1.La Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) comenzó a enfatizar la necesidad de
elaborar una «agenda positiva» para los países en desarrollo en las negociaciones
comerciales multilaterales inmediatamente después de la experiencia en la Primera
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), realizada en
Singapur en diciembre de 1996. Dicho énfasis se fundamentaba en la percepción de que en
el proceso preparatorio que conduce a la Conferencia, los países en desarrollo se habían
concentrado casi por completo en oponerse a la inclusión de ciertos temas en el programa
de trabajo de la OMC, a saber, derechos laborales e inversiones, sin formular propuestas o
contrapropuestas para la acción en temas de interés para ellos. Por consiguiente, a
menudo se encontraban en la posición de tener que aceptar los resultados logrados en
aquellas áreas que interesaban principalmente a los países desarrollados, como por
ejemplo el ITA, los servicios financieros y los servicios básicos de telecomunicaciones,
sin obtener compromisos recíprocos a su favor en áreas de primordial interés para ellos
como la agricultura, los textiles y la confección, y el movimiento de personas naturales.
La Ronda Uruguay también había demostrado que si un grupo de países en desarrollo
estaba en capacidad de plantear y mantener propuestas consistentes para la liberalización
comercial, podría tener éxito al tratar de bloquear resultados menos ambiciosos, tales
como la acción de los miembros latinoamericanos del Grupo Cairns en Montreal y Bruselas,
así como también del grupo de países en desarrollo que llevó a la mesa de discusión
planteamientos claros para la estructura del Acuerdo General sobre Comercio de Servicio
(GATS) y la inclusión del movimiento de personas naturales en la definición del comercio
de servicios. De esta manera, el motivo de esta iniciativa para preparar una agenda
positiva era que los países en desarrollo deberían hacer un esfuerzo sin precedentes
para garantizar que sus intereses fuesen atendidos en las futuras negociaciones
comerciales multilaterales y así convertirlas en una verdadera «Ronda de Desarrollo».
La primera medida contemplaba que dichos países presentaran propuestas detalladas y
técnicamente viables en el proceso preparatorio para la Tercera Conferencia Ministerial
de la OMC y que la UNCTAD les brindara asistencia en esta labor.
2.El paso inicial en este
proceso fue la organización de dos reuniones del Grupo Ad Hoc de Expertos, bajo la
responsabilidad del Secretario General de la UNCTAD, con el fin de intercambiar puntos de
vista entre las organizaciones internacionales y las instituciones académicas, tanto en
los países en desarrollo como en los países desarrollados, para identificar el trabajo
que debería realizarse para profundizar el objetivo de la agenda positiva. Estas
reuniones resultaron en un nutrido conjunto de ideas, las cuales han sido difundidas en
las publicaciones de la UNCTAD1 .
3.Sin embargo, este trabajo
comenzó propiamente cuando los países en desarrollo solicitaron a funcionarios de la
UNCTAD que les brindaran asistencia para delinear y afinar las propuestas para la futura
agenda comercial. Esta labor aumentó con la decisión de la Asamblea General de las
Naciones Unidas (AGNU) de utilizar los fondos producto de «los ahorros resultantes de una
mejora general en la rentabilidad»2 para este fin. Siguiendo las
instrucciones de la AGNU, se organizaron tres talleres interregionales sobre la Agenda
Positiva y se realizaron del 8 al 10 de junio de 1999 en Seúl, Corea; del 29 de junio al
2 de julio de 1999 en Pretoria, Sudáfrica; y el 24 de agosto en Boca Chica, República
Dominicana. Entre los participantes en estos talleres se incluyeron funcionarios
gubernamentales (a título personal), académicos, consultores y expertos comerciales de
países en desarrollo y desarrollados, miembros de la Secretaría de la UNCTAD y otras
organizaciones internacionales y regionales, incluyendo el Secretariado de la OMC. La
UNCTAD también realizó un taller de alto nivel para los países menos desarrollados
(PMD) del 21 al 25 de junio de 1999 en Sun City, Sudáfrica. De este taller salieron
propuestas acordadas por los PMD que cubren todas las áreas relevantes en el proceso
preparatorio de la OMC3 .
4.Del examen de las
propuestas y del intercambio de puntos de vista realizados en talleres y otras
reuniones informales, ha surgido una amplia gama de ideas. Los siguientes párrafos
resumen algunas de las principales ideas que han surgido hasta la fecha en el proceso de
elaborar una agenda positiva.
I. La Tercera Conferencia
Ministerial de la OMC y una nueva «Ronda
Comercial»
5.El proceso preparatorio
seguido por el Consejo General de la OMC desde septiembre de 1998 está orientado a
definir el futuro programa de trabajo de la OMC, incluyendo la ampliación de los
objetivos de la liberalización comercial, y a preparar las recomendaciones para la
Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, la cual se realizó del 30 de noviembre al 3 de
diciembre de 1999 en Seattle, Estados Unidos. Tal como se señala en la Declaración
Ministerial de Ginebra (mayo de 1998)4 , el trabajo preparatorio se
centró en varias áreas: (a) temas y propuestas relacionadas con la instrumentación de
los Acuerdos de la OMC; (b) temas y propuestas relacionados con las negociaciones ya
asignadas por mandato sobre agricultura y servicio y una «agenda incorporada» en otras
áreas; (c) temas y propuestas relacionadas con el seguimiento de la Reunión de Alto
Nivel sobre Países Menos Desarrollados (1997); (d) temas y propuestas relacionadas con
otro posible trabajo basado en el programa iniciado en la Conferencia Ministerial de
Singapur, tales como los «nuevos temas»; y (e) cualquier otro asunto referente a las
relaciones comerciales multilaterales de los miembros de la OMC. Se esperaba que hubiese
contribuciones adicionales del grupo de trabajo separado sobre comercio electrónico y
otros temas en los cuales había expectativa de que se lograran decisiones o acuerdos para
el momento de la Conferencia Ministerial de Seattle (los llamados «alcanzables»)5 .
Esta última categoría incluiría, entre otras, decisiones ministeriales relacionadas
con: (a) el acceso libre de aranceles para los productos exportados por los países menos
desarrollados; (b) la coherencia en la definición de las políticas económicas globales,
es decir, la coordinación entre la OMC, las instituciones de Bretton Woods, la UNCTAD, el
PNUD y otras organizaciones internacionales; (c) la transparencia en las adquisiciones
gubernamentales; (d) las decisiones referentes a aquellas materias en las cuales no se han
cumplido los plazos pendientes (véanse más abajo los párrafos sobre Instrumentación) o
en las cuales se esperan decisiones, por ejemplo, la extensión de una moratoria sobre los
casos de no violación bajo el Acuerdo TRIP. Recientemente, los países africanos
elaboraron una lista de temas sobre los cuales ellos esperan que se tomen decisiones en
Seattle.
6.Hasta el 29 de septiembre
de 1999, se habían presentado 196 propuestas en el proceso preparatorio de la OMC en más
de 20 áreas temáticas, de las cuales más del 47% provenía de países en
desarrollo (incluyendo aquellas propuestas presentadas conjuntamente por países en
desarrollo y varios países desarrollados miembros de la OMC). El mayor número de
propuestas pertenecía a las siguientes áreas: agricultura, 36 propuestas (11 de los
países en desarrollo); servicios, 22 propuestas (12 de los países en desarrollo);
productos industriales, 14 propuestas (2 de los países en desarrollo); TRIPs, 15
propuestas (8 de los países en desarrollo); y «nuevos temas»6 , 29
propuestas (9 de los países en desarrollo).
7.Numerosos miembros de la
OMC han manifestado su respaldo al lanzamiento de una nueva ronda de negociaciones
comerciales multilaterales. En particular, los países desarrollados convinieron en la
necesidad de iniciar una nueva ronda con una amplia base y una agenda equilibrada que
concluya dentro del plazo de tres años7 . Algunos países desarrollados y
en desarrollo también han adoptado la misma línea de elaborar una propuesta para lanzar
una comprensiva nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales8 .
El principal argumento de los proponentes para lanzar una nueva ronda era el de mantener
el ímpetu de la liberalización comercial contra las presiones proteccionistas que
estaban comenzando a adquirir fuerza en el mundo entero, así como brindar la posibilidad
de llegar a soluciones de compromiso que faciliten las concesiones de los diferentes
participantes, incluyendo a los países en desarrollo. Entre los países con mayor
intercambio comercial, la Unión Europea fue el principal proponente de una gran «Ronda
del Milenio»9 . Por otra parte, Estados Unidos se vio impedido de
emprender iniciativas importantes debido a que el Presidente Bill Clinton no pudo
conseguir que el Congreso le otorgara la autoridad de la «vía rápida» (o cualquier
otra legislación que estableciera objetivos de negociación) y, por lo tanto, tuvo que
adaptar sus propuestas de acuerdo a los lineamientos de la autoridad de negociación
residual.
8.Sin embargo, algunos
países en desarrollo consideraron que el trabajo de la OMC debe concentrarse en la plena
instrumentación de los resultados de la Ronda Uruguay y la «agenda incorporada», que
prevé nuevas negociaciones sobre agricultura y comercio, así como en la revisión de
varios Acuerdos Comerciales Multilaterales (ACM), que deberían dar pie a nuevas
negociaciones. Estos países indicaron que no había consenso para estructurar el futuro
programa de trabajo de la OMC como otra «ronda»10 . Para muchos países
en desarrollo las demás materias prioritarias eran, entre otras, (a) la instrumentación
del trato especial y diferencial a su favor previsto en varios acuerdos de la OMC; y (b)
la corrección de desequilibrios en numerosos acuerdos de la OMC, incluyendo aquellos
sobre Subsidios y Medidas Compensatorias, Antidumping, TRIPs y TRIMs, los cuales tienen
grandes implicaciones para las políticas de desarrollo y/o los intereses de exportación
de los países en desarrollo.
II. Objetivos de las
negociaciones
9.Toda declaración
ministerial debería contener un enunciado sobre la problemática que enfrentan los
países en desarrollo y que deberá ser tratada en las futuras negociaciones, un
«diagnóstico» del problema general que las negociaciones tratarían de corregir. De lo
contrario, las negociaciones se realizarán con base en la suposición de que la
liberalización del comercio mundial y el fortalecimiento y la extensión de las medidas
disciplinarias comerciales multilaterales hacia nuevas áreas son un fin en sí mismos.
Diagnóstico»
La vulnerabilidad financiera,
incluyendo los persistentes problemas en la balanza de pagos y el extremadamente alto
endeudamiento externo, así como el estrecho potencial de exportación y la alta
dependencia en los productos básicos para el intercambio comercial, la producción y el
empleo y la falta de acceso a la tecnología y a las redes de información y los canales
de distribución, siguen siendo los principales obstáculos para que muchos países en
desarrollo logren integrarse al sistema multilateral de comercio y se beneficien de la
liberalización comercial. Las firmas de los países en desarrollo a menudo confrontan un
mercado mundial dominado por las compañías transnacionales y por los medios de
comunicación de los países desarrollados. Como resultado, muchos países en desarrollo
no han podido beneficiarse de las nuevas oportunidades comerciales ofrecidas por los WA.
Además, existen grandes desequilibrios en la balanza de derechos y obligaciones en
ciertos acuerdos multilaterales de comercio, así como en el acceso al mercado y en las
áreas de decisión, los cuales pueden erosionar su confianza en el sistema multilateral
de comercio.
Objetivos:
1.Instrumentar las reglas y
los compromisos acordados durante la Ronda Uruguay, tal y como se estipulan en el apartado
C4 del Acuerdo Final de Marrakech, especialmente aquellos a favor de los países en
desarrollo.
2.Lanzar las negociaciones
sobre el comercio de servicios contempladas en el Artículo XIX del GATS y continuar con
el proceso de reformas del comercio agrícola según se estipula en el Artículo 20 del
Acuerdo sobre Agricultura, así como completar las diversas revisiones de las
disposiciones de los Acuerdos Multilaterales de Comercio (AMC), según lo establecen los
propios acuerdos.
3.Actuar a favor de los
países menos desarrollados (PMD).
4.Propiciar el ingreso de
nuevos miembros a la OMC.
5.Tomar medidas para mejorar
la coherencia en la definición de políticas económicas entre la OMC y las demás
organizaciones internacionales.
6.Llegar a un consenso sobre
la futura dirección del programa de trabajo establecido en la primera y segunda
Conferencias Ministeriales.
7.Emprender nuevas
iniciativas orientadas a liberalizar el comercio mundial y a adaptar el sistema de
comercio multilateral de modo tal de incrementar su apoyo al proceso de desarrollo.
III.Principios generales que rigen
las negociaciones
10.Particularmente, los
esfuerzos para corregir esta situación en las negociaciones comerciales multilaterales
deberían buscar una liberalización sustancial del comercio de una manera equilibrada que
cubra todos los productos, los sectores de servicios y los modos de provisión de los
intereses de exportación a los países en desarrollo. Debería haber grupos negociadores
«paraguas» que realizaran monografías de información general sobre el progreso en
áreas específicas de las negociaciones con respecto al avance hacia estos objetivos
generales. Se ha sugerido que el grupo negociador sobre Transferencia de Tecnología
proponga enfoques para las negociaciones en diversas áreas y los cuales corrijan la
tendencia actual de reducir el acceso a la tecnología para las firmas de los países en
desarrollo que surge principalmente de la privatización de investigación y desarrollo en
los países desarrollados11 .
11.El estado de
instrumentación de muchas disposiciones en materia del trato especial y diferencial es
fuente de profunda preocupación para muchos países en desarrollo. En la mayoría de los
casos, esto se debe al hecho de que tales disposiciones están enunciadas con frases vagas
que denotan «el mejor esfuerzo» de sus redactores. Todas las disposiciones especiales y
diferenciales deberían traducirse en beneficios concretos para los países en desarrollo.
El concepto de trato especial y diferencial debería ser reconfirmado y muy bien adaptado
a las políticas de desarrollo de los países en desarrollo a fin de garantizar una mayor
coherencia en entre el intercambio comercial y las políticas de desarrollo, así como a
las realidades de la globalización. Ha de tomarse en cuenta los cambios en los métodos
mediante los cuales realmente se lleva a cabo el intercambio comercial y tratar de
corregir las desventajas que enfrentan las firmas de los países en desarrollo en dicho
intercambio, modificando los ACM cuando sea necesario. Podrían revisarse todas las
disposiciones pertinentes de los ACM. El objetivo sería llegar a acuerdos sobre todos
estos temas en las primeras etapas de las negociaciones.
12.Muchos países en
desarrollo están enfrentando considerables dificultades para cumplir cabalmente con sus
obligaciones ante la expiración de los períodos de transición. Por lo cual, estos
períodos deberían extenderse durante el tiempo suficiente hasta que los países en
desarrollo tengan a su alcance los recursos necesarios para instrumentar estos diferentes
acuerdos. Si se inician nuevas negociaciones, éstas deberían incluir una «cláusula de
paz» de modo que los países en desarrollo no fuesen blanco de desafíos en virtud de los
mecanismos de solución de controversias mientras prosiguen las negociaciones. De esta
manera, se verificaría una situación en la cual los países en desarrollo se
encontrarían negociando bajo la coacción del recurso frecuente al mecanismo de solución
de controversias en contra de ellos. Como en las negociaciones anteriores, debería estar
vigente una «cláusula de paralización», la misma se aplicaría a todas las condiciones
de acceso al mercado, incluyendo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y otros
acuerdos preferenciales. Los países desarrollados deberían indicar claramente que están
comprometidos con una liberalización cabal del comercio en áreas de interés para los
países en desarrollo, incluyendo aranceles, subsidios agrícolas, medidas antidumping,
etc.
13.El crédito para que los
países en desarrollo instrumenten medidas autónomas de liberalización comercial
debería ser un principio general que rija las negociaciones. En este sentido, el
compromiso de liberalización asumido desde el 1º de enero de 1995 debería ser
reconocido como una concesión por parte de los países en desarrollo. Este principio,
articulado en el Artículo XIX:3 del GATS, debería aplicarse en todas las áreas.
14.La experiencia con la
instrumentación de la Ronda Uruguay ha demostrado claramente que es imperativo abordar
los costos administrativos y de otra índole al instrumentar cualquiera de los Acuerdos de
Comercio Multilateral en el ámbito nacional12 como parte integral de las
negociaciones, si se prevé que sólo los países en desarrollo los instrumentarán por
completo.
15.Debería haber una
reconfirmación del compromiso de dedicarle especial atención a los problemas que
enfrentan los países menos desarrollados, y a las medidas para evitar su marginación del
comercio mundial. Por tanto, deberían establecerse calendarios conforme a las
disposiciones del Artículo H del GATT para extender tratamiento obligatorio de exención
arancelaria a su favor por parte de los países desarrollados y los países en desarrollo
que estén en posición de hacerlo. Esta decisión debería ir acompañada de la
flexibilidad adecuada en las normas de origen para permitirle a los PMD beneficiarse
efectivamente de la medida. Los problemas específicos de las pequeñas economías
vulnerables fueron reconocidos en la Declaración Ministerial de Ginebra de 1998. Éstos
deberían ser abordados mediante la identificación de las preocupaciones específicas de
estos países bajo los diferentes ACM y la formulación de propuestas para la acción13 .
16.Parece haber un creciente
respaldo a la idea de un «compromiso único», ya que se considera que a través de los
enfoques sectoriales o parciales hay más probabilidades de que los temas de los países
en desarrollo sean pospuestos o ignorados. Algunos países en desarrollo han señalado que
no participarán en negociaciones sectoriales. Sin embargo, también se admite que el
«compromiso único» no garantiza automáticamente un equilibrio favorable para los
países en desarrollo. La posibilidad de obtener «primeras cosechas» las cuales,
hasta cierto punto, califican el enfoque de «compromiso único» está ganando
aceptación entre los países en desarrollo ante la posibilidad de que se logren
resultados en la instrumentación y en los temas de la agenda incorporada antes de
iniciar, o al menos antes de completar, las negociaciones en otras áreas.
17.Parte del nerviosismo de
los países en desarrollo con respecto al «compromiso único» tiene su origen en la
experiencia que vivieron durante las etapas finales de la Ronda Uruguay, cuando tuvieron
que enfrentar una situación de «¡tómelo o déjelo!». Sobre este punto es necesario
recordar que los países desarrollados habían decidido retirarse del GATT para crear la
OMC (que originalmente se llamaba Organización de Comercio Multilateral, OCM) y así
evitar la necesidad de enmendar el GATT. Así que los países en desarrollo se vieron
obligados a aceptar los ACM de la Ronda Uruguay. Si bien de manera consciente en el futuro
no surgirá una situación similar, un compromiso único tendrá que ser aceptado por
consenso o por votación de acuerdo a lo estipulado en los Artículos IX y X del Acuerdo
de la OMC.
«Principios
generales que rigen las negociaciones»:
i.
Realizar las negociaciones de una manera completamente transparente y manejable para
garantizar la participación efectiva de todos los miembros de la OMC.
ii. Compromiso
único. El lanzamiento, la realización y la conclusión de las negociaciones deberían
estar orientadas a alcanzar un compromiso único. Los resultados de las negociaciones
serían adoptados en su totalidad y aplicarse a todos los miembros de la OMC.
iii. El
principio del tratamiento diferencial y más favorable para los países en desarrollo
debería reconfirmarse plenamente en beneficios concretos y adaptarse muy bien a las
políticas de desarrollo de los países en desarrollo. Considerar los costos que implican
la instrumentación de los ACM en el ámbito nacional debería ser parte integral de las
negociaciones.
iv. Debería
tomarse en consideración la situación particular de los países menos desarrollados.
v.
Debería prestarse especial atención al caso de las economías pequeñas y vulnerables.
vi. El
reconocimiento de las medidas autónomas de liberalización comercial y la disposición de
modalidades para acreditar a los países en desarrollo por tales medidas, contemplados en
el compromiso de liberalización asumido desde el 1º de enero de 1995, deberían ser
reconocidos como una concesión por parte de los países en desarrollo.
vii. Paralización:
Inmediatamente desde el comienzo de las negociaciones y hasta la conclusión formal de
éstas, los participantes deberían convenir en no emprender ninguna medida que restrinja
o distorsione el comercio y que sea inconsistente con las disposiciones contenidas en los
Acuerdos de la OMC, así como también a no tomar ninguna medida comercial de manera tal
de mejorar sus posiciones negociadoras. Adicionalmente, los países en desarrollo
deberían convenir en que ejercerán la debida moderación al tomar cualquier medida
restrictiva o de distorsión en el legítimo ejercicio de sus derechos en virtud de los
ACM. Tal paralización debería aplicarse a todas las condiciones de acceso al mercado,
incluyendo el SGP y otros esquemas preferentes. Esta medida debería estar sujeta a la
supervisión multilateral.
viii.Debería acordarse una «cláusula de paz» mediante la cual
se garantizaría que los países en desarrollo no serán blanco de desafíos en virtud de
los mecanismos de solución de controversias mientras prosiguen las negociaciones.
IV. Instrumentación
18.Existen varias áreas en
las cuales no se ha cumplido el plazo para la acción establecido en los acuerdos de la
Ronda Uruguay. Éstas incluyen, por ejemplo, la negociación de un esquema para limitar
los créditos a las exportaciones en la agricultura, una cláusula de salvaguarda de
emergencia para el GATS, la conclusión de las negociaciones sobre las normas de origen y
las medidas contra la evasión, etc.
19.En aquellos casos en los
cuales el tratamiento especial y diferencial ha sido expresado en términos de cláusulas
del mejor esfuerzo, tendrá que evaluarse hasta qué punto los beneficios previstos
realmente se han materializado en la práctica. Éstos incluyen las disposiciones de los
Artículos IV del GATS, las disposiciones sobre transferencia de tecnología contenidas en
los Acuerdos del TRIP y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).
V. Agenda incorporada
i.
Agricultura
20.La continuación del
proceso de reformas apunta al objetivo a largo plazo de establecer un sistema de comercio
agrícola justo y orientado al mercado, a través de reducciones sustanciales y
progresivas en respaldo y protección del sector agrícola. El resultado previsto de esta
ronda de negociaciones sobre agricultura, si bien convendría en la continuación del
proceso de reformas más allá de esta ronda, será integrar el sector agrícola a las
reglas y los principios del GATT de 1994, tomando en cuenta la necesidad de los Países
Importadores Netos de Alimentos y la necesidad de tener un trato especial y diferencial
por parte de los países en desarrollo con un alto porcentaje de la población dedicado al
sector agrícola, así como también las economías pequeñas y vulnerables, incluyendo
los pequeños países isleños.
21.Para realizar el objetivo
a largo plazo, las negociaciones de nuevos compromisos de reducción abarcarán las tres
grandes áreas de reforma que resultaron del Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda
Uruguay, a saber, acceso al mercado, apoyo interno y competencia de las exportaciones, y
se harán a partir de los compromisos obligatorios establecidos en virtud del Acuerdo,
complementados con medidas disciplinarias adicionales.
22.Las iniciativas de
negociación en agricultura lógicamente seguirán las grandes áreas de reformas
delineadas dentro de la estructura del Acuerdo de Agricultura de la OMC. entre las
opciones a ser consideradas están:
Acceso al
mercado
grandes
reducciones en todos los aranceles, con la aplicación de un enfoque adecuado de
reducción arancelaria que disminuya los máximos arancelarios y elimine la progresividad
arancelaria, a la vez que acredite la liberalización agrícola autónoma emprendida por
los países en desarrollo; para brindar una mayor mejora de las oportunidades y
condiciones de acceso para los productos agrícolas de interés particular para los
miembros, incluyendo la concesión de acceso libre de impuestos y exento de cuotas a todas
las exportaciones primarias y procesadas de los PMD y los PINA.
reducciones en
la complejidad de la estructura del arancel aduanero agrícola, incluyendo una conversión
de las tasas non ad valorem a tasas ad valorem.
incrementos progresivos en las cantidades de importación
sometidas a cuotas arancelarias y reducciones concomitantes en las tasas arancelarias
dentro de las cuotas.
establecimiento
de una directriz con respecto a la administración de un sistema de cuotas arancelarias,
el cual garantizará oportunidades comerciales a todos los miembros de una manera
equitativa.
total
eliminación de las disposiciones de Salvaguarda Especial (SSG) por parte de los países
desarrollados con la posibilidad de que sean utilizadas por los países en desarrollo para
proteger el medio de vida de los agricultores de subsistencia.
Subsidios a
las exportaciones
absoluta eliminación y prohibición de todas las formas de
subsidios a las exportaciones dentro del lapso previsto para el próximo proceso de
reformas, colocando así los subsidios a las exportaciones en agricultura bajo las reglas
generales del Acuerdo sobre Subsidios y medidas Compensatorias.
fortalecer las
reglas que evitan todas las formas de evasión de los compromisos en materia de subsidios
a las exportaciones, particularmente mediante el establecimiento de medidas disciplinarias
internacionales efectivas relacionadas con los créditos a las exportaciones, las
garantías de los créditos a las exportaciones y los programas de seguro para
exportaciones.
Apoyo
interno
reducciones
sustanciales progresivas de todas las formas de apoyo interno que distorsionan el
comercio.
sin embargo, se
debería dar flexibilidad a los países en desarrollo en el uso de las medidas de apoyo
interno que estén relacionadas con sus objetivos de desarrollo (por ejemplo, mejora de la
producción agrícola a los fines de garantizar la seguridad alimentaria, asegurar puestos
de trabajo para la población rural, apoyo a los pequeños agricultores de escasos
recursos, etc.), mediante, entre otras cosas, un incremento en el límite mínimo
aplicable a los países en desarrollo; es necesario resaltar que estas preocupaciones no
se corresponden con las de los países desarrollados según se estipulan en el concepto de
«multifuncionalidad», el cual apunta a utilizar las medidas comerciales para proteger
los ingresos de una población rural muy pequeña en algunos países ricos.
revisión de
los criterios sobre medidas de exención contenidos en el Anexo 2 (Caja Verde) para que
reflejen las necesidades y condiciones específicas de los países en desarrollo,
incluyendo la plena incorporación en éste de aquellas medidas de exención especificadas
en el Artículo 6,2 del Acuerdo.
modificación
operativa de los métodos para calcular la Medida Global de Apoyo (AMS).
PMD y PINA
23.La Decisión Ministerial
de Marrakech sobre Medidas Referentes a los Posibles Efectos Negativos del Programa de
Reformas para los Países Menos Desarrollados (PMD) y los Países Importadores Netos de
Alimentos (PINA) debería ser revisada durante las negociaciones, con miras a incorporar
medidas concretas, operacionales y contractuales a la Decisión que sean al mismo tiempo
efectivas y que respondan a las necesidades especiales de los PNM y los PINA que pudieran
surgir de la continuación del proceso de reforma. Se ha notado que los regímenes de
subsidios a las exportaciones de los países desarrollados no hacen mucho por aliviar los
problemas de los PINA, ya que sus mecanismos funcionan de tal manera que los subsidios a
las exportaciones no se otorgan cuando los precios mundiales son altos. Si se
establecieran medidas concretas, los PINA podrían respaldar la abolición de los
subsidios a las exportaciones.
Otros temas
24.Deberían adoptarse
enfoques multilaterales para abordar los dos nuevos temas y aquellos que se sobrepongan a
otros Acuerdos y disposiciones del GATT de 1994 (por ejemplo, el Acuerdo sobre SPS, TBT y
TRIP), especialmente en lo que respecta a nuevas áreas como el uso de organismos
modificados genéticamente.
(ii)
Servicios
25.Según se dispone en el
Artículo XIX, las negociaciones, orientadas a lograr un nivel progresivamente más alto
de liberalización en el comercio de servicios, deberían realizarse dentro de la
estructura existente del GATS. Las negociaciones se llevarán a cabo con miras a promover
los intereses de todos los participantes sobre una base mutuamente ventajosa, y para
garantizar un equilibrio general de derechos y obligaciones, y con debido respeto a los
objetivos de la política nacional y al nivel de desarrollo de los miembros individuales.
Debería haber una flexibilidad adecuada para que cada país en desarrollo Miembro abriera
menos sectores, liberalice menos tipos de transacciones, extienda progresivamente acceso
al mercado de acuerdo con su grado de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados,
establezcan condiciones de acceso orientadas a alcanzar los objetivos a los cuales se hace
referencia en el Artículo IV.
26.Las negociaciones
deberían apuntar al logro efectivo de los objetivos del Artículo IV del GATS y a reducir
el actual desequilibrio en los compromisos concentrándose en la liberalización del
acceso al mercado en aquellos sectores y modos de provisión que tengan intereses de
exportación para los países en desarrollo. Debería establecerse un mecanismo de
supervisión y notificación para garantizar la efectiva aplicación del Artículo IV. En
vista de que los compromisos en materia de acceso al mercado para el modo 4 son mucho más
restrictivos que para cualquier otro modo de provisión, debería alcanzarse un nivel
sustancialmente mayor de liberalización en este modo de provisión. Se necesita un
esfuerzo particular para eliminar las pruebas de necesidad económica para categorías
específicas de personas, y deberían desarrollarse criterios para la aplicación de las
pruebas de necesidad económica para otras categorías de personas.
27.Reconociendo que la
mayoría de las firmas de los países en desarrollo no está en capacidad de aprovechar
las oportunidades que brinda el compromiso del GATS, los países desarrollados miembros
deberían asumir compromisos específicos para fortalecer la capacidad de servicios
internos de los países en desarrollo y su eficiencia y competitividad, mediante, entre
otras cosas, un mayor acceso a la tecnología y un mejor acceso a los canales de
distribución y las redes de información, particularmente permitiendo a los países en
desarrollo aprovechar las oportunidades ofrecidas por el comercio electrónico, a la vez
que se garantiza su contribución al proceso de desarrollo.
28.Se debería continuar con
el trabajo sobre las medidas disciplinarias del Artículo VL4, brindando especial
consideración al derecho de los miembros de regular e introducir nuevas regulaciones
sobre la prestación de servicios dentro de sus territorios a fin de cumplir con los
objetivos de sus políticas nacionales y, en vista de las asimetrías existentes con
respecto al grado de desarrollo de las regulaciones de los servicios en diferentes
países, la necesidad particular de los países en desarrollo de ejercer este derecho.
Estas medidas disciplinarias no deberían limitar a los países en desarrollo en el
ejercicio de la flexibilidad en materia de políticas públicas para desarrollar
capacidades de suministro y de exportaciones.
29.Debería trabajarse más
en el reconocimiento bajo el Artículo VII para garantizar el acceso efectivo de los
países en desarrollo a los acuerdos de reconocimiento mutuo (MRA) y la búsqueda activa
de la equivalencia. Deberían examinarse los MRA existentes para garantizar que dichos
acuerdos no tengan un impacto de distorsión comercial en los países en desarrollo.
30.Las negociaciones sobre
el mecanismo de salvaguarda especial deberían completarse antes de la adopción de los
resultados de la próxima ronda. Las negociaciones sobre subsidios y adquisiciones
gubernamentales deberían brindar particular atención al impacto de distorsión comercial
de los subsidios otorgados por los países desarrollados sobre las exportaciones de
servicios de los países en desarrollo.
31.En vista de las
dificultades derivadas del abuso de la posición dominante de los grandes proveedores de
servicios, se debería reforzar el Artículo IX para garantizar el control del abuso de
esta posición dominante abordando prácticas restrictivas específicas del sector privado
y estableciendo un requisito de notificación para las prácticas empresariales
restrictivas. También podrían establecerse disposiciones específicas para abordar las
prácticas contrarias a la competencia en los sectores de servicios con particular
interés para los países en desarrollo (por ejemplo, turismo, transporte aéreo).
32.Las negociaciones de
compromisos específicos deberían basarse en el procedimiento de solicitud/oferta, aunque
se ha sugerido que los enfoques de fórmula podrían servir para aliviar las presiones
bilaterales. Los enfoques de fórmula podrían utilizarse para la instrumentación del
Artículo IV. Como se señala en el Artículo XIM3 del GATS, las negociaciones deberían
reconocer y acreditar la liberalización emprendida de manera autónoma por los miembros
desde las negociaciones de la Ronda Uruguay, en el sentido de que la obligatoriedad de los
cronogramas de compromisos para tales liberalizaciones debería ser reconocida como una
contribución a los resultados de las negociaciones.
33.El comercio electrónico
debería verse mayormente como un tema del GATS, cuyo impacto en los compromisos asumidos
bajo el Modo 1 y el equilibrio general de derechos y obligaciones tendrá que ser tomando
en consideración. Éste también incrementa considerablemente la relevancia del
compromiso establecido en el Artículo IV de brindar acceso a las redes de información a
los países en desarrollo.
(iii) TRIM
34.Los países en desarrollo
tienen dificultades para identificar sus TRIM y cumplir con su obligación de eliminar
todas las TRIM notificadas en virtud del Artículo 5.1, particularmente los requisitos de
contenido local. Por lo tanto, existe la necesidad de extender el período de transición
para todos los países en desarrollo Miembros, incluyendo los países menos desarrollados,
hasta el final de las negociaciones. A los países en desarrollo que no notificaron TRIM
que no estén en conformidad con el acuerdo se les debería permitir notificar dichas TRIM
durante las negociaciones.
35.Algunos países han
propuesto que la lista de TRIM prohibidas se amplíen para cubrir medidas que no estén en
conflicto con las obligaciones del GATT. La revisión en virtud del Artículo 9 del
Acuerdo sobre TRIM debería reconocer el papel de los requisitos de rendimiento en la
conformación de capacidades de suministro y exportación de los países en desarrollo y
que el uso de tales TRIM por parte de los países en desarrollo no debería restringirse
más. La revisión prevista del mismo Artículo estipula que la política de inversión y
la política de competencia deberían ser consideradas de forma paralela. Esta revisión
tomaría en cuenta los hallazgos de los Grupos de Trabajo sobre Comercio e Inversión y
Comercio y Política de Competencia creados en Singapur y concentrarse en las necesidades
de desarrollo y el espacio político necesario para la adopción de políticas públicas
para los países en desarrollo.
36. Los proponentes de la
negociación de un marco multilateral para las inversiones en la OMC han planteado
propuestas que parecen hechas a la medida para conseguir una mayor aprobación por parte
de los países en desarrollo. Hay una diferencia considerable con el AMI de la OCDE. Por
ejemplo, las propuestas generalmente reconocen la necesidad de mantener la coherencia con
el GATS y de seguir un enfoque de lista positiva. Se ha sugerido que los países en
desarrollo tal vez deseen reaccionar a estas propuestas con contrapropuestas coherentes en
el momento apropiado. Tales propuestas podrían considerar enfoques alternativos para
abordar los temas referentes a la inversión, tales como abordarlos en el contexto de los
MTA existentes.
(iv) TRIP
37.En vista de las grandes
dificultades que enfrentan los países en desarrollo para instrumentar el Acuerdo TRIP,
las siguientes materias merecen consideración: (i) extensión del período de transición
para dar tiempo adicional en vista de la amplitud y complejidad de las reformas de las
leyes sobre derechos de propiedad intelectual (IPR) a las cuales se deben ajustar las
industrias nacionales; (ii) falta de apoyo técnico y financiero para desarrollar reglas
de IPR adaptadas a las circunstancias internas y a la etapa de desarrollo y la
infraestructura institucional necesaria; (iii) adopción de medidas específicas que
faciliten el uso de la autorización obligatoria como medio para garantizar la
transferencia de tecnología (incluyendo tecnologías ambientalmente viables), y para
satisfacer las necesidades de salud pública (por ejemplo, un régimen de autorización
obligatoria para medicamentos esenciales incluidos en VMO); (iv) reducción de los lapsos
de patente a fin de que el Acuerdo TRIP esté en conformidad con la Convención sobre
Biodiversidad (CBI); (v) inclusión de nuevas disposiciones en el Acuerdo TRIP
relacionadas con la protección del conocimiento tradicional y autóctono y obras del
folclore. Además, se deberían elaborar disposiciones para evitar cualquier restricción
a las importaciones paralelas. El Acuerdo TRIP debería ser aclarado para prohibir de
manera explícita cualquier regla y práctica que equivalga a una represalia unilateral
basada en temas de IPR.
38.Las próximas
negociaciones sobre TRIP deberían basarse en el reconocimiento de las grandes
dificultades que enfrentan los países en desarrollo con la modernización de la
infraestructura administrativa, modernización y elaboración de nuevas leyes sobre la
concesión y protección de los derechos de propiedad intelectual, fortalecimiento de las
instituciones y creación de una cultura para la protección de la propiedad intelectual,
y creación de un marco apropiado para promover la investigación y desarrollo a fin de
garantizar que no continuarán siendo los únicos consumidores de tecnología extranjera.
El período de transición debería extenderse al menos hasta que finalicen las
negociaciones.
39.Hay una falta de claridad
en los criterios utilizados para decidir qué puede y qué no puede ser excluido del
carácter patentable según el Artículo 27.3(b). Al estipular la patente obligatoria de
microorganismos (que son seres vivos naturales) y procesos microbiológicos (que son
procesos naturales), las disposiciones del Artículo 27.3 contravienen los principios
básicos sobre los cuales se fundamentan las leyes de patente: que las sustancias y los
procesos que existen en la naturaleza son un descubrimiento y no un invento, por lo cual
no pueden ser patentados. Por otra parte, al darles a los Miembros la opción de excluir o
no el carácter patentable de plantas y animales, el Artículo 27.3(b) permite que se
patenten formas de vida. La exclusión del carácter patentable de plantas y animales
debería extenderse a los microorganismos, ya que no hay una base científica para la
distinción.
40.El Artículo 27.3(b) del
TRIP debería reconocer los principios, objetivos y medidas planeadas y propuestas en
virtud de la CBI y el Compromiso Internacional que los países Miembros ejerzan derechos
soberanos sobre sus recursos biológicos. El proceso de revisión debería tratar de
armonizar el Artículo 27.3(b) con las disposiciones de la CBI y el Compromiso
Internacional, en las cuales se toman totalmente en cuenta la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica, la protección de los derechos y el conocimiento
de las comunidades autóctonas y locales, y la promoción de los derechos de los
agricultores. Quienes poseen el conocimiento tradicional deberían compartir los
beneficios derivados de cualquier innovación relacionada con éste mediante acuerdos de
transferencia material o acuerdos de transferencia de información, dicha obligación
debería estar incluida en las disposiciones del Artículo 29 que requieren una clara
mención de la fuente de material biológico y el país de origen. Las leyes nacionales
sobre biodiversidad deberían garantizar que el consentimiento previo del país de origen
y de quien detenta el conocimiento del material biológico bruto que será utilizado para
patentar un invento permitiría la firma de acuerdos de transferencia material o acuerdos
de transferencia de información.
41.El mismo grado de
protección de indicaciones geográficas que se otorga a vinos y bebidas alcohólicas
debería extenderse para cubrir otros productos, particularmente los productos típicos
que se producen tradicionalmente en los países en desarrollo.
42.El actual procedimiento
descrito en el Artículo 31 para el uso de patentes sin autorización es altamente
restrictivo. Limita la autorización del suministro a los mercados nacionales y estipula
el cese de la autorización si las circunstancias que condujeron a ésta dejan de existir.
Ciertos medicamentos son esenciales y cualquier restricción sobre su producción debería
ser eliminada de modo que estén disponibles a precios razonables. Existe la necesidad de
relajar los derechos exclusivos de quienes detentan las patentes con respecto a los
medicamentos considerados esenciales por la VMO. Debería haber una disposición que
autorice a los países el uso automático de la autorización obligatoria para estos
medicamentos en interés de su suministro a precios razonables.
43.La moratoria sobre la
aplicación del recurso de no violación en virtud del Acuerdo TRIP debería ser mantenida
de manera indefinida hasta que los miembros convengan por consenso en que se ha alcanzado
suficiente experiencia con la aplicación del Acuerdo y que de adoptarse dicho recurso no
se aumentará el nivel de obligaciones de los Miembros.
44.Reconocer que las
disposiciones del Artículo 66.2 son obligatorias y que las disposiciones no se han
instrumentado efectivamente. También deberían establecerse directrices sobre las
categorías de incentivos. La aplicación de este Artículo debería extenderse a todos
los países en desarrollo. La brecha tecnológica entre países desarrollados y países en
desarrollo está aumentando. Los Artículos 7, 8, 40, 66 y 67 son obligaciones importantes
que califican otras disposiciones del Acuerdo. La transferencia efectiva y la difusión de
tecnología a costos justos y razonables a los países en desarrollo constituye uno de los
elementos clave para acelerar el ritmo de su desarrollo económico y social; por lo tanto,
los países desarrollados deberían instrumentar efectivamente su obligación en relación
con la transferencia de tecnología.
(iv)
Subsidios y medidas compensatorias
45.Las revisiones realizadas
en virtud de los Artículos 8.2(a), 27.6 y 31 del Acuerdo sobre Subsidios y Medidas
Compensatorias (ASCVM) deberían abordar las dificultades que enfrentan muchos países en
desarrollo debido a los subsidios industriales (tanto a las exportaciones como internos)
utilizados generalmente por los países en desarrollo para el desarrollo de su producción
industrial y exportaciones caen dentro de la categoría «procesable». La revisión le
brinda a los países en desarrollo la oportunidad de incluir algunas de estas medidas
dentro de la categoría no procesable. Es necesario que los países en desarrollo
identifiquen más claramente aquellos subsidios que ellos consideran esenciales para sus
programas de desarrollo.
46.La revisión también
debería examinar el nexo entre el ASCVM y el Acuerdo TRIP con miras a facilitar la
transferencia de tecnología, y explorar formas y medios de que haya recursos financieros
para satisfacer las necesidades especiales de los países en desarrollo, particularmente
en lo que concierne a los subsidios cubiertos por el Artículo 8.2(c) (adaptación a los
requisitos ambientales).
47.El Anexo I del ASCVM
debería ser modificado con el fin de incluir disposiciones que permitan a los países en
desarrollo brindarle financiamiento a sus exportadores en términos que sean consistentes
con sus objetivos de desarrollo, tomando en cuenta el hecho de que las tasas de interés
que prevalecen en los países en desarrollo generalmente son más altas que las vigentes
en los países desarrollados. Si los créditos suministrados no están por encima de la
tasa LIBOR, entonces no debería considerarse que contienen un elemento de subsidio.
48.Las disposiciones
referentes al trato especial y diferencial deberían ser más realistas. Por ejemplo, el
criterio de un ingreso per cápita de 1.000 dólares podría ser sustituido por un
concepto más relativo, como uno basado en la proporción con el ingreso per cápita en
los países de la OCDE. Además, si los países en desarrollo caen por debajo del límite
per cápita, deberían volver a obtener su exención de la prohibición de otorgar
subsidios a las exportaciones.
VI.Otros temas
relacionados con el acceso al mercado y/o la toma de decisiones
(i) Medidas
antidumping
49.El Artículo 15 del
Acuerdo sobre la Instrumentación del Artículo VI del Acuerdo general sobre Aranceles y
Comercio de 1994 (o el Acuerdo sobre Medidas Antidumping) reconoce que los países
desarrollados Miembros deben prestar especial atención a la situación particular de los
países en desarrollo Miembros al momento de considerar la aplicación de medidas
antidumping. Sin embargo, desde que el Acuerdo entrara en vigencia, esta disposición
nunca ha sido instrumentada. En vista del uso frecuente de los aranceles antidumping en
contra de los países en desarrollo, es de vital importancia darle significado al
Artículo 15 y convenir en que las negociaciones deberían apuntar al establecimiento de
obligaciones específicas para otorgarle trato especial y diferencial a los países en
desarrollo en la materia antidumping. Tales disposiciones podrían establecer límites de minimis especiales aplicables a las importaciones
procedentes de los países en desarrollo, márgenes de dumping e importaciones
insignificantes. Sin embargo, es necesario corregir ciertos elementos del Acuerdo que
penalizan a los países en desarrollo debido a las características fundamentales de las
economías y firmas de dichos países. Éstos se aplican a las disposiciones sobre
solvencia, consultas previas al inicio, dumping negativo y la regla del arancel menor.
50.Otro tema referente a la
instrumentación es aquel que tiene que ver con la conclusión de las negociaciones
previstas en torno a las medidas contra la evasión. Se ha sugerido que no se deberían
permitir tales medidas y que los problemas de la «evasión» de los aranceles antidumping
podrían abordarse en el contexto de las normas de origen o la clasificación aduanera.
(ii)
Aranceles industriales
51.Algunos países
consideran que la inclusión de los aranceles industriales en las negociaciones es
esencial para obtener un paquete balanceado que tratase todos los intereses de los países
en desarrollo. Si bien se ha de hacer notar que tales negociaciones no son parte de la
agenda incorporada, los países en desarrollo que proponen estas negociaciones enfatizan
la necesidad de lograr sustanciales reducciones arancelarias sobre aquellos productos que
enfrentan máximos arancelarios y progresividad arancelaria. Las negociaciones
arancelarias podrían adoptar un enfoque sencillo y transparente, incluyendo métodos
apropiados para eliminar los máximos arancelarios, la progresividad arancelaria y los
aranceles burocráticos, así como acreditar las medidas autónomas de liberalización
adoptadas desde el 1º de enero de 1995.
52.Las negociaciones
deberían ir acompañadas de una iniciativa comprensiva para reducir o eliminar las
barreras no arancelarias, para así garantizar que las materias no arancelarias no
contrarresten los beneficios de ulteriores reducciones arancelarias. La iniciativa no
arancelaria pudiera basarse en un enfoque de reglas, analizando los temas horizontales
como la concesión de licencias, las normas de origen, los estándares de seguridad para
productos y los procedimientos de certificación. Las negociaciones deberían tomar en
cuenta las necesidades y condiciones especiales que enfrentan los países en desarrollo.
53.En este contexto, el
acceso exento de aranceles y libre de cuotas para todos los productos procedentes de los
PMD debería ser instrumentado por todos los países desarrollados para finales de la
nueva ronda de negociaciones. Los países desarrollados también deberían, donde fuese
factible, mejorar sus disposiciones autónomas referentes a los márgenes significativos
de preferencias a favor de los países en desarrollo en productos con interés de
exportación para estos países, y simplificarán y armonizarán las reglas asociadas con
tales preferencias.
(iii)TBT
54.Se admite que los
beneficios de la liberalización comercial logrados por las negociaciones de la Ronda
Uruguay podrían verse socavados por el uso proteccionista de las regulaciones técnicas,
los estándares y los procedimientos de evaluación de conformidad. Por lo tanto, ciertas
disposiciones del Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio deberían ser modificadas
para garantizar que el riesgo de utilizar las regulaciones técnicas, los estándares y
los procedimientos de evaluación de conformidad como instrumentos de protección
fronteriza sea minimizado, mientras todos los países miembros se benefician por igual del
Acuerdo.
55.Las regulaciones y los
estándares técnicos deberían armonizarse mediante un proceso internacional justo para
el establecimiento de estándares, en el cual todos los países tengan iguales
oportunidades de participar de manera efectiva. Las actividades de estandarización
internacional deberían realizarse de acuerdo con los principios de transparencia y
responsabilidad y deberían tomar en cuenta las necesidades especiales de desarrollo,
financieras y comerciales de los países en desarrollo. Deberían instrumentarse
plenamente los principios de transparencia, menos restricciones al comercio, no
discriminación y trato especial y diferencial para los países en desarrollo Miembros.
Los organismos internacionales y los países desarrollados Miembros deberían brindar
asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros y se admite que se deberían
hacer esfuerzos especiales con los países menos desarrollados Miembros. Sin embargo, en
ningún caso la cooperación técnica debería sustituir la eliminación de las barreras
comerciales innecesarias. Las disposiciones referentes a la equivalencia de las
regulaciones técnicas y el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de
conformidad deberían ser plenamente instrumentadas para garantizar que se logren los
objetivos del Acuerdo, así como también que haya flexibilidad para que los países
Miembros escojan aquellas medidas que consideren apropiadas para sus específicas
condiciones tecnológicas, de desarrollo, ambientales y socioeconómicas. Un creciente
número de regulaciones y estándares técnicos, incluyendo los programas de etiquetas
ecológicas, reflejan la preocupación por los asuntos ambientales, y es esencial que
dichas consideraciones ambientales no sean utilizadas como barreras comerciales
disfrazadas.
(iv) SPS
56.Los beneficios de la
liberalización comercial logrados por las negociaciones de la Ronda Uruguay podrían
verse socavados por el uso proteccionista de las medidas sanitarias y fitosanitarias
(SPS). Por lo tanto, ciertas disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias deberían ser modificadas para garantizar que el riesgo de
utilizar las medidas SPS como instrumentos de protección fronteriza sea minimizado,
mientras todos los países miembros se benefician por igual del Acuerdo.
57.Las medidas SPS deberían
armonizarse mediante un proceso internacional justo para el establecimiento de
estándares, en el cual todos los países tengan iguales oportunidades de participar de
manera efectiva. Las actividades de estandarización internacional deberían realizarse de
acuerdo con los principios de transparencia y responsabilidad y deberían tomar en cuenta
las necesidades especiales de desarrollo, financieras y comerciales de los países en
desarrollo. Deberían instrumentarse plenamente los principios de transparencia, menos
restricciones al comercio, no discriminación, trato especial y diferencial para los
países en desarrollo Miembros, y adaptación a las condiciones regionales. Es imperativo
que los organismos internacionales y los países desarrollados Miembros brinden asistencia
técnica a los países en desarrollo Miembros y se admite que se deberían hacer esfuerzos
especiales con los países menos desarrollados Miembros que estén llegando al final del
período de transición. Sin embargo, en ningún la cooperación técnica debería
sustituir la eliminación de las barreras comerciales innecesarias. Las disposiciones
referentes a la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias deberían ser
plenamente instrumentadas para garantizar un alto nivel de salud y protección sanitaria,
así como también que haya flexibilidad para que los países miembros escojan medidas
internas apropiadas. Debería buscarse el reconocimiento mutuo de los procedimientos de
evaluación de conformidad para evitar las pruebas innecesarias y los costos de
certificación.
VII. Prioridades sistémicas más
amplias
58.Otra de las prioridades
debería apuntar a brindarles a los países en desarrollo un Trato Especial y Diferente
(S&D) a su favor, adaptado a las realidades de la globalización y a las estrategias
de desarrollo. La necesidad implícita del tratamiento especial y diferente a favor de los
países en desarrollo no ha cambiado en el período posterior a la Ronda Uruguay. La
disparidad en el ingreso per cápita entre los países desarrollados y la mayoría de los
países en desarrollo en realidad se ha incrementado desde 1980, y muchos países en
desarrollo han caído en la categoría de países menos desarrollados. Incluso aquellos
países en desarrollo que han logrado crecer han demostrado su vulnerabilidad en casos de
crisis financieras. Los países en desarrollo también enfrentan grandes desventajas al
momento de instrumentar sus obligaciones comerciales multilaterales y al sacar beneficios
del comercio mundial y del sistema comercial.
59.A medida que continúa la
presión por extender las «fronteras» del sistema comercial, surgirá la necesidad de
preservar el derecho de los países en desarrollo a emprender ciertas medidas como
componentes esenciales de sus políticas de desarrollo. En vez de recurrir a lapsos
artificiales y arbitrarios que no están relacionados con las necesidades y el desempeño,
la expresión del trato especial y diferencial debería adaptarse a las necesidades y los
objetivos de desarrollo específicos de los países en desarrollo. Al principio de la
nueva ronda de negociaciones comerciales debería convenirse que tales disposiciones
serán incluidas cuando pueda demostrarse la necesidad de ellas mediante un caso claro. El
seguir este enfoque requerirá de una clara comprensión de cuáles medidas constituyen
tales «políticas esenciales» y la demostración con hechos de las desventajas que
enfrentan los países en desarrollo o sus exportadores.
60.Dicho enfoque, por
ejemplo, podría incluir el examen de las siguientes líneas amplias de política pública
relacionadas con el trato especial y diferencial: (i) derechos básicos de los países en
desarrollo en virtud del Artículo XVRI, Parte IV y la Cláusula Habilitante, los cuales
siguen siendo parte integral del GATT de 1994; (ii) extensión de la Cláusula Habilitante
para cubrir también la disposición Sur-Sur de las preferencias no recíprocas de los
PMD; (iii) adecuación de los períodos de transición en algunos Acuerdos de la OMC que
se eliminarían por etapas para el año 2005 o antes; (iv) revisión y mejora de las
disposiciones sobre el trato especial y diferencial en los Acuerdos de la OMC con base en
la experiencia acumulada en su instrumentación (por ejemplo, establecimiento de nuevos
topes en la aplicación de las medidas antidumping para salvaguardar los intereses de
exportación de los países en desarrollo); (v) elaboración de disposiciones adicionales
en materia de trato especial y diferencial dando énfasis a las medidas relacionadas con
la oferta a fin de promover el desarrollo de capacidades de oferta de exportación
internacionalmente competitivas y de estimular la diversificación de productos; (vi)
vinculación a una liberalización comercial más mullida para los requisitos sobre la
transferencia de tecnología; y (vii) definición de los aspectos del trato especial y
diferencial para los PMD, las economías pequeñas y los Estados vulnerables para remediar
su marginación.
61.Otro de los aspectos
sistémicos está relacionado con los problemas que enfrentan los países en desarrollo,
especialmente los menos desarrollados entre ellos, que actualmente están ingresando a la
OMC. Lograr la universalidad del sistema comercial multilateral debería ser uno de los
principales objetivos de las nuevas negociaciones. Sin embargo, los países que recién
ingresan están enfrentando dificultades sustanciales en su intento por beneficiarse de
algunas de las disposiciones de trato especial y diferencial en los Acuerdos de la OMC. La
negociación de períodos de transición, por ejemplo, enfrenta una fuerte resistencia por
parte de los principales países desarrollados. A los países de reciente ingreso también
se les está pidiendo que acepten obligaciones que van más allá de las impuestas a los
miembros originales de la OMC o contenidas en los propios Acuerdos de la OMC, en áreas
como por ejemplo agricultura, privatización, aranceles a las exportaciones y aceptación
de acuerdos comerciales plurilaterales opcionales. Además, están confrontando exigencias
excesivas para liberalizar el acceso al mercado en bienes y, especialmente, en servicios,
las cuales quizás no sean consistentes con sus actuales necesidades de desarrollo. Este
enfoque utilizado con los países de reciente ingreso a menudo está motivado por
estrategias geopolíticas y preocupaciones por sentar precedentes. Estos desequilibrios
deberían ser corregidos para evitar la fragmentación del sistema comercial en términos
de derechos y obligaciones diferentes para los miembros originales y los países que
recién ingresan. Las nuevas negociaciones no deberían retrasar, sino por el contrario,
adelantar los ingresos a la OMC, de modo que mediante su culminación la OMC pueda
convertirse en una organización realmente universal.
62.Una vez más, la crisis
financiera puso de manifiesto las relaciones entre comercio, finanzas y desarrollo. El
sistema comercial se ha visto seriamente afectado por la actual confusión financiera.
Para lograr una mayor coherencia en el proceso global de toma de decisiones económicas,
que es una de las funciones de la OMC, y hacerlo más operativo, las instituciones
financieras deberían tomar en cuenta plenamente las reglas y medidas disciplinarias de la
OMC a la hora de diseñar los programas macroeconómicos y los «paquetes de rescate»
para países individuales. Los países en desarrollo no deberían verse obligados a abolir
aquellas garantías que son consistentes con sus obligaciones ante la OMC, por ejemplo,
con respecto a subsidios no específicos y compromisos en materia de servicios.
63.Tradicionalmente, los
países en desarrollo deben confrontar capacidades institucionales débiles y la falta de
recursos para sustentar una formulación efectiva de políticas comerciales y mecanismos
de coordinación efectivos. La asistencia financiera podría ser un elemento importante en
el futuro para permitir a los países en desarrollo cumplir con sus obligaciones y ejercer
sus derechos. Tradicionalmente, los países desarrollados se han resistido a la noción de
que los acuerdos comerciales multilaterales podrían incluir «ventanas financieras». Sin
embargo, la práctica ha demostrado que sin este tipo de asistencia, las posibilidades
para muchos países en desarrollo de cumplir cabalmente con sus obligaciones y ejercer
efectivamente sus derechos es muy limitada. Para reforzar la credibilidad de un sistema
comercial multilateral basado en las reglas, durante las próximas negociaciones se
debería hacer un intento por evaluar la carga administrativa y financiera que implica el
cumplir con las obligaciones multilaterales. Por ejemplo, en aquellas áreas donde se
acepten nuevas medidas disciplinarias multilaterales, debería haber una «audición de
instrumentación» para estimar el costo financiero y administrativo de su
instrumentación para los países en desarrollo.