| Titulo |
Las migraciones
internacionales
en América Latina y el Caribe
Edición Nº 65
Mayo-agosto 2002 |
| Autor |
Secretaría Permanente del SELA
Indíce |
Las normas de la OIT
sobre migraciones laborales
Daniel Martínez
Director para los países andinos de la Orgnización Internacional del Trabajo (OIT).
I. Aspectos generales de las migraciones internacionales
1. Dimensión de las migraciones internacionales
Las migraciones internacionales de trabajadores constituyen un fenómeno global, y son
pocos los países que no se encuentran afectados por el mismo. Sin embargo, resulta
difícil establecer con exactitud la cantidad de trabajadores migrantes a nivel mundial.
En muchos países, en particular en aquellos cuyas economías se encuentran en
transición, no existen estadísticas al respecto o bien las mismas son incompletas, lo
cual impide lograr una visión general y al mismo tiempo precisa de los diferentes tipos
de migración.
Aun en aquellos casos en que tales datos existen no hay definiciones homogéneas sobre los
conceptos de base utilizados, tales como "migrantes económicos",
"migrantes permanentes" y "migrantes irregulares". Asimismo, el
sistema utilizado para la recolección de informaciones difiere considerablemente de un
país a otro, lo cual reduce la pertinencia de eventuales comparaciones estadísticas
entre los países. Por último, las informaciones relativas a las migraciones irregulares
y al empleo ilegal son escasas, incluso en los países en que existen sistemas
sofisticados de recolección de informaciones.
Sin embargo, resulta evidente que las migraciones internacionales de trabajadores han
aumentado considerablemente. Según estimaciones recientes de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), cerca de 100 millones de personas (trabajadores migrantes
y sus familias) residen actualmente, legalmente o no, en un país distinto del suyo.
Cuadro Nº 1
Personas que residen en un país distinto del suyo
| Región |
Millones |
| África |
20 |
| América del Norte |
18 |
| América Latina |
12 |
| Sudeste asiático |
7 |
| Europa occidental |
22 |
| Europa oriental |
9 |
| Oriente medio |
9 |
| TOTAL |
97 |
Fuente: Estimaciones de la OIT.
No sólo ha aumentado la cantidad de personas implicadas en el creciente proceso de
migración, sino también el número de países de origen y de destino. En 1970 había 64
países principales de origen o de empleo de migrantes, en 1990 los países de importancia
relevante habían sobrepasado los 100, tomando en cuenta la disolución de la ex Unión
Soviética y Yugoslavia. Italia, Japón, Malasia y Venezuela están entre los principales
países importadores de mano de obra, y Bangladesh, Egipto e Indonesia entre los
principales países exportadores.
2. Dirección de las migraciones internacionales
La diversificación de los países afectados por las migraciones internacionales de mano
de obra ha conllevado el desarrollo de modelos regionales de migración con causas y
consecuencias diferentes. Algunos ejemplos de los modelos regionales más pertinentes
servirán para ilustrar hasta qué punto la dirección de las migraciones ha cambiado en
los últimos años.
El primer ejemplo es la transformación política y económica de los países de Europa
central y del este, lo cual, sumado a las tensiones sociales y étnicas que atraviesa esa
región, ha generado que países que previamente habían sido afectados por las
migraciones, sólo en tanto que países de tránsito, se han transformado en países de
destino. Esto ha resultado en que muchos de esos países -que no cuentan con las
disposiciones legislativas necesarias ni con la infraestructura adecuada para hacer frente
a las consecuencias legales, económicas y sociales de este fenómeno- se ven confrontados
a grandes movimientos migratorios. Para tomar un ejemplo concreto, el Gobierno de
Azerbaiyán ha informado que la cantidad de no nacionales (incluyendo los solicitantes de
asilo y las personas desplazadas) que han entrado al país en los últimos años es de
aproximadamente un millón, por lo cual ha tenido que adoptar rápidamente medidas para
poder afrontar este fenómeno. Muchos otros países de la región han manifestado
preocupaciones similares.
El segundo acontecimiento que ha transformado el rostro de las migraciones internacionales
es la creciente tendencia de muchos países de destino a desarrollar políticas de
migraciones preferenciales, como consecuencia del aumento del índice de desempleo de
nacionales. Estas políticas tienden a favorecer las migraciones dentro de grupos
regionales, o desde países con los cuales la región tiene vínculos particulares, al
mismo tiempo que se dificulta la migración hacia la región de nacionales de países
ajenos a la misma.
El tercer acontecimiento, mucho más reciente, es la crisis financiera asiática de
1997-1998. La crisis y las medidas políticas tomadas en respuesta a la misma han afectado
a las economías de la región con intensidad diferente. Las consecuencias para los
trabajadores migrantes en la región han sido importantes y probablemente la situación se
deteriore aún más.
El informe técnico sobre el impacto social de la crisis financiera asiática, que la OIT
sometió a la reunión tripartita de alto nivel sobre las respuestas sociales a la crisis
financiera en los países del este y del sudeste asiático (Bangkok, 22-24 de abril de
1998), previó que el impacto de la crisis en las migraciones de mano de obra se
manifestaría en diferentes dimensiones: a) la reducción de la inmigración neta a causa
de la reducción de la actividad económica y de las restricciones migratorias impuestas
por los gobiernos; b) la denegación de nuevas admisiones y, por otra parte, el futuro de
los que regresarán es sumamente incierto, pues no hay seguridad de que aquellos que han
quedado fuera simplemente harán sus valijas y volverán a sus países de origen; c) las
decrecientes oportunidades de empleo en los países de origen y el incremento de las
diferencias de salario entre países pueden constituir presiones migratorias en uno o más
de los países más afectados. Otra consecuencia sería el aumento del tráfico de
trabajadores migrantes ilegales lo cual entrañará serios costos sociales y personales,
tanto en los países de salida como en los de destino.
La mundialización ha tenido un fuerte impacto en las migraciones internacionales de mano
de obra. La creciente interdependencia de los países, facilitada por los progresos
tecnológicos, ha redundado en un notable incremento de las transacciones internacionales
de bienes, capitales y servicios y ha permitido que esta actividad se desarrolle de manera
menos aleatoria que anteriormente. La mundialización, junto con el crecimiento de las
redes de comunicación y el desarrollo del transporte internacional, ha provocado que una
cantidad cada vez mayor de personas haya comenzado, y sin duda continuará, a ver en la
migración internacional un medio para huir de la pobreza, del desempleo y de otras
presiones sociales, económicas o políticas imperantes en sus países de origen.
3. Naturaleza de las migraciones internacionales
La evolución de los procesos migratorios, tanto a nivel regional como mundial,
ha producido cambios significativos en la naturaleza de las migraciones internacionales,
mientras que en la época en que se adoptaron los instrumentos de 1949 la distinción
tradicional entre la migración con fines de poblamiento y la migración temporal era
clara.
La crisis del petróleo, que afectó a los principales países europeos de destino a
principios de la década de los años setenta, hizo que las fronteras entre estos dos
fenómenos se tornara difusa. Después de haber reforzado el control de las fronteras y
congelado la inmigración como resultado de la crisis, muchos emigrantes que habían sido
contratados para empleos temporales, se establecieron en el país de acogida y
aprovecharon la oportunidad para establecer a sus familias. Esta transformación de la
residencia temporal en permanente trajo consigo una serie de problemas sociales con los
que los países de destino se vieron enfrentados, en particular con el nacimiento en su
territorio de la segunda e incluso tercera generación de no nacionales.
Dado que la congelación de la inmigración con fines de poblamiento aún perdura en los
principales países de destino, salvo unas pocas excepciones, la migración temporal, en
sus diversas formas, se ha convertido para muchos en la única vía para poder migrar. Son
muchos los gobiernos que informaron a la OIT que algunas disposiciones de sus principales
instrumentos ya no son de actualidad para sus respectivos países, puesto que la
migración permanente ya no existe.
Unos pocos países, tales como Australia, Canadá y Nueva Zelandia, los cuales continúan
aceptando la migración con fines de establecimiento permanente, también han modificado
sus políticas migratorias, favoreciendo cada vez más las migraciones temporales. A
título de ejemplo, en Canadá, la cantidad de visas para trabajadores temporales se ha
cuadruplicado entre 1981 y 1990 y el flujo anual promedio de inmigrantes temporales
sobrepasó en dos veces y media la cantidad de inmigrantes permanentes que habían migrado
en el marco de una relación de empleo, durante ese mismo período.
Por último, gran parte de nuevos países de destino de la cuenca del Pacífico y de
Europa central y oriental parece estar adoptando políticas que privilegian la migración
por un período determinado o vinculada a un proyecto determinado y, en consecuencia, la
mayoría de ellos ha adoptado sistemas de migración temporal.
El perfil de los migrantes temporales también ha cambiado. Mientras que en el pasado los
principales flujos de migración temporal estaban constituidos por trabajadores
semicalificados, quienes emigraban para ocupar empleos en sectores en que los nacionales
se negaban a hacerlo, las políticas migratorias contemporáneas privilegian a los
migrantes altamente calificados. La reciente adopción por Nueva Zelandia de un
"sistema de puntos de inmigración", según el cual sólo se contratan
inmigrantes altamente calificados y económicamente rentables, ilustra el grado de
selección que los países de destino pueden actualmente ejercer sobre los flujos
migratorios. Los trabajadores estacionales, en particular los contratados para trabajos
agrícolas, siguen siendo la excepción a esta regla. Estos trabajadores migrantes se
encuentran entre los más vulnerables, trabajan frecuentemente en condiciones muy
inferiores a las de los trabajadores nacionales y a menudo reciben bajos salarios.
Otro aspecto que debe considerarse es la flexibilidad que caracteriza actualmente al
mercado de trabajo y que afecta a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores
migrantes. Los trabajadores migrantes temporales -que, por definición, ocupan empleos
precarios- pasan frecuentemente de un trabajo a otro y de una categoría a otra
(trabajadores por cuenta propia, subcontratados, asalariados, etc.) Esto dificulta más
aún toda tentativa de clasificar a estos trabajadores en categorías caracterizadas
exclusivamente por la naturaleza del trabajo desempeñado.
La naturaleza de las prácticas de reclutamiento se ha transformado dramáticamente.
El declive de los sistemas de reclutamiento colectivo organizados bajo control
gubernamental, así como el declive general de la función directora del Estado en el
mundo del trabajo, ha dejado un vacío que ha sido rápida y eficazmente ocupado por las
agencias privadas especializadas en el reclutamiento de trabajadores para empleos en el
extranjero. Por ejemplo, con relación a las migraciones con fines de empleo entre los
países asiáticos y los Estados del Golfo, la OIT estima que aproximadamente el 80 por
ciento de todos los empleos en el extranjero son realizados a través de agencias privadas
de colocación. Las agencias privadas de colocación han proliferado en muchos países de
Asia así como en los países de economías en transición de Europa central y oriental.
4. Migración irregular
El examen de las políticas migratorias de la mayoría de los principales países podría
llevar a concluir que las migraciones se han convertido, esencialmente, en un fenómeno
temporal que afecta a los trabajadores altamente calificados. Sin embargo, esto no es
corroborado en la práctica, dado que la mayor parte de los trabajadores migrantes ocupan
empleos semicalificados o no calificados, a menudo en condiciones irregulares. Las formas
actuales que ha tomado la migración irregular parecen ser aún más preocupantes que las
anteriores. Es posible constatar, asimismo, que en muchos países, el empleo ilegal de
trabajadores migrantes no es necesariamente un fenómeno temporal, y que son muchos los
migrantes que viven y trabajan en situación irregular durante varios años e incluso de
manera permanente. La entrada, empleo y residencia ilegal de trabajadores extranjeros es
un fenómeno cuya evolución es alarmante y que tanto los gobiernos como la comunidad
internacional tratan de controlar.
Las estimaciones sobre la migración irregular son, a causa de la naturaleza del
fenómeno, imprecisas, y las cifras que se manejan, dispares. La cifra citada con mayor
frecuencia es la de aproximadamente 30 millones de personas en situación irregular en el
mundo. Las personas que migran o residen en violación de la legislación sobre
inmigración y empleo se encuentran en una posición de vulnerabilidad frente al abuso y
la explotación. La vida de los trabajadores migrantes en situación irregular se
caracteriza frecuentemente por condiciones de trabajo y de vida por debajo del promedio e
incluso similares a la esclavitud, por la confiscación de los documentos de identidad y
pasaportes, no pago del salario y beneficios sociales por parte del empleador, así como
por los eventuales tratamientos inhumanos por parte de las autoridades, si es detenido.
5. Trabajadoras migrantes
No se conoce con exactitud la magnitud de la participación de las mujeres en las
migraciones internacionales. La utilización de un lenguaje con fuertes connotaciones de
género en los instrumentos de 1949 y de 1975 (tal como la referencia específica del
artículo 6 del Convenio núm. 97 al "trabajo de las mujeres" y según los
términos del párrafo 15, apartado 3, de la Recomendación núm. 86, los miembros de la
familia de un trabajador migrante "deberían comprender a su mujer y a sus hijos
menores") indica que el prototipo del inmigrante era de género masculino y los
estereotipos lo describían como joven y con motivaciones económicas.
Las mujeres, si estaban involucradas en el proceso migratorio de alguna manera, eran
percibidas como acompañantes del marido en el marco de la reunión familiar. Si bien la
reunión familiar ocupa aún un lugar de determinada importancia en los flujos migratorios
contemporáneos, según estimaciones recientes habría actualmente casi tantas mujeres
como hombres migrantes, llegando a representar aquéllas el 48 por ciento del total de
migrantes en el mundo. Parece haberse producido un aumento significativo de mujeres
jóvenes, solteras, que emigran con la esperanza de encontrar un empleo para sí mismas.
En algunos países, como por ejemplo, en Indonesia, las mujeres migrantes representan el
78 por ciento de los trabajadores que emigran al exterior por intermedio de canales
oficiales.
A menudo, las mujeres pueden ser particularmente vulnerables en razón de la naturaleza
del trabajo que desempeñan en los países de empleo. En los últimos años, los abusos de
los que son objeto las trabajadoras domésticas, en particular aquellas empleadas en los
países de Oriente Medio, se hicieron de conocimiento público. En 1992, la situación se
había vuelto tan grave en Kuwait que aproximadamente 250 empleadas domésticas buscaron
refugio en las embajadas de sus países. Muchas de ellas declararon haber sido víctimas
de violaciones, abusos y maltratos por parte de sus empleadores. La situación de los
trabajadores domésticos (hombres y mujeres) es tanto más preocupante cuanto que, en
muchos países, sus condiciones de trabajo no están regidas por la legislación laboral.
La vulnerabilidad de las mujeres contratadas para ocupar empleos, fuera de sus países de
origen, como "trabajadoras del sexo", constituye otra fuente de preocupación.
Si bien algunas de ellas emigran para trabajar en ese sector, la gran mayoría ha sido
forzada a prostituirse al llegar al país de acogida. En muchos casos se recluta a las
mujeres para ocupar puestos de recepcionista o encargada de bar e incluso se las provee de
permisos para desarrollar tales trabajos pero, al llegar al país de destino, se
encuentran trabajando para el comercio del sexo. Frecuentemente, la confiscación de sus
pasaportes, las deudas que debe reintegrar al intermediario que la reclutó, el miedo de
ser denunciadas a la policía sumado a la lejanía de sus países, al desconocimiento del
idioma y las costumbres del lugar, hacen que estas mujeres se encuentren en una situación
de enorme vulnerabilidad.
II. Las normas internacionales en materia de migraciones
1. Instrumentos de las Naciones Unidas
sobre migraciones internacionales
Tras un largo proceso de redacción, el 18 de diciembre de 1990 la Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptó la Convención internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Ésta reconoce y se inspira en
los convenios de la OIT, y en muchos casos va más allá de ellos, porque extiende a los
trabajadores migrantes que entran o residen ilegalmente en el país de empleo (y a los
miembros de sus familias) los derechos que antes se limitaban a las personas que
practicaban una migración legal por razones de empleo, con lo cual va más lejos que las
disposiciones formuladas en la parte I del Convenio núm. 143 de la OIT.
Aunque el objetivo a largo plazo de la Convención de las Naciones Unidas es desalentar y
acabar eliminando las migraciones clandestinas, al mismo tiempo trata de proteger los
derechos fundamentales de los migrantes atrapados en estas corrientes migratorias, habida
cuenta de su situación especialmente vulnerable. Otros aspectos significativos de la
Convención consisten en que los Estados ratificantes no pueden excluir a ninguna
categoría de trabajadores migrantes de su aplicación por el carácter
"indivisible" del instrumento, así como el hecho de que se incluye a todo tipo
de trabajador migrante, comprendidos los que se excluyen de los instrumentos existentes de
la OIT.
Sin embargo, esta nueva Convención ha recibido una acogida bastante tibia por parte de
los Estados. Se necesitan 20 ratificaciones para que la Convención entre en vigor y, al
11 de diciembre de 1998, sólo nueve Estados la habían ratificado o habían iniciado el
proceso de ratificación. Además, como ocurre con los instrumentos de la OIT, la mayoría
de los Estados parte en esta Convención suelen ser países de origen de migrantes que
tienen poca influencia sobre las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de los
trabajadores migrantes, aunque tengan un papel muy importante en la protección de los
migrantes antes de que salgan y cuando regresan. En 1998 se puso en marcha en Ginebra la
Campaña Mundial por la Ratificación de la Convención sobre los Derechos de los
Trabajadores Migratorios. Hasta que ésta entre en vigor, existen otros instrumentos de
las Naciones Unidas en relación con la protección de los migrantes.
La Convención de 1990 es el único instrumento de las Naciones Unidas que se refiere
directamente a los trabajadores migrantes, pero la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es también pertinente aunque
en menor medida. Esta Convención, que actualmente es una de las más ampliamente
ratificadas entre las convenciones de las Naciones Unidas que se refieren a los derechos
humanos, obliga a los Estados parte a prohibir toda discriminación basada en motivos de
raza, color, linaje u origen nacional o étnico contra todas las personas dentro de la
jurisdicción del Estado, y a establecer sanciones legales por actividades basadas en tal
discriminación.
Sin embargo, esta Convención no se aplicará "a las distinciones, exclusiones,
restriccio nes o preferencias que haga un Estado parte entre ciudadanos y no
ciudadanos", punto que ha sido reiterado en muchas ocasiones por parte de los
miembros de la Comisión establecida para supervisar la aplicación de dicha Convención.
En consecuencia, la discriminación basada en la nacionalidad, discriminación a la que
por definición los trabajadores migrantes son muy vulnerables, no queda prohibida por la
Convención.
Otros instrumentos de las Naciones Unidas, aunque no tengan pertinencia directa para los
trabajadores migrantes, tienen una importancia potencial para protegerlos de la
discriminación y de la explotación basadas en razones distintas de su nacionalidad.
Entre estos instrumentos cabe destacar la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (1979); el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (1984); y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
2. Instrumentos regionales
En los últimos años, la cuestión de los flujos migratorios internacionales ha figurado
en un lugar destacado de los órdenes del día de muchos organismos regionales y
subregionales. En la mayor parte de las regiones del mundo existen instrumentos e
instituciones cuyo objeto es reglamentar la entrada, estancia, trato y salida de los
trabajadores no nacionales. La diversidad de instrumentos adoptados y de actividades
desarrolladas a nivel regional o subregional no permite examinarlos detalladamente aquí,
por lo que nos limitaremos a señalar las iniciativas de mayor importancia.
En Europa, los instrumentos del Consejo de Europa son los más avanzados en el campo de
las migraciones laborales. Algunos tratan de los derechos humanos en general, en tanto que
otros están dirigidos específicamente a los migrantes y los trabajadores migrantes.
Entre ellos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (1950) y la Carta Social Europea (1961) con su Protocolo
adicional (1988), comprenden cierto número de disposiciones en relación con las personas
que viven y trabajan en países de los que no son nacionales: derecho al respeto de la
vida privada, la vida de familia, derecho a ejercer una actividad remunerada en el
territorio de otro Estado Miembro, el suministro de información a los trabajadores
migrantes, medidas dirigidas a facilitar la migración, igualdad de trato entre los
nacionales y los no nacionales en el empleo, derecho a la reunión familiar y garantías
contra la expulsión, etc. Sin embargo, estos instrumentos sólo se refieren a los
migrantes que son ciudadanos de los Estados miembros del Consejo de Europa, y su
aplicación está condicionada a la reciprocidad.
Entre los instrumentos del Consejo de Europa que tratan específicamente de los migrantes
y de los trabajadores migrantes, se debe mencionar en particular el Convenio europeo sobre
la condición jurídica de los trabajadores migrantes (1977), que se aplica a los
nacionales de una Parte Contratante autorizados por otra Parte Contratante a residir en su
territorio para ejercer en él un empleo remunerado. Este convenio regula los principales
aspectos del estatuto jurídico de los trabajadores migrantes y, en particular:
reclutamiento, exámenes médicos y exámenes de aptitud profesional, viaje, permisos de
trabajo y de residencia, reunión familiar, vivienda, condiciones de trabajo,
transferencia de economías, seguridad social, asistencia social y médica, terminación
del contrato de trabajo, despido y colocación en un nuevo empleo, y la preparación para
el retorno al país de origen. Entre los demás instrumentos que tratan de los diversos
aspectos de la vida y trabajo de los migrantes, cabe destacar el Convenio sobre la
reducción de los casos de nacionalidad múltiple y sobre la obligación del servicio
militar en dichos casos (1963), así como el Convenio sobre la participación de los
extranjeros en la vida pública a nivel local (1992).
La Comisión de las Comunidades Europeas ha desarrollado también un importante cuerpo de
normas regionales, con vistas a reglamentar las corrientes migratorias intrarregionales y
el trato que se dispensa a los trabajadores no nacionales. A ese respecto, se ha centrado
fundamentalmente en los aspectos económicos de la migración y de la integración dentro
de la región, aunque haya dedicado una atención creciente a los aspectos de carácter
más social. Entre los reglamentos más importantes cabe citar: a) el Reglamento núm.
1612/68/CEE, que trata principalmente de la igualdad de trato en relación con el acceso
al empleo, las condiciones de trabajo, las ventajas sociales y fiscales, los derechos
sindicales, la formación profesional y la educación, también enuncia principios
rectores para la reunificación familiar y b) el Reglamento núm. 1408/71/CEE sobre la
aplicación de los regímenes de la seguridad social a los trabajadores asalariados, a los
trabajadores no asalariados y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la
comunidad, modificado por el Reglamento núm. 1606/98/CE del Consejo, de 29 de junio de
1998.
El documento básico que determina con más detalle el trato de los no nacionales dentro
de la región es la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los
trabajadores (1989). Aunque no tiene carácter obligatorio, establece principios rectores
para el trato de los nacionales de la Comunidad en el campo del empleo. Las directivas del
Consejo que emanan de la CE abarcan cuestiones como la libertad de movimientos y de
residencia, el derecho a permanecer en el territorio de otro Estado miembro después de
que haya terminado el empleo, la educación de los hijos de los trabajadores migrantes,
cuestiones de salud y seguridad de los trabajadores migrantes y el derecho a votar y a
presentarse a las elecciones de otros Estados miembros. Aunque el alcance de estos
instrumentos sea limitado, en el sentido de que sólo tratan de la migración interna de
la región, la reciente ampliación de la Unión Europea, el número de países que desean
ingresar en ella y el desarrollo de zonas comerciales comparables en otros lugares del
mundo, han contribuido a aumentar su importancia más allá de los límites geográficos
de su región.
En África podemos dividir también las normas regionales en aquellas que tratan de los
derechos humanos en general y aquellas que tienen pertinencia específica para los
trabajadores migrantes. De las primeras, la más importante es la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), que protege a las personas de la discriminación
por diversas causas y prohíbe la expulsión en masa de los no nacionales. De los
instrumentos relativos a la migración laboral conviene advertir que, como en el caso de
la Unión Europea, la mayor parte de las normas se centran en primer lugar en la
integración económica, y sólo tratan subsidiariamente de los aspectos sociales y
culturales de la migración.
A nivel subregional existen muchos instrumentos, a veces escasamente conocidos y
utilizados, que abordan problemas generados por las migraciones intrarregionales. Entre
estos instrumentos, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO)
adoptó en 1975 el Tratado de Lagos, que garantiza la libertad de movimiento y de
residencia así como la igualdad de trato en relación con las actividades culturales,
religiosas, económicas, profesionales y sociales entre los nacionales de todos los
Estados ratificantes. El Protocolo de 1979 a dicho Tratado faculta a todos los ciudadanos
de la Comunidad a entrar, residir y establecerse en el territorio de los demás Estados
miembros. La Unión Aduanera y Económica del Africa Central (UDEAC) adoptó en 1973 un
acuerdo por el que se reconoce el principio de no discriminación por razón de
nacionalidad en el empleo, la remuneración y otras condiciones de trabajo, a condición
de que las personas migrantes en busca de empleo estén ya en posesión de una oferta de
trabajo. En 1985 este acuerdo fue completado por un convenio sobre seguridad social de los
trabajadores migrantes. En 1978 la Comunidad Económica de los Países de los Grandes
Lagos (CEPGL) adoptó un convenio sobre la seguridad social de los nacionales de dicha
comunidad que hubieran trabajado en otro país miembro, y en 1985 adoptó también un
acuerdo sobre el libre movimiento de personas que debería ser puesto en aplicación en un
plazo de 15 años.
En los Estados árabes el documento fundamental sobre los derechos humanos es la
Declaración de El Cairo sobre los derechos humanos en el Islam, que fue adoptada en 1990
por la Organización de la Conferencia Islámica. Prohíbe la discriminación fundada en
diversos motivos. En el campo de las migraciones, el acuerdo adoptado por el Consejo de la
Unidad Económica Árabe (1965) dispone la libertad de circulación, empleo y residencia y
suprime ciertas restricciones que existían en esas materias dentro de la región. En 1968
la Organización Árabe del Trabajo elaboró un acuerdo laboral, dirigido a facilitar la
circulación de mano de obra en la región y dando prioridad a los trabajadores árabes.
Estas mismas disposiciones fueron reafirmadas en el decenio de 1970 reforzando las medidas
que privilegian el empleo de los trabajadores árabes y disponen la expulsión de los
trabajadores no árabes que ejercían una actividad en la región.
La decisión de reducir la presencia de los migrantes proveniente de países exteriores a
la región, se hizo patente en el decenio de 1980, con la adopción de la Estrategia de
Acción Económica Conjunta Árabe y la Carta de Acción Económica Interárabe. La
primera determina que "hay que acudir con más frecuencia a los trabajadores árabes
para ir reduciendo la dependencia de la mano de obra extranjera", al tiempo que la
segunda elimina las barreras jurídicas entre los nacionales y los migrantes de otros
Estados árabes, otorgando a estos últimos la libertad de movimiento y la igualdad de
trato. La Declaración Árabe de Principios sobre el Movimiento de Mano de Obra (1984)
puso de relieve una vez más la necesidad de dar preferencia a los nacionales de países
árabes sobre los nacionales de terceros países, y preconiza el fortalecimiento de los
organismos regionales y de la cooperación intrarregional.
Los países de Asia y el Pacífico aún no han adoptado acuerdos ni establecido
instituciones a nivel regional que traten específicamente de los derechos humanos o de
los derechos de los migrantes, aunque el tema ha sido tratado por el Foro de Cooperación
Económica de Asia y el Pacífico (APEC).
En las Américas, las normas regionales en el campo de los derechos humanos en general son
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos
de 1969, que condenan la discriminación. En América Latina, el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) adoptó en 1995 un acuerdo destinado a regular las migraciones dentro de la
región, mientras que la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó, por medio de la
Decisión 116 de 1977, el Instrumento Andino de Migración Laboral, y posteriormente, en
su Decisión 397 de 1996, creó la Tarjeta Andina de Migración (TAM) a fin de facilitar
los trámites migratorios dentro de la subregión.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) trata sólo marginalmente las
cuestiones relativas a las migraciones, en su Acuerdo de Cooperación Laboral de América
del Norte. El TLCAN permite la entrada de una determinada cuota de inversores, de personal
altamente calificado y de ejecutivos de las empresas multinacionales entre los Estados
firmantes.
3. Acuerdos bilaterales
Cada vez son más los Estados que recurren a los acuerdos bilaterales para regular los
flujos de emigración y de inmigración de mayor importancia. Las ventajas de tales
acuerdos son que éstos pueden adaptarse a las particularidades de los grupos específicos
de migrantes y que tanto el Estado de origen como el Estado de destino comparten la
responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas de vida y de trabajo, así como de
supervisar y organizar más activamente las etapas anteriores y posteriores a la
migración.
La utilización de instrumentos bilaterales para regular las migraciones se hizo habitual
en el decenio de 1960, cuando los países de Europa occidental celebraron una serie de
acuerdos bilaterales con los países interesados en suministrarles en aquella época mano
de obra temporal. La República Federal de Alemania, Francia, Suiza, Bélgica y los
Países Bajos concluyeron, en uno u otro momento, acuerdos con uno o más países de
inmigración situados en la cuenca del Mediterráneo.
En el decenio de 1970, el Oriente Medio emergió como nueva región de empleo de
migrantes, y se desplegaron esfuerzos a fin de concluir acuerdos análogos entre, por
ejemplo, Bangladesh y los siguientes países: Jamahiriya Arabe Libia, Omán, República
Islámica del Irán e Iraq; Pakistán y Jordania, y Filipinas en relación con la
República Islámica del Irán, Iraq, Jordania y Gabón.
Desde entonces se han concluido acuerdos bilaterales en materia de migración en el mundo
entero. A pesar de los esfuerzos, Asia parece ser la región que ha obtenido menos logros
en la reglamentación de los flujos migratorios por medio de acuerdos bilaterales y, a
pesar de los acuerdos concluidos entre Filipinas y algunos Estados miembros de la Unión
Europea, no se tiene conocimiento de la existencia de acuerdos bilaterales entre los
países de origen de Asia y los países de empleo de otras regiones
.
La OIT siempre ha considerado que los instrumentos bilaterales son un camino para
gestionar más eficazmente los flujos migratorios. El anexo a la Recomendación núm. 86
ofrece un "acuerdo tipo" como modelo de acuerdo bilateral, y varios artículos
de los convenios pertinentes ponen de relieve el papel de la cooperación bilateral en el
campo de las migraciones.
III. Las normas de la OIT relativas a migraciones laborales
1. Las principales normas1 de la OIT
sobre migraciones laborales
El objetivo que persigue la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) al adoptar
instrumentos sobre los trabajadores migrantes es doble. Por una parte, se trata de
reglamentar las condiciones de migración y, por otra, de proteger específicamente una
categoría muy vulnerable de trabajadores. Para ello, la acción normativa de la OIT
destinada específicamente a los trabajadores migrantes se concentra en dos direcciones
principales.
En primer lugar, la CIT ha consagrado el derecho a la igualdad de trato entre nacionales y
extranjeros en el campo de la seguridad social al mismo tiempo que trataba de instituir un
sistema internacional de conservación de los derechos adquiridos y en curso de
adquisición para los trabajadores que trasladan su residencia de un país a otro. A esos
efectos, se han adoptado cuatro convenios y dos recomendaciones: el Convenio núm. 19 y la
Recomendación núm. 25 sobre la igualdad de trabajo (accidentes del trabajo), en 1925; el
Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, (núm. 48),
en 1935; el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social) (núm. 118), en 1962; y
el Convenio (núm. 157) y la Recomendación (núm. 167) sobre la conservación de los
derechos en materia de seguridad social, respectivamente, en 1982 y 1983.
El objetivo de la Conferencia al adoptar estas normas es el de limitar progresivamente el
alcance de ciertas disposiciones restrictivas fundadas en el modo de financiamiento de la
seguridad social, y atenuar los efectos de la reciprocidad en favor de los países en
vías de desarrollo.
En segundo lugar, la CIT ha tratado de buscar soluciones globales a los problemas con que
se enfrentan los trabajadores migrantes adoptando instrumentos a ese efecto (comprendidos
ciertos instrumentos que no incluyen más que algunas disposiciones sobre los trabajadores
migrantes). En 1926 adoptó el Convenio sobre la inspección de los emigrantes (núm. 21)
y la Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques (núm. 26);
en 1939, el Convenio núm. 66 y la Recomendación núm. 61 sobre los trabajadores
migrantes así como la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración
entre Estados) (núm. 62); en 1947, el Convenio sobre política social (territorios no
metropolitanos) (núm. 82). Sin embargo, el Convenio núm. 66 no ha entrado nunca en vigor
por falta de ratificaciones. Por eso se procedió a su revisión en 1949, fecha en la que
se adoptaron el Convenio núm. 97 y la Recomendación núm. 86 sobre los trabajadores
migrantes. En 1955, la Conferencia adoptó la Recomendación sobre la protección de los
trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados) (núm. 100); en 1958, el
Convenio núm. 110 y la Recomendación núm. 110 sobre las plantaciones; en 1962, el
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos) (núm. 117). Finalmente, en
1975, la Conferencia completó los instrumentos de 1949 por medio de la adopción del
Convenio núm. 143 y de la Recomendación núm. 151 sobre los trabajadores migrantes
(disposiciones complementarias).
El Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas ha propuesto la denuncia de los
Convenios números 21 y 48 a cambio de la ratificación de otros convenios más recientes,
los núms. 97 y 157; otros han sido dejados de lado con efecto inmediato (núm. 66), a la
espera del resultado de las consultas de la OIT con los Estados parte (núm. 82). Respecto
del Convenio núm. 19, el Consejo de Administración ha animado a los Estados a examinar
la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 118, que es más reciente. Asimismo, ha
invitado a ratificar el Convenio núm. 110 y ha decidido que, de momento, no se
considerará la revisión del Convenio núm. 117.
Nota
1. Los textos completos de las normas
mencionadas están disponibles en la página web de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) http://www.oit.org
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