América Latina y el Caribe
en el próximo milenio
Edición Nº 55.
Enero-Abril 1999.
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Decisión 414:
Programa de facilidades de pago |
Texto de la Decisión 414 aprobada en la VIII Reunión
Extraordinaria del Consejo Latinoamericano del SELA realizada en su sede en Caracas, el 25
de marzo de 1999.
EL CONSEJO
LATINOAMERICANO
VISTOS:
La Decisión Nº 405; y
El informe del Grupo de Trabajo
ad hoc, contenido en el documento SP/CL/ VIII.E/ DT No 2.
CONSIDERANDO:
La necesidad y conveniencia de
regularizar el pago de las cuotas que los Estados Miembros adeudan a la Secretaría
Permanente; de fortalecer financieramente al Organismo; y de otorgar un trato equitativo a
los países que cumplen oportunamente con el pago de sus cuotas; y
La muy crítica situación
financiera que enfrenta la Secretaría Permanente debido a los atrasos en el pago de las
cuotas adeudadas.
DECIDE:
Articulo 1.
Reestructurar la deuda vencida al 31 de diciembre de 1997 de los Estados Miembros con la
Secretaría Permanente, con un Programa de Facilidades de Pago a cinco años, con cuotas
anuales iguales.
Artículo 2. Aplicar a
las cuotas anuales de la deuda reestructurada, y como un aliciente para el pago
anticipado, un coeficiente de ajuste contable para cada uno de los cinco años de plazo.
Los pagos efectuados se multiplicarán por este coeficiente de ajuste contable, para fines
de imputación de la cancelación de la deuda, de acuerdo con los siguientes valores:
| Año de Pago |
Coeficiente de ajuste contable |
| Año 1999 |
2,0 |
| Año 2000 |
1,8 |
| Año 2001 |
1,6 |
| Año 2002 |
1,4 |
| Año 2003 |
1,2 |
Artículo 3. Otorgar un
tratamiento especial para el pago de sus deudas a los países de Centroamérica y del
Caribe afectados durante 1998 por graves desastres naturales. Costa Rica, Cuba, El
Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y República Dominicana podrán acogerse
a:
un plan de pagos con plazo de
diez años.
un coeficiente de ajuste
contable que duplique al que se aplica a los otros países miembros, de acuerdo con los
siguientes valores:
Año
de Pago |
Coeficiente
de ajuste contable |
Año
1999 |
4,0 |
Año
2000 |
3,6 |
Año
2001 |
3,2 |
Año
2002 |
2,8 |
Año
2003 |
2,4 |
Año
2004 |
2,0 |
Año
2005 |
1,6 |
Año
2006 |
1,2 |
Año
2007 |
1,0 |
Año
2008 |
1,0 |
Artículo 4. Conceder,
excepcionalmente, a la República de Bolivia el beneficio de empezar a pagar sus cuotas
dentro del Programa de Facilidades de Pago establecido en el Articulo 2º de esta
Decisión, a partir del año 2000 hasta el año 2004 inclusive -y a la República de
Ecuador el beneficio de pagar durante el año 2000 la cuota correspondiente a 1998.
Artículo 5. Tomar nota de
la solicitud del Gobierno de Nicaragua para que sus deudas al SELA sean condonadas y, en
relación con esto, invitar al Gobierno de Nicaragua a que continúe estudiando el
Programa de Facilidades de Pago establecido en el Artículo 3, de manera que se comunique
a la Secretaría Permanente del SELA, lo antes posible, la mejor forma en que pueda
participar en el Programa de Facilidades de Pago, adaptado a la realidad nicaragüense.
Este plan será sometido a la consideración y aprobación del Consejo Latinoamericano,
por medio del Grupo Informal de Trabajo.
Artículo 6. Establecer
como condiciones para participar en el Programa de Facilidades de Pago: a) haber cancelado
la cuota del año 1998 durante el primer semestre de 1999, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 3 de la Decisión Nº 405; b) hacer efectiva la primera cuota del Programa
de Facilidades de Pago durante 1999; y c) realizar durante los años de vigencia del
programa pagos iguales o mayores a los montos acumulados contemplados en el plan mínimo
de pagos.
Artículo 7. Solicitar a
los Estados Miembros que adeuden a la Secretaría Permanente y que deseen beneficiarse del
Programa de Facilidades de Pago expresar, en forma explícita y por escrito, antes del 30
de junio de 1999, su voluntad de acogerse al mismo en las condiciones previstas en los
artículos anteriores. En el caso de proponerse realizar pagos adelantados, informarán
oportunamente su calendario de pagos.
Artículo 8. Acreditar a
los Estados Miembros que se encuentran al día en el pago de sus cuotas al 31 de Diciembre
de 1997 una cantidad que será financiada con lo que se recaude por concepto de cobro de
la deuda pendiente. La misma se formalizará por medio de una reducción de la cuota
correspondiente al año siguiente al de la recaudación efectiva y su monto total se
determinará sobre la base de los recursos efectivamente recaudados. Para ser beneficiario
de esta acreditación durante el transcurso del año 2000, los Estados Miembros deberán
estar al día con sus obligaciones correspondientes al año 1998, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la Decisión Nº 405.
Artículo 9. Determinar
en su Reunión Ordinaria la distribución de los montos recaudados por concepto de cuotas
atrasadas, dispuesta en el artículo anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:
Se dará prioridad a la parte
del Presupuesto Ordinario de la Secretaría Permanente que se financie con recursos
provenientes del pago de cuotas atrasadas.
Se destinará a la
acreditación en las cuotas de los Estados Miembros que se encuentren al día en sus pagos
por lo menos un 50% de lo recaudado por concepto de cobro de las cuotas del presente
Programa de Facilidades de Pago.
El resto de lo recaudado se
destinará a un fondo de la Secretaría Permanente que se utilizará, previo conocimiento
del Grupo Informal de Trabajo, a financiar los atrasos en que pudieran incurrir los
Estados Miembros en el pago de sus cuotas, hasta que éste alcance un veinte por ciento
del monto del Presupuesto Ordinario de la Secretaría Permanente. Cuando dicho fondo
alcance ese porcentaje, el total de lo recaudado con recursos provenientes del pago de
cuotas atrasadas se destinará a la acreditación en las cuotas de los Estados Miembros.
Artículo 10. Transitoriamente
y hasta que se hayan cumplido con las obligaciones de la Secretaría Permanente pendientes
al 31 de diciembre de 1998 y cubierto los costos para su reinstalación en la Sede de la
Torre Europa, el cálculo para determinar el monto de recursos disponibles para proceder a
la acreditación dispuesta en los artículos 8 y 9 de la presente Decisión, se realizará
de la siguiente manera:
De los montos totales
recaudados en virtud del presente Programa de Facilidades de Pago, incluyendo la cuota del
año 1998, se deducirán:
las cantidades aprobadas para
complementar las contribuciones de los Estados Miembros al Presupuesto Ordinario;
las obligaciones de la
Secretaría Permanente acumuladas al 31 de diciembre de 1998 ;
los gastos que se aprueben
para la reinstalación en la sede permanente de la Torre Europa (hasta un monto de
US$385.000).
El monto restante se
distribuirá de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.
Artículo 11. La
acreditación dispuesta en el Artículo 8 de la presente Decisión se establecerá
respetando la proporción de la alícuota que les corresponde en el financiamiento del
presupuesto del año siguiente al de la recaudación efectiva.
Artículo 12. El Grupo
Informal de Trabajo realizará el seguimiento de los compromisos adquiridos en aplicación
de la presente Decisión e informará al respecto a las reuniones ordinarias del Consejo
Latinoamericano.
En caso de que un Estado
Miembro no pueda cumplir con el Programa de Facilidades de Pago acordado, lo notificará a
la Secretaría Permanente conjuntamente con las razones que lo justifiquen, de manera que
el Consejo Latinoamericano, por medio del Grupo Informal y en consulta con el Estado de
que se trate, adopte las medidas apropiadas a fin de hacer posible el cumplimiento de las
obligaciones pendientes.
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