"El comercio en las economías
de América Latina y el Caribe"
Edición Nº 50

Abril - Junio 1997

La Ronda Uruguay y la creación de un régimen antidumping:
el caso de Trinidad y Tobago

Neville Blake
Funcionario de la Oficina para la Promoción de Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industria de Trinidad y Tobago

    El siguiente artículo es un resumen de la ponencia presentada en el marco del Seminario sobre Negociaciones Multilaterales de Comercio y la OMC, organizado por el SELA y el BID, del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1996 en Ciudad de México.

I. Reformas al régimen de políticas comerciales

    Desde finales de los años 50 y durante varias décadas, la política comercial de Trinidad y Tobago fue proteccionista, volcada hacia adentro y basada en el principio de la sustitución de importaciones. Se administraba principalmente a través de la aplicación de una Lista Negativa de Importaciones y la concesión de exenciones arancelarias a maquinaria e insumos para la producción orientada a la sustitución de importaciones, principalmente en las actividades de manufactura y procesamiento.

    Para mantenerse al día con las tendencias hacia la liberalización económica que progresivamente estaban siendo adoptadas por numerosos países, en 1992 Trinidad y Tobago inició un proceso de reformas en sus políticas comerciales, financieras, fiscales y de inversiones.

    Esta tendencia global hacia la liberalización económica era considerada por muchos países -industrializados y en desarrollo- como la condición " sine qua non "para alcanzar el crecimiento y el desarrollo. Estas reformas políticas reflejaban los compromisos acordados en diversos foros de política comercial a nivel global y posteriormente institucionalizados por el GATT y la Organización Mundial de Comercio (OMC), a través de sus acuerdos constitutivos y mecanismos.

    Por lo tanto, cabe afirmar que la Ronda Uruguay incidió y sigue causando impacto en las políticas comerciales e inversionistas de Trinidad y Tobago, conduciendo, entre otros aspectos, a una reorientación del régimen de política comercial volcado hacia adentro a un sistema orientado hacia afuera, fundamentado en el principio del crecimiento y el desarrollo basado en las exportaciones y un régimen de inversiones con un marco legal, normativo e institucional mejorado, para aumentar el atractivo de la economía a las inversiones basadas en las exportaciones, tanto locales como extranjeras.

    Con la reforma de dichas políticas, el sector privado es identificado como el principal motor del crecimiento económico. El papel del gobierno se ha redefinido, pasando a ser promotor y catalizador del desarrollo comercial e industrial.

    Las reformas de las políticas económicas en pos de la liberalización fueron iniciadas por el Gobierno de Trinidad y Tobago en colaboración con las agencias multilaterales, a través del Programa de Ajuste Estructural, un Programa de Expansión Empresarial y Reconversión Industrial con el Banco Mundial, un Programa de Reformas del Sector de Inversiones y un Programa de Reformas del Sector Agrícola con el Banco Interamericano de Desarrollo.

    Los principales elementos del régimen de política comercial, pilar fundamental de una reforma económica más amplia, incluyó la eliminación del sistema de licencias y restricciones cuantitativas a las importaciones que eran administradas por la Lista Negativa, y la reducción progresiva de los aranceles aduaneros previstos en el Arancel Externo Común (AEC) de CARICOM.

    Estas reformas de políticas, orientadas a abrir la economía a la competencia internacional, también fueron complementadas con medidas que buscan ofrecer un terreno de juego nivelado a los productores locales contra las prácticas comerciales injustas derivadas de las importaciones. Estas medidas incluyen:

    - Normas antidumping y sobre subsidios y la creación de una Unidad Antidumping en el Ministerio de Comercio e Industria.

    - Reforma aduanera, con el objetivo de reducir la incidencia de prácticas fraudulentas, incluyendo subfacturación y sobrefacturación, ocultación y declaración falsa.

    - Mejoras normativas con respecto al cumplimiento de los estándares aceptados internacionalmente para los bienes importados.

    - Normativa ambiental y creación de una Agencia para la Gerencia Ambiental.

    - Un marco para la Política de Competencia que en este momento está siendo implementado, el cual incluye normas, un marco institucional y un exhaustivo programa de capacitación para los sectores público y privado, así como para la población en general.

    Aunque las medidas de liberalización introducidas por el gobierno, particularmente la eliminación fundamental de la Lista Negativa de Importaciones y la reducción del régimen de aranceles a la importación,encontraron inicialmente cierta resistencia del sector privado, y posteriormente han desembocado en una tendencia a mejores niveles de rendimiento, en particular, mayor productividad y eficiencia, mejor competitividad internacional, mayores ganancias por exportaciones y, en general, un creciente nivel de concientización sobre las exportaciones en los sectores privado y público y las organizaciones sindicales y una mayor sensación de confianza entre los productores locales en su capacidad para lograr penetrar en los mercados extrarregionales de exportación.

    Estimulado por el comportamiento positivo promovido por las reformas comerciales, el gobierno continuará supervisando y revisando la aplicación de estas medidas políticas a fin de maximizar su efectividad.

II. Creación de un régimen antidumping

    1. Las normas

    Como mencionamos anteriormente, la institución de un régimen antidumping formaba parte de una serie de medidas comerciales adoptadas por el Gobierno de Trinidad y Tobago, necesarias para resguardar el sector productivo local de las prácticas comerciales desleales.

    Por ser miembro de la OMC, Trinidad y Tobago se rige por la normativa sobre Subvenciones y Derechos Compensatorios que establecen procedimientos para tratar las importaciones a precio de dumping y subsidiadas. Es responsabilidad de la Oficina Antidumping del Ministerio de Industria y Comercio aplicar las disposiciones contenidas en dichos Códigos. La normativa básica, Ley No. 11 de 1992 - Ley Antidumping y de Aranceles Compensatorios y la Ley No. 23 de 1995, una ley para enmendar la Ley Antidumping y de Aranceles Compensatorios, define los poderes de dicha Oficina. Las acciones en este campo y las circunstancias en las cuales se pueden ejercer, se esbozan en las Normas sobre Antidumping y Aranceles Compensatorios de 1996 y la Norma Antidumping y Aranceles Compensatorios de 1996.

    El Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias autoriza a los países a imponer aranceles compensatorios sobre la importación de productos que se benefician de prácticas comerciales desleales. Sin embargo, un país importador puede aplicar aranceles compensatorios a las importaciones subsidiadas y aranceles antidumping a las importaciones a precio de dumping sólo en aquellas instancias en las cuales las investigaciones confirmen el alegato de que tales importaciones están causando "daños materiales" a la industria nacional. En el caso de Trinidad y Tobago, las investigaciones para imponer tales aranceles generalmente se iniciarían con base en una petición hecha por o en nombre de una industria, bajo el alegato de que las importaciones están causando perjuicios.

    En algunos países, el gobierno también puede iniciar investigaciones antidumping y antisubsidios independientemente de cualquier petición hecha por una industria en particular que alegue "daños" causados por las importaciones.

    Los dos Acuerdos de la OMC establecen criterios similares para determinar dichos daños. Asimismo, los procedimientos para realizar las investigaciones de estas peticiones sobre la aplicación de medidas antidumping y aranceles compensatorios son similares.

    En sus esfuerzos por establecer un régimen antidumping efectivo, el Gobierno de Trinidad y Tobago contrató los servicios de un asesor, en 1991, que realizó recomendaciones en torno a las modificaciones necesarias para cubrir las deficiencias de la legislación de 1958, la cual era relativamente eficiente. En cumplimiento de ese deber, se recomendaron modificaciones substanciales, incluyendo la incorporación de los elementos básicos del Código Antidumping de 1968 del GATT. En vista de estas recomendaciones, la Ley de Aranceles Aduaneros (Dumping y Subsidios) de 1958 fue debidamente anulada y remplazada por la Ley Antidumping y de Aranceles Compensatorios de 1992.

    En 1995, se comisionó a un asesor para que revisara la normativa a fin de mantenerse al nivel del nuevo Código de la OMC. Su informe final incluyó recomendaciones relativas a las modificaciones propuestas para la Ley Antidumping y de Aranceles Compensatorios de 1992, orientadas a que concordara con el Código Antidumping y de Aranceles Compensatorios de 1994 del GATT. La normativa de 1992 fue modificada, en consecuencia, mediante la Ley No. 23 de 1995. Las recomendaciones también trataban los puntos del personal y funcionamiento de una Unidad Antidumping y ofrecían un manual de procedimientos detallados para realizar las investigaciones antidumping.

    2. La Unidad Antidumping

    El Gobierno de Trinidad y Tobago también aceptó las recomendaciones del consultor referentes a la Unidad Antidumping. Las funciones de la Unidad Antidumping fueron esbozadas así:

    (i) realizar investigaciones relacionadas con dumping, subsidios y daños

    (ii) llevar a cabo evaluaciones de daños

    (iii) sostener audiencias relativas a procedimientos antidumping

    (iv) hacer investigaciones estadísticas y preparar cálculos de dumping y subsidios

    (v) brindar asistencia a Trinidad y Tobago en el manejo de los procedimientos antidumping o compensatorios iniciados por otros países.

    Como parte del esfuerzo por poner en funcionamiento la Unidad Antidumping era necesario capacitar al personal seleccionado para operar dicho organismo. Por consiguiente, se designó a un equipo de tres experimentados funcionarios técnicos del Ministerio de Industria y Comercio, además de hacer los preparativos necesarios para la capacitación.

    Entre los objetivos del programa de capacitación se contemplaba brindarles a estos funcionarios la experiencia "de primera mano", necesaria para llevar a cabo las investigaciones antidumping y antisubsidios. Durante el periodo de capacitación, el equipo sostuvo reuniones diarias de información con el bufete Stanbrook and Hooper de Bruselas, Bélgica, y también participó en la realización de varios ejercicios relevantes para el buen funcionamiento de la Unidad Antidumping. Fueron expuestos, entre otros aspectos, a la naturaleza extensa, compleja y desafiante de las investigaciones antidumping y antisubsidios. Además de la asignación conjunta con la firma belga, los funcionarios también realizaron otra asignación conjunta de cinco (5) días con el bufete de abogados Stimson Putnam, Winthrop and Roberts en Washington durante julio de 1995 y una visita de estudio a la Unidad de Comercio Desleal del Departamento de Comercio e Industria del Gobierno del Reino Unido. Asimismo, se hicieron consultas con el correspondiente departamento en la Oficina de la Comisión de la Comunidad Económica Europea.

    La Unidad Antidumping, que comenzó a funcionar en el Ministerio de Comercio e Industria en enero de 1996, abarca las funciones de investigar y velar por el cumplimiento de la Oficina Antidumping que, según la normativa existente, es el Secretario Permanente del Ministerio de Comercio e Industria. La decisión de ubicar la Unidad dentro del Ministerio de Comercio e Industria se tomó en vista de que velar por el cumplimiento de la normativa antidumping cae dentro de las responsabilidades que tiene el Ministerio de formular, implementar y administrar la política comercial y coordinar las obligaciones de Trinidad y Tobago conforme a lo estipulado por el GATT y la OMC.

    Hasta la fecha, la Unidad Antidumping ha recibido varias quejas de productores locales. Actualmente está investigando un alegato sobre las importaciones de queso provenientes de Nueva Zelanda hacia el mercado de Trinidad y Tobago. La Unidad ha realizado una investigación formal y continua tratando este asunto en conformidad con las normas de la OMC.

III. Impacto del régimen antidumping

    1. Ventajas que se deben aprovechar como país importador

    Se debe considerar debidamente el hecho de que la introducción de un régimen antidumping no será una panacea para los problemas y los desafíos que indudablemente surgirán al aplicarse políticas de libre comercio. Por lo tanto, este mecanismo para controlar la incidencia de competencia desleal en el campo de las importaciones pudiera presentar problemas y desafíos inherentes, especialmente para un país en desarrollo como Trinidad y Tobago. Las implicaciones se hacen evidentes al considerar el papel de Trinidad y Tobago desde la perspectiva de un país que es al mismo tiempo importador y exportador. Estas implicaciones serían válidas en mayor o menor grado para otros países en desarrollo.

    Desde la perspectiva de Trinidad y Tobago como país importador, introducir una normativa antidumping y crear una Unidad Antidumping en el Ministerio de Comercio e Industria como mecanismo para controlar la competencia desleal sería beneficioso para los productores locales en varios sentidos, entre los cuales estarían:

    - Dar seguridad mediante la existencia de un instrumento legal efectivo para manejar los posibles casos de dumping.

    - Ofrecer un foro, o sea la Unidad Antidumping, donde presentar quejas e iniciar investigaciones.

    - Promover una mejora en los niveles de productividad y en la capacidad de los productores locales para competir tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.

    - Fomentar una mayor vigilancia entre los fabricantes con respecto a la incidencia de prácticas antidumping y otras prácticas de comercio desleal.

    - Lograr que los productores locales tengan una mayor conciencia de que la iniciativa para tratar de combatir el dumping debería provenir de la industria nacional y no del Gobierno, el cual estaría limitado por las normas de la OMC a realizar investigaciones antidumping sin quejas del sector privado. Por otra parte, la industria local tendría más información que el gobierno acerca de los daños que le han causado.

    - Promover la competencia leal en el mercado interno garantizando que los productos importados a precio de dumping y subsidiados no socaven injustamente a los fabricantes locales.

    - Permitir que los productores locales ofrezcan precios competitivos a los consumidores internos de manera sostenida.

    2. Obstáculos que se encontrarán como país importador

    Los beneficios mencionados en el párrafo anterior dependerían de hasta qué punto Trinidad y Tobago, un pequeño país importador en vías de desarrollo, será capaz de enfrentar una gama de desafíos que generaría la administración de un régimen antidumping. Estos desafíos que podrían constituir obstáculos prácticos incluirían:

    - La duración prolongada de una investigación y los complejos procedimientos, que involucraría.

    - La contratación de personal especializado como economistas, abogados y contadores por lapsos extensos, lo cual pudiera representar una carga para la limitada base de recursos humanos del país.

    - Los costos inherentes a la contratación de personal especializado, que en la mayoría de los casos tendrían que visitar el país exportador al realizar una investigación.

    - La retaliación de parte de países más grandes en casos en los cuales pudiera legítimamente aplicar medidas antidumping contra sus exportadores o medidas compensatorias contra los gobiernos de los estados exportadores por subsidiar sus exportaciones a Trinidad y Tobago. Dicha retaliación pudiera emprenderse de manera injustificada con base en las pequeñas dimensiones del país. Por otra parte, pudiera tomarse de buena fe y en compensación, aunque el asunto no estuviese relacionado directamente con la materia antidumping que esté bajo disputa.

    - La potencial vulnerabilidad de algunos sectores, como por ejemplo el sector agrícola en Trinidad y Tobago, donde la presentación de una queja antidumping o antisubsidio pudiera verse obstaculizada por el pésimo sistema de registro que llevan los pequeños agricultores con respecto a la administración de diversos aspectos de sus operaciones, teniendo en cuenta que la mayoría de las operaciones agrícolas se pueden clasificar como pequeñas. El Gobierno de Trinidad y Tobago está tratando el tema de la vulnerabilidad de este sector, luego de desmantelar el régimen de restricciones cuantitativas sustituido por un sistema temporal de recargos a las importaciones. Está previsto que dichos recargos deben ser completamente eliminados para 1998.

    - La falta de cooperación de parte del gobierno del estado exportador, la cual pudiera impedir que el Gobierno de Trinidad y Tobago realizara la investigación, incluso al punto de que no pareciera contravenir su obligación a cooperar según lo establecen las normas de la OMC. La falta de cooperación también pudiera presentarse en la compañía exportadora, apoyada y auspiciada o no por el Estado. En algunos casos, esta indisposición a cooperar pudiera generarse debido a la dimensión o el nivel de desarrollo del país que presenta la queja.

    3. Ventajas que se deben aprovechar como país exportador

    La probabilidad de que Trinidad y Tobago y otros países, tanto desarrollados como en desarrollo, sean blancos potenciales de alegatos antidumping trae a colación ciertas consideraciones en torno al origen histórico y la evolución de la normativa y las medidas antidumping, desde una perspectiva internacional.

    Varios especialistas en historia económica han señalado que la primera ley antidumping fue introducida por el Gobierno de Canadá en la primera década del siglo 20. Se trataba de una medida aplicada no por la necesidad de mantener bajo control las importaciones "desleales", porque las medidas arancelarias habían desempeñado el papel que les correspondía durante siglos, sino por razones políticas, es decir, para permitir que el Gobierno de Canadá conservara algún parámetro de selectividad para proteger su industria.

    Con el paso del tiempo, los Estados Unidos de América y los países de Europa introdujeron esquemas proteccionistas similares. A través de la historia, estos países, junto con Canadá, han velado por el cumplimiento de las medidas antidumping entre sí y contra otras naciones exportadoras que son sus socios comerciales, tanto desarrolladas como en desarrollo. Tradicionalmente, el uso de las normas antidumping como medida proteccionista ha sido ampliamente adoptado por varios países, en particular en los países desarrollados.

    Sin embargo, el nuevo Acuerdo sobre Antidumping de la OMC equilibró los intereses de aquellos países que tradicionalmente utilizaban regímenes antidumping y por consiguiente han buscado normas más estrictas y los intereses de los otros países que estaban a favor de un régimen moderado. El nuevo Acuerdo sobre Subsidios también ha balanceado los diversos intereses de los Estados Miembros, porque establece reglas más claras y medidas disciplinarias más fuertes, y al mismo tiempo indica que hay ciertos subsidios no procesables en la nueva exención legal, siempre y cuando estén sujetos a las condiciones diseñadas para limitar los efectos comerciales distorsionantes.

    Existen varios elementos favorables que los nuevos Acuerdos sobre Antidumping y Subsidios resultantes de la Ronda Uruguay ofrecerán a Trinidad y Tobago y a otros países en desarrollo como países exportadores y, por consiguiente, potenciales blancos de litigios antidumping, particularmente de parte de los países en desarrollo. Los nuevos elementos podrían ser identificados así:

    - Los principios implícitos de la nueva exención que intenta garantizar una aplicación sensata, justa y objetiva de las normas por los países miembros de la OMC, tanto desarrollados como en desarrollo.

    - La transparencia en la aplicación de las nuevas normas y procedimientos de la OMC que mitigarían los efectos comerciales distorsionantes de los litigios antidumping.

    - La reducción o minimización del elemento proteccionista que caracterizaba las anteriores acciones antidumping.

    - La inclusión de una disposición "de minimis", la cual eximiría a muchos países en desarrollo de una acción antidumping debido a que tienen una cuota de mercado relativamente insignificante en algunos mercados grandes e importantes.

    - El compromiso de liberalizar el comercio de parte de los Estados Miembros de la OMC, tal y como se refleja en los nuevos Acuerdos, niega la tendencia de cualquier gobierno a responder a la influencia de los grupos nacionales de presión para aplicar el nuevo régimen.

    4. Obstáculos que se encontrarán como país exportador

    Sin embargo, las naciones en desarrollo, como Trinidad y Tobago, en su carácter de países exportadores deberían estar conscientes de las realidades del mercado internacional y hasta qué punto éstas impiden que se logre un marco ideal de normas y regulaciones multilaterales que rijan el comercio internacional. Por lo tanto, es necesario que estos países conozcan las desventajas que enfrentan. En el contexto del nuevo Acuerdo de Subvenciones y Medidas compensatorias, dichas desventajas incluirían:

    - Los esfuerzos hechos por los países en desarrollo que tradicionalmente han tomado medidas antidumping contra sus socios comerciales, para reforzar las medidas disciplinarias en los nuevos Acuerdos, recalcar la mayor sensibilidad y vigilancia que deberían instrumentar a fin de hacerle frente a potenciales Estados infractores y sus exportadores.

    - Países más pequeños que son más vulnerables a las acciones antidumping tomadas por países más grandes que en muchos casos absorben una parte considerable de sus productos de exportación. Por ejemplo, para muchos países en desarrollo de Latinoamérica y el Caribe, Estados Unidos constituye su principal mercado de exportación. Hace varios años, Trinidad y Tobago sufrió el grave efecto negativo de una acción antidumping y antisubsidio iniciada por Estados Unidos contra las exportaciones de acero, una de las industrias claves para su crecimiento económico.

    - El elemento subjetivo en la comprobación de "daño" o "amenaza de daño" podría, desde la perspectiva del país exportador en desarrollo, dar pie a abusos del nuevo régimen antidumping de parte de los países desarrollados.

    - La delgada línea que existe entre el precio competitivo de un producto que entra inicialmente al mercado de exportación y la práctica del dumping podría ser problemática para los países en desarrollo, a medida que estos intenten ampliar su cuota del mercado de exportaciones en un ambiente comercial liberalizado.

    5. Otras consideraciones adicionales

    A fin de cumplir con sus obligaciones conforme a los nuevos Acuerdos Antidumping y sobre Subsidios y Medidas Compensatorias, así como para manejar efectivamente sus esquemas nacionales, los países en desarrollo podrían tomar conocimiento de las siguientes consideraciones adicionales:

    - Además del régimen antidumping, es igualmente importante que se instrumenten otras medidas para nivelar del terreno de juego mediante la reducción en la incidencia de prácticas comerciales desleales derivados de las importaciones, por ejemplo, mientras se prosigue seriamente con el cumplimiento de estándares, una reforma aduanera y una política de competencia y se supervisa su efectividad como parte de un programa coordinado.

    - Dentro de los límites de conformidad con los nuevos Acuerdos Antidumping y sobre Subsidios y Medidas Compensatorias, cada país puede diferir con respecto a ciertas disposiciones en su normativa antidumping y procedimientos institucionales. Por lo tanto, es importante que las naciones en desarrollo como países exportadores se informen sobre las normativas y los procedimientos institucionales en los países destinatarios, a fin de evitar obstáculos con respecto a su cumplimiento de los Acuerdos. Por otra parte, en aquellos casos donde sea aplicable, al tratar el tema de la instrumentación de regímenes antidumping nacionales, los países en desarrollo deberían optar por orientar nuevas estructuras y procedimientos legislativos e institucionales para llevarle el paso a las convenciones existentes, las prácticas, el marco organizativo y la capacidad de recursos humanos en vez de adoptar plenamente los elementos de un régimen aplicado en otro país.

    - Estando conscientes de que las nuevas normas de la Ronda Uruguay tendrían un efecto limitado en las prácticas proteccionistas, en aquellos casos en los cuales las opciones estratégicas lo permiten, los países en desarrollo tratarían de orientar sus exportaciones a aquellos sectores con poca influencia política particularmente en los mercados de los países desarrollados.

    - Igualmente consciente debería ser el punto de vista presentado por ciertos expertos en política comercial en el sentido de que el antidumping no es una política pública, sino una política privada mediante la cual el poder estatal es utilizado para servir los intereses de la industria. A diferencia de la política de competencia, que tanto en teoría como en la práctica es un instrumento que disciplina las prácticas competitivas en los intereses generales de la sociedad, al punto de que la infracción se ve limitada por la ley existente, el antidumping es un instrumento que un competidor puede usar contra otro. La única limitación es que la parte beneficiaria debe ser nacional y la parte contendiente debe representar intereses foráneos.

IV. Una perspectiva del régimen antidumping

    Heather Grant y Gilbert Winham, en un artículo titulado "Anti-Dumping and Countervailing Duties in a Western Hemisphere Trade Agreement", plantearon que Estados Unidos probablemente negociará la inclusión en el área de Libre Comercio de las Américas de un mecanismo especial para la solución de controversias, un régimen legal internacionalizado para establecer límites al uso nacional de recursos contra el comercio desleal como aranceles antidumping y compensatorios basados en la ampliación del TLCAN, Capítulo 19 - Revisión de los procedimientos y las disposiciones para la Solución de Controversias.

    Grant y Winham basaron su planteamiento en la suposición de que cualquier expansión en las prácticas antidumping de parte de los países latinoamericanos podría limitar el potencial de las exportaciones estadounidenses en el futuro. Por otra parte, no hay garantías de que las naciones del hemisferio aplicarán recursos contra el comercio desleal de una manera que los exportadores estadounidenses consideren aceptables o a las cuales se sientan que tienen derecho. De hecho, mientras menos se adapten estas prácticas y procedimientos a la noción estadounidense de competencia leal, cumplimiento y proceso adecuado, mayores serán los incentivos para que Estados Unidos negocie un mecanismo para la solución de controversias.

    Por otra parte, Grant y Winham señalan que si otras naciones del hemisferio desean entrar al TLCAN o negociar un pacto comercial hemisférico, un mecanismo similar al Capítulo 19 del TLCAN que también les interesaría a ellos por la misma razón que captó el interés de Canadá y México.

    Estos dos países tenían intereses similares que no cabían dentro de sus negociaciones a nivel bilateral con Estados Unidos. Encontraron seguridad en el mecanismo conformado en torno a una forma internacionalizada de resarcir judicialmente las acciones emprendidas por las agencias de instrumentación, como sustituto a una solución más permanente del problema del antidumping entre socios cercanos en un acuerdo comercial. Estos intereses de Canadá y México eran:

    - La apelación a recursos contra el comercio desleal de parte de Estados Unidos podría amenazar su garantía de acceso a ese mercado;

    - la negativa de Estados Unidos a eximir a estos países de su normativa sobre comercio desleal; y

    - sus fallidos intentos por negociar un convenio más amplio con Estados Unidos sobre el uso de aranceles antidumping y compensatorios.

    El planteamiento hecho por Grant y Winham es particularmente ilustrativo para Trinidad y Tobago y otros pequeños territorios que están involucrados en el proceso del ALCA, para garantizar que ellos participarán en las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Antidumping, en forma tal de contribuir con las negociaciones e influir en los resultados de una manera acorde a sus intereses nacionales.

V. Conclusión

    El Gobierno de Trinidad y Tobago continuaría con sus políticas de liberalización económica y al mismo tiempo intentaría asegurarse de que aplica efectivamente las medidas antidumping las cuales fomentarían un campo de juego nivelado en el mercado interno, reduciendo la incidencia de prácticas comerciales desleales en las importaciones.

    Asimismo, promocionaría una política exportadora que no sea suceptible, un empuje dinámico a las exportaciones, lo cual evitaría alegatos de dumping u otras prácticas comerciales desleales contra los productores locales de parte de otros países.

    Resumiendo, el Gobierno de Trinidad y Tobago seguiría implementando y operando regímenes de comercio e inversiones que sean acordes con sus obligaciones derivadas de la OMC, tanto desde la perspectiva bilateral como desde la multilateral.

 


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