 8. Salvo que se haya establecido otra cosa, las elecciones para cualquier otro cargo se efectuarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de los Estados Miembros presentes y votantes. Si en la primera votación ningún candidato alcanza la mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación para decidir entre los dos candidatos que hayan alcanzado mayor número de votos.

Postulación

Resumen Curricular

Walter Clarems Endara Vera

Propuesta de objetivos