Finanzas, inversión y crecimiento
Edición Nº 59.

Mayo - Agosto 2000.

 

¿Qué significa para la Cuenca del Caribe la ampliación de preferencias comerciales de EEUU?
Eduardo Gitli y Randall Arce
Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE) de la Universidad Nacional en Costa Rica

 

El tema de la «paridad» para los países de la Cuenca del Caribe con los beneficios arancelarios que goza México en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ha estado presente durante los últimos 6 años, y tomó mayor fuerza a finales de 1998 como resultado de los efectos adversos sufridos por las economías centroamericanas por el paso del huracán Mitch. Después de las visitas del presidente Bill Clinton a la región durante 1999, este manifestó reiteradamente el compromiso de su administración de ampliar los beneficios arancelarios que goza la región por medio de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC).

 

Al respecto, los países del área han venido sufriendo desde 1994 un incremento en la competencia mexicana en el mercado de Estados Unidos, como resultado no solamente de las reducciones arancelarias que beneficiaron a México en el TLCAN, sino también de la devaluación mexicana de finales de ese mismo año[1]. El sector más afectado pareciera ser el de productos de la confección, que dicho sea de paso, es el más importante dentro de las exportaciones de la región a Estados Unidos, al representar aproximadamente un 50 por ciento de las exportaciones totales[2]. El arancel medio pagado en los productos de la confección exportados hacia Estados Unidos es de 18 por ciento, en tanto que los productos mexicanos entran libres de impuestos.

 

Es necesario señalar que si bien es cierto que los efectos adversos sobre este sector no se han distribuido uniformemente entre todos los países, ya que aquellos que poseen costos salariales más elevados se vieron más afectados, como en el caso de Costa Rica y República Dominicana, también es cierto que a nivel regional se aprecia una reducción en el ritmo de crecimiento de las exportaciones de confecciones, lo que resulta preocupante al tomar en cuenta que alrededor de 500.000 empleos son generados por esta actividad productiva en toda la región[3].

 

¿Qué significan la participación de mercado y la contribución?

 

La participación de mercado se define en comercio internacional y en el contexto del presente artículo, como el porcentaje de participación de las importaciones de Estados Unidos desde un país con respecto a las importaciones totales de un tipo específico de bienes. Por ejemplo, en 1999 las importaciones de ropa de Estados Unidos desde Costa Rica representaron un 1.5 por ciento de sus importaciones totales de la industria de la confección. En muchos casos este indicador es más conveniente que el del valor bruto de las exportaciones, porque toma en cuenta no solamente el crecimiento de las exportaciones de Costa Rica, sino que también lo compara automáticamente con el crecimiento de las importaciones de Estados Unidos.

 

La contribución en este documento mide la importancia de las exportaciones de un producto de la confección con respecto a las exportaciones totales de productos de la confección realizadas por ese país a Estados Unidos. Por ejemplo, en el caso de Honduras las exportaciones de camisetas de punto, de algodón, representaron un 21.4 por ciento de las exportaciones totales de confecciones realizadas por Honduras a Estados Unidos durante 1998, es decir, la contribución de ese producto fue de un 21.4 por ciento.

 

En el cuadro 1 podemos apreciar que Costa Rica ha venido perdiendo sistemáticamente participación de mercado desde 1994, mientras que el resto de los países centroamericanos, han venido incrementándola. Por su parte, República Dominicana muestra también una tendencia a la baja. La Cuenca en su conjunto disminuyó su ritmo de crecimiento desde 1994, y para 1998 se produjo una reducción en su participación de mercado, situación que prácticamente se mantuvo igual para 1999. Además, las importaciones de productos de la confección realizadas por Estados Unidos durante el período 1994-1999 se han comportado de manera dinámica, es decir, las importaciones de estos productos han crecido más rápidamente que las importaciones globales, por lo que este mercado de destino tiene importantes expectativas de crecimiento que estos autores estiman en alrededor de un 9 por ciento anual.

 

Con respecto a los proyectos de «paridad», desde 1994 hasta la fecha se presentaron 12 iniciativas, de las cuales 8 provenían de legisladores y el resto del gobierno. A pesar de la existencia de tantas propuestas, hasta 1998 no había sido posible la aprobación de ninguna debido a la oposición existente en ese país en algunos sectores empresariales y políticos. Para 1999 el impulso de la administración estadounidense y de algunos legisladores permitió la aprobación de una iniciativa de «paridad» bajo una condición particular: la propuesta fue aprobada dentro de un proyecto de preferencias para Africa (Trade and Development Act of 1999) pero solamente en la versión aprobada en el Senado, porque la versión aprobada en la Cámara de representantes meses antes, únicamente incluía las preferencias para los países africanos. De esta manera resultó necesario realizar un fuerte proceso de conciliación entre dos iniciativas, radicalmente distintas, que finalizó la segunda semana de mayo de 2000 con la aprobación de un proyecto consolidado.

 

I. El contexto de la legislación

 

La disputa central de este proceso de aprobación se centró en el hecho de si se debía permitir que los productores de la región utilicen materia prima nacional (tela, hilo, etc.), y que este componente quedara libre de impuestos en el momento de ingresar a Estados Unidos. Algunos legisladores deseaban que esto fuera así, pero parecía que la administración no estaba dispuesta a permitirlo. Unido a lo anterior se encontraba una gran presión por parte de los productores de prendas de vestir de Estados Unidos, que temían que la aprobación de una ley con estas características tuviera un efecto muy perjudicial en términos de la producción interna norteamericana y en los niveles de empleo.

 

De esta forma, el problema se restringía a dejar libres de impuestos a aquellos productos que se catalogan como maquila y que ingresan como producción compartida a Estados Unidos, o si se deberían incluir también a aquellos producidos con insumos regionales. Al respecto, una resolución final en la cual solamente los insumos norteamericanos quedaran libres de impuestos condenaría a la región a seguir siendo costureros de por vida para los Estados Unidos.

 

Con el objetivo de explicar de la forma más sencilla posible que es lo que dice la legislación finalmente aprobada por los órganos legislativos estadounidenses, conviene dividirla en dos grupos de productos, para los cuales quedaron vigentes restricciones de acceso luego de la segunda versión de la ICC en 1990.

 

El primero se refiere a diversos productos agrícolas especialmente sensibles, como el azúcar[4], que estaban sujetos a cuotas y luego fueron arancelizados. En estos casos, no se estipula ningún cambio en la nueva legislación. Por tanto, no hay paridad con el TLCAN. Tampoco existe paridad para la carne, los jugos congelados, el tabaco y los estuches para joyas.

 

El segundo grupo de productos excluidos de la ICC estaba formado por textiles y vestuario en todas sus modalidades, calzados (en el caso de maquila entraban exentos desde 1990), atún, petróleo y derivados, relojes. También los productos de cuero «planos», como billeteras, que quedaron desde 1990 sujetos a aranceles reducidos.

 

A partir de la ley aprobada en mayo del 2000, el arancel de los productos del párrafo anterior, con la excepción de los textiles y de vestuario, será el mismo que el de México, siempre que cumplan con las normas de origen del TLCAN.

 

A su vez, los productos textiles y de vestuario no están incluidos en la paridad que se aplica a este reducido grupo de productos adicionales, sino que se sujetan a un régimen especial. Este contempla que para los siguientes productos habrá acceso libre de cuotas y aranceles[5]:

 

a) Productos de la confección elaborados a partir de tela e hilo estadounidense, cortada en Estados Unidos (producción compartida o maquila). Además, para estos mismos productos que hayan sufrido una serie de operaciones adicionales de lavado y procesamiento, también se aplicará la exención de impuestos y cuotas.

 

b) Para aquellos productos de la confección cortados y ensamblados en un país de la Cuenca del Caribe, a partir de tela producida en Estados Unidos, con hilo también elaborado en Estados Unidos, si es ensamblado con hilo de costura de EEUU. En este caso no se establece explícitamente la opción de si se permiten o no procesos posteriores al ensamblado, por lo que pareciera que esto no será permitido.

 

c) A ciertos productos tejidos (knitted) en un país beneficiario con hilo elaborado en Estados Unidos (con la excepción de las medias[6] catalogadas en la partida 6115 del Sistema Armonizado), y productos de la confección tejidos (knitted), cortados y completamente ensamblados en uno o más países beneficiarios, a partir de tela producida en la región utilizando hilo estadounidense. Esta concesión queda sujeta al límite inicial anual de 250 millones de metros cuadrados equivalentes de tela, el cual crecerá un 16 por ciento cada año hasta el 2004, momento a partir del cual el crecimiento de la cuota se establecerá por Ley. En este caso pareciera que no se permiten procesos posteriores a la confección, porque esta opción no está claramente definida en la legislación. Además, la legislación no especifica la forma en que se distribuye esta cuota, por lo que las dos alternativas posibles son: a) que se distribuya de acuerdo con el orden de llegada de los productos, es decir, la cuota se cerrará cuando se completen los 250 millones, indistintamente de los países que hayan vendido estos productos; b) que se asignen cuotas por países, dependiendo de la cantidad de producto que tradicionalmente ha abastecido cada una de las naciones. Le corresponderá a los países de la Cuenca ponerse de acuerdo sobre los criterios y la repartición de las cuotas, si es que desean acogerse a la opción b.

 

d) T-shirts, diferentes a las de ropa interior, clasificadas como camisetas de punto, de algodón (61091000 del S.A.) y camisetas de punto de las demás fibras textiles (61099010), elaboradas en uno o más países beneficiarios a partir de tela producida en uno o más países de la región, utilizando hilo hecho en Estados Unidos. Para este caso se establece un techo de 4,2 millones de docenas de camisetas confeccionadas con tela originaria, con un incremento anual de este límite del 16 por ciento hasta el 2004, cuando el crecimiento se establecerá por medio de una ley.

 

e) Cualquier producto de la confección clasificado bajo la subpartida 621210 (Sostenes, Brasieres), si el articulo es cortado y cosido, o ensamblado en los Estados Unidos, o en alguno de los países beneficiarios. En este caso, estos productos serán elegibles para el tratamiento preferencial solamente si durante el año precedente, el costo agregado de la tela producida en Estados Unidos representó, al menos, un 75 por ciento del costo total de la tela contenida en tales artículos para cada entidad o productor por separado. Es decir, en todo momento los productores deberán de incluir como mínimo un 75 por ciento de tela estadounidense dentro de sus productos. Si el Servicio de Aduanas estadounidense determina que algún productor no cumple con esta condición durante un año, no gozará de los beneficios establecidos en esta ley, hasta que durante un año sus productos ingresen con al menos un 85 por ciento de tela originaria de Estados Unidos.

 

 f) Aquellos productos ensamblados a partir de fibras, hilo o tela, no disponible en cantidades comerciales en la región (países TLCAN). En este caso, un país beneficiario que desee poder utilizar esta opción deberá solicitarlo formalmente, para lo cual el presidente de los Estados Unidos podrá proclamar para los productos elaborados con esa tela o hilo un tratamiento libre de aranceles y cuotas.

 

g) Productos elaborados a mano o productos folclóricos que hayan sido identificados así entre Estados Unidos y cada país beneficiario.

 

h) El equipaje textil que:

 

–haya sido ensamblado en un país beneficiario a partir de tela producida y cortada en Estados Unidos, con hilo estadounidense.

 

–haya sido ensamblado en un país beneficiario a partir de tela estadounidense cortada en un país de la región, siempre que la tela haya sido producida con hilo estadounidense.

 

En la legislación se establecen una serie de reglas especiales, a saber:

 

Un artículo, que en otra situación sería elegible para el tratamiento preferencial, no lo será si el mismo contiene «acabados» o adornos de origen extranjero, si tales componentes representan más del 25 por ciento del costos de los componentes del producto ensamblado. Ejemplos de «acabados» o adornos son corchetes, broches, botones, cremalleras, adornos, cintas elásticas (solo si son menores de 1 pulgada y son usadas en la producción de brasieres.)

 

En el caso de los artículos establecidos en el apartado anterior, el hilo de costura no será considerado como «acabados o adornos».

 

También los productos pueden tener entretelas (interlinings) de origen extranjero, si no sobrepasan el 25 por ciento del valor de los componentes.

 

De Mínimis: Un artículo que en otro caso no sería elegible para el tratamiento especial porque contiene fibras o hilos no originarios de Estados Unidos o algún otro país de la región, será elegible para el tratamiento preferencial si el peso total de tales fibras o hilos es menor del 7 por ciento del peso total del bien. A pesar de lo anterior, un producto de la confección que contenga hilo «elastomeric» gozará del tratamiento preferencial solamente si el mismo es de origen estadounidense.

 

Regla de origen especial: Un artículo de los establecidos en los apartados a y b anteriores, no dejará de ser elegible para el tratamiento preferencial si contiene hilo con filamentos de nylon[7] (otros que no sean hilos elastomeric) originario de cualquier país miembro del TLCAN.

 

La legislación también contempla una serie de sanciones para aquellos casos en que se produzcan trasbordos ilegales[8]. Cuando algún exportador incurre en trasbordos de productos textiles o de la confección, el presidente debería denegar los beneficios arancelarios de esta ley, para tal exportador, o sus sucesores, por un período de 2 años. El presidente de los Estados Unidos deberá solicitar al gobierno o gobierno a través de cuyo territorio se está desarrollando el contrabando, que prevenga el mismo. Si se determina que ese país o países no están tomando acciones preventivas, se deberá reducir las cantidades de artículos textiles y de la confección importados por Estados Unidos desde ese país o países por un monto equivalente a la cantidad del contrabando multiplicado por 3, de acuerdo con las obligaciones de Estados Unidos en la Organización Mundial del Comercio.

 

Estas preferencias arancelarias comenzarán a regir el 1 de octubre del presente año, y se extenderán hasta el 30 de setiembre de 2008 ó la fecha en que el ALCA u otro acuerdo comercial entre estos países entre en vigencia. Además, los pre-requisitos para poder ser designado como beneficiario incluyen: haber implementado, o estar realizando progresos sustanciales en la implementación de procedimientos y requerimientos aduaneros similares a los establecidos en el capítulo 5 del TLCAN. Por otra parte, los temas de propiedad Intelectual, Inversiones y Laboral, están incluidos dentro de la iniciativa, señalando que el presidente estadounidense tomará en cuenta para la designación, el grado de avance que los países hayan tenido en estas materias. Esto significa que no se da a estas materias mayor perfil que el que tenían con anterioridad. Por ejemplo, el cumplimiento de estándares laborales mínimos dentro del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) constituye un requisito obligatorio, mientras que en la ICC el presidente debe considerar «el grado en que se cumplen» las normas laborales, lo que consituye un escalón más bajo en la obligatoriedad de su mandato de control.

 

II. Posibles efectos de la ampliación de las preferencias arancelarias

 

Para saber qué representan estos 250 millones de metros cuadrados, dentro del total exportado por los países de la Cuenca con tela que no es de origen estadounidense, tomamos nota que en 1999 la región exportó un total de 3,571 millones de metros cuadrados de tela equivalente, de los cuales alrededor de un 80 por ciento ingresó como producción compartida. Excluyendo este componente, tendríamos que aproximadamente 700 a 750 millones de metros cuadrados habrían sido producidos con tela no estadounidense, ya sea regional o asiática. Nuestras estimaciones indican que un máximo de 150 millones de metros cuadrados de los productos de la confección fueron elaborados en la región a partir de tela regional, por lo que considerando la cuota de 250 millones establecida en la legislación aprobada, esta haría posible que los países de la Cuenca del Caribe incrementen su producción de vestuario utilizando tela regional, lo que fomentaría una mayor integración vertical de la industria y un mayor valor agregado. Y el hecho de que se estableciera un crecimiento del 16 por ciento anual para esta cuota garantiza un dinamismo importante para los países de la región en estos productos de origen regional. Con respecto a esta cuota, el gobierno salvadoreño manifestó que espera ganar cerca del 30 por ciento de ésta, es decir, entre 65 y 70 millones de metros cuadrados de tela.

 

En lo que respecta al producto camisetas de punto de algodón, para el cual se establece una cuota de 4.2 millones de docenas durante el primer año, podemos observar que existe un número importante de países de la región que están abasteciendo el mercado estadounidense. En el caso de Jamaica, las exportaciones de este producto se volvieron más importantes con respecto a las exportaciones totales de productos de la confección (pasaron de un 24.7 % a un 43,2 %), pero a pesar de eso perdió participación de mercado entre el período 93-98, al pasar de capturar un 14.5 por ciento a un 7.7 por ciento (véase el cuadro 2).

 

Honduras y el Salvador han incrementado su participación de mercado y también la contribución, por lo que es de esperarse que el establecimiento de la cuota impulse aún más el desarrollo exportador de este producto en ambos países. Situación similar sucedería con Nicaragua, país en el que la contribución de este producto a las exportaciones totales de productos de la confección ha aumentado de manera importante entre 1993 y 1998, llegando a representar un 4 por ciento en este último año. Por su parte, Costa Rica no solamente ha perdido participación de mercado en este producto, sino que, la contribución del mismo dentro de las exportaciones de productos de la confección ha disminuido.

 

En el cuadro 3 observamos la evolución de las importaciones de camisetas de las demás fibras textiles realizadas por Estados Unidos desde los principales exportadores de la Cuenca. Tal como se aprecia, Honduras, El Salvador, Rep. Dominicana, Guatemala y Costa Rica aumentaron su participación de mercado durante el período 1993-1998[9], y al mismo tiempo la contribución del mismo a las exportaciones totales de productos de la confección de estos países se incrementó durante el mismo período, lo que indica que es un producto con importantes posibilidades de crecimiento en donde estos países lucharán por aprovechar la cuota establecida por Estados Unidos. Sin embargo, los países que han crecido con mayor dinamismo son Honduras, El Salvador, y República Dominicana, por lo que podría esperarse que los mismos sean los que aprovechen más fuertemente la cuota.

 

Para el producto sostenes, en el cuadro 4 se aprecia que Barbados tiene una muy fuerte concentración en las exportaciones de productos de la confección en este bien, el cual representa un 75.1 por ciento de las mismas. A pesar de que su contribución se ha incrementado, su participación de mercado disminuyó durante el período 93-98. Santa Lucía y Guyana son casos similares al anterior, dado que las exportaciones de este producto representan aproximadamente una cuarta parte de las exportaciones totales de confecciones de estas economías. Por lo anterior, para estas tres economías sería muy importante el poder aprovechar el ingreso libre de impuestos al mercado estadounidense. Por otro lado, Honduras logró incrementar su participación de mercado, pero la contribución de este producto disminuyó, lo que podría implicar una diversificación de las exportaciones de productos de la confección. Por su parte, El Salvador incrementó no solamente su participación de mercado, sino también la contribución del producto, lo que indicaría un aumentó de la importancia de este producto dentro de las exportaciones de productos de la confección. República Dominicana y Costa Rica mostraron una caída en la participación de mercado y en la contribución, lo que implica una caída en la importancia de este producto dentro de la estructura exportadora de los mismos. Honduras y El Salvador, podrían ser los países más favorecidos con la exoneración del pago de impuestos y el ingreso libre de cuotas, debido al importante crecimiento que mostraron entre el período 1993-1998.

 

El sector empresarial salvadoreño considera que se generarán 50 mil nuevos empleos en los próximos años y que las exportaciones de confecciones se incrementarán en unos 1.000 millones de dólares en los próximos años. Para el caso de Costa Rica, las autoridades del Gobierno y miembros del Consejo de Cuotas Textiles calculan que las exportaciones costarricenses se incrementarán en unos $100 millones en los próximos dos años, al tiempo que el empleo en este sector productivo se incrementará en unas 5.000 ó 6.000 personas.

 

Nuestras propias estimaciones consideran que estos crecimientos parecen razonables. En particular, consideramos que para toda la Cuenca podría haber un crecimiento en unos 120,000 empleos durante los próximos tres años y de $ 4.4 miles de millones. Pero conviene aclarar que todas las estimaciones incluyen el crecimiento que de cualquier forma se hubiera producido sin la ampliación de beneficios, más el crecimiento adicional fomentado por ésta.

 

También es necesario tomar en cuenta que dentro de las preferencias arancelarias brindadas a Africa en el mismo proyecto, se prevé que las importaciones estadounidenses de productos de la confección desde ese continente se incrementen de los $250 millones en la actualidad a aproximadamente $4.2 billones hacia el año 2008. La situación anterior también podría reducir las posibilidades de crecimiento de los países de la Cuenca del Caribe, pero nosotros preferimos pensar que este crecimiento vendrá a la cuenta de los «otros países» fuera de los que están en el cuadro 1.

 

Ante la aprobación de esta legislación por parte del gobierno estadounidense, el sector empresarial mexicano ha mostrado su preocupación sobre los efectos que la misma pueda traer en términos de la intensificación de la competencia que tienen los productos mexicanos. Además, se encuentran cautelosos sobre la posibilidad de que algunas empresas que antes pensaban establecerse en territorio mexicano lo hagan ahora en el Caribe o Centroamérica.

 

III. Las asignaturas pendientes

 

Conviene anotar que esta «paridad» está aún lejos de lo que esperaban los empresarios de la Cuenca por varios motivos. En primer lugar, no hay referencia a los productos agrícolas arancelizados, como por ejemplo aquellos sujetos a acuerdos especiales con México (azúcar), que son importantes para la región. En segundo lugar, las vestimentas hechas bajo la modalidad de «paquete completo» que incluye telas extra-regionales (asiáticas o italianas, por ejemplo) quedan fuera de la reducción arancelaria (México tiene un monto asignado). En tercer lugar, muy pocas cosas en esta vida ocurren de manera automática (no importa lo que digamos los economistas) y están ocurriendo mejoras importantes en la calidad de los productos, especialmente los asiáticos, que reforzarán la competencia en el caso de la confección. Por último, la eliminación progresiva de las cuotas para el año 2005 junto al posible ingreso de China a la Organización Mundial del Comercio indican que no todo será sencillo.

 

Un elemento importante a destacar es que los países de la Cuenca –y del resto del continente– deberán recibir esta noticia como la primera buena señal práctica que envía Estados Unidos en relación a sus posibilidades para negociar el Area de Libre Comercio de las Américas. En el caso particular de los países de la región, la legislación señala que el presidente de los Estados Unidos deberá tomar todas las medidas necesarias para establecer un calendario de reuniones entre los ministros de comercio de los países de la Cuenca y el USTR, con el objetivo de llegar a un acuerdo entre Estados Unidos y los países de la ICC que sea mutuamente ventajoso para ambas partes y contenga provisiones similares a las del TLCAN. De esta forma, las puertas quedan abiertas para que estos países comiencen a realizar negociaciones con el gobierno estadounidense tendientes a llegar a un acuerdo mediante el cual la paridad con el TLCAN se vuelva una realidad[10].

 

Cuadro 1

Países Seleccionados: participación de mercado en las importaciones

de productos de la confección realizadas por Estados Unidos

 

 

Notas: Asia incluye a China, Hong Kong, Taiwán y Corea.

Los productos de la confección corresponden a los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado.

Fuente: Departamento de Comercio de Estados Unidos.

 

 

Cuadro 2

Participación y contribución de mercado en Camisetas de punto

de algodón (610910)

Periodo 1993-1998

 

 

Fuente: Departamento de Comercio de Estados Unidos (MAGIC). La participación es el cociente entre las importaciones provenientes de un paíse específico en el producto indicado, y las importaciones totales de este producto por parte de EEUU. La contribución es el cociente entre las importaciones del producto indicado desde un país específico con respecto a las importaciones totales de EEUU desde ese país.

 

 

Cuadro 3

Participación y contribución de mercado en Camisetas de las demás

fibras textiles (61099010)

Periodo 1993-1998

 

 

Fuente: Departamento de Comercio de Estados Unidos (MAGIC).

 

 

Cuadro 4

Participación y contribución de mercado en sostenes (Brasieres, 621210)

Periodo 1993-1998

 

 

Fuente: Departamento de Comercio de Estados Unidos (MAGIC).

 

 

Anexos

Cuadro anexo 1

Países seleccionados: importaciones de productos de la confección con respecto a las importaciones totales realizadas por Estados Unidos

1993-1998

 

 

Fuente: Departamento de Comercio de Estados Unidos (MAGIC).

 

 

Cuadro anexo 2

Participación y contribución de mercado en medias

de punto (6115)

1993-1998

 

 

Fuente: Departamento de Comercio de Estados Unidos (MAGIC).

 



[1] Véase, Gitli, E. y Arce, R (2000), “Los desbalances de los países de la Cuenca del Caribe frente al TLCAN: La industria de la confección”, Integración y Comercio, No. 10.

 

[2] En el cuadro anexo 1 se presenta la importancia de los productos de la confección dentro de las importaciones totales realizadas por Estados Unidos desde los principales países de la Cuenca del Caribe.

 

[3] Véase Gitli, E. (1997), La  industria de la maquila en Centroamérica, OIT, San José. La estimación de 500.000 empleos se refiere a Centroamérica y la República Dominicana para toda la actividad de maquila.

 

[4] El acceso al mercado del azúcar para los países de la ICC está sujeto a cuota, pero exento de impuesto.

 

[5] De hecho, en ciertos casos como los señalados en el acápite cb) y en el (d), los productos están sujetos a cuotas.

 

[6] En este caso, el país más afectado por esta restricción (de las medias) sería Jamaica, que ha visto reducirse su participación de mercado de un 36.6 por ciento en 1993 a 12.6 por ciento en 1998. Sin embargo, las exportaciones de este producto representaron un 20.5 por ciento de las exportaciones totales de productos de la confección realizadas por Jamaica en 1990, lo que nos indica que es muy importante dentro de la industria maquiladora del país. El Salvador, República Dominicana, Honduras y Costa Rica también podrían sufrir efectos adversos por esta restricción (véase el cuadro anexo 2).

 

[7] Estos productos son clasificados bajo el Sistema Armonizado como 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00 ó 5402.61.00.

 

[8] Se entenderá como trasbordo ilegal aquella situación en la que se ha solicitado el tratamiento preferencial, sobre la base de información falsa relativa al país de origen, manufactura, procesamiento o ensamblaje del artículo o de alguno de sus componentes.

 

[9] Costa Rica, realmente, mantuvo estable su participación de mercado, es decir, sus exportaciones crecieron al ritmo que creció el mercado importador estadounidense de este producto.

 

[10] Agradecemos a René León el que nos haya llamado la atención acerca de este último punto.

 

 


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