Introducción
El sistema de
relacionamiento externo de la Unión Europea tiene sus fundamentos en los textos
constitutivos de la ex Comunidad Económica Europea (CEE). De hecho, ya la propia
Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) que fue un antecedente de la ex-CEE,
hacía mención a la necesidad de contribuir al desarrollo de África. Esto denota la
importancia que tiene el comercio como elemento vertebrador tanto de la ahora Unión
Europea (UE) en sí misma como de sus relaciones con terceros países.
El relacionamiento externo
de la UE fue evolucionando a la par del proceso de profundización de la propia
integración europea. Lo sucedido a partir de la entrada en vigor el 1/1/1993 del Tratado
de la Unión o Tratado de Maastricht, ilustra claramente este hecho. Dicho Tratado marcó
un hito muy importante en el proceso de consolidación y profundización de la
integración europea, no sólo por haber introducido la voluntad política de avanzar en
la unidad monetaria, sino también por haber ampliado las áreas de coordinación más
allá de lo meramente económico-comercial. De hecho, la inclusión de los llamados nuevos
pilares de la UE -el relativo a la Política Exterior y de Seguridad Común (la PESC) y el
de Asuntos de Ciudadanía y Justicia- indujo a que, actualmente, en lugar de la CEE, sea
jurídicamente más apropiado hacer mención a la UE.
Pese a esta ampliación en
la agenda de la UE, la política comercial sigue siendo el elemento vertebrador por
excelencia dado que estos nuevos pilares incluyen cuestiones que son de competencia mixta,
lo que equivale a decir que no son materia de negociación 100% delegada en la Comisión
sino que debe ser armonizada y consensuada con los estados miembros.
La etapa posterior a la
entrada en vigencia de los acuerdos Maastricht denota una nueva dinámica y dimensión del
relacionamiento externo de la UE que excede los meros intereses comerciales, especialmente
cuando la UE interactúa con países en desarrollo. Esto podría atribuirse a la
influencia de la PESC. El contenido de las declaraciones de principios que la UE hace en
los diversos acuerdos comerciales con este tipo de países es un claro ejemplo de ello. La
mención a temas tales como el mantenimiento de la paz, el fortalecimiento de la seguridad
común, el desarrollo y la consolidación de la democracia, la no discriminación racial y
la lucha conjunta contra el narcotráfico, el lavado de dinero y delitos conexos,
parecieran ser temas recurrentes e incluso una precondición para la profundización de la
relación de la UE con los países en desarrollo. La exigencia de la cláusula
democrática a lo largo de cualquier acuerdo de cooperación también constituye un claro
reflejo de este cambio de orientación.
Un ejemplo de este nuevo
sesgo no estrictamente comercial lo constituyen algunas de las declaraciones de principios
que marcaron la agenda de la Cumbre Europa-América Latina y el Caribe que tuvo lugar en
Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1999, en la cual los temas abordados incluyeron
aspectos relativos a seguridad, condena al unilateralismo punto en el cual la UE
tiene una importante disputa con EEUU, por los perjuicios comerciales que ha causado la
Ley Helms-Burton de embargo económico estadounidense contra Cuba-, defensa del medio
ambiente, defensa de los derechos humanos y consolidación de la democracia, diálogo
político interparlamentario y profundización del diálogo entre el Grupo de Río y la UE
sobre seguridad internacional y promoción de la confianza entre los Estados.
Esta agenda constituye de
alguna forma un paso más en la consolidación de esta nueva orientación europea. La
misma tiene su antecedente en el diálogo político y agenda de cooperación que la UE
desarrolló con algunos países de América Latina, tanto en la VII Reunión Ministerial
Institucionalizada del Grupo de Río y la UE celebrada en Noordwijk, el 7 y 8 de abril de
1997, como en la VIII Reunión Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores
del Grupo de Río y la Unión Europea, que tuvo lugar en Panamá, en febrero de 1998.
Cabe destacar asimismo como
un rasgo importante de esta agenda, su notoria omisión al compromiso expresado en
distintas oportunidades por la UE de analizar las causas de su déficit con América
Latina en el intercambio comercial bilateral, como forma de apoyar y profundizar los
principios del regionalismo abierto y del multilateralismo. No sería aventurado atribuir
esta brecha entre la promesa efectuada por la UE y la realidad, a la incompatibilidad
existente entre la estructura exportadora de varios países latinoamericanos,
especialmente del MERCOSUR (y dentro de estos principalmente de Argentina y Uruguay), con
la estructura arancelaria progresiva que tiene la UE para los productos comprendidos en
los capítulos 1 a 24, como forma de preservar la Política Agrícola Común (PAC). Más
aún, el fracaso en marzo de 1999 de la cumbre del Consejo de Agricultura de la UE, para
aceptar la reforma de la PAC propuesta por la Comisión Europea como parte del programa de
reforma de la Agenda 2000, pareciera explicar el porqué de la escasa oferta de
concesiones comerciales que puede hacer la UE en una eventual negociación de
liberalización comercial con MERCOSUR, así como también esta marcada mención y defensa
de los principios no comerciales de la PAC.
I.
Características de la relación de la UE con América Latina y el Caribe
A partir del ingreso de
España y Portugal, a mediados de los 80s, la UE modificó su relación con nuestra
región. Específicamente mejoró cualitativamente la prioridad que la misma tiene en la
agenda europea en términos absolutos más que relativos. Concretamente, en términos
estratégicos vis-a-vis otras regiones, no hubo un vuelco muy importante. De
hecho, actualmente la prioridad de la UE pasa por la inclusión, a partir del 2002, de
algunos países de la ex Europa Oriental (los llamados PECOS), seguido por los países del
Mediterráneo, del Magreb, luego por los integrantes de la Convención de Lomé (que son
las ex colonias europeas en Asia, el Pacífico y el Caribe), y recién en última
instancia se encuentra América Latina. No obstante esta escasa relevancia en términos
relativos, la entonces UE de los 12 (hoy de los 15) adoptó algunas medidas de mediano
plazo simbólicamente relevantes. El sentido de estas medidas fue prioritariamente para
reflotar su vínculo con nuestra región y mostrar, al mismo tiempo, su apoyo a los
procesos de democratización que se fueron institucionalizando en forma casi simultánea
en la mayoría de los países de la región.
Como corolario de esta
reestructuración de su relación con América Latina, la UE intensificó sus contactos
institucionales con la región fijando una suerte de pirámide de prioridades de la cual
surge el siguiente orden de grupos de países o países individuales:
Cono Sur: MERCOSUR +
Chile
México: país con
el cual la UE firmó en 1996 un Acuerdo de cooperación de iguales características que el
que la UE firmó con MERCOSUR en 1995 y con Chile en 1996.
Comunidad Andina: La
relación con este grupo de países se remonta a fines de los 70s. La misma apunta a
contribuir al desarrollo de una mayor diversificación de la estructura de exportaciones
de estos países a la UE como forma de apoyar su lucha contra el narcotráfico. Dicho
apoyo se tradujo en las preferencias arancelarias adicionales concedidas en el marco del
llamado SGP de la droga.
Proceso de San José (1984): Este abarca a los países de América Central (Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) que
estuvieron involucrados en procesos de guerrilla. Por este motivo la UE desarrolló un
canal específico de diálogo para dimensionar adecuadamente su interés en apoyar el
proceso de democratización y paz de estos países, como precondición para impulsar
diversos niveles de integración intra-subregional.
El Caribe: Aunque está incluido en la Convención de
Lomé, su principal interés aquí se concentra en CARICOM.
Más allá de esta
jerarquización de sus intereses puntuales en América Latina, la UE tomó al Grupo de
Río como el interlocutor político y/o su canal de comunicación prioritario, por reunir
éste a la mayor parte de las naciones latinoamericanas. Por este motivo, el 20/12/90
institucionalizó, a través de la Declaración de Roma, su diálogo político con el
Grupo de Río, el cual se venía dando desde 1987, lo que equivalió a fijar una suerte
demecanismo de consulta y cooperación política entre ambas regiones sobre diversas
cuestiones de interés común entre los dos grupos de países. Cabe destacar que este
carácter birregional no obsta que en algunos casos, como en el de la Cumbre de Río de
junio pasado, se exceda esa dimensión para tratar cuestiones de orden multilateral.
II.
Relación UE-MERCOSUR
La relación UE-MERCOSUR
tiene su origen en la firma del acuerdo de Cooperación Interinstitucional de 1992. A este
le siguió la firma, el 22 de diciembre de 1994, de la Declaración Solemne Conjunta, que
estableció las bases de la estrategia tendente a fortalecer las relaciones entre ambas
regiones. La misma expresa el interés por concluir a más tardar en el 2005 una
Asociación Interregional Política y Económica, OMC compatible, que incluya la
liberalización recíproca de los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de
ciertos productos. Este objetivo fue retomado en el Acuerdo Marco Interregional de
Cooperación (AMI), firmado el 15 de diciembre de 1995 por la UE y el MERCOSUR, el cual,
además de promover las inversiones, institucionalizó una cooperación más profunda.
El AMI constituye un hito
histórico por ser el primer acuerdo entre dos uniones aduaneras, y cubrir ámbitos tales
como la cooperación económica y comercial ya detallados, como prerrequisitos para
preparar la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales entre
dos regiones.
Este cambio cualitativo en
cuanto a la naturaleza del acuerdo de cooperación responde a que luego de la entrada en
vigor, en diciembre de 1994, del Protocolo de Ouro Preto, adicional al Tratado de
Asunción, el MERCOSUR obtuvo personalidad jurídica para firmar tratados con terceros
países. De tal forma el AMI se constituyó en el primero en su tipo firmado por la UE con
otra unión aduanera.
La fecha escogida por la UE
para concluir el eventual Acuerdo de Asociación Interregional con el MERCOSUR no fue al
azar. Por el contrario, la simultaneidad que la UE quiere imprimirle a su negociación con
MERCOSUR, Chile y México (firmar acuerdos de cooperación como un primer paso para crear
una mayor liberalización comercial y alcanzar consecuentemente una eventual Zona de Libre
Comercio - ZLC) vis-a-vis el proceso para lograr el Acuerdo de Libre Comercio
de las Américas (ALCA), pareciera apuntar a disputarle a Estados Unidos su poder en su
zona de influencia geográfica.
De hecho, si se analizan
comparativamente la simultaneidad temporal de ambos procesos, ALCA vis-a-vis
el impulso dado por Europa a su interrelación con las diversas áreas de interés que
tiene en América Latina, así como también de algunos de los temas de la agenda a nivel
ministerial de la Cumbre UE-América Latina y el Caribe en relación con los temas extra
comerciales que se discuten en el ALCA[1],
resulta más que obvio el motivo subyacente en el interés europeo por nuestra región.
III.
Estado Actual de la Negociaciones UE-MERCOSUR
Desde la IV reunión de la
Subcomisión Comercial, órgano encargado de la realización de los trabajos preparatorios
de la negociación para la creación de la Asociación Interregional entre los dos
bloques, realizada en abril de 1998, no ha habido nuevas reuniones técnicas UE-MERCOSUR,
ya que cada uno se abocó a conseguir directivas precisas sobre cómo proseguir las
negociaciones y actividades a desarrollar.
En el caso de la UE, la
Comisión postergó toda posible negociación sobre el futuro curso de acción hasta tanto
el Consejo aprobase el mandato que le elevó en julio del 98[2]. Por su parte el MERCOSUR estaba esperando
analizar qué escenario permite vislumbrar el mandato europeo finalmente aprobado para, a
partir de ello, diseñar algunas líneas directrices. La mayor prudencia del MERCOSUR en
términos de la no adopción aún de un mandato de negociación, responde a la creciente
reticencia demostrada por la UE de darle a la agricultura la misma relevancia que a los
bienes o a los servicios.
De hecho, si bien el Consejo
Europeo aprobó -ad referéndum de Francia- el Proyecto de Mandato de
Negociación originariamente elevado por la Comisión, también le hizo algunas pequeñas
rectificaciones para que pudiese ser aceptado por dicho país antes de la Cumbre
Europea-Latinoamericana de Río. La resistencia de Francia respondía a que percibía al
proyecto de mandato como una amenaza para la PAC[3],
alegando la existencia de una elevada proporción de productos sensibles en las
exportaciones del MERCOSUR a la UE. Dicho juicio es refutable ya que del 52% de las
exportaciones de origen agropecuario del MERCOSUR a la UE, sólo el 10% son productos
sensibles. Asimismo, los países europeos que se oponían a negociar con MERCOSUR, por el
eventual impacto de la ZLC sobre la PAC, aducían, por otra parte, que el mandato, tal
como había sido elevado, podría generar a la UE importantes erogaciones (entre 5 y 15
mil millones de Ecus), en concepto de compensaciones a los agricultores europeos por
diferencias de precios entre la UE y el MERCOSUR.
Asimismo, otro conjunto de
países quería supeditar la aprobación de este mandato a otras definiciones intra UE,
que pueden retroalimentar el eventual impacto de una ZLC UE-MERCOSUR, como son: 1) la
reforma presupuestaria (que puede inducir a una futura profundización de la reforma de la
PAC); 2) la reforma de la PAC (preservar el margen de protección que quedó tras el
fracaso de las modificaciones introducidas en el marco de la Agenda 2000); 3) los
compromisos que deberá hacer la UE en la próxima Ronda del Milenio en la OMC en el marco
de la obligada liberalización agrícola[4]
y 4) la ampliación de la UE por la incorporación de los primeros PECOS a partir del año
2000[5].
Pese a todas estas idas y
vueltas en el proceso de aprobación del mandato europeo, indicativo per sé
de lo difícil que pueden ser las futuras negociaciones, cabe rescatar parcialmente como
un hecho positivo el que, en el marco de la Reunión de Presidentes y Jefes de Estado
MERCOSUR, Chile y UE que tuvo lugar al margen de la Cumbre de Río, hayan acordado y
expresado en la Declaración Conjunta que las futuras negociaciones tendentes a establecer
la eventual ZLC, se hará conforme al principio de single undertaking.
Si bien este principio de
negociación -utilizado en el ALCA-, ofrece per sé ciertas garantías
respecto a que se llegará a un resultado equilibrado (por denotar que nada está
negociado hasta que todo está negociado), no hay que sobredimensionar el poder del mismo.
De hecho, no se debe perder de vista que el poder de garantía que tiene dicho principio
puede verse relativizado en principio bajo dos circunstancias: 1) si no se define el
objetivo final de una ZLC sin la exclusión de ningún sector, y 2) si la UE pretende
dejar para una segunda instancia que podría ser el año 2003, fecha en la cual prevé que
finalizará la Ronda del Milenio. Cabe destacar que aunque no oficialmente, la UE dejó
entrever que prefieren empezar a negociar lo no arancelario y dejar lo agrícola para una
segunda instancia.
La posición europea refleja
de alguna forma el temor de dicho bloque de tratar la cuestión agrícola con anterioridad
a la Ronda del Milenio, y tener que multilateralizar las concesiones que le concedan al
MERCOSUR los demás miembros de la OMC, conforme a la cláusula NMF, poniendo así en
peligro la salvaguardia del sector agrícola que logró imponerse intra UE en la Cumbre de
Berlín de marzo de 1999, al no prosperar mucho la reforma de la Agenda 2000 y más
específicamente la reforma de la PAC.
Por lo expuesto, el MERCOSUR
tendrá que prestar mucha atención a cómo planteará la UE la cuestión agrícola en la
Ronda del Milenio, pues esto, unido al fracaso de la Reforma de la PAC en la cumbre de
Berlín, da la pauta de cómo será la negociación con la UE. En este complicado contexto
en el cual tendrán lugar las negociaciones UE-MERCOSUR, pese a lo anteriormente dicho, la
defensa del principio de negociación de single undertaking puede constituir,
en el corto plazo, la única garantía de forzar a la UE a cumplir su compromiso (tal como
surge del articulado, declaraciones de principios y objetivos del AMI, así como de la
Declaración de Río de colaborar para intensificar las relaciones a fin de fomentar el
incremento y diversificación de los intercambios comerciales.
Merece la pena abrir un
pequeño paréntesis para aclarar que el hecho de que la Declaración haya sido conjunta
no implica que el MERCOSUR haya aceptado la sugerencia sistemática de la UE de negociar
en forma conjunta MERCOSUR + Chile. Ello, en principio, ha sido sistemáticamente
rechazado por el MERCOSUR, alegando que es poco pertinente y que por lo tanto las
negociaciones con la UE deben mantenerse por separado por los siguientes motivos:
El MERCOSUR, en
tanto UA, ha consensuado internamente diversas normas y disciplinas comerciales, además
de estándares de calidad, técnicos y sanitarios, entre otros, que no necesariamente
coinciden con los vigentes en Chile. Esto, sumado a que se ha negociado con dicho país
sólo una ZLC (a completarse como máximo en 10 años contados a partir de octubre del
96, momento en que entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio - ALC
MERCOSUR-Chile). De tal forma no puede el MERCOSUR negociar conjuntamente con Chile
vis-a-vis la UE, por haber entre MERCOSUR y Chile distintos puntos de partida.
Hay algunos
intereses económicos contradictorios entre, por ejemplo, el sector agrícola de Chile y
algunos de los de MERCOSUR, especialmente los argentinos y los uruguayos.
La estructura de
posibles productos sensibles entre Chile y MERCOSUR puede ser muy distinta por la propia
trayectoria económica de Chile, mucho más abierta que la de los países de MERCOSUR.
IV.
Conclusiones
El MERCOSUR deberá orientar
sus negociaciones con la UE sosteniendo consecuentemente desde el inicio de las
negociaciones, que estas abarquen todos los aspectos que se incluirán en el eventual
acuerdo de Asociación Interregional; cuidando celosamente como una condición sine
qua non para que el futuro acuerdo sea OMC compatible; y que la UE no sustraiga de
la liberalización del comercio lo agrícola ni lo supedite a la oferta que haga en el
marco de la Ronda del Milenio.
Un interés estratégico del
MERCOSUR en esta negociación debe ser el procurar que se revierta el marcado déficit
comercial con la UE que tiene en forma sostenida desde 1994[6]. Sólo la obtención por parte del MERCOSUR de un
mayor y mejor acceso al mercado de la UE a nivel agrícola, que refleje fielmente la
natural complementariedad económica existente entre ambos bloques, hoy distorsionada artificialmente por la defensa acérrima de la
PAC que hace la UE, podrá permitirle obtener de estas negociaciones una
ganancia en términos cuantitativos y cualitativos (incrementar el valor agregado y
diversificar más su estructura de exportación).
Por el lado de la
negociación a nivel no arancelario cabe destacar que si bien en principio la misma no
presenta grandes dificultades para el MERCOSUR, ya que la propia UE ha reconocido la
relativa similitud de las normas y disciplinas comerciales en ambos bloques, se debería
cuidar, no obstante, la agenda de esta negociación, ya que la UE tiene intención de
iniciar las negociaciones no arancelarias por algunas normas y disciplinas comerciales
para las cuales no hay normativa MERCOSUR.
De hecho, hasta el momento
la UE ha demostrado un claro interés en negociar algunas cuestiones de propiedad
intelectual relacionadas con el comercio para las cuales el MERCOSUR no tiene armonizada
aún una política común al respecto. De tal forma, como las negociaciones son bloque a
bloque, el MERCOSUR no podría ni debería aceptar una agenda que vaya contra la
metodología oportunamente acordada. Asimismo, para sacar algún beneficio a corto plazo,
el MERCOSUR debería de lanzar las negociaciones por etapas y empezarlas por lo no
arancelario; inducir a que se discutan, en primer término, aquellas normas y disciplinas
comerciales que son más restrictivas para el ingreso de los productos MERCOSUR a la UE
(básicamente las sanitarias y fitosanitarias y las técnicas) y para las cuales el
MERCOSUR cuenta con normativa común al respecto. Ese tipo de enfoque le puede garantizar
que las concesiones arancelarias que se obtengan, sean efectivas.
En síntesis, el mayor poder
de negociación que tiene el MERCOSUR hoy para obtener un acuerdo provechoso a nivel
bilateral, es el de insistir en la imposibilidad de negociar una eventual ZLC si se
excluye lo agrícola, alegando que no sería un acuerdo OMC compatible, violándose,
consecuentemente, uno de los principios de las negociaciones condensado en el Acuerdo
Marco de Cooperación Interregional. El otro elemento de presión que tiene, que sería
usar a la oferta de liberalización de los servicios -la principal moneda de cambio que
tendría el MERCOSUR para hacer un trade off al respecto- es una carta muy
complicada de jugar a nivel intra MERCOSUR[7]
por el recelo de Brasil a liberalizar dicho sector en el grado esperado por la UE.