El Acta Final de la Ronda
Uruguay, que entró a regir el 1 de enero de 1995, contiene 29 acuerdos, además de unos
25 entendimientos, decisiones y declaraciones ministeriales, en los que se plasman las
normas aplicables al comercio entre los miembros de la OMC. Los anexos especifican las
concesiones en materia de bienes y servicios intercambiadas entre los miembros.
Ante la amplitud de estos
compromisos, la OMC debe contar con los instrumentos que permitan garantizar su
cumplimiento. El "Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se
rige la solución de diferencias" constituye el Anexo 2 del "Acuerdo por el que
se establece la OMC". Comprende 27 artículos y 4 apéndices que crean el Organo de
Solución de Diferencias (OSD), facultado para: establecer grupos especiales (o
"paneles"); adoptar sus informes y transformarlos en decisiones con validez de
mandato; adoptar los informes del Organo de Apelación; vigilar la aplicación de las
resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de concesiones y otras
obligaciones. El Consejo General de la OMC desempeña las funciones de OSD.
El antecesor de la OMC, el
Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT) contenía dos disposiciones en materia
de solución de conflictos: el art. XXII sobre consultas, y el art. XXIII sobre
protección de las concesiones (además de algunos entendimientos y decisiones
ministeriales). No establecía un mecanismo institucionalizado, y se fundamentaba en
procesos de consulta y negociación entre los miembros involucrados en la controversia,
dejando margen a arbitrariedades en detrimento de los "pequeños.
El mecanismo así establecido
en la OMC mejora la situación existente en el GATT aportando seguridad, transparencia
y previsibilidad:
- preserva los derechos y
obligaciones de los miembros de la OMC;
- interpreta los acuerdos
suscritos con base en las normas del derecho internacional público;
- adopta sus decisiones por
consenso;
- establece procedimientos
claros e iguales en todos los casos;
- prevé un Organo de
Apelación en caso de impugnación de las conclusiones de un grupo especial (o
"panel");
- establece reglas claras para
las compensaciones o suspensiones de concesiones;
- reconoce la situación
especial de los países en desarrollo.
Consultas
Cuando un Miembro considere que
las medidas adoptadas por otro Miembro afectan el funcionamiento de cualquier acuerdo,
podrá formularle una solicitud de celebrar de consultas.
Si el Miembro no responde a
dicha solicitud o si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de 60
días, la parte reclamante podrá pedir el establecimiento de un grupo especial. En casos
de urgencia, incluidos los producos perecederos, este plazo seá de 20 días. Durante las
consultas los Miembros deberán prestar especial atención a los problemas e intereses
particulares de los países en desarrollo Miembros.
Grupos Especiales o Paneles
Tienen el mandato de examinar
el asunto sometido al OSD y formular recomendaciones.
Estarán formados por personas
de gran prestigio, que pueden o no ser funcionarios gubernamentales, de formación
variada y experiencia en campos diversos, que la Secretaría propondrá y que las partes
no podrán objetar sino por razones imperiosas. Actuarán a título personal y no
en calidad de representantes de un gobierno u organización.
Todo Miembro que tenga un
interés sustancial en un asunto sometido a un grupo especial y así lo haya notificado al
OSD, se denominará "tercero", tendrá oportunidad de ser oído por el
grupo especial y de presentar a éste comunicaciones por escrito.
Cuando no se haya podido llegar
a una solución mutuamente satisfactoria, el grupo especial presentará sus conclusiones
en un informe al OSD con las razones en que se basan sus conclusiones y
recomendaciones.
El plazo en que el grupo
especial llevará a cabo su examen no excederá, por regla general, seis meses; en casos
de urgencia, incluidos los relativos a productos perecederos, el plazo será de tres
meses. En caso de que no sea suficiente, el grupo especial informará al OSD el nuevo
plazo, que no podrá exceder de nueve meses.
Cuando una o más partes sean países
en desarrollo, en el informe del grupo especial se indicará explícitamente la forma
en que se han tenido en cuenta las disposiciones pertinentes sobre trato diferenciado y
más favorable de los acuerdos suscritos en la Ronda Uruguay. También se tomarán en
cuenta, además del comercio objeto de la diferencia, las repercusiones sobre la economía
del país.
A instancia de la parte
reclamante, el grupo especial podrá suspender sus trabajos por un período que no
exceda los 12 meses.
Tras considerar los escritos de
réplica y los alegatos orales, el grupo especial trasladará los capítulos de hechos y
argumentación de su proyecto de informe a las partes, para que, dentro de un plazo
fijado, presenten sus observaciones. Una vez expirado éste, el grupo especial entregará
un informe provisional en el que figuran los capítulos expositivos, las
constataciones y conclusiones del grupo especial. Dentro de un plazo fijado, cualquiera de
las partes podrá presentar una petición para que el grupo especial reexamine aspectos
concretos del informe provisional antes de la distribución del informe definitivo a los
Miembros. De no haberse recibido observaciones de las partes dentro del plazo fijado, el
informe provisional se considerará definitivo y se distribuirá.
Los informes de los grupos
especiales no serán examinados a efectos de su adopción por el OSD hasta que hayan
transcurrido 20 días desde su distribución. Todo Miembro que tenga objeciones al informe
dará una explicación de sus razones, por lo menos 10 días antes de la reunión del OSD
donde se va a examinar el informe. Las partes en la diferencia tendrán derecho a
participar plenamente en el examen del informe del grupo especial por el OSD.
Dentro de los 60 días
siguientes a la distribución, el OSD adoptará el informe, a menos que una parte en la
diferencia notifique su decisión de apelar o que el OSD decida por consenso no adoptar el
informe. Si una parte decide apelar, el informe no será considerado por el OSD hasta
después de haber concluido el proceso de apelación.
El Organo de Apelación
El OSD establecerá un Organo
Permanente de Apelación que se ocupará de los recursos de apelación interpuestos contra
las decisiones de los grupos especiales y estará integrado por siete personas de
prestigio reconocido y no vinculadas a ningún gobierno. La duración del procedimiento de
apelación, por regla general, no excederá los 60 días. Si fuera necesario, el Organo de
Apelación podrá postergar la fecha de presentación del informe, pero no más allá de
90 días.
El Organo de Apelación, en
consulta con el Presidente del OSD y con el Director General de la OMC, establecerá los
procedimientos de trabajo e informará a las Miembros. Podrá confirmar, modificar o
revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial.
Los informes del Organo de
Apelación serán adoptados por el OSD, salvo que este último decida por consenso no
adoptarlos en un plazo de 30 días siguientes a su distribución. Una vez aceptado por el
OSD, el informe deberá ser aceptado sin condiciones por las partes en la diferencia.
Cumplimiento de las
decisiones del OSD
En una reunión del OSD a
celebrarse dentro los 30 días después de la adopción del informe, el Miembro afectado
informará al OSD en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones. En
caso de que no sea factible cumplirlas inmediatamente, el Miembro afectado dispondrá de
un plazo prudencial (definido como plazo propuesto por el Miembro y aceptado por el OSD),
o un plazo fijado de común acuerdo por las partes en los 45 días siguientes, o un plazo
determinado mediante arbitraje vinculante dentro de los 90 días siguientes.
El OSD vigilará la aplicación
de las recomendaciones o resoluciones adoptadas, solicitando al Miembro afectado un
informe de situación sobre los progresos realizados en la aplicación de las
recomendaciones o resoluciones.
Compensación y suspensión
de concesiones
Si hay incumplimiento de las
recomendaciones y resoluciones adoptadas, ese Miembro entablará negociaciones con las
partes que han recurrido al procedimiento de solución de diferencias con miras a hallar
una compensación mutuamente aceptable.
Si dentro de los 20 días
siguientes no se llega a una compensación satisfactoria, cualquier parte reclamante
podrá pedir la autorización del OSD para suspender la aplicación al Miembro infractor
de concesiones u otras obligaciones resultantes de los acuerdos.
Se establecieron criterios para
que la parte reclamante defina qué concesiones u otras obligaciones va a suspender, entre
ellos: suspender concesiones en el mismo sector de un acuerdo, u otros sectores si lo
anterior no fuera viable o eficaz, o concesiones u obligaciones en el marco de otro
acuerdo en última instancia.
El Director General de la
OMC
Podrá ofrecer sus buenos
oficios, conciliación o mediación. Dichos procedimientos se iniciarán voluntariamente
si así lo acuerdan las partes, y en cualquier momento se les podrá poner término.
Si las partes lo acuerdan, la
acción del Director General de la OMC puede continuar mientras se desarrolla el proceso
del grupo especial.
Grupos consultivos de
expertos
Los grupos especiales podrán
solicitar a un grupo consultivo de expertos que emita un informe sobre un elemento de
carácter científico o técnico planteado por una de las partes.
Por otra parte, el pasado 25 de
febrero, el Embajador Wade Armstrong de Nueva Zelanda fue electo Presidente del Organo de
Solución de Controversias de la OMC. Anteriormente, ocupaba ese cargo el Embajador Celso
Lafer de Brasil.
El pasado 25 de junio, el Emb.
Julio Lacarte de Uruguay fue uno de los 3 miembros del Organo de Apelación reelecto por 4
años.
El establecimiento de un
mecanismo de solución de diferencias mejorado, transparente e institucionalizado
constituye un corolario esencial a la codificación de las normas de comercio
internacionales derivadas de las negociaciones de la Ronda Uruguay.
Los negociadores trabajaron
para consolidar un equilibrio adecuado de derechos y obligaciones, y para impedir acciones
unilaterales. Todos los Gobiernos necesitan la garantía de que, en caso de desacuerdos
con respecto a la aplicación de las normas acordadas, existe un mecanismo confiable al
cual se puede recurrir.
Esa necesidad explica también
la existencia de mecanismos de solución de controversias en los acuerdos o esquemas tales
como, por ejemplo, el MERCOSUR y la Comunidad Andina o el Tratado de Libre Comercio de las
Américas (TLCAN). Asimismo, en el proceso de preparación de una zona de libre comercio
hemisférica (ALCA) se ha establecido, en la Reunión de Ministros de Comercio Exterior de
Belo Horizonte (Brasil, abril 1997), un grupo de trabajo sobre solución de controversias.
El mecanismo de la OMC es
evidentemente el sistema más elaborado y amplio que haya sido establecido por la
comunidad internacional para tratar las disputas comerciales multilaterales. Es
fundamental que todos los países dominen cabalmente sus disposiciones, ya que ello
constituye un elemento esencial para garantizar que los socios comerciales cumplan con las
obligaciones asumidas, y para defender sus intereses cada vez que algún país amenace con
perjudicarlos. (Para un análisis más detallado del mecanismo, ver SELA, Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias en
la Organización Mundial de Comercio - SP/DRE/Di No. 1-94).
Recientemente, a raíz de las denuncias por dumping,
subsidios y normas ambientales que enfrentan los salmones y las maderas chilenas en el
mercado de EE.UU., los Ministros de Relaciones Exteriores, Dr. José M. Insulza, y de
Economía, Dr. Alvaro García, de Chile, confirmaron que están estudiando la posibilidad
de recurrir al OSD de la OMC, en caso de que fracasen las consultas bilaterales.