Fuente: FMI, UNCTAD, CEPAL.
Cabe notar que
en el período de mayores controles a la IED (de 1970 a 1984), América Latina y el Caribe
recibió más flujos de capital que Asia, mientras que su porcentaje disminuyó en los
años de apertura: los regímenes nacionales de inversión son sólo uno de los factores
determinantes en la atracción de capital extranjero.
II. Los
nuevos regímenes nacionales
El proceso de
desregulación, casi simultáneo en toda la región, condujo a:
- MUCHAS
COINCIDENCIAS entre los países en principios básicos tales como propiedad privada, trato
nacional y de la nación más favorecida, y normas en materia de expropiación,
indemnización, libre transferencia y convertibilidad de capitales, solución de
controversias, etc.
- DIFERENCIAS
IMPORTANTES entre regímenes basados en el derecho anglo-sajón o en el derecho romano,
(por ejemplo a nivel de las definiciones de "inversionista" o "inversión
extranjera"), así como en los sectores considerados "estratégicos" o
reservados al capital nacional.
- COMPLEJIDADES
NO RESUELTAS dentro de la legislación nacional, a nivel de normas estatales o
municipales, o de normas aplicables a determinados sectores económicos donde aún existen
trabas legales y administrativas.
En este
contexto se inscriben las normas subregionales adoptadas los últimos años que
comprometen a los miembros de un esquema de integración a adoptar un trato común frente
al capital foráneo:
- En la
Comunidad Andina, la Decisión 291 (1991) marca la evolución hacia la apertura en
relación con la Decisión 24 de 1973.
- En el
MERCOSUR, el Protocolo de Colonia (1994) es un acuerdo recíproco de promoción y
protección de la inversión entre los miembros del esquema. El Protocolo sobre Promoción
y Protección de Inversiones Provenientes de Estados no Parte del MERCOSUR incluye
principios de cumplimiento mínimo frente al capital extranjero y limita el uso de
incentivos nacionales para atraerlo.
Asimismo, los
acuerdos de libre comercio suscritos entre Canadá, Estados Unidos y México (TLCAN),
entre Colombia, México y Venezuela (Grupo de los Tres), entre Costa Rica y México, entre
Bolivia y México, el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y MERCOSUR, entre
otros, contemplan normas en materia de inversión extranjera.
Por último,
las aperturas nacionales estimularon la conclusión de muchos Acuerdos Bilaterales de
Promoción y Protección de la Inversión entre casi todos los países de América Latina
y el Caribe y varios de sus socios intra o extrarregionales.
III.
Inversión intrarregional e integración financiera
En América
Latina y el Caribe se ha experimentado en los últimos años un significativo incremento
de la inversión intrarregional, cuyo crecimiento se está dando de manera espontánea,
estimulado por los avances de los procesos de integración y los cambios en las
legislaciones. Sin embargo estos niveles de inversión intrarregional no alcanzan
proporciones acordes con las potencialidades de la región.
A pesar de que
la integración de América Latina y el Caribe ha avanzado aceleradamente en lo comercial,
la vertiente financiera ha quedado atrasada. La banca comercial y la banca de desarrollo,
e inclusive instituciones financieras de carácter regional podrían articularse mejor
entre ellas, aprovechando el avance de la integración y el interés de los capitales
extrarregionales en los mercados de América Latina y el Caribe.
El Foro
Regional sobre Asuntos Financieros de la Integración, establecido en el marco del SELA en
noviembre de 1994 está destinado a apoyar a los países en el estímulo de los flujos
intrarregionales y la integración financiera de América Latina y el Caribe.
IV. El
vínculo comercio/inversión
Antes de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales, las normas multilaterales sobre el comercio
internacional no tenían relación con los flujos de capital. La creciente vinculación
entre los distintos temas económicos, la presión de las empresas por facilitar el acceso
a los factores de producción, así como la negociación de políticas que
tradicionalmente eran sólo nacionales, conducen a acordar, en la Ronda, compromisos
multilaterales que vinculan directa o indirectamente comercio e inversiones:
El Acuerdo
sobre Medidas de Comercio Relacionadas con la Inversión (TRIMs) que prohíbe, por
ejemplo, los requisitos de contenido local exigidos a los inversionistas. En 1999, el
TRIMs debe ser revisado para considerar la eventual inclusión de normas multilaterales
sobre políticas de inversión y de competencia.
El Acuerdo
General sobre Comercio de Servicios (GATS) se refiere a la "presencia comercial"
de una empresa establecida en un país para ofrecer sus servicios mediante inversión
extranjera. El GATS contiene normas sobre derecho de establecimiento, trato nacional y de
la nación más favorecida para los sectores de servicios que cada país está dispuesto a
negociar en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El Acuerdo
sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(TRIPs) protege lo que para muchos inversionistas es la propiedad más importante, es
decir sus intangibles (marcas, patentes, etc.).
Por último,
el Acuerdo Plurilateral sobre Compras Gubernamentales (concluido en 1979, antes de la
Ronda) también contiene normas sobre trato al capital extranjero. Actualmente, algunos
países han planteado la multilateralización de este Acuerdo en el marco de la OMC.
V.
Normas hemisféricas y multilaterales sobre inversión: ¿negociaciones paralelas?
Además de las
negociaciones de varios Acuerdos Bilaterales sobre Inversión, los países de América
Latina y el Caribe participan desde septiembre de 1995, en el Grupo de Trabajo sobre
Inversión, en el marco del proceso para formar un Area de Libre Comercio de las Américas
(ALCA). Este Grupo ya realizó un inventario de los regímenes de inversión en los
países del hemisferio y está empezando a identificar los elementos necesarios a incluir
en un futuro proceso de negociación de normas multilaterales.
Por otra parte,
los países de la OCDE esperan culminar, en mayo de 1997, la negociación de un Acuerdo
Multilateral sobre Inversiones (AMI), cuyas características básicas son las siguientes:
- proveer un
marco multilateral de normas "de alto nivel" en materia de protección de la
inversión extranjera;
- proporcionar
una cobertura total a través de una amplia definición de "inversionista" e
"inversión";
- preveer
medidas para garantizar el trato nacional de la nación más favorecida y la transparencia
en el pre y post-establecimiento, fundadas en un enfoque ambicioso;
- definir un
mecanismo de solución de controversias, tanto entre Estados como entre inversionistas y
Estados;
- incluir
"nuevas disciplinas" relativas, por ejemplo, a personal clave, monopolios,
incentivos a la inversión y cuestiones tributarias (doble tributación);
- definir
normas de protección de la inversión en caso de expropiación, conflictos, libre
transferencia de fondos y subrogación.
El AMI estaría
abierto a la adhesión de países no miembros de la OCDE. Podrá haber reservas al texto
negociado siempre y cuando no afecten ciertas "condiciones mínimas" aún por
definir.
Mientras
avanzan en esta negociación, los países de la OCDE han iniciado una serie de
"diálogos" informales con países no miembros. Hasta la fecha, esta iniciativa
ha suscitado reacciones preliminares como las siguientes:
- varios
países asiáticos han manifestado su oposición de principio a un instrumento de esta
naturaleza;
- otros países
asiáticos han señalado que la OMC es el foro natural para esta negociación;
- los países
de América Latina y el Caribe están comprometidos y activamente involucrados en el Grupo
Hemisférico de Trabajo sobre Inversiones;
- los dos
procesos de negociación (el hemisférico y el de la OCDE) pudieran ser complementarios, y
para ello, deberían articularse mediante consultas formales con los países no miembros.
VI.
Consideraciones estratégicas
Los países de
América Latina y el Caribe deberían considerar algunos interrogantes que inciden en la
formulación de una política en materia de inversiones, y que implican abordar el tema
del trato al capital extranjero desde dos ángulos complementarios:
En relación
con los aspectos "de fondo" del tema, relativos a las políticas de atracción y
tratamiento de la inversión extranjera:
¿ Cómo
compatibilizar la protección, la no discriminación y la atracción de la inversión
extranjera con la necesidad de atraer, como objetivo prioritario, capitales estables y
productivos ?
¿ Cómo
reconciliar la apertura no discriminatoria, el trato nacional y de nación más favorecida
con objetivos nacionales de desarrollo y con la consolidación de los esquemas de
integración?
¿ Qué papel
ha jugado la inversión extranjera en el pasado y qué papel debe tener en el futuro en
términos de las estrategias de desarrollo internas y externas de los países ?
Con respecto a
temas más "circunstanciales" como la definición de los instrumentos
bilaterales o multilaterales y de los foros idóneos para realizar negociaciones en esta
materia:
¿ Cuáles
son las ventajas y desventajas de la negociación de un acuerdo en materia de inversiones
en las áreas multilateral y bilateral ?
¿ Cómo
articular la negociación de un acuerdo sobre inversiones a nivel multilateral con el
proceso en marcha en el Grupo de Inversiones a nivel hemisférico ? ¿ Hay
complementariedad o superposición entre un eventual acuerdo hemisférico y uno
multilateral ?
¿ Cuál es
el significado y las implicaciones de un acuerdo multilateral negociado a nivel de la OCDE
y no de la OMC ?
¿ Cuál es
el impacto real de la aprobación de instrumentos internacionales de protección a la
inversión sobre la atracción del capital extranjero por parte de un país ?