Acuerdo
MERCOSUR-Unión Europea:
las oportunidades políticas, comerciales y de inversión
Héctor N. Di Biase
Abogado uruguayo, Asesor de la Dirección General de Comercio
Exterior del Uruguay y Director de la Licenciatura en Negociaciones
Internacionales e Integración de la Universidad Católica del Uruguay.
El autor
agradece los valiosos comentarios del Prof. Manuel Olarreaga, Coordinador de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR, y del Mag. Tabaré, quien participó en las
negociaciones del Acuerdo Marco, que han enriquecido sensiblemente la materia prima
original.
I.
Introducción
Los días 11 y
12 de junio de 1996 se celebró en Bruselas la Primera Reunión de la Comisión Mixta de
Cooperación creada en el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad
Europea y sus miembros por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes por
otra (AMI) que fue firmado el 15 de diciembre de 1995 en Madrid. Los Ministros de
Relaciones Exteriores de ambos bloques mantuvieron el 10 de junio en Luxemburgo la Primera
Reunión del Diálogo Político, y la primera reunión de la Comisión Mixta creada por el
Acuerdo.
Al suscribir el
AMI las Partes convinieron, a la espera de la entrada en vigor del mismo, que requiere 21
firmas ( 16 por la UE y 5 por el MERCOSUR) y puede demorar un año:
- aplicar en
forma provisional las disposiciones sobre Cooperación Comercial, tal como aparecen en los
Artículos 4 a 8 del Título II;
- proceder de
la misma manera respecto de las disposiciones relativas a la creación de las
instituciones encargadas de la implementación del Acuerdo (Artículos 27, 29 y 30); y
- aplicar
inmediatamente después de la firma los mecanismos de Diálogo Político previstos en la
Declaración Conjunta Anexa al Acuerdo.
II.
Acuerdo entre dos Uniones Aduaneras
El Acuerdo
Marco Interregional firmado el 15 de diciembre de diciembre de 1995 en el Palacio de
Oriente, en Madrid, en el marco del Consejo de Europa, es el primer Acuerdo entre dos
Uniones Aduaneras, y procura ser un ejemplo de regionalismo abierto.
El Cono Sur
latinoamericano ha sido la subregión con mayor presencia europea debido a particulares
lazos históricos y culturales, que se han traducido en estrechas relaciones económicas.
La Unión Europea -UE- es el principal socio del MERCOSUR en comercio, en inversiones, y
en materia de cooperación.
En el comercio
bilateral, que en 1995 sería deficitario para el MERCOSUR, las exportaciones del MERCOSUR
hacia la UE -el 27% del total -son básicamente de alimentos, y materias primas, y las
importaciones, de productos con alto valor agregado. En inversiones, el 47% de la IED en
MERCOSUR proviene de la UE. En cooperación, el 75% de lo que recibe MERCOSUR proviene de
la UE.
La primera
cuestión a negociar será la definición del tipo de asociación, que incluirá una
definición política, y tendrá en cuenta, en lo comercial, los acuerdos preferenciales
basados en la reciprocidad que ha firmado la UE con agrupaciones de países: los Acuerdos
Europa, y los Acuerdos Euro-Magreb. Parece probable que se oriente hacia estos últimos,
que funcionan en una base selectiva y no prevén, en principio, una apertura total del
mercado europeo, respetando las específicidades de las relaciones de ambas partes.
Debido a que
algunos Estados miembros de la UE han objetado una negociación sobre un acuerdo de libre
comercio, el AMI tendrá carácter de interino. A partir del 2001, el AMI desembocaría en
una asociación más estrecha, incluyendo una zona de libre comercio que incluiría
primero productos industriales y servicios, y más tarde los productos agrícolas.
Para el
MERCOSUR, el Acuerdo significa un reconocimiento de su presencia internacional por el
principal bloque comercial del mundo. Ese reconocimiento acrecienta su credibilidad,
particularmente entre inversores extranjeros. También, significa oportunidades en
inversiones y comercio.
Para la UE,
supone una oportunidad política y económica. Política, al institucionalizar un diálogo
al más alto nivel, que incidirá en la agenda política externa del MERCOSUR. Económica,
porque asegura a las empresas europeas estabilidad, garantía jurídica y acceso a un
mercado con gran potencial.
El objetivo
común final, sería establecer una asociación interregional de carácter político y
económico basada en una cooperación política reforzada, en una liberalización
comercial progresiva, en una promoción de las inversiones, y en la profundización de la
cooperación.
III.
Rasgos definitorios
Las principales
características del Acuerdo son los siguientes (Olmedo y Gómez, 1996):
- Carácter no
preferencial, transitorio y evolutivo. Debe preparar la negociación de un Acuerdo de
Asociación Interregional.
- Coexiste con
los Acuerdos Marcos Bilaterales de la UE con los cuatro miembros del MERCOSUR ya
existentes, aunque en un futuro a largo plazo, el AMI sustituirá esos acuerdos.
- Se sitúa en
el marco de la política comunitaria de cooperación con los países en vías de
desarrollo (Art. 30).
- La
liberalización comercial comprenderá todo el comercio, incluidos los servicios.
- Incluye una
cláusula de no-ejecución por violación de derechos humanos.
- Es un Acuerdo
Mixto de la UE y sus Estados miembros con MERCOSUR y sus Estados Partes, lo que le permite
a los Miembros de la UE estar más presentes, junto con la Comisión Europea, en las
reuniones de seguimiento.
- La UE y
MERCOSUR reconocen la integración regional como uno de los medios para conseguir un
desarrollo duradero y socialmente armonioso, así como un instrumento de inserción
competitiva en la economía internacional. De este modo la UE apuesta por el éxito y se
compromete en el éxito del MERCOSUR
IV. La
asistencia técnica como vinculación inicial
El proceso de
acercamiento comenzó en abril de 1991. Una semana después de la firma del Tratado de
Asunción -el 26/03/91-, los cuatro Ministros de Relaciones Exteriores presentaron, en
Luxemburgo y en Bruselas, a las autoridades de la CE, el Tratado, las características del
MERCOSUR, y el cronograma de trabajo para el período de transición que debía culminar
el 31 de diciembre de 1994.
En mayo de 92,
una segunda reunión de los Ministros en Guimaraes, Portugal, permitió definir las
modalidades de cooperación técnica que la CE podía brindar a los Grupos de Trabajo del
MERCOSUR, y acordó celebrar un acuerdo al efecto.
El 29 de mayo
de 1992, fue suscripto un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, estableciéndose un
mecanismo formal para canalizar la asistencia técnica, el intercambio de información y
el apoyo institucional, a través de la creación de un Comité Consultivo Conjunto. (Este
Acuerdo, ha sido sustituido por el Acuerdo Marco).
El Comité
Consultivo Conjunto definió en su primera reunión, realizada el 3 de julio de 1992, tres
sectores prioritarios de cooperación: agricultura, normas técnicas, y aduanas. Esa
cooperación se extendería a una cuarta área, la cohesión social. En dicho marco se
fomentó la transferencia de conocimientos técnicos de Europa en relación con su
experiencia de integración, la formación de recursos humanos, y el apoyo institucional a
la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común (GMC) así como a las Presidencias
rotativas del Consejo del Mercado Común (CMC).
Aparte de este
acuerdo birregional, el MERCOSUR se beneficia de una serie de instrumentos de cooperación
económica de la UE tales como: los programas de inversión European Community Investment
Partners (ECIP) y AL-INVEST, así como de la red empresarial Business Corporation Network
(BC-Net). Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay han suscrito acuerdos marco de tercera
generación con la UE.
A nivel
político, el diálogo birregional se realiza a través de las reuniones regulares del
Comité Consultivo Conjunto y en el marco de las Conferencias Ministeriales
Institucionalizadas anuales entre la UE y el Grupo de Río (IRELA,1994).
Estos elementos
constituyen «lo que podría llamarse la primera etapa en el proceso de acercamiento
recíproco, caracterizada por un reconocimiento explícito de parte de la Unión Europea a
la especificidad del MERCOSUR dentro del proceso de integración latinoamericana» (Abreu,
1994).
Las relaciones
entre América Latina y la CE se caracterizaron en los años setenta y ochenta por los
desencuentros. En los noventa las relaciones entre la CEE y los países del MERCOSUR han
fluctuado hacia una mayor cooperación. (Bizzozero, 1995).
Después de la
segunda Comisión Delors en 1989, se procesaron una serie de cambios en el plano
institucional, que trajeron consecuencias en los vínculos bilaterales, en la cooperación
y en la presencia comunitaria en América Latina.
Entre los
resultados más visible Bizzozero (1993) ubica el inicio de un diálogo político entre la
CEE y el Grupo de Río y un viraje en la cooperación comunitaria hacia América Latina.
La
institucionalización del diálogo con el Grupo de Río, a partir de la Declaración de
Roma, en diciembre de 1990, significó un salto adelante en las relaciones entre la
entonces CEE y los países latinoamericanos. Las reuniones ministeriales que tuvieron
lugar desde entonces (Luxemburgo en 1991, Santiago de Chile en 1992 y Copenhague en 1993),
han permitido abrir una instancia de consulta política. De ellas han surgido iniciativas
concretas, por ejemplo, en el campo de la cooperación técnica y de la apertura de las
operaciones del Banco Europeo de Inversiones a países latinoamericanos.
El apoyo
europeo a la integración económica en la región, ha sido otra resultante de las
reuniones entre la actual UE y el Grupo de Río. En ese sentido la posición europea ha
sido favorable a la realización de proyectos de integración económica en América
Latina, y ha destacado especialmente el proyecto MERCOSUR. (Peña, 1995).La creación, en
Montevideo, del dinámico Centro de Estudios para la Integración Regional (CEFIR) se
enmarca en esos emprendimientos.
V.
Cómo se plasma la iniciativa
El acuerdo de
cooperación interinstitucional del 29/05/92 posibilitó la convergencia en temas
específicos y una disminución de la conflictividad en otras áreas temáticas.
Durante 1993 se
sucedieron varias reuniones de trabajo entre los Ministros de Relaciones Exteriores del
MERCOSUR y de la CEE, donde se evaluó el avance de la cooperación.
El 23 de abril
de 1994, en San Pablo, la IV Reunión Ministerial Institucionalizada de la UE con el Grupo
de Río, solicitó preparar «una estrategia de mediano y largo plazo» para profundizar
las relaciones entre la UE y América Latina, y acordó trabajar por «una asociación
genuina en los campos económico, comercial, industrial, científico y tecnológico».
Allí, el
Vicepresidente de la Comisión Europea, Manuel Marín, «planteó decididamente» al
MERCOSUR la posibilidad de avanzar hacia una Zona de Libre Comercio, considerando la
significativa evolución que el proceso integrador del MERCOSUR había registrado hasta
entonces, y en particular el papel de la UE como el principal socio comercial e inversor
en los países del MERCOSUR.
Frente a dicho
planteo, los ministros emitieron un Comunicado de Prensa destacando su intención de
«reforzar su cooperación hacia objetivos más ambiciosos», a cuyo efecto la Comisión
Europea, en consulta con los Representantes de los países miembros del MERCOSUR en
Bruselas, presentaría un Informe al Consejo Europeo.
Los
interlocutores coincidieron en la necesidad de establecer una estrategia que permitiera
fortalecer las relaciones entre las dos regiones, con vistas al establecimiento de una
Zona de Libre Comercio (ZLC). Abreu sitúa aquí el inicio de «una segunda etapa en el
proceso de acercamiento entre el MERCOSUR y la UE, más dinámica y más profunda».
VI. En
qué consiste el Acuerdo
El Acuerdo
Marco Interregional ( AMI), que incluye en su parte dispositiva 37 artículos distribuidos
en nueve Títulos, cubre la cooperación económica y comercial, así como la preparación
de la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales entre ambas
regiones, como etapa preparatoria para la negociación de un Acuerdo de Asociación
interregional entre ellas.
Confirma la
voluntad política de ambas Partes para establecer, como objetivo final, una asociación
interregional de carácter político y económico basada en una cooperación política
reforzada, en una liberalización progresiva y recíproca de todo el comercio, teniendo en
cuenta la sensibilidad de ciertos productos y conforme a las reglas de la Organización
Mundial de Comercio (OMC). Además, las Partes constituyen un diálogo político con
carácter regular entre la UE y el MERCOSUR.
a.
Objetivos, principios y ámbito de aplicación
El AMI tiene por objeto el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes,
y la preparación de las condiciones para la creación de una Asociación Interregional.
Para el cumplimiento de dicho objeto el Acuerdo abarca los ámbitos comercial, económico
y de cooperación para la integración, así como otros campos de interés mutuo, con la
finalidad de intensificar las relaciones entre las Partes y sus respectivas instituciones
(Artículo 2o).
Las Partes
instituyen un diálogo político con carácter regular que acompaña y consolida el
acercamiento entre la UE y el MERCOSUR.
b. Ambito
Comercial.
El título II del Ami, Ambito Comercial, estipula como objetivos (Artículo 4o) el
compromiso de intensificar las relaciones entre las Partes con el fin de fomentar el
incremento y la diversificación de sus intercambios comerciales, preparar la ulterior
liberación progresiva y recíproca de los mismos y promover la creación de condiciones
que favorezcan el establecimiento de la Asociación Interregional, teniendo en cuenta la
sensibilidad respecto de ciertos productos, de conformidad con la Organización Mundial de
Comercio (OMC).
Aún cuando
puede considerarse un texto poco audaz, refleja el máximo nivel de compromiso posible en
las negociaciones efectuadas. La visita a Bruselas del Presidente Pro Tempore del
MERCOSUR, Presidente de Argentina Dr. Carlos Menem, sirvió para apoyar políticamente su
implementación.
El Diálogo
Económico Comercial (Artículo 5o), dispone que las Partes determinarán de común
acuerdo los ámbitos de cooperación comercial sin excluir ningún sector. A tales
efectos, las Partes se comprometen a mantener un diálogo económico y comercial con
carácter periódico (Incisos 1 y 2).
En particular,
esta cooperación abarcará principalmente los siguientes ámbitos (inciso 3):
a) el acceso al
mercado, la liberalización comercial, (barreras arancelarias y no arancelarias), y
disciplinas comerciales, tales como pácticas restrictivas de la competencia, normas de
origen, salvaguardias, regímenes aduaneros especiales, entre otras;
b) relaciones
comerciales de las partes frente a terceros países;
c)
compatibilidad de la liberalización comercial con las normas del GATT/OMC;
d)
identificación de productos sensibles y productos prioritarios para las Partes;
e) cooperación
e intercambio de información en materia de servicios, en el marco de sus competencias
respectivas.
Para el
MERCOSUR, tiene importancia haber logrado incluir que «las Partes determinarán de común
acuerdo los ámbitos de cooperación sin excluir ningún sector» (Artículo 5.1), aunque
la cooperación incluirá la «identificación de productos sensibles y productos
prioritarios para las Partes (Art. 5.3).
En 1994, la
participación de las exportaciones a la UE sobre el total exportado por cada uno de los
cuatro Estados Partes del MERCOSUR fue: Argentina 25%, Brasil 28%, Paraguay 30%, Uruguay
21%. En 1995 las cifras serían similares.
Las condiciones
de acceso de los países del MERCOSUR a los mercados de la UE registraron a partir del 1o
de enero de 1995, como resultado de las negociaciones en la Ronda Uruguay, una rebaja
arancelaria que la UE extendió a los miembros de la OMC, que se concretará
progresivamente hasta el año 2001, y que será del orden del 30% sobre el arancel vigente
hasta el 31 de diciembre de 1994.
En arroz,
carnes y lácteos, la UE realizó una rebaja relativamente importante, arancelizó los
derechos variables e incrementó las cuotas «Hilton» para Argentina y Uruguay.
En otros
sectores, como automotriz, calzados, cueros, motores, productos de acero y electrónicos,
la UE mantuvo medidas restrictivas al acceso.
Los sectores
agrícola y de productos textiles y vestimenta, continúan siendo las áreas de mayor
sensibilidad para el acceso al mercado comunitario europeo.
A mediados de
1995 la UE «arancelizó» los recargos variables adicionales a los gravámenes advalorem
-exacciones reguladoras o precios de umbral más elevados que los precios internos-que
mantenía para los productos agrícolas. El promedio arancelario para el sector agrícola
pasó a ser del 25%, aunque con excepciones que pueden llegar al 65%. Los rubros más
sensibles en este sector son azúcar, bebidas, carnes, cereales, lácteos, preparados
alimenticios, y tabaco.
La UE mantiene
el sistema de «precios de entrada» para las frutas y verduras, los «precios de
referencia» para cereales y pescado, y un sistema de derechos mixtos y contingentes
arancelarios para los lácteos.
En relación al
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), desde el 1o de enero de 1995 el nuevo sistema
de modulación arancelaria lo ha hecho más restrictivo.
En cooperación
en materia de normas agroalimentarias e industriales y reconocimiento de la conformidad
(Artículo 6o) se estipula que:
1. las Partes
acuerdan cooperar para promover su acercamiento en materia de política de calidad en lo
que se refiere a productos agroalimentarios e industriales y reconocimiento de la
conformidad en compatibilidad con los criterios internacionales.
2. Las Partes,
en el marco de sus competencias, estudiarán la posibilidad de iniciar negociaciones de
acuerdos de reconocimiento mutuo.
3. La
cooperación se concreta, principalmente, mediante la promoción de todo tipo de
actuación que contribuya a elevar los niveles de calidad de productos y empresas de las
Partes.
c. Funciones
de la Comisión Mixta.
El Tratado, en el Capítulo VIII ( Marco Institucional ) instituye un Consejo de
Cooperación que supervisará la marcha del Acuerdo y propondrá recomendaciones
(Artículo 25). Estará integrado, por una parte, por miembros del Consejo de la UE, por
miembros de la Comisión Europea, y por la otra parte, por miembros del CMC y del GMC
(Art. 26).
El Consejo
estará asistido en el cumplimiento de sus tareas por una Comisión Mixta de Cooperación
compuesta igualmente por miembros de las dos partes, que se reunirá alternadamente en
Bruselas y en uno de los Estados Partes del MERCOSUR (Artículo 27, incisos 1 a 4). Se
reunirá en 1997 en Asunción.
La Comisión
Mixta asistirá al Consejo en el desarrollo de sus funciones. Se encargará
particularmente de (inciso 5):
a) impulsar las
relaciones comerciales;
b) intercambiar
opiniones sobre toda cuestión de interés común relativa a la liberalización comercial
y a la cooperación, incluidos los programas futuros de cooperación y los medios
disponibles para su realización;
c) elevar
propuestas al Consejo de Cooperación con vistas a impulsar la preparación de la
liberalización comercial y la intensificación de la cooperación, teniendo en cuenta
igualmente la necesaria coordinación de las acciones previstas, y
d) en general,
elevar propuestas al Consejo de Cooperación que contribuyan a la realización del
objetivo final de la Asociación Interregional UE-MERCOSUR.
d. Reunión
Preparatoria de la Comisión
El 28 de marzo de 1996 se llevó a cabo en Buenos Aires una reunión informal preparatoria
de la I Reunión de la Comisión, tratándose aspectos institucionales del Acuerdo, la
cooperación reforzada, y el fortalecimiento de los intercambios.
En relación a
los aspectos institucionales, se fijaron criterios en relación a la Comisión Mixta y a
la Subcomisión Comercial prevista en el Acuerdo (Artículo 29).Se prevén reuniones
anuales de la Comisión Mixta, y sesiones extraordinarias cuando fuera necesario.
En la primera
reunión de la Subcomisión Comercial (SCC) en Brasil en fecha a precisar, y en constituir
tres grupos de trabajo: a) acceso al mercado de bienes; b) acceso al mercado de servicios;
c) disciplinas comerciales.
La SCC estará
facultada para implementar el mecanismo de Cláusula de Consulta (Artículo 30), cuando se
trate de temas comerciales de su competencia. Se reunirá en octubre en Fortaleza, Brasil.
Sobre
Cooperación reforzada, se coincidió en la importancia de mantener la cooperación
bilateral, los fondos ágiles y la cooperación generada a través del Acuerdo. También
en que la nueva cooperación que surge del Acuerdo se deberá dirigir al ámbito comercial
y a la preparación de la liberación comercial sobre la base de proyectos específicos.
Sobre
Fortalecimiento de los intercambios, se acordó suscribir el Protocolo de Asistencia Mutua
Aduanera durante la Primera Reunión de la Comisión Mixta en Bruselas.
VII.
Primeros efectos del Acuerdo
El Acuerdo
Marco Interregional de Cooperación tuvo sus primeros efectos en ambos bloques
inmediatamente después de su firma.
a. Para la
UE
El Acuerdo debía, según la Comisión, tener carácter transitorio y evolutivo. Se sitúa
en el cuadro de la política comunitaria de cooperación con los países en vías de
desarrollo y atiende especialmente el intercambio de experiencias en materia de
integración.
El Acuerdo es
recíproco, no «para» el MERCOSUR sino «entre» el MERCOSUR y la UE. La asociación
interregional entrará en vigor mediante un acuerdo entre las partes. Atento a la
sensibilidad de ciertos productos, la UE pondrá particular atención al interés de los
productores europeos y a las regiones más alcanzadas.
Manuel Marín,
aseguró en Bruselas el 16 de julio de 1995 que, aunque el modelo propuesto por la UE «es
más lento y exige mayores negociaciones», brinda mayor estabilidad y solidez. Marín
aclaró que «constituirá la etapa preliminar de una asociación interregional y del
establecimiento de una zona de libre comercio, prevista para el 2001».
b. Para el
MERCOSUR
El AMI supuso legitimar el relacionamiento externo del MERCOSUR con otra Unión Aduanera.
Su ejecución requiere adaptar rápidamente los nuevos mecanismos institucionales
incorporados o ajustados en el MERCOSUR por el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre
de 1994 que entró en vigencia el 15 de diciembre de 1995, en forma coincidente, en el
tiempo, con la suscripción del AMI.
También será
necesario compaginar las actividades que se cumplan en el marco del AMI con el Programa de
Acción del MERCOSUR hasta el año 2000 (Decisión 6/95 del Consejo del Mercado Común -
CMC).
c. Intereses
comunes
Abreu encuentra datos significativos, en el entorno internacional, y en la propia
naturaleza de las relaciones birregionales, que contribuyen a explicar las motivaciones
del acuerdo:
- Las nuevas
tendencias de la economía mundial que están determinando un cambio importante en los
patrones de relacionamiento entre los Estados.
Los fenómenos
de integración se desarrollan a un ritmo vertiginoso, como lo prueban los numerosos
acuerdos que han sido registrados en el GATT en los últimos años, «hecho que no tiene
antecedentes en los anteriores 45 años de vigencia del Acuerdo General». En una
dinámica de bloques, serán éstos y no los miembros que los componen individualmente,
quienes asumirán el papel de principales actores del sistema internacional de comercio.
«En la lógica de este esquema, el acuerdo MERCOSUR-UE se inscribe sin mayor esfuerzo».
Señala también que el entendimiento MERCOSUR-UE «será el primero en vincular
institucionalmente a dos Uniones Aduaneras, en función de un objetivo explícito de libre
comercio».
- El acuerdo
permitirá conformar un área económica de primera magnitud, uniendo la primera y la
cuarta economía del planeta.
- El MERCOSUR y
la UE mantienen ya una importante relación, tanto en términos comerciales como también
de inversiones y de cooperación. «En estas áreas, la UE es el socio más importante del
MERCOSUR en el marco de sus relaciones externas».
El MERCOSUR y
la UE han marcado en sus decisiones, ciertos intereses estratégicos que son comunes, como
la preservación y reafirmación de la democracia, el fortalecimiento del multilateralismo
y de la OMC, la creación de un marco apropiado para la expansión del comercio, y las
inversiones en ambas áreas.
VIII.
El comercio ¿motor del acuerdo?
En el campo
económico, las inversiones tienen tanto interés como el comercio. El Embajador de
Argentina en Brasilia, A. Guadagni, dijo en una conferencia en Buenos Aires el 30/11/94,
que, en base a un documento oficial de la UE, resultaba «transparente» porqué la UE
deseaba realizar un acuerdo con el MERCOSUR.
- En 1994 la UE
era el principal socio comercial del MERCOSUR, y participaba en un 27% de sus
importaciones. Si no se celebra el acuerdo, según los cálculos del documento de la UE,
su participación en el comercio del MERCOSUR caerá a un 22% en el año 2000. Pero
celebrando el acuerdo ese comercio, en lugar de caer a un 22%, subirá a un 36%.
- «Se estima
que se trata de aumentar la participación en el mercado de importaciones que más se
expande en el mundo». La UE quiere negociar «porque dispone en el MERCOSUR de una
posición privilegiada en términos de inversiones y de intercambios comerciales».
- El MERCOSUR,
que ya representa un mercado de consumo significativo, «tiene un elevado potencial de
crecimiento en aquel ámbito y en el de los bienes intermedios».
- «El MERCOSUR
constituye un nuevo polo de crecimiento a escala mundial y para Europa una región
estratégica clave». Esto lo dijo el Pte. de EEUU en julio « y ahora lo dice la CE en el
mes de octubre».
El Embajador
Dieter Odelkop, Representante de la UE en Argentina, sostuvo que el comercio no es el
único determinante. Declaró a SUCESOS SRL que «este grupo es para nosotros el más
importante socio de América Latina». «Pero el tema del comercio no creo que será la
única vertiente de la nueva relación MERCOSUR-UE; es una vinculación demasiado
compleja, hay otras cuestiones de índole económico, político, cultural».
El Instituto
para las Relaciones con América Latina (IRELA) en un estudio de 1994 dice:
En primer
lugar, el MERCOSUR es para la UE el mercado más importante de la región:
- integra, con
198 millones de habitantes, casi la mitad de la población de América Latina y más del
50% de su PIB regional; (con Bolivia y Chile, sumaría 219 millones de personas con una
participación del 58% en el PIB regional);
- representa un
tercio del comercio exterior total de América Latina y el 40% del total de las
exportaciones manufacturadas de la región (con Bolivia y Chile alcanzaría un 40% del
comercio latinoamericano y un 44% de las ventas de manufacturas);
- en los
países del MERCOSUR están radicadas 38 de las 50 empresas más importantes de América
Latina y en ellos se concentra alrededor de un 40% de las inversiones extranjeras directas
(IED) ( Llegaría al 46% con Bolivia y Chile).
A través de un
acuerdo de libre comercio, la UE y sus Estados miembros podrían aumentar sus
exportaciones e inversiones directas al MERCOSUR. Actualmente, la UE es el principal socio
comercial e inversor, y proporciona los fondos para la cooperación más importantes, del
Cono Sur de América.
IX. Las
inversiones y la cooperación
En materia de
inversiones, el MERCOSUR registra una situación diferente al resto de América Latina,
cuya principal fuente de capitales son los Estados Unidos (EE.UU).
En el MERCOSUR,
es la UE quien participa con el mayor stock de capital directo. Si bien en materia de
flujos de IED (Inversión Extranjera Directa), los EE.UU. han superado recientemente a las
inversiones europeas y japonesas en toda Latinoamérica (incluyendo también al MERCOSUR),
«el porcentaje mayoritario del stock de capitales destinado al MERCOSUR corresponde a la
UE, con un 36%, contra 32% de los EE.UU. y sólo un 8.1% de Japón. En el resto de
América Latina, la situación es inversa, siendo el stock de IED de los EE.UU. el
mayoritario, con 46% contra 26% de la UE y 5.8% de Japón». (Abreu, 1994).
Entre los
Estados miembros de la UE, Alemania, España, el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia,
son los mayores inversores. En el MERCOSUR, Brasil es el primer destinatario de las
inversiones europeas, que se dirigen prioritariamente a las telecomunicaciones, el
transporte aéreo, la banca (un 40% de los bancos extranjeros que operan en la subregión
son de origen europeo), el turismo y la industria automovilística.
La presencia de
empresas europeas en el MERCOSUR -que tan sólo en Argentina representan más del 50% de
las compañías multinacionales más importantes-, ha crecido notablemente en los últimos
años. Esto es una consecuencia directa del proceso de privatización de entidades
públicas que han emprendido los cuatro países y cuyo principal beneficiario en el
exterior son las empresas de origen europeo.(IRELA, 1994).
X.
Ejemplo de «regionalismo abierto»
Abreu concluye
su valioso análisis sosteniendo que el MERCOSUR ha encarado su acuerdo con una tónica de
regionalismo abierto, que no excluye ninguna alternativa, sino que considera que todas
ellas son complementarias, armónicas y tienden a un mismo objetivo a largo plazo.
Coincide con
Odelkop en que el Acuerdo no se agota en el objetivo comercial, sino que abarca un
espectro más amplio de las relaciones recíprocas, como la profundización de la
cooperación y la asistencia en áreas de alto interés para el desarrollo, y el diálogo
y la cooperación en materia política, previéndose para ello un mecanismo específico de
consulta.
La concreción
del Acuerdo constituirá un salto cualitativo en la relación bilateral:
Para el
MERCOSUR, porque significa un reconocimiento expreso de su gravitación económica y
comercial, como actor emergente en la nueva configuración de las relaciones económicas
internacionales posteriores a la Ronda Uruguay del GATT.
Para la Unión
Europea, porque constituirá el primer acuerdo que la vinculará a un esquema de
integración dotado de personería jurídica internacional. En este sentido, se tratará
de un acuerdo pionero para ambos socios y para el sistema internacional en su conjunto.
No obstante, el
MERCOSUR debe tener en cuenta que la UE negocia acuerdos «de tercera generación» con
Chile, México, R.P. de China, y Vietnam, además de los Acuerdos Europa con el Este, y
los Acuerdos con el Magreb. Y que la UE entiende que el Acuerdo con el MERCOSUR es
básicamente un acuerdo político para construir un futuro común.
XI.Beneficios
previsibles del Acuerdo
Ambas partes
esperan beneficios del Acuerdo y del futuro relacionamiento, beneficios no totalmente
simétricos.
a.
Beneficios para el MERCOSUR
El IRELA, entiende que el principal argumento en favor de un acuerdo de libre comercio con
la UE es, para el MERCOSUR:
- el de tener
un acceso preferencial garantizado y previsible al mercado europeo, ya que el Sistema de
Preferencias Generalizado (SGP) del que se beneficia hasta ahora no es recíproco ni
continuo, sino que su aplicación depende únicamente de la UE, y excluye algunos
productos. (Esta indicación del IRELA ha sido ratificada por la modificación del SGP de
la UE a partir del 01/01/95).
- es muy
probable que un acuerdo garantice al MERCOSUR un mejor acceso a la tecnología europea, lo
cual elevaría su nivel de competitividad y aceleraría la inserción de sus países
miembros en la economía mundial.
- se
reducirían los precios de las importaciones de bienes de capital y productos
manufacturados desde la UE.
- un acuerdo de
libre comercio estimularía el proceso interno de integración del MERCOSUR, que podría
contar con una mayor asistencia técnica y financiera de la UE.
- el Artículo
1o del Acuerdo asegura un apoyo político para posibles inestabilidades institucionales.
b.
Beneficios para la UE
Para el IRELA (1994), la vinculación de México al mercado de Canadá y EEUU, podría
tener en el futuro efectos negativos en sus relaciones con la UE. «Por ello, un acuerdo
de libre comercio con el MERCOSUR podría garantizar a la UE la continuación de su
presencia en América Latina y la consolidación de relaciones privilegiadas con un
poderoso grupo de países de la región. En este sentido, la posible asociación de
Bolivia y Chile al MERCOSUR es otro argumento en favor de estrechar las relaciones entre
ambas partes, ya que Bolivia es el mayor receptor de los fondos latinoamericanos de
cooperación de la UE y sus Estados Miembros, y Chile uno de sus socios más importantes
en el área».
Por otra parte,
los objetivos y la estructura del MERCOSUR son, a diferencia de otras iniciativas que se
limitan a la constitución de una zona de libre comercio, muy similares a los de la UE,
con una estrecha orientación hacia el modelo de integración europeo. Esto facilitará,
sin duda, las negociaciones comerciales y un posible acercamiento entre ambos bloques.
A la vez, el
incipiente proceso del MERCOSUR ofrece a la UE la posibilidad de transferir su experiencia
y su propio modelo de integración a otras regiones.
Según los
cálculos de la Comisión, el acuerdo permitiría desplazar a otros competidores en
sectores como aeronáutica, electrónica, material eléctrico y automóvil.
XII.
Costos y obstáculos
En el análisis
del IRELA, un acuerdo de libre comercio, basado en el principio de reciprocidad, tendrá
también costes para ambos bloques económicos.
Según el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 94), firmado el 14 de abril de
1994 en Marrakech, Marruecos, los acuerdos de libre comercio tienen que incluir, ahora,
todos los sectores económicos, llegando a la completa liberalización comercial en un
plazo de diez años. Una eliminación de todas las barreras arancelarias en los ámbitos
industrial y agrícolas enfrentará notables obstáculos.
En cuanto al
sector industrial, Brasil, importante exportador de productos industriales básicos -tales
como acero, textiles, repuestos de coches- y de armas e informática, es un potencial
competidor de la UE y de Europa del Este.
La agricultura
será un sector de difícil consenso. Todos los países miembros del MERCOSUR, y
particularmente Argentina y Uruguay, son exportadores de productos agrícolas de alta
calidad, tales como trigo, carne bovina, lácteos, vino, etc., que compiten con los de los
Estados Miembros de la UE. Brasil tiene problemas con cacao, celulosa, y papel. Una
eliminación de las barreras comerciales para productos agrícolas estratégicos
procedentes del MERCOSUR afectaría a la propia Política Agrícola Común (PAC) y
provocaría conflictos con países terceros que exportan los mismos productos al mercado
europeo. Los agricultores franceses se oponen al acuerdo.
Al negociar un
compromiso que no viole las reglas del GATT (OMC), ambas partes evaluarán los costes que
tendría liberar el comercio en sus Estados Miembros y en los diferentes sectores
económicos. Tanto en el sector industrial como en el agrícola, es probable que se
negocien restricciones voluntarias, exclusiones temporales y períodos de transición para
algunos productos. Otros temas relevantes en la agenda de negociación serán las reglas
de origen, el dumping social y ecológico y los mecanismos de solución de controversias.
Como en todo
proceso de liberalización comercial, habrá costos que implicarán sacrificios para
ciertos sectores. Esto exigirá respuestas económicas y también una explicación a la
opinión pública.
XIII.
Problemas específicos
En general,
diversos instrumentos de política económica de la UE están afectando seriamente las
exportaciones latinoamericanas (Smith, 1995).
El Grupo de
Río recopiló de cada país los problemas específicos en doce instrumentos que incluyen
mecanismos de defensa comercial explícita o implícita; mecanismos de defensa del
consumidor; y mecanismos que desvían el comercio.
Los mecanismos
utilizados y productos alcanzados son:
1) certificados
de importación: manzanas, ajos, banano, carne ovina, moluscos, pescado;
2) cuotas de
importación: cueros, banano, atún, carne ovina, textiles, derivados del cobre, aluminio
en rollos;
3) precios de
referencia y derechos compensatorios:
manzanas,
limones, carne de pollo, merluzas;
4) derechos
antidumping: hilos de algodón, fibras de sisal, fibras acrílicas, ferrosilicio;
5) alza
unilateral de aranceles: hilos de sisal;
6)
clasificación arancelaria: nitrato de sodio, de potasio;
7) reglas de
origen: atún y túnidos;
8)
denominación comercial: ostiones;
9)
armonización de normas técnicas: chocolates;
10) medidas
fito y zoo-sanitarias;
11) medidas de
tipo ecológico: potencialmente todos;
12) acuerdos
preferenciales a terceros: todos.
K. Esser (1995)
agrega otros elementos a considerar: «No sólo se trata de recomendar a los países
latinoamericanos que eliminen poco a poco los puntos débiles de sus estructuras
económicas, sociales y políticas; es preciso asegurar, al tiempo, que Europa amplíe sus
posiciones en el mercado mundial y desarrolle todavía más el sistema multilateral de
comercio, cultive un regionalismo abierto y abra más los intereses comunes con las demás
regiones del mundo. América Latina no apuesta a unas relaciones privilegiadas o
especiales, sino a mejorar sus relaciones de inversiones y comercio con la UE y sus
países miembros».
XIV.
Los próximos pasos
La primera
cuestión en la agenda de negociaciones en 1996 será, en opinión del IRELA, la
definición del tipo de asociación, teniendo en cuenta los acuerdos preferenciales
basados en la reciprocidad que ha firmado la UE con agrupaciones de países.
El acuerdo
podría tener en cuenta dos antecedentes: los Acuerdos Europa, suscritos con países de
Europa Central y del Este, y los nuevos Acuerdos Euro-Magreb.
Los Acuerdos
Europa prevén, aparte de la cooperación económica, financiera y cultural, la creación
de una Zona de Libre Comercio (ZLC) industrial y amplias preferencias comerciales en el
sector agrícola para productos estratégicos de la UE que forman parte de la Política
Agrícola Común, tales como trigo, carne bovina y otros. La UE concede condiciones
preferenciales a la entrada de otros productos agrícolas al mercado europeo. A través de
estos acuerdos, que se inscriben entre los más amplios que ha firmado la UE, Europa del
Este podría convertirse en el principal abastecedor de la UE de productos agrícolas y,
por consiguiente, en un potencial competidor del MERCOSUR.
Para el IRELA,
es más probable que el acuerdo comercial con el MERCOSUR se oriente hacia los acuerdos
Euro-Magreb, que funcionan en una base más selectiva y no prevén, en principio, una
apertura total del mercado europeo.
La UE
eliminará paulatinamente sus barreras aduaneras para productos industriales hasta llegar
a una ZLC, mientras que en el sector agrícola se optimizarán las preferencias para
determinados productos, manteniendo restricciones arancelarias para otros. Sin embargo,
como, a diferencia del Magreb, el MERCOSUR cuenta con un importante sector industrial,
será difícil determinar una ZLC industrial.
El MERCOSUR
-que previsiblemente tampoco realizará una apertura total-, deberá iniciar de inmediato
una negociación interna preparatoria de la negociación con la UE sobre una base de
reciprocidad. La liberalización no equivale a rebajas de aranceles, implica negociar
restricciones no arancelarias, normas técnicas, políticas de inversiones, intercambios
de ciencia y tecnología, normas sobre Propiedad Intelectual, etc.
Aunque las
negociaciones tendrán en cuenta otros convenios preferenciales de la UE con terceros
países, un acuerdo con el MERCOSUR, se ajustará a las características específicas de
las relaciones entre ambas partes.
Para Smith, en
primer lugar es necesario dar la máxima prioridad en la agenda política de las dos
regiones a los temas principales de las relaciones comerciales, en particular en el marco
de los diálogos Grupo de Río-UE; y en segundo lugar, es necesario desarrollar una nueva
visión estratégica común para el futuro relacionamiento, apuntando al establecimiento
de una asociación económica genuina. Para lograr la voluntad política necesaria,
«Europa debe reconocer que América Latina se presenta como un socio natural, con el cual
obtendrá provechos y no sólo costos» (1995)
La
competitividad de los países del MERCOSUR en el sector agrícola sin subsidios preocupa a
los productores agrícolas europeos y suscita resistencias, que habrá que enfrentar.
El Acuerdo, que
en lo comercial quedó por debajo de lo que en algún momento se pensó, tiene
trascendencia. Es previsible que producirá otros acuerdos, permite su profundización, es
realmente un compromiso. Su credibilidad dependerá del texto mismo que se negocie y se
apruebe, pero también, en el caso del MERCOSUR, de la disciplina colectiva de sus socios,
en términos de política económica y de política comercial.
La Unión
Europea promoverá prioritariamente la institucionalización de un diálogo político al
más alto nivel enfatizando en el tema de los Derechos Humanos - como ya se ha recogido en
el Artículo 1o del Acuerdo -, y proyectado a la agenda internacional que, en los
próximos años, deberá atender negociaciones en torno a las instituciones de las
Naciones Unidas y del sistema de Bretton Woods, y procurará encauzar un proceso posterior
de cooperación comercial.
La Unión
Europea, si lo hubiera considerado un Acuerdo Comunitario, hubiera delegado la potestad de
firmar en la Comisión; al considerarlo un Acuerdo de Naturaleza Mixta, deberán firmar
los 15 Estados miembros, la Comisión, los cuatro Estados miembros del MERCOSUR, el
Presidente Pro Tempore del CMC y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR; en
total, 21 representantes. Posteriormente a la firma del 15 de diciembre, el Acuerdo
deberá pasar a ser ratificado por los Poderes Legislativos de los 19 países
suscriptores, para entrar en vigor.
Es previsible
por lo tanto, que el Acuerdo tarde por lo menos un año para entrar en vigencia. Por eso
ha sido necesario poner en funcionamiento algunos órganos en forma interina.