La
inversión extranjera y la obtención de una efectiva transferencia de tecnología
constituyen para nuestros países una de las aristas fundamentales dentro de la estrategia
trazada para alcanzar una economía competitiva y de mercado. Tanto la inversión como la
tecnología foráneas constituyen factores primordiales para el logro de una sostenida
revolución económica con la consiguiente prosperidad social para cada uno de nuestros
pueblos.
En Venezuela tiene
plena vigencia un régimen jurídico cuyo principio rector aparece consagrado en el
artículo 2 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que actualmente
se encuentra en proceso de revisión en el seno de la Secretaría de la Comunidad Andina.
Dicha revisión responde al hecho de que durante las últimas décadas ha habido un cambio
cualitativo en la naturaleza de las normas y disciplinas que protegen a la inversión
extranjera. En este sentido, uno de los puntos más álgidos lo constituye el hecho de
haber pasado de un régimen donde se hacía hincapié en la protección a la propiedad
privada, hacia la apertura de mercados y garantías más amplias respecto a la
administración de la inversión.
El artículo 2 al cual
estamos haciendo referencia establece lo siguiente: Las inversiones extranjeras
tendrán los mismos derechos y obligaciones a las que se sujetan las inversiones
nacionales, principio que además rige nuestra actual Ley Promoción y Protección de
Inversiones».
En aplicación a este
tratamiento igualitario y no discriminatorio, la normativa supranacional andina, contenida
en la referida Decisión fue reglamentada en Venezuela por el Decreto número 2.095, del
13 de febrero de 1992. Allí se insertaron un conjunto de disposiciones que constituyen,
de por sí, una fehaciente demostración de que Venezuela cuenta, desde ese entonces, con
un régimen jurídico de tratamiento a los capitales extranjeros, con una orientación
basada en el principio que responde a la necesidad de tener tanto mercado como sea posible
y tanto Estado como sea necesario.
En este orden de
ideas, existe a nivel de todos los sectores de la vida nacional el consenso de que una
política integral, planificada y sostenida en materia de inversiones es, en el mediano
plazo, un factor clave y decisivo para el desarrollo del país.
En tal sentido, las
reformas institucionales que vive el país están contribuyendo a mejorar el entorno
jurídico para las inversiones.
Dado que un problema
fundamental que viene enfrentando la economía venezolana es la caída en la tasa de
crecimiento de la inversión privada desde 1978, se hace imperativa la necesidad de
fomentar no sólo la inversión pública y privada nacional sino también la inversión
extranjera directa, con el fin de impulsar el desarrollo diversificado de la economía
nacional. Es por este motivo que la actual administración tiene la convicción de que sin
gobiernos comprometidos y capaces de promover políticas e instituciones en pro del
crecimiento económico, el sector privado no invierte en toda su capacidad y
potencialidad. Además, entendemos que sin inversión privada no habrá política
gubernamental alguna que sea capaz de crear nuevos puestos de trabajo, productos y
servicios.
Para la consecución
de lo antes referido, la inversión extranjera directa debe constituirse como un
instrumento de gran utilidad, dado que en la actualidad la inversión pública se
encuentra fuertemente limitada debido a la persistente crisis presupuestaria y financiera
que minimiza la posibilidad de usar parte del presupuesto público en programas de
inversión.
Lo antes expuesto
conlleva, entre otros puntos, a plantear la necesidad de incrementar la presencia de
flujos de inversión tanto nacionales como extranjeros, con la finalidad de obtener los
capitales requeridos y orientados hacia los sectores estratégicos que ya se han
identificado previamente para incrementar los niveles del desarrollo nacional.
Dentro de los
lineamientos de las nuevas políticas del Gobierno venezolano, se han empezado a fomentar
aquellas tendientes al incremento de la inversión privada además de ampliar el flujo de
Inversión extranjera directa para dirigirlos a sectores como telecomunicaciones,
agroindustria, manufacturas, construcción, industria extractiva, turismo y sector
servicios, entre otros.
Por su parte, es
sabido que la inversión extranjera directa no sólo permite nuevas oportunidades de
producción sino que sirve de vehículo a la transferencia de tecnología que se requiere
como motor de todos los sectores económicos. La diversidad de la economía venezolana,
dirigida a reducir la dependencia de las exportaciones de productos básicos, depende en
gran medida de que se empiece a atraer tanto inversiones como tecnologías de una forma
más dinámica y planificada. Es por eso que el Gobierno insiste en preservar, en los
foros internacionales donde se compromete a la República en materia comercial y de
inversiones, espacios para la aplicación de políticas productivas.
En Venezuela se están
empezando a experimentar los efectos positivos que resultan de la importante presencia de
inversionistas extranjeros, sin detrimento de la importancia de la inversión privada
nacional, que se han interesado y establecido en diversos sectores de la economía. No
cabe duda que en años anteriores se concretaron cuantiosas inversiones en el sector
energético, producto de la apertura en el sector petrolero. Sin embargo, los registros y
las cifras han demostrado que también hubo inversiones considerables orientadas hacia los
sectores de manufactura, servicios financieros y banca, infraestructura, transporte,
telecomunicaciones, minería y agroindustria, entre otros.
A la fecha, y después
de asumidos los nuevos retos del Gobierno del Presidente Hugo Chávez, estamos demostrando
que se tiene la voluntad política de mejorar el clima de seguridad económica y
jurídica, aspectos claves para generar la confianza en el inversionista.
Paralelamente, hemos
establecido incentivos a la inversión en materia fiscal. Es así como la legislación
venezolana ha previsto, para los titulares de enriquecimiento por estas actividades, el
otorgamiento de una rebaja del Impuesto sobre la Renta (ISLR) equivalente a 20 por ciento
del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la
vigencia de la Ley deI ISLR, representados por activos distintos de terrenos.
Asimismo, a las
inversiones en hidrocarburos y actividades conexas se otorga una rebaja de impuesto
equivalente a ocho por ciento del ejercicio anual, representadas en activos fijos
destinados a la producción del enriquecimiento.
La actual
administración se ha empeñado en aminorar la incertidumbre y desconfianza que existían
en todas aquellas actividades de inversión. La intención del gobierno se ha centrado en
la concreción de la estabilidad del marco jurídico. La estructura jurídica debe ser
estable para que asegure al inversionista su vigencia en el tiempo. Dentro del aspecto
jurídico, debemos hacer hincapié en la reciente promulgación de la Ley de Promoción y
Protección de Inversiones. De igual manera, y en el mismo orden de prioridad, es
necesario la reforma de otras normas como las leyes que rigen el mercado de capitales,
hidrocarburos, minas, propiedad intelectual, reforma agraria y aduanas. En materia de
telecomunicaciones, ya el Ejecutivo puso en marcha la nueva ley que rige el sector y que
promete dar excelentes y efectivos resultados.
Dentro de la política
integral de inversiones, se debe hacer especial énfasis en la Ley de Promoción y
Protección de Inversiones. Esta iniciativa viene a atender gran parte de las expectativas
que se tienen en materia de seguridad jurídica y fomento de las inversiones en el país.
Con ella se persigue incrementar la transparencia de las exigencias legales para dichas
actividades.
La reciente
concreción de la Ley en esta materia ha constituido un paso significativo toda vez que
generará un impacto positivo y uno de ellos será el de proveer seguridad jurídica y
previsibilidad.
Sin embargo, tal
cual como lo hemos venido describiendo, una ley sobre este particular es un mecanismo
idóneo. Pero paralelo a su instrumentación se han empezado a sanear ya corregir las
enormes fallas del entorno. La ley no sería suficiente por sí sola si no se propician
cambios en gran parte de los sectores de la vida nacional.
Con lo antes señalado
y si todas las expectativas se llegaran a concretar, se podría evidenciar la alta
racionalidad del gobierno en su voluntad de perfeccionar el marco jurídico. El gobierno,
de igual manera, ha propendido al estricto reconocimiento de los compromisos y
responsabilidades contraídas en materia internacional.
Venezuela, en materia
internacional, durante las últimas décadas ha fomentado la suscripción de acuerdos
bilaterales en materia de inversiones y de doble tributación, y actualmente avanza en las
complejas negociaciones multilaterales que tienen lugar en la Asociación de Libre
Comercio de las Américas (ALCA).
El Estado venezolano
también valora la importancia de establecer un régimen de inversiones que contemple la
protección de las inversiones a través de un marco jurídico adecuado y propicia una
política destinada a atraer mayor flujo de inversiones productivas tanto nacional como
extranjera.
La actual gestión
agota recursos y esfuerzos para la consolidación de un sistema armónico y coherente
referido a las inversiones, cuya columna es la Ley de Promoción y Protección de
Inversiones, puesto que la misma ha sido concebida para cubrir aspectos tan importantes
como:
1) El fomento de las
inversiones y la protección jurídica de la que gozarán tanto inversiones como
inversionistas.
2) El tratamiento no
discriminatorio de las inversiones, cuestión que se constituye como el principal
atractivo de nuestra Ley, ya que las inversiones tanto nacionales como extranjeras están
sometidas a los mismos derechos y deberes.
3) Los incentivos de
los cuales gozarían los inversionistas al momento de establecer su inversión, además de
la libre transferencia de los capitales.
4) Y por último, la
solución en casos de controversias o disputas donde se establece que éstos deberán ser
dirimidos en las instancias nacionales o en un marco de reconocimiento a los compromisos
que han sido adquiridos en los acuerdos internacionales.
Vemos con optimismo la
creación de esta Ley, puesto que la misma también se ha traducido en el mecanismo
idóneo producto de la voluntad política en materia de desarrollo.
Así como es cierto
que un marco jurídico y de estabilidad económica es indispensable para las inversiones,
también lo es el factor información. Cuando hacemos referencia a este punto, queremos
alertar a la función que debe realizarse en cuanto a la promoción de las
potencialidades, de las oportunidades y de los negocios que pueden concretarse. Es sabido
que muchas veces el inversionista se enfrenta a dos grandes inconvenientes: uno de ellos
lo constituye el acceso a la información y, el otro, la calidad y profundidad de la
misma. La información sobre las oportunidades de inversión debe ser especializada y hay
que dedicarle recursos.
Es por este motivo que
el Ministerio de la Producción y el Comercio prevé las posibilidades de la instalación
de redes de información, a través de las cuales se le permita trabajar conexamente a
todos los actores del sistema en el futuro, toda vez que este Ministerio es uno de los
responsables del diseño de la política de inversiones, con los demás entes involucrados
en el acontecer económico del país.