Opciones frente a la crisis
Edición Nº 57.

Septiembre-Diciembre 1999.

 

Una "Agenda Positiva" para los países en desarrollo frente a la Ronda del Milenio

 

1.La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) comenzó a enfatizar la necesidad de elaborar una «agenda positiva» para los países en desarrollo en las negociaciones comerciales multilaterales inmediatamente después de la experiencia en la Primera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), realizada en Singapur en diciembre de 1996. Dicho énfasis se fundamentaba en la percepción de que en el proceso preparatorio que conduce a la Conferencia, los países en desarrollo se habían concentrado casi por completo en oponerse a la inclusión de ciertos temas en el programa de trabajo de la OMC, a saber, derechos laborales e inversiones, sin formular propuestas o contrapropuestas para la acción en temas de interés para ellos. Por consiguiente, a menudo se encontraban en la posición de tener que aceptar los resultados logrados en aquellas áreas que interesaban principalmente a los países desarrollados, como por ejemplo el ITA, los servicios financieros y los servicios básicos de telecomunicaciones, sin obtener compromisos recíprocos a su favor en áreas de primordial interés para ellos como la agricultura, los textiles y la confección, y el movimiento de personas naturales. La Ronda Uruguay también había demostrado que si un grupo de países en desarrollo estaba en capacidad de plantear y mantener propuestas consistentes para la liberalización comercial, podría tener éxito al tratar de bloquear resultados menos ambiciosos, tales como la acción de los miembros latinoamericanos del Grupo Cairns en Montreal y Bruselas, así como también del grupo de países en desarrollo que llevó a la mesa de discusión planteamientos claros para la estructura del Acuerdo General sobre Comercio de Servicio (GATS) y la inclusión del movimiento de personas naturales en la definición del comercio de servicios. De esta manera, el motivo de esta iniciativa para preparar una agenda positiva era que los países en desarrollo deberían hacer un esfuerzo sin precedentes para garantizar que sus intereses fuesen atendidos en las futuras negociaciones comerciales multilaterales y así convertirlas en una verdadera «Ronda de Desarrollo». La primera medida contemplaba que dichos países presentaran propuestas detalladas y técnicamente viables en el proceso preparatorio para la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC y que la UNCTAD les brindara asistencia en esta labor.

2.El paso inicial en este proceso fue la organización de dos reuniones del Grupo Ad Hoc de Expertos, bajo la responsabilidad del Secretario General de la UNCTAD, con el fin de intercambiar puntos de vista entre las organizaciones internacionales y las instituciones académicas, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados, para identificar el trabajo que debería realizarse para profundizar el objetivo de la agenda positiva. Estas reuniones resultaron en un nutrido conjunto de ideas, las cuales han sido difundidas en las publicaciones de la UNCTAD.

3.Sin embargo, este trabajo comenzó propiamente cuando los países en desarrollo solicitaron a funcionarios de la UNCTAD que les brindaran asistencia para delinear y afinar las propuestas para la futura agenda comercial. Esta labor aumentó con la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) de utilizar los fondos producto de «los ahorros resultantes de una mejora general en la rentabilidad» para este fin. Siguiendo las instrucciones de la AGNU, se organizaron tres talleres interregionales sobre la Agenda Positiva y se realizaron del 8 al 10 de junio de 1999 en Seúl, Corea; del 29 de junio al 2 de julio de 1999 en Pretoria, Sudáfrica; y el 24 de agosto en Boca Chica, República Dominicana. Entre los participantes en estos talleres se incluyeron funcionarios gubernamentales (a título personal), académicos, consultores y expertos comerciales de países en desarrollo y desarrollados, miembros de la Secretaría de la UNCTAD y otras organizaciones internacionales y regionales, incluyendo el Secretariado de la OMC. La UNCTAD también realizó un taller de alto nivel para los países menos desarrollados (PMD) del 21 al 25 de junio de 1999 en Sun City, Sudáfrica. De este taller salieron propuestas acordadas por los PMD que cubren todas las áreas relevantes en el proceso preparatorio de la OMC.

4.Del examen de las propuestas y del intercambio de puntos de vista realizados en  talleres y otras reuniones informales, ha surgido una amplia gama de ideas. Los siguientes párrafos resumen algunas de las principales ideas que han surgido hasta la fecha en el proceso de elaborar una agenda positiva.

 

I.   La Tercera Conferencia Ministerial de la OMC        y una nueva «Ronda Comercial»

 

5.El proceso preparatorio seguido por el Consejo General de la OMC desde septiembre de 1998 está orientado a definir el futuro programa de trabajo de la OMC, incluyendo la ampliación de los objetivos de la liberalización comercial, y a preparar las recomendaciones para la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, la cual se realizó del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999 en Seattle, Estados Unidos. Tal como se señala en la Declaración Ministerial de Ginebra (mayo de 1998), el trabajo preparatorio se centró en varias áreas: (a) temas y propuestas relacionadas con la instrumentación de los Acuerdos de la OMC; (b) temas y propuestas relacionados con las negociaciones ya asignadas por mandato sobre agricultura y servicio y una «agenda incorporada» en otras áreas; (c) temas y propuestas relacionadas con el seguimiento de la Reunión de Alto Nivel sobre Países Menos Desarrollados (1997); (d) temas y propuestas relacionadas con otro posible trabajo basado en el programa iniciado en la Conferencia Ministerial de Singapur, tales como los «nuevos temas»; y (e) cualquier otro asunto referente a las relaciones comerciales multilaterales de los miembros de la OMC. Se esperaba que hubiese contribuciones adicionales del grupo de trabajo separado sobre comercio electrónico y otros temas en los cuales había expectativa de que se lograran decisiones o acuerdos para el momento de la Conferencia Ministerial de Seattle (los llamados «alcanzables»). Esta última categoría incluiría, entre otras, decisiones ministeriales relacionadas con: (a) el acceso libre de aranceles para los productos exportados por los países menos desarrollados; (b) la coherencia en la definición de las políticas económicas globales, es decir, la coordinación entre la OMC, las instituciones de Bretton Woods, la UNCTAD, el PNUD y otras organizaciones internacionales; (c) la transparencia en las adquisiciones gubernamentales; (d) las decisiones referentes a aquellas materias en las cuales no se han cumplido los plazos pendientes (véanse más abajo los párrafos sobre Instrumentación) o en las cuales se esperan decisiones, por ejemplo, la extensión de una moratoria sobre los casos de no violación bajo el Acuerdo TRIP. Recientemente, los países africanos elaboraron una lista de temas sobre los cuales ellos esperan que se tomen decisiones en Seattle.

6.Hasta el 29 de septiembre de 1999, se habían presentado 196 propuestas en el proceso preparatorio de la OMC en más de 20 áreas temáticas, de las cuales más del 47% provenía de países en desarrollo (incluyendo aquellas propuestas presentadas conjuntamente por países en desarrollo y varios países desarrollados miembros de la OMC). El mayor número de propuestas pertenecía a las siguientes áreas: agricultura, 36 propuestas (11 de los países en desarrollo); servicios, 22 propuestas (12 de los países en desarrollo); productos industriales, 14 propuestas (2 de los países en desarrollo); TRIPs, 15 propuestas (8 de los países en desarrollo); y «nuevos temas», 29 propuestas (9 de los países en desarrollo).

7.Numerosos miembros de la OMC han manifestado su respaldo al lanzamiento de una nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales. En particular, los países desarrollados convinieron en la necesidad de iniciar una nueva ronda con una amplia base y una agenda equilibrada que concluya dentro del plazo de tres años. Algunos países desarrollados y en desarrollo también han adoptado la misma línea de elaborar una propuesta para lanzar una comprensiva nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales. El principal argumento de los proponentes para lanzar una nueva ronda era el de mantener el ímpetu de la liberalización comercial contra las presiones proteccionistas que estaban comenzando a adquirir fuerza en el mundo entero, así como brindar la posibilidad de llegar a soluciones de compromiso que faciliten las concesiones de los diferentes participantes, incluyendo a los países en desarrollo. Entre los países con mayor intercambio comercial, la Unión Europea fue el principal proponente de una gran «Ronda del Milenio». Por otra parte, Estados Unidos se vio impedido de emprender iniciativas importantes debido a que el Presidente Bill Clinton no pudo conseguir que el Congreso le otorgara la autoridad de la «vía rápida» (o cualquier otra legislación que estableciera objetivos de negociación) y, por lo tanto, tuvo que adaptar sus propuestas de acuerdo a los lineamientos de la autoridad de negociación residual.

8.Sin embargo, algunos países en desarrollo consideraron que el trabajo de la OMC debe concentrarse en la plena instrumentación de los resultados de la Ronda Uruguay y la «agenda incorporada», que prevé nuevas negociaciones sobre agricultura y comercio, así como en la revisión de varios Acuerdos Comerciales Multilaterales (ACM), que deberían dar pie a nuevas negociaciones. Estos países indicaron que no había consenso para estructurar el futuro programa de trabajo de la OMC como otra «ronda»10 . Para muchos países en desarrollo las demás materias prioritarias eran, entre otras, (a) la instrumentación del trato especial y diferencial a su favor previsto en varios acuerdos de la OMC; y (b) la corrección de desequilibrios en numerosos acuerdos de la OMC, incluyendo aquellos sobre Subsidios y Medidas Compensatorias, Antidumping, TRIPs y TRIMs, los cuales tienen grandes implicaciones para las políticas de desarrollo y/o los intereses de exportación de los países en desarrollo.

 

II.  Objetivos de las negociaciones

 

9.Toda declaración ministerial debería contener un enunciado sobre la problemática que enfrentan los países en desarrollo y que deberá ser tratada en las futuras negociaciones, un «diagnóstico» del problema general que las negociaciones tratarían de corregir. De lo contrario, las negociaciones se realizarán con base en la suposición de que la liberalización del comercio mundial y el fortalecimiento y la extensión de las medidas disciplinarias comerciales multilaterales hacia nuevas áreas son un fin en sí mismos.

 

“Diagnóstico»

 

La vulnerabilidad financiera, incluyendo los persistentes problemas en la balanza de pagos y el extremadamente alto endeudamiento externo, así como el estrecho potencial de exportación y la alta dependencia en los productos básicos para el intercambio comercial, la producción y el empleo y la falta de acceso a la tecnología y a las redes de información y los canales de distribución, siguen siendo los principales obstáculos para que muchos países en desarrollo logren integrarse al sistema multilateral de comercio y se beneficien de la liberalización comercial. Las firmas de los países en desarrollo a menudo confrontan un mercado mundial dominado por las compañías transnacionales y por los medios de comunicación de los países desarrollados. Como resultado, muchos países en desarrollo no han podido beneficiarse de las nuevas oportunidades comerciales ofrecidas por los WA. Además, existen grandes desequilibrios en la balanza de derechos y obligaciones en ciertos acuerdos multilaterales de comercio, así como en el acceso al mercado y en las áreas de decisión, los cuales pueden erosionar su confianza en el sistema multilateral de comercio.

 

Objetivos:

 

1.Instrumentar las reglas y los compromisos acordados durante la Ronda Uruguay, tal y como se estipulan en el apartado C4 del Acuerdo Final de Marrakech, especialmente aquellos a favor de los países en desarrollo.

2.Lanzar las negociaciones sobre el comercio de servicios contempladas en el Artículo XIX del GATS y continuar con el proceso de reformas del comercio agrícola según se estipula en el Artículo 20 del Acuerdo sobre Agricultura, así como completar las diversas revisiones de las disposiciones de los Acuerdos Multilaterales de Comercio (AMC), según lo establecen los propios acuerdos.

3.Actuar a favor de los países menos desarrollados (PMD).

4.Propiciar el ingreso de nuevos miembros a la OMC.

5.Tomar medidas para mejorar la coherencia en la definición de políticas económicas entre la OMC y las demás organizaciones internacionales.

6.Llegar a un consenso sobre la futura dirección del programa de trabajo establecido en la primera y segunda Conferencias Ministeriales.

7.Emprender nuevas iniciativas orientadas a liberalizar el comercio mundial y a adaptar el sistema de comercio multilateral de modo tal de incrementar su apoyo al proceso de desarrollo.

 

III.Principios generales que rigen las negociaciones

 

10.Particularmente, los esfuerzos para corregir esta situación en las negociaciones comerciales multilaterales deberían buscar una liberalización sustancial del comercio de una manera equilibrada que cubra todos los productos, los sectores de servicios y los modos de provisión de los intereses de exportación a los países en desarrollo. Debería haber grupos negociadores «paraguas» que realizaran monografías de información general sobre el progreso en áreas específicas de las negociaciones con respecto al avance hacia estos objetivos generales. Se ha sugerido que el grupo negociador sobre Transferencia de Tecnología proponga enfoques para las negociaciones en diversas áreas y los cuales corrijan la tendencia actual de reducir el acceso a la tecnología para las firmas de los países en desarrollo que surge principalmente de la privatización de investigación y desarrollo en los países desarrollados11 .

11.El estado de instrumentación de muchas disposiciones en materia del trato especial y diferencial es fuente de profunda preocupación para muchos países en desarrollo. En la mayoría de los casos, esto se debe al hecho de que tales disposiciones están enunciadas con frases vagas que denotan «el mejor esfuerzo» de sus redactores. Todas las disposiciones especiales y diferenciales deberían traducirse en beneficios concretos para los países en desarrollo. El concepto de trato especial y diferencial debería ser reconfirmado y muy bien adaptado a las políticas de desarrollo de los países en desarrollo a fin de garantizar una mayor coherencia en entre el intercambio comercial y las políticas de desarrollo, así como a las realidades de la globalización. Ha de tomarse en cuenta los cambios en los métodos mediante los cuales realmente se lleva a cabo el intercambio comercial y tratar de corregir las desventajas que enfrentan las firmas de los países en desarrollo en dicho intercambio, modificando los ACM cuando sea necesario. Podrían revisarse todas las disposiciones pertinentes de los ACM. El objetivo sería llegar a acuerdos sobre todos estos temas en las primeras etapas de las negociaciones.

12.Muchos países en desarrollo están enfrentando considerables dificultades para cumplir cabalmente con sus obligaciones ante la expiración de los períodos de transición. Por lo cual, estos períodos deberían extenderse durante el tiempo suficiente hasta que los países en desarrollo tengan a su alcance los recursos necesarios para instrumentar estos diferentes acuerdos. Si se inician nuevas negociaciones, éstas deberían incluir una «cláusula de paz» de modo que los países en desarrollo no fuesen blanco de desafíos en virtud de los mecanismos de solución de controversias mientras prosiguen las negociaciones. De esta manera, se verificaría una situación en la cual los países en desarrollo se encontrarían negociando bajo la coacción del recurso frecuente al mecanismo de solución de controversias en contra de ellos. Como en las negociaciones anteriores, debería estar vigente una «cláusula de paralización», la misma se aplicaría a todas las condiciones de acceso al mercado, incluyendo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y otros acuerdos preferenciales. Los países desarrollados deberían indicar claramente que están comprometidos con una liberalización cabal del comercio en áreas de interés para los países en desarrollo, incluyendo aranceles, subsidios agrícolas, medidas antidumping, etc.

13.El crédito para que los países en desarrollo instrumenten medidas autónomas de liberalización comercial debería ser un principio general que rija las negociaciones. En este sentido, el compromiso de liberalización asumido desde el 1º de enero de 1995 debería ser reconocido como una concesión por parte de los países en desarrollo. Este principio, articulado en el Artículo XIX:3 del GATS, debería aplicarse en todas las áreas.

14.La experiencia con la instrumentación de la Ronda Uruguay ha demostrado claramente que es imperativo abordar los costos administrativos y de otra índole al instrumentar cualquiera de los Acuerdos de Comercio Multilateral en el ámbito nacional12  como parte integral de las negociaciones, si se prevé que sólo los países en desarrollo los instrumentarán por completo.

15.Debería haber una reconfirmación del compromiso de dedicarle especial atención a los problemas que enfrentan los países menos desarrollados, y a las medidas para evitar su marginación del comercio mundial. Por tanto, deberían establecerse calendarios conforme a las disposiciones del Artículo H del GATT para extender tratamiento obligatorio de exención arancelaria a su favor por parte de los países desarrollados y los países en desarrollo que estén en posición de hacerlo. Esta decisión debería ir acompañada de la flexibilidad adecuada en las normas de origen para permitirle a los PMD beneficiarse efectivamente de la medida. Los problemas específicos de las pequeñas economías vulnerables fueron reconocidos en la Declaración Ministerial de Ginebra de 1998. Éstos deberían ser abordados mediante la identificación de las preocupaciones específicas de estos países bajo los diferentes ACM y la formulación de propuestas para la acción13 .

16.Parece haber un creciente respaldo a la idea de un «compromiso único», ya que se considera que a través de los enfoques sectoriales o parciales hay más probabilidades de que los temas de los países en desarrollo sean pospuestos o ignorados. Algunos países en desarrollo han señalado que no participarán en negociaciones sectoriales. Sin embargo, también se admite que el «compromiso único» no garantiza automáticamente un equilibrio favorable para los países en desarrollo. La posibilidad de obtener «primeras cosechas» –las cuales, hasta cierto punto, califican el enfoque de «compromiso único»– está ganando aceptación entre los países en desarrollo ante la posibilidad de que se logren resultados en la instrumentación y en los temas de la agenda incorporada antes de iniciar, o al menos antes de completar, las negociaciones en otras áreas.

17.Parte del nerviosismo de los países en desarrollo con respecto al «compromiso único» tiene su origen en la experiencia que vivieron durante las etapas finales de la Ronda Uruguay, cuando tuvieron que enfrentar una situación de «¡tómelo o déjelo!». Sobre este punto es necesario recordar que los países desarrollados habían decidido retirarse del GATT para crear la OMC (que originalmente se llamaba Organización de Comercio Multilateral, OCM) y así evitar la necesidad de enmendar el GATT. Así que los países en desarrollo se vieron obligados a aceptar los ACM de la Ronda Uruguay. Si bien de manera consciente en el futuro no surgirá una situación similar, un compromiso único tendrá que ser aceptado por consenso o por votación de acuerdo a lo estipulado en los Artículos IX y X del Acuerdo de la OMC.

 

 «Principios generales que rigen las negociaciones»:

 

i.    Realizar las negociaciones de una manera completamente transparente y manejable para garantizar la participación efectiva de todos los miembros de la OMC.

ii.   Compromiso único. El lanzamiento, la realización y la conclusión de las negociaciones deberían estar orientadas a alcanzar un compromiso único. Los resultados de las negociaciones serían adoptados en su totalidad y aplicarse a todos los miembros de la OMC.

iii.   El principio del tratamiento diferencial y más favorable para los países en desarrollo debería reconfirmarse plenamente en beneficios concretos y adaptarse muy bien a las políticas de desarrollo de los países en desarrollo. Considerar los costos que implican la instrumentación de los ACM en el ámbito nacional debería ser parte integral de las negociaciones.

iv.   Debería tomarse en consideración la situación particular de los países menos desarrollados.

v.    Debería prestarse especial atención al caso de las economías pequeñas y vulnerables.

vi.   El reconocimiento de las medidas autónomas de liberalización comercial y la disposición de modalidades para acreditar a los países en desarrollo por tales medidas, contemplados en el compromiso de liberalización asumido desde el 1º de enero de 1995, deberían ser reconocidos como una concesión por parte de los países en desarrollo.

vii.  Paralización: Inmediatamente desde el comienzo de las negociaciones y hasta la conclusión formal de éstas, los participantes deberían convenir en no emprender ninguna medida que restrinja o distorsione el comercio y que sea inconsistente con las disposiciones contenidas en los Acuerdos de la OMC, así como también a no tomar ninguna medida comercial de manera tal de mejorar sus posiciones negociadoras. Adicionalmente, los países en desarrollo deberían convenir en que ejercerán la debida moderación al tomar cualquier medida restrictiva o de distorsión en el legítimo ejercicio de sus derechos en virtud de los ACM. Tal paralización debería aplicarse a todas las condiciones de acceso al mercado, incluyendo el SGP y otros esquemas preferentes. Esta medida debería estar sujeta a la supervisión multilateral.

viii.Debería acordarse una «cláusula de paz» mediante la cual se garantizaría que los países en desarrollo no serán blanco de desafíos en virtud de los mecanismos de solución de controversias mientras prosiguen las negociaciones.

 

IV. Instrumentación

 

18.Existen varias áreas en las cuales no se ha cumplido el plazo para la acción establecido en los acuerdos de la Ronda Uruguay. Éstas incluyen, por ejemplo, la negociación de un esquema para limitar los créditos a las exportaciones en la agricultura, una cláusula de salvaguarda de emergencia para el GATS, la conclusión de las negociaciones sobre las normas de origen y las medidas contra la evasión, etc.

19.En aquellos casos en los cuales el tratamiento especial y diferencial ha sido expresado en términos de cláusulas del mejor esfuerzo, tendrá que evaluarse hasta qué punto los beneficios previstos realmente se han materializado en la práctica. Éstos incluyen las disposiciones de los Artículos IV del GATS, las disposiciones sobre transferencia de tecnología contenidas en los Acuerdos del TRIP y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).

 

V.  Agenda incorporada

 

i. Agricultura

 

20.La continuación del proceso de reformas apunta al objetivo a largo plazo de establecer un sistema de comercio agrícola justo y orientado al mercado, a través de reducciones sustanciales y progresivas en respaldo y protección del sector agrícola. El resultado previsto de esta ronda de negociaciones sobre agricultura, si bien convendría en la continuación del proceso de reformas más allá de esta ronda, será integrar el sector agrícola a las reglas y los principios del GATT de 1994, tomando en cuenta la necesidad de los Países Importadores Netos de Alimentos y la necesidad de tener un trato especial y diferencial por parte de los países en desarrollo con un alto porcentaje de la población dedicado al sector agrícola, así como también las economías pequeñas y vulnerables, incluyendo los pequeños países isleños.

21.Para realizar el objetivo a largo plazo, las negociaciones de nuevos compromisos de reducción abarcarán las tres grandes áreas de reforma que resultaron del Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda Uruguay, a saber, acceso al mercado, apoyo interno y competencia de las exportaciones, y se harán a partir de los compromisos obligatorios establecidos en virtud del Acuerdo, complementados con medidas disciplinarias adicionales.

22.Las iniciativas de negociación en agricultura lógicamente seguirán las grandes áreas de reformas delineadas dentro de la estructura del Acuerdo de Agricultura de la OMC. entre las opciones a ser consideradas están:

 

Acceso al mercado

 

–  grandes reducciones en todos los aranceles, con la aplicación de un enfoque adecuado de reducción arancelaria que disminuya los máximos arancelarios y elimine la progresividad arancelaria, a la vez que acredite la liberalización agrícola autónoma emprendida por los países en desarrollo; para brindar una mayor mejora de las oportunidades y condiciones de acceso para los productos agrícolas de interés particular para los miembros, incluyendo la concesión de acceso libre de impuestos y exento de cuotas a todas las exportaciones primarias y procesadas de los PMD y los PINA.

–  reducciones en la complejidad de la estructura del arancel aduanero agrícola, incluyendo una conversión de las tasas non ad valorem a tasas ad valorem.

–  incrementos progresivos en las cantidades de importación sometidas a cuotas arancelarias y reducciones concomitantes en las tasas arancelarias dentro de las cuotas.

–  establecimiento de una directriz con respecto a la administración de un sistema de cuotas arancelarias, el cual garantizará oportunidades comerciales a todos los miembros de una manera equitativa.

–  total eliminación de las disposiciones de Salvaguarda Especial (SSG) por parte de los países desarrollados con la posibilidad de que sean utilizadas por los países en desarrollo para proteger el medio de vida de los agricultores de subsistencia.

 

Subsidios a las exportaciones

 

–  absoluta eliminación y prohibición de todas las formas de subsidios a las exportaciones dentro del lapso previsto para el próximo proceso de reformas, colocando así los subsidios a las exportaciones en agricultura bajo las reglas generales del Acuerdo sobre Subsidios y medidas Compensatorias.

–  fortalecer las reglas que evitan todas las formas de evasión de los compromisos en materia de subsidios a las exportaciones, particularmente mediante el establecimiento de medidas disciplinarias internacionales efectivas relacionadas con los créditos a las exportaciones, las garantías de los créditos a las exportaciones y los programas de seguro para exportaciones.

 

Apoyo interno

 

–  reducciones sustanciales progresivas de todas las formas de apoyo interno que distorsionan el comercio.

–  sin embargo, se debería dar flexibilidad a los países en desarrollo en el uso de las medidas de apoyo interno que estén relacionadas con sus objetivos de desarrollo (por ejemplo, mejora de la producción agrícola a los fines de garantizar la seguridad alimentaria, asegurar puestos de trabajo para la población rural, apoyo a los pequeños agricultores de escasos recursos, etc.), mediante, entre otras cosas, un incremento en el límite mínimo aplicable a los países en desarrollo; es necesario resaltar que estas preocupaciones no se corresponden con las de los países desarrollados según se estipulan en el concepto de «multifuncionalidad», el cual apunta a utilizar las medidas comerciales para proteger los ingresos de una población rural muy pequeña en algunos países ricos.

–  revisión de los criterios sobre medidas de exención contenidos en el Anexo 2 (Caja Verde) para que reflejen las necesidades y condiciones específicas de los países en desarrollo, incluyendo la plena incorporación en éste de aquellas medidas de exención especificadas en el Artículo 6,2 del Acuerdo.

–  modificación operativa de los métodos para calcular la Medida Global de Apoyo (AMS).

 

PMD y PINA

 

23.La Decisión Ministerial de Marrakech sobre Medidas Referentes a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reformas para los Países Menos Desarrollados (PMD) y los Países Importadores Netos de Alimentos (PINA) debería ser revisada durante las negociaciones, con miras a incorporar medidas concretas, operacionales y contractuales a la Decisión que sean al mismo tiempo efectivas y que respondan a las necesidades especiales de los PNM y los PINA que pudieran surgir de la continuación del proceso de reforma. Se ha notado que los regímenes de subsidios a las exportaciones de los países desarrollados no hacen mucho por aliviar los problemas de los PINA, ya que sus mecanismos funcionan de tal manera que los subsidios a las exportaciones no se otorgan cuando los precios mundiales son altos. Si se establecieran medidas concretas, los PINA podrían respaldar la abolición de los subsidios a las exportaciones.

 

Otros temas

 

24.Deberían adoptarse enfoques multilaterales para abordar los dos nuevos temas y aquellos que se sobrepongan a otros Acuerdos y disposiciones del GATT de 1994 (por ejemplo, el Acuerdo sobre SPS, TBT y TRIP), especialmente en lo que respecta a nuevas áreas como el uso de organismos modificados genéticamente.

 

(ii)  Servicios

 

25.Según se dispone en el Artículo XIX, las negociaciones, orientadas a lograr un nivel progresivamente más alto de liberalización en el comercio de servicios, deberían realizarse dentro de la estructura existente del GATS. Las negociaciones se llevarán a cabo con miras a promover los intereses de todos los participantes sobre una base mutuamente ventajosa, y para garantizar un equilibrio general de derechos y obligaciones, y con debido respeto a los objetivos de la política nacional y al nivel de desarrollo de los miembros individuales. Debería haber una flexibilidad adecuada para que cada país en desarrollo Miembro abriera menos sectores, liberalice menos tipos de transacciones, extienda progresivamente acceso al mercado de acuerdo con su grado de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados, establezcan condiciones de acceso orientadas a alcanzar los objetivos a los cuales se hace referencia en el Artículo IV.

26.Las negociaciones deberían apuntar al logro efectivo de los objetivos del Artículo IV del GATS y a reducir el actual desequilibrio en los compromisos concentrándose en la liberalización del acceso al mercado en aquellos sectores y modos de provisión que tengan intereses de exportación para los países en desarrollo. Debería establecerse un mecanismo de supervisión y notificación para garantizar la efectiva aplicación del Artículo IV. En vista de que los compromisos en materia de acceso al mercado para el modo 4 son mucho más restrictivos que para cualquier otro modo de provisión, debería alcanzarse un nivel sustancialmente mayor de liberalización en este modo de provisión. Se necesita un esfuerzo particular para eliminar las pruebas de necesidad económica para categorías específicas de personas, y deberían desarrollarse criterios para la aplicación de las pruebas de necesidad económica para otras categorías de personas.

27.Reconociendo que la mayoría de las firmas de los países en desarrollo no está en capacidad de aprovechar las oportunidades que brinda el compromiso del GATS, los países desarrollados miembros deberían asumir compromisos específicos para fortalecer la capacidad de servicios internos de los países en desarrollo y su eficiencia y competitividad, mediante, entre otras cosas, un mayor acceso a la tecnología y un mejor acceso a los canales de distribución y las redes de información, particularmente permitiendo a los países en desarrollo aprovechar las oportunidades ofrecidas por el comercio electrónico, a la vez que se garantiza su contribución al proceso de desarrollo.

28.Se debería continuar con el trabajo sobre las medidas disciplinarias del Artículo VL4, brindando especial consideración al derecho de los miembros de regular e introducir nuevas regulaciones sobre la prestación de servicios dentro de sus territorios a fin de cumplir con los objetivos de sus políticas nacionales y, en vista de las asimetrías existentes con respecto al grado de desarrollo de las regulaciones de los servicios en diferentes países, la necesidad particular de los países en desarrollo de ejercer este derecho. Estas medidas disciplinarias no deberían limitar a los países en desarrollo en el ejercicio de la flexibilidad en materia de políticas públicas para desarrollar capacidades de suministro y de exportaciones.

29.Debería trabajarse más en el reconocimiento bajo el Artículo VII para garantizar el acceso efectivo de los países en desarrollo a los acuerdos de reconocimiento mutuo (MRA) y la búsqueda activa de la equivalencia. Deberían examinarse los MRA existentes para garantizar que dichos acuerdos no tengan un impacto de distorsión comercial en los países en desarrollo.

30.Las negociaciones sobre el mecanismo de salvaguarda especial deberían completarse antes de la adopción de los resultados de la próxima ronda. Las negociaciones sobre subsidios y adquisiciones gubernamentales deberían brindar particular atención al impacto de distorsión comercial de los subsidios otorgados por los países desarrollados sobre las exportaciones de servicios de los países en desarrollo.

31.En vista de las dificultades derivadas del abuso de la posición dominante de los grandes proveedores de servicios, se debería reforzar el Artículo IX para garantizar el control del abuso de esta posición dominante abordando prácticas restrictivas específicas del sector privado y estableciendo un requisito de notificación para las prácticas empresariales restrictivas. También podrían establecerse disposiciones específicas para abordar las prácticas contrarias a la competencia en los sectores de servicios con particular interés para los países en desarrollo (por ejemplo, turismo, transporte aéreo).

32.Las negociaciones de compromisos específicos deberían basarse en el procedimiento de solicitud/oferta, aunque se ha sugerido que los enfoques de fórmula podrían servir para aliviar las presiones bilaterales. Los enfoques de fórmula podrían utilizarse para la instrumentación del Artículo IV. Como se señala en el Artículo XIM3 del GATS, las negociaciones deberían reconocer y acreditar la liberalización emprendida de manera autónoma por los miembros desde las negociaciones de la Ronda Uruguay, en el sentido de que la obligatoriedad de los cronogramas de compromisos para tales liberalizaciones debería ser reconocida como una contribución a los resultados de las negociaciones.

33.El comercio electrónico debería verse mayormente como un tema del GATS, cuyo impacto en los compromisos asumidos bajo el Modo 1 y el equilibrio general de derechos y obligaciones tendrá que ser tomando en consideración. Éste también incrementa considerablemente la relevancia del compromiso establecido en el Artículo IV de brindar acceso a las redes de información a los países en desarrollo.

 

(iii) TRIM

 

34.Los países en desarrollo tienen dificultades para identificar sus TRIM y cumplir con su obligación de eliminar todas las TRIM notificadas en virtud del Artículo 5.1, particularmente los requisitos de contenido local. Por lo tanto, existe la necesidad de extender el período de transición para todos los países en desarrollo Miembros, incluyendo los países menos desarrollados, hasta el final de las negociaciones. A los países en desarrollo que no notificaron TRIM que no estén en conformidad con el acuerdo se les debería permitir notificar dichas TRIM durante las negociaciones.

35.Algunos países han propuesto que la lista de TRIM prohibidas se amplíen para cubrir medidas que no estén en conflicto con las obligaciones del GATT. La revisión en virtud del Artículo 9 del Acuerdo sobre TRIM debería reconocer el papel de los requisitos de rendimiento en la conformación de capacidades de suministro y exportación de los países en desarrollo y que el uso de tales TRIM por parte de los países en desarrollo no debería restringirse más. La revisión prevista del mismo Artículo estipula que la política de inversión y la política de competencia deberían ser consideradas de forma paralela. Esta revisión tomaría en cuenta los hallazgos de los Grupos de Trabajo sobre Comercio e Inversión y Comercio y Política de Competencia creados en Singapur y concentrarse en las necesidades de desarrollo y el espacio político necesario para la adopción de políticas públicas para los países en desarrollo.

36. Los proponentes de la negociación de un marco multilateral para las inversiones en la OMC han planteado propuestas que parecen hechas a la medida para conseguir una mayor aprobación por parte de los países en desarrollo. Hay una diferencia considerable con el AMI de la OCDE. Por ejemplo, las propuestas generalmente reconocen la necesidad de mantener la coherencia con el GATS y de seguir un enfoque de lista positiva. Se ha sugerido que los países en desarrollo tal vez deseen reaccionar a estas propuestas con contrapropuestas coherentes en el momento apropiado. Tales propuestas podrían considerar enfoques alternativos para abordar los temas referentes a la inversión, tales como abordarlos en el contexto de los MTA existentes.

 

(iv) TRIP

 

37.En vista de las grandes dificultades que enfrentan los países en desarrollo para instrumentar el Acuerdo TRIP, las siguientes materias merecen consideración: (i) extensión del período de transición para dar tiempo adicional en vista de la amplitud y complejidad de las reformas de las leyes sobre derechos de propiedad intelectual (IPR) a las cuales se deben ajustar las industrias nacionales; (ii) falta de apoyo técnico y financiero para desarrollar reglas de IPR adaptadas a las circunstancias internas y a la etapa de desarrollo y la infraestructura institucional necesaria; (iii) adopción de medidas específicas que faciliten el uso de la autorización obligatoria como medio para garantizar la transferencia de tecnología (incluyendo tecnologías ambientalmente viables), y para satisfacer las necesidades de salud pública (por ejemplo, un régimen de autorización obligatoria para medicamentos esenciales incluidos en VMO); (iv) reducción de los lapsos de patente a fin de que el Acuerdo TRIP esté en conformidad con la Convención sobre Biodiversidad (CBI); (v) inclusión de nuevas disposiciones en el Acuerdo TRIP relacionadas con la protección del conocimiento tradicional y autóctono y obras del folclore. Además, se deberían elaborar disposiciones para evitar cualquier restricción a las importaciones paralelas. El Acuerdo TRIP debería ser aclarado para prohibir de manera explícita cualquier regla y práctica que equivalga a una represalia unilateral basada en temas de IPR.

38.Las próximas negociaciones sobre TRIP deberían basarse en el reconocimiento de las grandes dificultades que enfrentan los países en desarrollo con la modernización de la infraestructura administrativa, modernización y elaboración de nuevas leyes sobre la concesión y protección de los derechos de propiedad intelectual, fortalecimiento de las instituciones y creación de una cultura para la protección de la propiedad intelectual, y creación de un marco apropiado para promover la investigación y desarrollo a fin de garantizar que no continuarán siendo los únicos consumidores de tecnología extranjera. El período de transición debería extenderse al menos hasta que finalicen las negociaciones.

39.Hay una falta de claridad en los criterios utilizados para decidir qué puede y qué no puede ser excluido del carácter patentable según el Artículo 27.3(b). Al estipular la patente obligatoria de microorganismos (que son seres vivos naturales) y procesos microbiológicos (que son procesos naturales), las disposiciones del Artículo 27.3 contravienen los principios básicos sobre los cuales se fundamentan las leyes de patente: que las sustancias y los procesos que existen en la naturaleza son un descubrimiento y no un invento, por lo cual no pueden ser patentados. Por otra parte, al darles a los Miembros la opción de excluir o no el carácter patentable de plantas y animales, el Artículo 27.3(b) permite que se patenten formas de vida. La exclusión del carácter patentable de plantas y animales debería extenderse a los microorganismos, ya que no hay una base científica para la distinción.

40.El Artículo 27.3(b) del TRIP debería reconocer los principios, objetivos y medidas planeadas y propuestas en virtud de la CBI y el Compromiso Internacional que los países Miembros ejerzan derechos soberanos sobre sus recursos biológicos. El proceso de revisión debería tratar de armonizar el Artículo 27.3(b) con las disposiciones de la CBI y el Compromiso Internacional, en las cuales se toman totalmente en cuenta la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, la protección de los derechos y el conocimiento de las comunidades autóctonas y locales, y la promoción de los derechos de los agricultores. Quienes poseen el conocimiento tradicional deberían compartir los beneficios derivados de cualquier innovación relacionada con éste mediante acuerdos de transferencia material o acuerdos de transferencia de información, dicha obligación debería estar incluida en las disposiciones del Artículo 29 que requieren una clara mención de la fuente de material biológico y el país de origen. Las leyes nacionales sobre biodiversidad deberían garantizar que el consentimiento previo del país de origen y de quien detenta el conocimiento del material biológico bruto que será utilizado para patentar un invento permitiría la firma de acuerdos de transferencia material o acuerdos de transferencia de información.

41.El mismo grado de protección de indicaciones geográficas que se otorga a vinos y bebidas alcohólicas debería extenderse para cubrir otros productos, particularmente los productos típicos que se producen tradicionalmente en los países en desarrollo.

42.El actual procedimiento descrito en el Artículo 31 para el uso de patentes sin autorización es altamente restrictivo. Limita la autorización del suministro a los mercados nacionales y estipula el cese de la autorización si las circunstancias que condujeron a ésta dejan de existir. Ciertos medicamentos son esenciales y cualquier restricción sobre su producción debería ser eliminada de modo que estén disponibles a precios razonables. Existe la necesidad de relajar los derechos exclusivos de quienes detentan las patentes con respecto a los medicamentos considerados esenciales por la VMO. Debería haber una disposición que autorice a los países el uso automático de la autorización obligatoria para estos medicamentos en interés de su suministro a precios razonables.

43.La moratoria sobre la aplicación del recurso de no violación en virtud del Acuerdo TRIP debería ser mantenida de manera indefinida hasta que los miembros convengan por consenso en que se ha alcanzado suficiente experiencia con la aplicación del Acuerdo y que de adoptarse dicho recurso no se aumentará el nivel de obligaciones de los Miembros.

44.Reconocer que las disposiciones del Artículo 66.2 son obligatorias y que las disposiciones no se han instrumentado efectivamente. También deberían establecerse directrices sobre las categorías de incentivos. La aplicación de este Artículo debería extenderse a todos los países en desarrollo. La brecha tecnológica entre países desarrollados y países en desarrollo está aumentando. Los Artículos 7, 8, 40, 66 y 67 son obligaciones importantes que califican otras disposiciones del Acuerdo. La transferencia efectiva y la difusión de tecnología a costos justos y razonables a los países en desarrollo constituye uno de los elementos clave para acelerar el ritmo de su desarrollo económico y social; por lo tanto, los países desarrollados deberían instrumentar efectivamente su obligación en relación con la transferencia de tecnología.

 

(iv) Subsidios y medidas compensatorias

45.Las revisiones realizadas en virtud de los Artículos 8.2(a), 27.6 y 31 del Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias (ASCVM) deberían abordar las dificultades que enfrentan muchos países en desarrollo debido a los subsidios industriales (tanto a las exportaciones como internos) utilizados generalmente por los países en desarrollo para el desarrollo de su producción industrial y exportaciones caen dentro de la categoría «procesable». La revisión le brinda a los países en desarrollo la oportunidad de incluir algunas de estas medidas dentro de la categoría no procesable. Es necesario que los países en desarrollo identifiquen más claramente aquellos subsidios que ellos consideran esenciales para sus programas de desarrollo.

46.La revisión también debería examinar el nexo entre el ASCVM y el Acuerdo TRIP con miras a facilitar la transferencia de tecnología, y explorar formas y medios de que haya recursos financieros para satisfacer las necesidades especiales de los países en desarrollo, particularmente en lo que concierne a los subsidios cubiertos por el Artículo 8.2(c) (adaptación a los requisitos ambientales).

47.El Anexo I del ASCVM debería ser modificado con el fin de incluir disposiciones que permitan a los países en desarrollo brindarle financiamiento a sus exportadores en términos que sean consistentes con sus objetivos de desarrollo, tomando en cuenta el hecho de que las tasas de interés que prevalecen en los países en desarrollo generalmente son más altas que las vigentes en los países desarrollados. Si los créditos suministrados no están por encima de la tasa LIBOR, entonces no debería considerarse que contienen un elemento de subsidio.

48.Las disposiciones referentes al trato especial y diferencial deberían ser más realistas. Por ejemplo, el criterio de un ingreso per cápita de 1.000 dólares podría ser sustituido por un concepto más relativo, como uno basado en la proporción con el ingreso per cápita en los países de la OCDE. Además, si los países en desarrollo caen por debajo del límite per cápita, deberían volver a obtener su exención de la prohibición de otorgar subsidios a las exportaciones.

 

VI.Otros temas relacionados con el acceso al mercado y/o la toma de decisiones

 

(i) Medidas antidumping

49.El Artículo 15 del Acuerdo sobre la Instrumentación del Artículo VI del Acuerdo general sobre Aranceles y Comercio de 1994 (o el Acuerdo sobre Medidas Antidumping) reconoce que los países desarrollados Miembros deben prestar especial atención a la situación particular de los países en desarrollo Miembros al momento de considerar la aplicación de medidas antidumping. Sin embargo, desde que el Acuerdo entrara en vigencia, esta disposición nunca ha sido instrumentada. En vista del uso frecuente de los aranceles antidumping en contra de los países en desarrollo, es de vital importancia darle significado al Artículo 15 y convenir en que las negociaciones deberían apuntar al establecimiento de obligaciones específicas para otorgarle trato especial y diferencial a los países en desarrollo en la materia antidumping. Tales disposiciones podrían establecer límites de minimis especiales aplicables a las importaciones procedentes de los países en desarrollo, márgenes de dumping e importaciones insignificantes. Sin embargo, es necesario corregir ciertos elementos del Acuerdo que penalizan a los países en desarrollo debido a las características fundamentales de las economías y firmas de dichos países. Éstos se aplican a las disposiciones sobre solvencia, consultas previas al inicio, dumping negativo y la regla del arancel menor.

50.Otro tema referente a la instrumentación es aquel que tiene que ver con la conclusión de las negociaciones previstas en torno a las medidas contra la evasión. Se ha sugerido que no se deberían permitir tales medidas y que los problemas de la «evasión» de los aranceles antidumping podrían abordarse en el contexto de las normas de origen o la clasificación aduanera.

 

(ii)  Aranceles industriales

51.Algunos países consideran que la inclusión de los aranceles industriales en las negociaciones es esencial para obtener un paquete balanceado que tratase todos los intereses de los países en desarrollo. Si bien se ha de hacer notar que tales negociaciones no son parte de la agenda incorporada, los países en desarrollo que proponen estas negociaciones enfatizan la necesidad de lograr sustanciales reducciones arancelarias sobre aquellos productos que enfrentan máximos arancelarios y progresividad arancelaria. Las negociaciones arancelarias podrían adoptar un enfoque sencillo y transparente, incluyendo métodos apropiados para eliminar los máximos arancelarios, la progresividad arancelaria y los aranceles burocráticos, así como acreditar las medidas autónomas de liberalización adoptadas desde el 1º de enero de 1995.

52.Las negociaciones deberían ir acompañadas de una iniciativa comprensiva para reducir o eliminar las barreras no arancelarias, para así garantizar que las materias no arancelarias no contrarresten los beneficios de ulteriores reducciones arancelarias. La iniciativa no arancelaria pudiera basarse en un enfoque de reglas, analizando los temas horizontales como la concesión de licencias, las normas de origen, los estándares de seguridad para productos y los procedimientos de certificación. Las negociaciones deberían tomar en cuenta las necesidades y condiciones especiales que enfrentan los países en desarrollo.

53.En este contexto, el acceso exento de aranceles y libre de cuotas para todos los productos procedentes de los PMD debería ser instrumentado por todos los países desarrollados para finales de la nueva ronda de negociaciones. Los países desarrollados también deberían, donde fuese factible, mejorar sus disposiciones autónomas referentes a los márgenes significativos de preferencias a favor de los países en desarrollo en productos con interés de exportación para estos países, y simplificarán y armonizarán las reglas asociadas con tales preferencias.

 

(iii)TBT

 

54.Se admite que los beneficios de la liberalización comercial logrados por las negociaciones de la Ronda Uruguay podrían verse socavados por el uso proteccionista de las regulaciones técnicas, los estándares y los procedimientos de evaluación de conformidad. Por lo tanto, ciertas disposiciones del Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio deberían ser modificadas para garantizar que el riesgo de utilizar las regulaciones técnicas, los estándares y los procedimientos de evaluación de conformidad como instrumentos de protección fronteriza sea minimizado, mientras todos los países miembros se benefician por igual del Acuerdo.

55.Las regulaciones y los estándares técnicos deberían armonizarse mediante un proceso internacional justo para el establecimiento de estándares, en el cual todos los países tengan iguales oportunidades de participar de manera efectiva. Las actividades de estandarización internacional deberían realizarse de acuerdo con los principios de transparencia y responsabilidad y deberían tomar en cuenta las necesidades especiales de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo. Deberían instrumentarse plenamente los principios de transparencia, menos restricciones al comercio, no discriminación y trato especial y diferencial para los países en desarrollo Miembros. Los organismos internacionales y los países desarrollados Miembros deberían brindar asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros y se admite que se deberían hacer esfuerzos especiales con los países menos desarrollados Miembros. Sin embargo, en ningún caso la cooperación técnica debería sustituir la eliminación de las barreras comerciales innecesarias. Las disposiciones referentes a la equivalencia de las regulaciones técnicas y el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de conformidad deberían ser plenamente instrumentadas para garantizar que se logren los objetivos del Acuerdo, así como también que haya flexibilidad para que los países Miembros escojan aquellas medidas que consideren apropiadas para sus específicas condiciones tecnológicas, de desarrollo, ambientales y socioeconómicas. Un creciente número de regulaciones y estándares técnicos, incluyendo los programas de etiquetas ecológicas, reflejan la preocupación por los asuntos ambientales, y es esencial que dichas consideraciones ambientales no sean utilizadas como barreras comerciales disfrazadas.

 

(iv) SPS

 

56.Los beneficios de la liberalización comercial logrados por las negociaciones de la Ronda Uruguay podrían verse socavados por el uso proteccionista de las medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS). Por lo tanto, ciertas disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias deberían ser modificadas para garantizar que el riesgo de utilizar las medidas SPS como instrumentos de protección fronteriza sea minimizado, mientras todos los países miembros se benefician por igual del Acuerdo.

57.Las medidas SPS deberían armonizarse mediante un proceso internacional justo para el establecimiento de estándares, en el cual todos los países tengan iguales oportunidades de participar de manera efectiva. Las actividades de estandarización internacional deberían realizarse de acuerdo con los principios de transparencia y responsabilidad y deberían tomar en cuenta las necesidades especiales de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo. Deberían instrumentarse plenamente los principios de transparencia, menos restricciones al comercio, no discriminación, trato especial y diferencial para los países en desarrollo Miembros, y adaptación a las condiciones regionales. Es imperativo que los organismos internacionales y los países desarrollados Miembros brinden asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros y se admite que se deberían hacer esfuerzos especiales con los países menos desarrollados Miembros que estén llegando al final del período de transición. Sin embargo, en ningún la cooperación técnica debería sustituir la eliminación de las barreras comerciales innecesarias. Las disposiciones referentes a la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias deberían ser plenamente instrumentadas para garantizar un alto nivel de salud y protección sanitaria, así como también que haya flexibilidad para que los países miembros escojan medidas internas apropiadas. Debería buscarse el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de conformidad para evitar las pruebas innecesarias y los costos de certificación.

 

VII. Prioridades sistémicas más amplias

 

58.Otra de las prioridades debería apuntar a brindarles a los países en desarrollo un Trato Especial y Diferente (S&D) a su favor, adaptado a las realidades de la globalización y a las estrategias de desarrollo. La necesidad implícita del tratamiento especial y diferente a favor de los países en desarrollo no ha cambiado en el período posterior a la Ronda Uruguay. La disparidad en el ingreso per cápita entre los países desarrollados y la mayoría de los países en desarrollo en realidad se ha incrementado desde 1980, y muchos países en desarrollo han caído en la categoría de países menos desarrollados. Incluso aquellos países en desarrollo que han logrado crecer han demostrado su vulnerabilidad en casos de crisis financieras. Los países en desarrollo también enfrentan grandes desventajas al momento de instrumentar sus obligaciones comerciales multilaterales y al sacar beneficios del comercio mundial y del sistema comercial.

59.A medida que continúa la presión por extender las «fronteras» del sistema comercial, surgirá la necesidad de preservar el derecho de los países en desarrollo a emprender ciertas medidas como componentes esenciales de sus políticas de desarrollo. En vez de recurrir a lapsos artificiales y arbitrarios que no están relacionados con las necesidades y el desempeño, la expresión del trato especial y diferencial debería adaptarse a las necesidades y los objetivos de desarrollo específicos de los países en desarrollo. Al principio de la nueva ronda de negociaciones comerciales debería convenirse que tales disposiciones serán incluidas cuando pueda demostrarse la necesidad de ellas mediante un caso claro. El seguir este enfoque requerirá de una clara comprensión de cuáles medidas constituyen tales «políticas esenciales» y la demostración con hechos de las desventajas que enfrentan los países en desarrollo o sus exportadores.

60.Dicho enfoque, por ejemplo, podría incluir el examen de las siguientes líneas amplias de política pública relacionadas con el trato especial y diferencial: (i) derechos básicos de los países en desarrollo en virtud del Artículo XVRI, Parte IV y la Cláusula Habilitante, los cuales siguen siendo parte integral del GATT de 1994; (ii) extensión de la Cláusula Habilitante para cubrir también la disposición Sur-Sur de las preferencias no recíprocas de los PMD; (iii) adecuación de los períodos de transición en algunos Acuerdos de la OMC que se eliminarían por etapas para el año 2005 o antes; (iv) revisión y mejora de las disposiciones sobre el trato especial y diferencial en los Acuerdos de la OMC con base en la experiencia acumulada en su instrumentación (por ejemplo, establecimiento de nuevos topes en la aplicación de las medidas antidumping para salvaguardar los intereses de exportación de los países en desarrollo); (v) elaboración de disposiciones adicionales en materia de trato especial y diferencial dando énfasis a las medidas relacionadas con la oferta a fin de promover el desarrollo de capacidades de oferta de exportación internacionalmente competitivas y de estimular la diversificación de productos; (vi) vinculación a una liberalización comercial más mullida para los requisitos sobre la transferencia de tecnología; y (vii) definición de los aspectos del trato especial y diferencial para los PMD, las economías pequeñas y los Estados vulnerables para remediar su marginación.

61.Otro de los aspectos sistémicos está relacionado con los problemas que enfrentan los países en desarrollo, especialmente los menos desarrollados entre ellos, que actualmente están ingresando a la OMC. Lograr la universalidad del sistema comercial multilateral debería ser uno de los principales objetivos de las nuevas negociaciones. Sin embargo, los países que recién ingresan están enfrentando dificultades sustanciales en su intento por beneficiarse de algunas de las disposiciones de trato especial y diferencial en los Acuerdos de la OMC. La negociación de períodos de transición, por ejemplo, enfrenta una fuerte resistencia por parte de los principales países desarrollados. A los países de reciente ingreso también se les está pidiendo que acepten obligaciones que van más allá de las impuestas a los miembros originales de la OMC o contenidas en los propios Acuerdos de la OMC, en áreas como por ejemplo agricultura, privatización, aranceles a las exportaciones y aceptación de acuerdos comerciales plurilaterales opcionales. Además, están confrontando exigencias excesivas para liberalizar el acceso al mercado en bienes y, especialmente, en servicios, las cuales quizás no sean consistentes con sus actuales necesidades de desarrollo. Este enfoque utilizado con los países de reciente ingreso a menudo está motivado por estrategias geopolíticas y preocupaciones por sentar precedentes. Estos desequilibrios deberían ser corregidos para evitar la fragmentación del sistema comercial en términos de derechos y obligaciones diferentes para los miembros originales y los países que recién ingresan. Las nuevas negociaciones no deberían retrasar, sino por el contrario, adelantar los ingresos a la OMC, de modo que mediante su culminación la OMC pueda convertirse en una organización realmente universal.

62.Una vez más, la crisis financiera puso de manifiesto las relaciones entre comercio, finanzas y desarrollo. El sistema comercial se ha visto seriamente afectado por la actual confusión financiera. Para lograr una mayor coherencia en el proceso global de toma de decisiones económicas, que es una de las funciones de la OMC, y hacerlo más operativo, las instituciones financieras deberían tomar en cuenta plenamente las reglas y medidas disciplinarias de la OMC a la hora de diseñar los programas macroeconómicos y los «paquetes de rescate» para países individuales. Los países en desarrollo no deberían verse obligados a abolir aquellas garantías que son consistentes con sus obligaciones ante la OMC, por ejemplo, con respecto a subsidios no específicos y compromisos en materia de servicios.

63.Tradicionalmente, los países en desarrollo deben confrontar capacidades institucionales débiles y la falta de recursos para sustentar una formulación efectiva de políticas comerciales y mecanismos de coordinación efectivos. La asistencia financiera podría ser un elemento importante en el futuro para permitir a los países en desarrollo cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos. Tradicionalmente, los países desarrollados se han resistido a la noción de que los acuerdos comerciales multilaterales podrían incluir «ventanas financieras». Sin embargo, la práctica ha demostrado que sin este tipo de asistencia, las posibilidades para muchos países en desarrollo de cumplir cabalmente con sus obligaciones y ejercer efectivamente sus derechos es muy limitada. Para reforzar la credibilidad de un sistema comercial multilateral basado en las reglas, durante las próximas negociaciones se debería hacer un intento por evaluar la carga administrativa y financiera que implica el cumplir con las obligaciones multilaterales. Por ejemplo, en aquellas áreas donde se acepten nuevas medidas disciplinarias multilaterales, debería haber una «audición de instrumentación» para estimar el costo financiero y administrativo de su instrumentación para los países en desarrollo.

 

 

 


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