El impacto del euro en América Latina
Edición Nº 54.

Julio-Septiembre 1998.

 

Decisión 400 del Consejo Latinoamericano del SELA

Texto completo del pronunciamiento sobre la acción futura del SELA hecho por el Consejo Latinoamericano, en su VII Reunión Extraordinaria, celebrada en Caracas el 31 de mayo.

Vistos:

Los artículos 15, inciso 10, 17 y 31 del Convenio de Panamá;

El documento informativo «Cronología de las actividades recientes del SELA. Febrero-Mayo 1998» (SP/CL/VII.E/Di Nº 1), que da cuenta del siniestro acaecido los días 5 y 6 de febrero pasado, que destruyó totalmente las instalaciones de la sede de la Secretaría Permanente; y

Los documentos «Lineamientos para la acción futura del SELA. Reflexiones de la Secretaría Permanente» (SP/CL/VII.E/DT Nº 1) y «Situación financiera de la Secretaría Permanente" (SP/CL/VII.E/DT Nº 2), presentados por la Secretaría Permanente.

Considerando:

La necesidad de contar con un organismo regional, ágil y flexible, que permita desarrollar respuestas adecuadas y oportunas frente al nuevo escenario económico internacional;

La conveniencia de adecuar al SELA a las nuevas circunstancias, como foro natural para el análisis y el intercambio de experiencias de los países de la región en materias vinculadas con la agenda económica externa, así como para el desarrollo de la cooperación regional, en coordinación con otros organismos de la región; y

Los esfuerzos que está realizando la Secretaría Permanente, con vistas a modernizar su esquema organizativo,

Decide:

Artículo 1º. Reafirmar la plena vigencia del SELA como organismo propio de los países de América Latina y el Caribe, así como de las funciones previstas en el Convenio de Panamá, debidamente actualizadas en función de los nuevos desafíos y condiciones del cambiante contexto económico internacional y de las necesidades de los Estados Miembros.

Artículo 2º. Constituir un Grupo de Trabajo Ad-Hoc, de composición abierta, integrado por representantes de los Estados Miembros, para que, con el apoyo de la Secretaría Permanente, prepare un proyecto comprensivo de reestructuración del SELA que: (1) adecúe los objetivos y funciones del Organismo a la realidad actual e identifique las nuevas prioridades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la duplicación de esfuerzos con otros organismos regionales; (2) establezca los lineamientos para el programa de trabajo del Organismo; (3) recomiende pautas para la adecuación y modernización de la Secretaría Permanente; y (4) defina los criterios con que se elaborará el presupuesto, acorde con el programa de trabajo. El Grupo de Trabajo Ad-Hoc será convocado inicialmente por la Secretaría Permanente, comenzará sus labores en la sede de la misma a la brevedad posible y presentará los resultados de sus trabajos a la consideración de la XXIV Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano.

Artículo 3º. Instar a los Estados Miembros al pago del total de las cuotas correspondientes al Presupuesto del año 1998, a la mayor brevedad posible, así como encomendar al Grupo de Trabajo Ad-Hoc que proponga modalidades que faciliten y estimulen el pago de las cuotas adeudadas por los Estados Miembros correspondientes a ejercicios presupuestarios anteriores.

Artículo 4º. Agradecer los valiosos esfuerzos realizados por el Gobierno de Venezuela para dotar de una sede provisional al organismo y felicitar a la Secretaría Permanente por su empeño para mantener su funcionamiento y continuar normalmente sus actividades.

 

 


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