América Latina y el Caribe
en el próximo milenio
Edición Nº 55.

Enero-Abril 1999.
Decisión 414:
Programa de facilidades de pago

Texto de la Decisión 414 aprobada en la VIII Reunión Extraordinaria del Consejo Latinoamericano del SELA realizada en su sede en Caracas, el 25 de marzo de 1999.

EL CONSEJO LATINOAMERICANO

VISTOS:

La Decisión Nº 405; y

El informe del Grupo de Trabajo ad hoc, contenido en el documento SP/CL/ VIII.E/ DT No 2.

CONSIDERANDO:

La necesidad y conveniencia de regularizar el pago de las cuotas que los Estados Miembros adeudan a la Secretaría Permanente; de fortalecer financieramente al Organismo; y de otorgar un trato equitativo a los países que cumplen oportunamente con el pago de sus cuotas; y

La muy crítica situación financiera que enfrenta la Secretaría Permanente debido a los atrasos en el pago de las cuotas adeudadas.

DECIDE:

Articulo 1. Reestructurar la deuda vencida al 31 de diciembre de 1997 de los Estados Miembros con la Secretaría Permanente, con un Programa de Facilidades de Pago a cinco años, con cuotas anuales iguales.

Artículo 2. Aplicar a las cuotas anuales de la deuda reestructurada, y como un aliciente para el pago anticipado, un coeficiente de ajuste contable para cada uno de los cinco años de plazo. Los pagos efectuados se multiplicarán por este coeficiente de ajuste contable, para fines de imputación de la cancelación de la deuda, de acuerdo con los siguientes valores:

Año de Pago Coeficiente de ajuste contable
Año 1999 2,0
Año 2000 1,8
Año 2001 1,6
Año 2002 1,4
Año 2003 1,2

Artículo 3. Otorgar un tratamiento especial para el pago de sus deudas a los países de Centroamérica y del Caribe afectados durante 1998 por graves desastres naturales. Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y República Dominicana podrán acogerse a:

  1. un plan de pagos con plazo de diez años.

  2. un coeficiente de ajuste contable que duplique al que se aplica a los otros países miembros, de acuerdo con los siguientes valores:

Año de Pago

Coeficiente de ajuste contable

Año 1999

4,0

Año 2000

3,6

Año 2001

3,2

Año 2002

2,8

Año 2003

2,4

Año 2004

2,0

Año 2005

1,6

Año 2006

1,2

Año 2007

1,0

Año 2008

1,0

Artículo 4. Conceder, excepcionalmente, a la República de Bolivia el beneficio de empezar a pagar sus cuotas dentro del Programa de Facilidades de Pago establecido en el Articulo 2º de esta Decisión, a partir del año 2000 hasta el año 2004 inclusive -y a la República de Ecuador el beneficio de pagar durante el año 2000 la cuota correspondiente a 1998.

Artículo 5. Tomar nota de la solicitud del Gobierno de Nicaragua para que sus deudas al SELA sean condonadas y, en relación con esto, invitar al Gobierno de Nicaragua a que continúe estudiando el Programa de Facilidades de Pago establecido en el Artículo 3, de manera que se comunique a la Secretaría Permanente del SELA, lo antes posible, la mejor forma en que pueda participar en el Programa de Facilidades de Pago, adaptado a la realidad nicaragüense. Este plan será sometido a la consideración y aprobación del Consejo Latinoamericano, por medio del Grupo Informal de Trabajo.

Artículo 6. Establecer como condiciones para participar en el Programa de Facilidades de Pago: a) haber cancelado la cuota del año 1998 durante el primer semestre de 1999, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Decisión Nº 405; b) hacer efectiva la primera cuota del Programa de Facilidades de Pago durante 1999; y c) realizar durante los años de vigencia del programa pagos iguales o mayores a los montos acumulados contemplados en el plan mínimo de pagos.

Artículo 7. Solicitar a los Estados Miembros que adeuden a la Secretaría Permanente y que deseen beneficiarse del Programa de Facilidades de Pago expresar, en forma explícita y por escrito, antes del 30 de junio de 1999, su voluntad de acogerse al mismo en las condiciones previstas en los artículos anteriores. En el caso de proponerse realizar pagos adelantados, informarán oportunamente su calendario de pagos.

Artículo 8. Acreditar a los Estados Miembros que se encuentran al día en el pago de sus cuotas al 31 de Diciembre de 1997 una cantidad que será financiada con lo que se recaude por concepto de cobro de la deuda pendiente. La misma se formalizará por medio de una reducción de la cuota correspondiente al año siguiente al de la recaudación efectiva y su monto total se determinará sobre la base de los recursos efectivamente recaudados. Para ser beneficiario de esta acreditación durante el transcurso del año 2000, los Estados Miembros deberán estar al día con sus obligaciones correspondientes al año 1998, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Decisión Nº 405.

Artículo 9. Determinar en su Reunión Ordinaria la distribución de los montos recaudados por concepto de cuotas atrasadas, dispuesta en el artículo anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Se dará prioridad a la parte del Presupuesto Ordinario de la Secretaría Permanente que se financie con recursos provenientes del pago de cuotas atrasadas.

  2. Se destinará a la acreditación en las cuotas de los Estados Miembros que se encuentren al día en sus pagos por lo menos un 50% de lo recaudado por concepto de cobro de las cuotas del presente Programa de Facilidades de Pago.

  3. El resto de lo recaudado se destinará a un fondo de la Secretaría Permanente que se utilizará, previo conocimiento del Grupo Informal de Trabajo, a financiar los atrasos en que pudieran incurrir los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, hasta que éste alcance un veinte por ciento del monto del Presupuesto Ordinario de la Secretaría Permanente. Cuando dicho fondo alcance ese porcentaje, el total de lo recaudado con recursos provenientes del pago de cuotas atrasadas se destinará a la acreditación en las cuotas de los Estados Miembros.

Artículo 10. Transitoriamente y hasta que se hayan cumplido con las obligaciones de la Secretaría Permanente pendientes al 31 de diciembre de 1998 y cubierto los costos para su reinstalación en la Sede de la Torre Europa, el cálculo para determinar el monto de recursos disponibles para proceder a la acreditación dispuesta en los artículos 8 y 9 de la presente Decisión, se realizará de la siguiente manera:

  1. De los montos totales recaudados en virtud del presente Programa de Facilidades de Pago, incluyendo la cuota del año 1998, se deducirán:

    1. las cantidades aprobadas para complementar las contribuciones de los Estados Miembros al Presupuesto Ordinario;

    2. las obligaciones de la Secretaría Permanente acumuladas al 31 de diciembre de 1998 ;

    3. los gastos que se aprueben para la reinstalación en la sede permanente de la Torre Europa (hasta un monto de US$385.000).

  2. El monto restante se distribuirá de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.

Artículo 11. La acreditación dispuesta en el Artículo 8 de la presente Decisión se establecerá respetando la proporción de la alícuota que les corresponde en el financiamiento del presupuesto del año siguiente al de la recaudación efectiva.

Artículo 12. El Grupo Informal de Trabajo realizará el seguimiento de los compromisos adquiridos en aplicación de la presente Decisión e informará al respecto a las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano.

En caso de que un Estado Miembro no pueda cumplir con el Programa de Facilidades de Pago acordado, lo notificará a la Secretaría Permanente conjuntamente con las razones que lo justifiquen, de manera que el Consejo Latinoamericano, por medio del Grupo Informal y en consulta con el Estado de que se trate, adopte las medidas apropiadas a fin de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

 

 


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