América Latina y el Caribe en los tiempos de la globalización
Edición No. 47

Julio-Septiembre 1996

Chile-MERCOSUR: la ruta de la convergencia regional
Secretaría Permanente del SELA

I. Asociación pero no adhesión

    ¿Por qué una asociación y no una adhesión al MERCOSUR?: El Acuerdono implica el ingreso de Chile al esquema de integración subregional del MERCOSUR porque es un ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA (ACE) según los términos previstos en el Tratado de Montevideo de la ALADI de 1980, y por consiguiente, tiene las siguientes características:

  • tiene por objeto la conformación de una zona de libre comercio entre los países del MERCOSUR y Chile. En cambio, los 4 países del MERCOSUR están avanzando en el establecimiento de una unión aduanera;

  • el ACE pretende lograr en un plazo definido la libre circulación,exenta de aranceles, de sus productos entre los países miembros. En el MERCOSUR, además de lo anterior, los países han unificado sus aranceles nacionales en un Arancel Externo Común frente a terceros países;

  • la liberación comercial entre Chile y el MERCOSUR se llevará a cabo a través de un programa de desgravación arancelaria progresivo y automático para el 90% de los productos en el período que va del 1.10.1996 al 1.1.2004. El resto de los productos, básicamente agrícolas, serán desgravados en fechas comprendidas entre el año 2006 y el 2016;

  • Chile mantiene su Arancel Externo nacional (cuya tasa única es del 11%) y los países del MERCOSUR el Arancel Externo Común (que varía entre 0 y 20%, con un promedio de 13%);

  • Chile y MERCOSUR negocian en su Acuerdo principalmente la liberación del comercio de bienes, e incluyen materias conexas, pero sin el nivel de compromisos contraidos entre los 4 socios del MERCOSUR;

  • acorde con lo anterior, la estructura institucional del ACE es más sencilla que la del MERCOSUR: La administración del ACE estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Valor del intercambio Chile/MERCOSUR

Exportaciones
1993
1994
1995

Intra-MERCOSUR
     

- miles de mill. US$

10.0

12.0

14.3

- % del total ALADI

42.3

42.2

41.3

MERCOSUR-Chile        
     

- miles de mill. US$

2.9

3.4

4.5

- % del total ALADI

12.2

12.0

13.0

    Fuente: Secretaría General de ALADI, 1996.

    En 1995, la sumatoria de las exportaciones intra-MERCOSUR y Chile-MERCOSUR representó el 54.2% del comercio intra-ALADI. Ese mismo año, 38% de las exportaciones chilenas a ALADI fue dirigido al Brasil, y 20% a Argentina. El MERCOSUR se ha convertido en el cuarto socio comercial más importante para Chile, después de la Unión Europea, Japón y los EE.UU.

    El saldo de la balanza comercial Chile-MERCOSUR, a septiembre del 95, fue desfavorable a Chile en US$584 millones. (Secretaría General de ALADI, 1996).

    En cuanto a la inversión chilena en Mercosur, en los últimos 5 años, del total de casi US$9.000 millones invertidos por 197 empresas chilenas en el exterior, 62.2% correspondieron a proyectos en Argentina (más de US$5.000 mill.). En 1995, las inversiones chilenas en Brasil representaron US$ 415 millones. (Gazeta Mercantil, Sao Paulo, 24-30/6/96).

II. Otras características del Acuerdo

  • Se menciona la vigencia de las instituciones democráticas como elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;

  • Manifiesta que se ajustará a las normas de la OMC, incluyendo materias como los tributos internos, las prácticas desleales del comercio, valoración aduanera, medidas sanitarias y fitosanitarias, incentivos a las exportaciones, propiedad intelectual;

  • Las Partes señalan el interés compartido en el desarrollo de relaciones comerciales y de cooperación económica con los países del área del Pacífico;

  • Se promoverá el desarrollo de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de interconexiones biocéanicas;

  • Se acordará un esquema normativo en materia de competencia y de protección del consumidor;

  • Se adoptará un Régimen de Medidas de Salvaguardia que entrará en vigor el 1.1.97;

  • Contempla un mecanismo de solución de controversias;

  • El comercio de servicios será ampliado y liberado de conformidad con los compromisos asumidos en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la Ronda Uruguay;

  • se mantiene en vigencia los acuerdos bilaterales sobre promoción y protección recíproca de las inversiones suscritos entre las Partes, y se celebrarán acuerdos para evitar la doble tributación;

  • Prevé acciones conjuntas en materia de ciencia y tecnología;

  • Está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demás miembros de ALADI.

III. La importancia de la integración física

    El Título XII del ACE se refiere a la integración física como "instrumento imprescindible para la creación de un espacio económico ampliado." Para ello, las Partes suscriben un Protocolo de Integración Física, que prevé un programa coordinado de inversiones. Asimismo, las Partes de comprometen a "perfeccionar su infraestructura nacional, a fin de desarrollar interconexiones de tránsitos bioceánicos". Por ejemplo, el Corredor Multimodal Biocéanico que empieza en Tietê-Paraná (Brasil), pasa por el Río de la Plata (Argentina) y termina en el puerto de Talcahuano (Chile), pretende ser la entrada del MERCOSUR al océano Pacífico. Sólo falta finalizar el trecho ferroviario entre Zapala (Argentina) y Lonquimay (Chile), de 189 km., con un costo de US$250 millones.

IV. La participación de Chile en los acuerdos de integración

    Chile participó activamente en la creación de ALALC en 1960, del Pacto Andino en 1969 (del que se retiró en 1976), y de ALADI en 1980, en cuyo marco suscribió, en la década de los noventa varios Acuerdos de Alcance Parcial para la liberación comercial con sus socios regionales (México, Venezuela, Colombia, Ecuador y otros en negociación).

    Ahora, con la firma del Acuerdo MERCOSUR-Chile, la política comercial chilena ha añadido a sus iniciativas de corte bilateral las negociaciones de carácter regional por cuanto se ha concretado un importante acercamiento con un acuerdo subregional tan dinámico y poderoso como el MERCOSUR desde el punto de vista económico y comercial, el cual, a su vez, se ve notoriamente acrecentado de esa manera.

    No en vano, en las consideraciones introductorias de este Acuerdo se declara "...La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 -el mercado común latinoamericano- mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de ALADI".

V. Aceleración del proceso de convergencia regional

    Una segunda consecuencia de esta asociación es que provocará una aceleración de los esfuerzos que se han venido realizando, particularmente mediante la acción de organismos como el SELA, ALADI y CEPAL, hacia la convergencia de los distintos acuerdos de integración subregionales, pluri y bilaterales existentes en la región.

    En efecto este Acuerdo ya está estimulando nuevos acercamientos; es probable que en el corto plazo se puedan concretar acuerdos similares con Bolivia (cuya negociación está prevista concluir en septiembre próximo), y otros países de la Comunidad Andina.

    El conjunto de estos Acuerdos liberará la mayor parte del intercambio de bienes entre esos países, favoreciendo de manera concreta la convergencia regional hacia la meta de un Mercado Común Latinoamericano, tal como lo establece el Tratado de Montevideo de 1980 de la ALADI. Desde el punto de vista de la convergencia regional, es significativo recordar que el ACE Chile/MERCOSUR, de conformidad con los compromisos asumidos en el Tratado de Montevideo, contiene una cláusula sobre convergencia (artículo 53: "(....) las Partes Contratantes examinarán la posibilidad de proceder a la multilateralización progresiva de los tratamientos previstos en el presente Acuerdo"), así como la posibilidad de que otros miembros de la ALADI adhieran, previa negociación (art. 54).

    No debe olvidarse que es en el marco natural de la ALADI donde se están homologando las preferencias comerciales del llamado "patrimonio histórico" entre los países andinos y el MERCOSUR.

VI. El "Patrimonio Histórico de la ALADI"

    Con este término se indica el conjunto de preferencias comerciales bilaterales por productos negociados tanto en la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), desde 1960, como en su sucesora la ALADI, desde 1980. Dichas preferencias, incluidas en los Acuerdos de Alcance Parcial y en los Acuerdos de Complementación Económica entre los miembros de ALADI constituyen el fundamento jurídico que rige actualmente el comercio entre esos países. Es sobre la base del patrimonio histórico constituido por estos cuerdos que se avanza hacia la formación de un tramado de compromisos multilaterales intra-ALADI.

    Por ejemplo, en la negociación actualmente en curso entre Venezuela y el MERCOSUR, se está preparando la "multilateralización" del patrimonio histórico existente entre esos países, es decir el nivelamiento de todas las preferencias bilaterales que contemplan los 4 Acuerdos de Alcance Parcial vigentes entre Venezuela y cada uno de los 4 países miembros del MERCOSUR.

    De la misma manera, el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Chile/MERCOSUR constituye una ampliación de la sumatoria de preferencias bilaterales que existían entre Chile y cada uno de los países del MERCOSUR.

    En el mismo sentido, MERCOSUR y Perú, y MERCOSUR y Colombia iniciaron su ronda de negociaciones orientadas a la multilaterización del llamado "patrimonio histórico".

    Esta multilateralización debe efectuarse, de acuerdo con lo manifestado por los países, sobre la base del mantenimiento del nivel más alto de liberalización alcanzado en los acuerdos bilaterales para cada uno de los productos negociados.

VII. Lo que firmó Bolivia con el MERCOSUR

    El 25 de julio pasado los Presidentes de los cinco países suscribieron un pre-acuerdo a través del cual definieron los términos del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia para la conformación de una zona de libre comercio. El mismo establece que dicha Zona de Libre Comercio deberá estar conformada en un plazo de 10 años, para la mayor parte de los productos, y en 18 para los restantes; se definen los criterios para la negociación del programa de liberación comercial y se establece un cronograma de reuniones durante el presente año que permita concluir la negociación de todos los temas del Acuerdo a más tardar el 30 de setiembre de 1996, para la entrada en vigencia del mismo a partir del 1 de enero de 1997.

VIII. Las repercusiones hemisféricas

    Además de marcar un hito en el proceso de convergencia y consolidación de la integración entre los países de América Latina y el Caribe, el Acuerdo Chile/MERCOSUR tiene un gran relieve vis-à-vis el proceso de formación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

    Con el ACE se conformará, en los próximos 10 años, una zona de libre comercio entre cinco economías que representan uno de los polos más dinámicos de la región, al cual se añadirán otros países que ya han iniciado negociaciones similares.

    Por consiguiente, esta aceleración de la integración regional lanza señales muy claras a efectos del proceso hemisférico:

  • demuestra la vitalidad, el impulso político y las potencialidades de los instrumentos integracionistas entre países de América Latina y el Caribe; y

  • demuestra que la integración regional está siendo un paso previo que facilitará la conformación del ALCA afianzando sus compromisos sobre bases subregionales sólidas.

    En efecto, en el texto del Acuerdo Chile/MERCOSUR, las Partes señalan "que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un elemento relevante para aproximar los esquemas de integración existentes, además de ser una etapa fundamental para el proceso de integración y el establecimiento de un área de libre comercio hemisférica".

    Por último, desde el punto de vista de la articulación entre los compromisos contraídos en el ACE, los potenciales compromisos hemisféricos, y los compromisos multilaterales derivados de la Ronda Uruguay y de la OMC, cabe destacar que este Acuerdo establece que las normas multilaterales en los temas "para-comerciales" (propiedad intelectual, servicios, tributos internos, prácticas desleales del comercio, valoración aduanera, medidas sanitarias y fitosanitarias, incentivos a las exportaciones) constituyen un "techo", es decir que el ACE no profundiza lo acordado a nivel multilateral en esos temas.

 


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