El impacto del euro en América Latina
Edición Nº 54.

Julio-Septiembre 1998.

 

Aspectos a considerar en la
ronda agrícola de la OMC
Marisa Díaz-Henderson
Especialista en Economía Política Internacional, Universidad de Warwick, Inglaterra.

 

Introducción

En el presente trabajo se analizarán los principales aspectos relacionados con la instrumentación del Acuerdo de la Ronda Uruguay (RU) sobre Agricultura y se determinará su importancia dentro de la dinámica del sistema de comercio multilateral. Al hacer esto, se sentarán las bases para que los países de América Latina y del Caribe comiencen a desarrollar estrategias y posiciones para las negociaciones agrícolas cuyo inicio está programado para antes del año 2000.

La naturaleza del comercio agrícola internacional ha cambiado en diversas formas. Una de las transformaciones más notables a ser considerada en las futuras negociaciones comerciales es que los productos agrícolas actualmente están integrados al régimen de la OMC. Las negociaciones de la RU (1986-1993) marcaron un momento decisivo ya que fue la primera vez que las normas y reglas que rigen el comercio agrícola se acordaron multilateralmente y fueron incorporadas al régimen de cooperación internacional de la OMC.

Otro aspecto relacionado con la naturaleza cambiante del comercio agrícola es que los ajustes en las regulaciones agrícolas a nivel regional e internacional produjeron cambios en las relaciones establecidas entre los diversos actores del mercado y las autoridades políticas. Esto es particularmente relevante para los países de América Latina y del Caribe, en vista del rápido desarrollo de las iniciativas regionales y subregionales para integrar y liberalizar el comercio en el área.

Sin embargo, la evolución de la reforma regional del sector agrícola y del régimen de comercio global se hará efectiva sólo si es compatible con las limitaciones internas. Cada país opera con sus propias circunstancias internas, aunque sean diferentes, y propiciará ciertos resultados desde diversas perspectivas, incluyendo los intereses tradicionales, el cuidado del ambiente y las relaciones especiales con terceros países.

En este documento no se abordan los detalles de esas opciones y posibilidades políticas sino los aspectos que han sido considerados importantes en la instrumentación del Acuerdo sobre Agricultura, y que además de ello son relevantes para hacer que las normas que rigen el comercio internacional sean más justas.

Instrumentación del acuerdo agrícola: elementos para la negociación

De conformidad con los acuerdos de la RU, las barreras no arancelarias para las importaciones fueron convertidas en aranceles. Al final del período de instrumentación, el arancel promedio no ponderado debe ser reducido en 36 por ciento (24 por ciento en el caso de los países en desarrollo). Se demostró que era fácil revelar la reducción en los aranceles vinculados a las importaciones. Esto se debe a que cada rubro arancelario tiene que ser reducido en sólo un 15 por ciento de los equivalentes arancelarios declarados entre 1986-88 (10 por ciento en el caso de los países en desarrollo). Los equivalentes de los aranceles declarados para el período base y, en consecuencia, las consolidaciones arancelarias iniciales generalmente eran mucho más elevados que lo debido.

En consecuencia, los países podrán estar tan bien protegidos por los aranceles como estaban antes de que se estableciera la RU1. La UE y Estados Unidos han estado en capacidad de establecer los aranceles reales a un nivel mucho más bajo que los aranceles consolidados, y variarlos para estabilizar la economía del mercado interno.

Sin embargo, el "Establecimiento de Aranceles Sucios", tal y como la denomina K. Anderson, también puede ser hallado en los países en desarrollo. Esto es así porque se les permitía convertir los aranceles no consolidados en "aranceles máximos", que no guardaban ninguna relación con los niveles arancelarios previos. Los niveles a los que algunos países en desarrollo han decidido vincular sus aranceles son mucho mayores que los niveles de restricciones que estaban en vigencia en los años 80 y a comienzos de los 90.

Por lo tanto, uno de los retos más importantes que deben enfrentar los miembros de la OMC en las futuras negociaciones relacionadas con el sector agrícola es la consideración de reducciones efectivas reales en sus niveles arancelarios.

Los países de América Latina y del Caribe deberían sopesar los patrones de ganancia y pérdida y tomar en cuenta el nivel de preferencia regional antes de participar en las negociaciones comerciales multilaterales. No obstante, esos países deberían mantener abiertas sus opciones en un plano global, dado que los mercados latinoamericanos y del Caribe han demostrado ser muy dinámicos en la última década. Además, algunos autores consideran que la región será "una de las partes de la economía mundial que registrará un crecimiento más rápido en el futuro cercano".2

Los objetivos de los países latinoamericanos

Entre los objetivos de los diversos países latinoamericanos probablemente se encuentren las mejoras en el acceso al mercado y la reducción de los aranceles máximos. Esos objetivos estarían sujetos a negociaciones. El primer aspecto ha estado muy limitado y es probable que algunos países latinoamericanos busquen la expansión de los compromisos mínimos de acceso.

En lo que respecta al segundo aspecto, en un estudio publicado recientemente por la OCDE se concluyó que "...hay evidencias de que aunque se ha reducido (el reajuste arancelario) en algunos casos, aún... se mantiene en una serie de cadenas de productos, generalmente en varias que son de importancia para los países en desarrollo, tales como café, cacao, semillas oleaginosas, vegetales y frutas y nueces3. Por lo tanto, la aplicación de una fórmula de armonización probablemente sería planteada por algunos países.

La filosofía de quienes diseñaron el acuerdo sobre agricultura defendía la creación de un régimen comercial más justo. No obstante, los negociadores estaban conscientes de que el acuerdo debería coordinar las normas generales vinculadas a la liberalización comercial con la existencia ubicua de los programas de apoyo al sector agrícola de sus países miembros.

Un buen ejemplo del compromiso es el establecimiento de una cláusula de salvaguarda especial (SGE) en el acuerdo sobre el sector agrícola. El Artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura establece la aplicación temporal de un derecho adicional, además de aranceles aplicados en los casos de aumentos en el volumen de importaciones o caídas en el precio de las importaciones.

La cláusula de salvaguarda especial es una opción para los mecanismos de salvaguarda normal ofrecidos a través del Artículo XIX del GATT, de fecha 1994, y el Acuerdo sobre Salvaguardas. Este puede entrar en vigencia bajo una activación basada en el volumen o una activación basada en los precios, pero no en ambas. Las cláusulas SGE son mucho más fáciles de invocar que los mecanismos de salvaguarda normal ya que las SGE no requieren de una prueba de agravio.

En un reciente estudio relacionado con las medidas de salvaguarda especial en la UE, O´Connors señala algunas dificultades que él encontró en la evaluación de las medidas de salvaguarda especial basadas en los precios en el sector avícola: "Los métodos utilizados para calcular el precio representativo no son evidentes al examinar la Comisión que estableció la normativa ni al analizar las diversas normas con carácter de enmienda que establecen los detalles sobre el precio representativo y sobre los derechos adicionales. No está claro cuáles son los mercados externos o internos utilizados, cuáles los criterios de calidad aplicados ni cómo se ponderan los diferentes mercados para fines de comparación."4

Uno de los miembros de la OMC también identificó diversos problemas con los mecanismos actuales de las cláusulas SGE basadas en el volumen y en el precio. Por ejemplo, el nivel en el que se han aplicado las cláusulas SGE basadas en el volumen en ocasiones es muy bajo. Incluso ha habido casos en los cuales el nivel de activación fijado es cero. Además, la activación de salvaguarda basada en el precio en ocasiones es establecida en niveles que son mucho más altos que el precio de referencia externo utilizado para calcular los aranceles. En consecuencia, el monto del derecho impuesto sobre las importaciones en ciertas oportunidades es sumamente elevado.

La interrogante que surge es si la agricultura debería seguir disfrutando de los beneficios que ofrecen las cláusulas SGE. Las medidas de protección comercial están a la disposición del sector agrícola bajo las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguarda, según el cual todos los productores nacionales están protegidos de los aumentos en las importaciones. Este mecanismo considera el posible impacto de los aumentos de las importaciones sobre los productores nacionales, así como también las condiciones específicas de mercado. Las Disposiciones de Salvaguarda Especial para la Agricultura no toman en cuenta el efecto real que las importaciones ejercen sobre el mercado nacional.

El acuerdo sobre apoyo nacional fue un compromiso basado en un equilibrio cuidadoso y que estaba integralmente ligado a las estructuras nacionales de asignación de políticas en el sector agrícola.

Por esta razón, este acuerdo permitía a los miembros la flexibilidad necesaria para institucionalizar sus principales políticas comerciales. Al evaluar los logros y limitaciones de los acuerdos sobre apoyo nacional y establecer las bases para una reforma futura, uno de los aspectos a considerar desde el principio es el grado en el cual las medidas identificadas en el recuadro verde actúan como elementos distorsionadores.

Las medidas que siguen siendo parte del marco deben ser enfocadas, transparentes y no distorsionadoras en términos de producción y comercio. De no ser éste el caso, el uso por parte de los miembros de las medidas del recuadro verde pondrá en peligro los beneficios obtenidos a partir de las reformas de otros subsidios nacionales. Para garantizar que los subsidios del recuadro verde logren sus objetivos sin producir un impacto que distorsione el comercio, deben desarrollarse definiciones de medidas aceptables más claras y precisas.

Además de llegar a acuerdos sobre nuevas reducciones en el campo del apoyo, es necesario que los Miembros aborden los problemas que hayan sido identificados con las actuales disciplinas en las medidas del recuadro ámbar, que de otra manera podrían restringir el avance hacia una reforma sustancial.

Por ejemplo, una de las principales limitaciones observadas surge del uso de la Medida Agregada de Apoyo (MAA) Total más que de la MAA para el producto básico individual, como elemento básico de los compromisos sobre reducción. El uso de la AMS total permitió que los miembros aumentaran realmente el apoyo a algunos productos, a la vez que seguían cumpliendo con los compromisos anuales de reducción agregada, lo que afecta el objetivo de lograr una reducción progresiva en el apoyo y en las correcciones a las distorsiones en todos los mercados agrícolas.

El Acuerdo sobre Agricultura fue el primer paso en la reforma de los mercados agrícolas a nivel mundial. A pesar de los muchos logros alcanzados, el apoyo nacional sigue teniendo un gran impacto sobre la producción y el comercio agrícolas. Cualquier revisión que se haga a las disciplinas y compromisos de apoyo nacional, incluyendo la Medida Agregada de Apoyo, el Artículo 6.5 y el Anexo 2 del Acuerdo sobre Agricultura, debería tratar de lograr menores niveles de apoyo nacional y un cambio que se aparte de las formas de apoyo que distorsionen el comercio.

La «cláusula de paz», otro elemento clave

Finalmente, es importante señalar que otro de los elementos claves en el acuerdo final sobre agricultura fue el establecimiento de la denominada "Cláusula de Paz" (artículo 13), que ofrece protección contra acciones tomadas bajo el Acuerdo sobre Subsidios, siempre y cuando las medidas de apoyo nacional y los subsidios a las exportaciones estén en total conformidad con el Acuerdo sobre Agricultura. Esta disposición actualmente se aplica por un período de nueve años (es decir, hasta el 2003). Sin embargo, hay algunos miembros de la OMC que proponen la continuidad de las disposiciones del artículo 13, luego de esa fecha. Todavía falta por hacerse un análisis cuidadoso de las disposiciones del Acuerdo sobre Subsidios y Medidas de Compensación con relación al Acuerdo sobre Agricultura.

Algunos países latinoamericanos, es decir los grandes exportadores, consideran que este aspecto pone en juego sus principales intereses, mientras que para otros países de América Latina y del Caribe este factor no implica mayor relevancia. Utilizando las palabras de Siamwalla: "Recuerden que lo que parece ser un problema para los países desarrollados son las deseconomías externas de las políticas seguidas por otros países desarrollados; pero estas mismas políticas generan externalidades positivas para la mayoría de los países en desarrollo, excepto para los países miembros del grupo de Cairns.".5

El acuerdo de la RU sobre agricultura no tuvo un efecto drástico sobre las políticas agrícolas de los países industriales. De conformidad con el acuerdo, para el año 2000, los subsidios a las exportaciones agrícolas en los países industriales sólo deben ser aproximadamente un 20 por ciento menores en volumen que a comienzo de los años 80.

Aunque los gastos presupuestarios por concepto de subsidio a las exportaciones han de ser recortados en un 36 por ciento, en los primeros años de la instrumentación de los precios de los alimentos a nivel internacional, estos gastos han sido más elevados que en el período base, de manera que los países industriales sólo requerirán niveles más bajos de subsidios para poder disponer de sus exportaciones.

Además de una mayor reducción en los subsidios a las exportaciones, es posible prever una presión por parte de algunos miembros de la OMC para reforzar sus disciplinas.6 Algunos miembros de la OMC han sugerido que las disposiciones sobre flexibilidad en los subsidios a las exportaciones establecidas en el acuerdo sobre agricultura les permitan retener los subsidios no utilizados a las exportaciones para utilizarlos en el futuro.

Esta interpretación debilita la efectividad de los acuerdos sobre subsidios a las exportaciones de la Ronda Uruguay. La finalidad de establecer las disposiciones sobre flexibilidad era proteger contra las pequeñas variaciones anuales, y no fomentar un mayor nivel de subsidios a las exportaciones en los años siguientes.

El uso de los subsidios a las exportaciones de los años anteriores puede tener el efecto de deprimir los precios internacionales, desestabilizar el mercado y de desplazar las exportaciones provenientes de proveedores no subsidiados. Al mismo tiempo, la acumulación de subsidios a las exportaciones estimula una producción más intensa en los países subsidiados en detrimento de los productores más eficientes.

Para resumir los tres puntos básicos discutidos en este documento, los objetivos principales de los países desarrollados y en vías de desarrollo deberían ser desarrollar aún más un sistema comercial más justo, estar en capacidad de aprovechar las ventajas que ofrece el comercio, y utilizar el sistema para la solución de controversias.

Las mayores implicaciones de los puntos analizados en este documento, relacionados con el proceso de liberalización, destacan la percepción de que no se debe esperar que la liberalización sea fácil o definitiva. Las negociaciones comerciales enfrentan la interacción compleja de fuerzas socio-económicas nacionales y la dinámica de negociación internacional en una economía de mercado transnacional.

Asimismo, el acuerdo exitoso para "establecer un sistema comercial agrícola justo y orientado al mercado" no debería ser considerado el final del problema. La liberalización trae consigo la reestructuración económica y tal vez el resurgimiento de las presiones proteccionistas nacionales. La liberalización y la reforma pueden ser víctimas de sus propios éxitos.


Notas

1. Anderson Kym, Agriculture and the WTO into the 21st century, Adelaide, Centre for International Economic Studies, 1998.

2. Tussie, D. Multilateralism´s New Approach in the World Economy in SELA, Globalization and External Relations of Latin America and the Caribbean, Caracas, SELA, 1998:29-48.

3. OECD The Uruguay Agreement on Agriculture and Processed Agricultural Products, Paris, OECD, 1997; 49.

4. O´Connors et al, Special Safeguard Measures in EC and WTO law, Brussels, O´Connors and Co., 1998: 46.

5. Siamwalla, A. Agriculture, the UR and developing Countries en Allan Maunder y Alberto Valdes eds., Agriculture and Governments in an interdependent world, Aldershot, Dartmouth, 1990; 325.

6. Las negociaciones sobre subsidios a las exportaciones probablemente estarían relacionadas con la manera en la que se desarrollen las negociaciones en otras áreas tales como comercialización estatal y créditos a las exportaciones.

 

 


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