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OMC y ALCA:
prioridades en la agenda comercial de ALC
Edición Nº 63
Septiembre - Diciembre 2001Indice |
En camino a un Acuerdo Multilateral de Competencia
Ana María Alvarez*
Funcionaria de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
Desarrollo (UNCTAD)
Introducción
La globalización ha traído consigo nuevos retos para las economías de los países en
desarrollo (PEDs). La apertura resultante de la globalización ha generado mayor
competencia entre las empresas. Lo que los países tienen que decidir es cómo hacerle
frente: sin reglas de juego o con normas equitativas.
Sin normas equitativas de competencia1, las grandes empresas
pueden abusar de su posición de dominio o establecer carteles para controlar los
mercados, lo que puede ser perjudicial para las empresas de los PEDs en particular. Hoy
día resulta casi inevitable abstraerse de esta realidad
Ante tal situación, en el marco de las reformas económicas que permitan fortalecer las
capacidades productivas de un país y, en general, la estrategia industrial, se hace
inminente la adopción de una política de competencia que regule la conducta de las
empresas. Dicha política se basa en el criterio de que la competencia incita a las firmas
a una mayor eficiencia y proporciona mayores alternativas de productos y servicios a
precios más bajos, lo que contribuye al crecimiento, al desarrollo y aporta beneficios a
los consumidores. La política de competencia permite así controlar las prácticas
comerciales restrictivas (PCRs) que desestimulan a los nuevos inversionistas y el abuso de
poder de mercado por parte de algunas empresas.
Con el paso del tiempo se ha hecho cada vez más evidente que si las reformas económicas
orientadas al mercado no van acompañadas de una adecuada política de competencia no es
posible alcanzar los beneficios esperados de la misma.
Varios países de América Latina y el Caribe (ALC) ya cuentan con regímenes de
competencia -es decir, una política y ley de competencia-; algunos han iniciado procesos
de elaboración de legislaciones que están pendientes de aprobación por parte de los
parlamentos respectivos, y otros han comenzado discusiones sobre el tema creándose las
bases de una cultura de la competencia.
En el ámbito de los acuerdos de integración de ALC, el tema de la ley y defensa de la
competencia ha sido objeto de distintos acuerdos y protocolos a nivel de los acuerdos
subregionales.
En el plano multilateral, a raíz de la reunión ministerial de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) celebrada en Doha, en noviembre de 2001, se inicia un cambio importante
en relación con el tema competencia. La Declaración Ministerial 2 contempla un mandato muy claro para realizar actividades de capacitación en el
área de competencia antes de la Quinta Reunión Ministerial prevista para el año 2004,
fecha en la que se podría dar comienzo a las negociaciones de un posible Acuerdo
Multilateral de Competencia (AMC).
La búsqueda de disciplinas multilaterales en materia de competencia no es un fenómeno
nuevo. Al respecto, es oportuno señalar que en el año 1980 la UNCTAD asumió la puesta
en práctica del Conjunto de Principios y Normas sobre Competencia de las Naciones Unidas 3, conocido como el Conjunto. Se trata de un instrumento no
vinculante que ha resultado muy útil en el desarrollo de la política de la competencia y
en las actividades de cooperación técnica de la institución en esa área. Varios
países de ALC se han beneficiado de las actividades de cooperación técnica brindada con
base en el Conjunto.
Los postulados del Conjunto podrían servir de base para el posible AMC ya que su
legitimidad está dada por el hecho ser el resultado de consultas entre países
desarrollados y los PEDs, y además su validez ha sido ratificada por los países miembros
de la UNCTAD 4
En la elaboración de un AMC, la noción de trato especial y diferenciado (EyD)5 es de importancia primordial para los PEDs. Sólo si se
incluye el principio del EyD se podría lograr un acuerdo en el que esté presente la
dimensión del desarrollo, lo que permitiría exceptuar o excluir algunos sectores
estratégicos de la aplicación de leyes nacionales de competencia por razones de
desarrollo.
I. La política de competencia en el mundo globalizado
1. Política de competencia en el marco de las reformas económicas nacionales
En general, al referirse a las reformas económicas se incluye la desregulación, la
liberalización de precios, las privatizaciones, la remoción de barreras a las salidas
del mercado -tales como los subsidios- y la liberalización del comercio y de las
inversiones.
Teniendo en cuenta los efectos de la globalización, y especialmente algunas prácticas
por parte de grandes empresas que podrían limitar la competencia internacional y la
incorporación de competidores al mercado, se ha ido generalizando la idea de que una
reforma económica integral debe necesariamente incluir una adecuada legislación y una
política de competencia adaptada al nivel de desarrollo y a las prioridades de cada
país. Además, se requieren políticas de protección del consumidor que complementen la
de competencia y cuyo objetivo final es lograr el bienestar del consumidor.
La política de competencia tiene también relación con otras políticas. Por un lado,
constituye un complemento lógico de la liberalización de las inversiones extranjeras y,
además, se vincula con otros temas tales como la política antidumping, cuyo objetivo es
evitar que los productores nacionales sean perjudicados por las importaciones realizadas a
precios de dumping cuya práctica se considera desleal. La relación entre la política de
competencia y la propiedad intelectual es compleja. Algunos autores la consideran un
incentivo a la innovación que otorga derechos exclusivos temporales de explotación y una
excepción a la competencia. De acuerdo con este criterio, la propiedad intelectual
estaría sometida a las leyes de competencia cuando se relacione con conductas predatorias
y el abuso de posición de dominio. Asimismo se vincula con la protección del consumidor 6 ya que el bienestar de éste último es precisamente el objetivo
principal de la política de competencia.
Con la globalización y la inevitable apertura de los mercados nacionales, la visión en
cuanto al impacto de una política de competencia en las economías ha cambiado. En el
pasado, algunos países consideraban que la competencia conducía a un exceso de capacidad
o de economías de escala, lo que provocaba un debilitamiento de las empresas nacionales
frente a las extranjeras. La única forma de resolver tal situación era otorgar mayor
protección y permitir el surgimiento de empresas monopolísticas de gran dimensión para
así poder sobrevivir en los mercados internacionales de bienes y servicios.
Actualmente se considera que la exposición a la competencia constituye la forma más
efectiva de promover la habilidad de las empresas e industrias nacionales a competir y a
insertarse con éxito en los mercados. Para ello no es imprescindible contar con grandes
empresas. Las pequeñas y medianas empresas (PMEs) están en muchos casos mejor preparadas
que las grandes concentraciones burocráticas para reconocer las señales del mercado y
reaccionar más rápido ante los cambios de éste. El problema radica en que el
"exceso de competencia mata la competencia"7 y, para evitar
tal situación, se requieren disciplinas de competencia nacionales e internacionales que
garanticen un trato equitativo a todas las empresas.
Aunque varios países de ALC han desarrollado regímenes de competencia, en algunos
persiste aún la creencia de que la política de competencia persigue controlar la
actividad del mercado y representa un impedimento a la liberalización económica.
Se desconoce que su rol es más bien de regulador de la actividad económica para que las
empresas (independientemente de su tamaño) puedan competir en forma equitativa en los
mercados nacionales e internacionales. Como veremos más adelante, en este sentido el tema
competencia se complementa en alguna medida con las regulaciones sectoriales que también
incluyen elementos de competencia.
2. Experiencias en el desarrollo de la Política de Competencia en la región de
ALC.
El desarrollo institucional de la política de competencia en ALC se presenta en el Cuadro
Nº 1. Existen agencias de competencia en el caso de Argentina, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Jamaica, México, Panamá, Perú y Venezuela. En algunos países existen
proyectos de ley o anteproyectos que han sido presentados a los parlamentos o asambleas
legislativas respectivas para consulta y análisis, tales como en los casos de Ecuador, El
Salvador, Guatemala y República Dominicana.
Lo anterior coincide con los cambios en la concepción de las políticas públicas. Luego
de un período en el que se promovían conductas antimonopólicas desadaptadas a las
realidades de los países, se promovió la regulación de los mercados mediante el control
estatal de empresas comerciales, barreras legales y administrativas al comercio, la
inversión y la empresa, las políticas de competencia, así como también a través de
regulaciones de servicios de utilidad pública entre los que se cuentan aquellos sectores
relacionados con las telecomunicaciones, servicios de agua, gas, transporte y
electricidad.
Varios factores contribuyeron a este cambio de percepción. A partir de los años 80, el
mundo globalizado registró un proceso de transformación en el que la privatización de
empresas de servicios públicos tuvo una importancia primordial. Ambos grupos de países,
los desarrollados y los PEDs, estimularon las privatizaciones por distintos motivos. Para
los primeros, la privatización implicó la posibilidad de obtener ganancias de eficiencia
económica y con ello lograr economías competitivas. Para los segundos, ello fue en gran
medida estimulado por la necesidad fiscal en un contexto de estabilización combinado al
deterioro y la precariedad de los bienes de capital de las empresas públicas .
Sin embargo, no se contempló paralelamente un cambio en el marco regulatorio que
permitiera lograr un impacto positivo de tales privatizaciones en las economías.
La regulación implica un doble desafío. Por un lado, permite controlar los monopolios
naturales (agua, servicios sanitarios, etc.) para evitar que abusen de su posición de
dominio. Por otro lado, permite alternar entre la regulación de un monopolio natural y la
defensa de la competencia en aquellos sectores en que ello sea posible. Esto es
especialmente importante en aquellos sectores que poseen varios segmentos, algunos pueden
enfrentar competencia y, por tanto, ésta debe incentivarse -como en el caso de la
generación de electricidad y la producción de gas- mientras que en otros un solo agente
suplidor puede resultar más eficiente (al menos temporalmente) y por tanto, se tiende a
constituir monopolios naturales (la trasmisión de electricidad y la distribución del gas
son un ejemplo).
| Cuadro No. 1 |
ESTATUS DE LAS LEGISLACIONES Y
POLITICAS DE COMPETENCIA EN LA REGION DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE |
País |
Ley de Competencia nacional |
Provisiones incluidas en la Ley
de Competencia |
Agencia responsable de la
aplicación de la ley |
Restricciones Horizontales |
Restricciones |
Abuso de la posición de
dominio |
Fusiones |
verticales |
Argentina |
Ley
22.262 (1980) |
a |
X |
X |
a |
Comisión Nacional para la
Defensa de la Competencia |
Brasil |
Ley
8.884 (1962, enmienda 1990, revisado 1994) /
Ley 8.137 (1990) /
Ley 9.021 (1995)
|
X |
X |
X |
X |
CADE (Consejo Administrativo
para la Defensa Económica)SDE (Secretariado para la Economía. Ministerio de
Justicia)SEAE (Secretariado para el seguimiento económico. Ministerio de Hacienda) |
Chile |
Decreto Ley No. 211 (1973) |
X |
X |
X |
X |
Fiscalía Nacional Económica |
Colombia |
Decreto
2153 (1992) |
X |
X |
X |
X |
Oficina
para la Promoción de la Competencia |
| Costa
Rica |
Ley
No. 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (1994) |
X |
X |
X |
X |
Comisión para la Promoción de la Competencia
(COPROCOM) |
Jamaica |
Fair Competition Act |
o |
o |
o |
o |
Fair Trading Commission |
México |
Ley Federal de
Competencia Económica (1993) |
X |
X |
X |
X |
Comisión Federal de la Competencia |
Panamá |
Ley 29 de 1 de Febrero de 1996 |
... |
... |
... |
... |
CLICAC (Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor) |
Perú |
Decreto legislativo No. 701 (1991) |
X |
X |
X |
.... |
INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual) |
Venezuela |
Ley para Promover y
Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1992) |
X |
X |
X |
X
|
PRO
COMPETENCIA (Superintendencia para la
Promoción y Protección de la Libre Competencia) |
Cuadro No. 1(continuación) |
ESTATUS DE LAS LEGISLACIONES Y
POLITICAS DE COMPETENCIA EN LA REGION DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE |
País |
Proyecto de Ley |
Provisiones incluidas en la
propuesta de legislación |
|
Restricciones Horizontales |
Restricciones verticales |
Abuso
de la posición de dominio |
Fusiones |
Agencia
responsable de la aplicación de la ley |
Bolivia |
Código del Mercado |
X |
X |
X |
X |
INPROCOP (Instituto Nacional
para la Protección de Consumidores, la Competencia y la Propiedad) |
Ecuador |
Proyectos de Ley en Proceso
de Revisión por a la Comisión de Protección al Consumidor del Honorable Congreso
Nacional |
... |
X |
X |
... |
Comisión Nacional para la Defensa
de la Competencia |
El Salvador |
Anteproyecto de ley |
X |
X |
X |
X |
Comisión de Fomento de la Competencia (Asamblea Legislativa) |
Guatemala |
Anteproyecto
de Ley de Libre Competencia |
o |
o |
o |
o |
Comisión de Economía y del
Consumidor del Congreso |
Honduras |
Anteproyectos
de ley de promoción de la competencia |
o |
o |
o |
o |
o |
República Dominicana |
Proyecto de Código de
Ordenamiento del Mercado |
X |
X |
X |
X |
Revisado por la actual
administración gubernamental con asistencia técnica de la UNCTAD y de la OMPI. Pendiente
de aprobación del Congreso. |
Uruguay |
Referencias s/ Defensa de la
Competencia: Ley 17.243 (Capítulo IV) del 29.06.2000, Ley 17.296 de 21.2.2001 y Decreto
86/01 del 28.2.2001. |
X |
X |
X |
o |
o |
Fuente:
Información aportada por las agencias de competencia e
instituciones nacionales y vía INTERNET
OMC. Working Group on the Interaction between Trade and Competition Policy.
Overview of Members' National Competition Legislation. WT/WGTCP/W/128/Rev.2. 4 July 2001
Hargain, Daniel: Normativa de Defensa de la Competencia en Uruguay. Boletín
Latinoamericano de Competencia. Nov. 2001.
Al respecto, merece la pena
resaltar la importancia de las reformas regulatorias (ver Cuadro Nº 2) que tienen como
fin revisar legislaciones, reconstruir el régimen regulatorio completo, mejorando los
procesos, sus instituciones y simplificar la aplicación de la regulación.
Las agencias de competencia de la región han jugado un rol preventivo y proactivo en
cuanto a la promoción de la reforma regulatoria como forma de mejorar el funcionamiento
de los mercados. Algunas agencias han reforzado su poder de abogacía 8. Un ejemplo de esto se percibe en la adopción de los estatutos de las agencias
de Costa Rica en 1994 y Panamá en 1996 en los que la opinión de las agencias de
competencia respectivas debe ser tomada en cuenta por los gobiernos para la redacción de
cualquier legislación que pueda afectar los mercados.
Además, la reforma regulatoria puede constituir un mecanismo de solución de
controversias del cual se desprendan derechos y obligaciones para los entes económicos.
Ahora bien, en el marco de las reformas regulatorias ¿Cuál debe ser el balance apropiado
entre las regulaciones sectoriales y la defensa de la competencia? Aun cuando ambas tienen
algunas coincidencias y contribuyen a un ambiente propicio para la competencia, la
aplicación y los instrumentos que utilizan son distintos. Los entes reguladores fijan en
forma explícita las tarifas o índices de rentabilidad, establecen patrones estándares
de calidad, identifican casos de conductas anticompetitivas de parte de los proveedores de
servicios y promueven la competencia entre los segmentos en que ésta sea posible y
deseable, es decir, que pueden tener un mejor conocimiento respecto al funcionamiento de
un sector determinado.
Por su parte, la función de la agencia de defensa de la competencia es, entre otros,
evitar que las empresas abusen de su posición de dominio en el mercado, ya sea de forma
unilateral o conjunta. Asimismo, la agencia está en capacidad de analizar previamente una
fusión entre empresas con la facultad de condicionarla o prohibirla en caso de que la
misma amenace con perjudicar el interés económico general de la sociedad. Su rol es, por
tanto, insustituible.
Varias agencias de países de ALC han intervenido con el fin de llevar a cabo regulaciones
de competencia en sectores determinados. Al respecto, cabe citar algunas experiencias 9: en el sector de telecomunicaciones por ejemplo, las agencias de
competencia de México, Chile, Venezuela otorgaron asistencia a los reguladores en el
proceso de liberalización del sector. En el caso del sector eléctrico de Chile, la
agencia de competencia dictaminó algunas directrices para fomentar la competencia. En
cuanto a la industria del gas, las agencias de Chile, Panamá y México intervinieron
fijando pautas en el sector. En el caso de la red nacional ferroviaria, el Consejo
Administrativo para la Defensa Económica (CADE, Brasil) participó en la regulación del
sector. En la regulación de los aeropuertos y puertos marítimos de México, Venezuela y
Chile participaron las agencias de competencia de cada país respectivamente. En la
provisión de servicios de agua cabe resaltar la experiencia de Chile. En la construcción
de carreteras, la agencia panameña participó activamente apoyando al gobierno.
Cuadro Nº 2
Regulación y reforma regulatoria
La diversidad de medios para
que los gobiernos fijen requisitos a las empresas y a los individuos incluye las leyes,
las reglas formales e informales y la regulación secundaria generada por el gobierno,
así como la regulación emitida por entes no gubernamentales o autoreglamentarios a
quienes el gobierno otorga atribuciones regulatorias. La regulación puede ser :
Económica: afecta directamente a las decisiones del mercado tales como los precios, la
competencia y las barreras de entrada y salida de mercados. En este ámbito, la reforma se
orienta a reducir las barreras para promover la competencia y la innovación,
frecuentemente mediante la desregulación - consistente en la eliminación total o parcial
de la reglamentación en un sector para mejorar su desempeño - y el uso de técnicas
regulatorias que promueven la eficiencia, o mediante la mejora del marco reglamentario que
afecta la operación del mercado.
Social: protege los valores no económicos tales como la salud, la seguridad, el medio
ambiente y la cohesión social. Los efectos económicos de la regulación social pueden
ser aspectos secundarios o incluso cuestiones no anticipadas, pero también pueden ser
motivo de preocupación. La reforma se orienta a constatar que la regulación es necesaria
y justificada así como a diseñar instrumentos regulatorios y no regulatorios que sean
más efectivos, sencillos y claros a un menor costo.
Administrativa: requisitos administrativos mediante los cuales los gobiernos se hacen de
información e intervienen en las decisiones económicas individuales. Este tipo de
regulación puede tener un impacto sustancial en el desempeño del sector privado. La
reforma se orienta a simplificar aquellas regulaciones procesales cuya subsistencia es
necesaria y eliminar aquellas que ya no se requieran. |
3. Criterios para el fortalecimiento de las capacidades humanas
e institucionales requeridas
por la política de competencia
Varias consideraciones han surgido en torno a la institución más apropiada para la
aplicación de la política de competencia. Se ha ido generalizado la idea de que las
agencias de competencia deben ser independientes (en cuanto a sus funciones) de las
instituciones estatales lo que les permita tomar medidas frente a un caso de abuso de
posición dominante o fusión que pudiese ser perjudicial para la economía.
Se ha comentado que las agencias deben ser responsables de sus actuaciones
-accountability-, contar con un presupuesto propio que les permita emprender sus funciones
y con mecanismos de contabilidad que permitan controlar periódicamente los balances y
reportes anuales. Estos deberán ser transparentes.
En cuanto a su organización interna, conviene que sus funciones (investigación,
decisión, regulación) estén separadas para evitar que la agencia se convierta en
investigador y juez a la vez.
Para garantizar su legitimidad social, las agencias o comisiones de competencia deben
adaptarse a las características y prioridades de cada país. De hecho, un proceso de
preparación hacia la adopción de normas de competencia debe comenzar con un período en
el que se fomente la cultura de la competencia que permita educar al público y a los
representantes de la sociedad civil en cuanto al tema10.
En general, existen en la actualidad dos enfoques sobre la institucionalidad en materia de
competencia. Por un lado, la figura de la institución encargada de la competencia
dependiente de algún ministerio o secretaría gubernamental, tal como en el caso de
Argentina, Brasil, Costa Rica, México y Venezuela.
Por otro lado, existen países -Colombia, Perú y Panamá- que cuentan con una
institución multidisciplinaria que además de la función de la competencia, abarca temas
tales como la protección del consumidor, propiedad intelectual y políticas antidumping.
En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se encarga de temas tales
como competencia, el reconocimiento oportuno de los derechos de propiedad industrial;
propiciar la adecuada prestación de los servicios de los registros públicos; garantizar
el cumplimiento de los derechos de los consumidores; fomentar el mejoramiento de la
calidad en los bienes y servicios y mantener los patrones nacionales de medida para
garantizar el nivel metrológico que requieren los agentes económicos y vigilar la
operación de las entidades de certificación electrónica.
En Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), se encarga de temas tales como represión a la
competencia desleal, protección del consumidor, fiscalización de casos de dumping y
subsidios y el tema de acceso al mercado.
En el caso de Panamá, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC)
se encarga de estos dos temas.
De una manera general y sin ánimo de tomar partido por una u otra modalidad, se reconoce
el éxito registrado por las agencias multidisciplinarias, ya que permiten una
transparencia global del mercado. En el caso de agencias separadas parecería más
difícil captar economías de escala, además de que sólo se logra una visión parcial
del mercado.
Aquellos países que, por razones de tipo institucional, financiera, etc., no están en
capacidad de establecer leyes y políticas de competencia, podrían plantearse, por
ejemplo, crear una comisión encargada de la competencia dependiente de un ente público
y, en todo caso, incluir elementos de competencia como parte de las regulaciones
sectoriales.
II. Examen de la cooperación en el tema de competencia y
el aporte de la UNCTAD
Ante la tendencia al crecimiento de las concentraciones económicas a nivel internacional
y sus implicaciones en las economías en desarrollo, se requieren políticas de
competencia no sólo nacionales sino también regionales e internacionales. Sin embargo,
todos estos esfuerzos requieren ser armonizados a fin de lograr beneficios tanto para los
países que integran los distintos acuerdos como para las empresas que participan en la
actividad económica.
Dada la ausencia de disciplinas multilaterales (de carácter vinculante) en materia de
competencia, desde el año 1980 se ha venido aplicando el Conjunto que contempla, entre
otros, el trato preferencial o equitativo a países de menor desarrollo. Este instrumento
ha servido de base para el desarrollo de leyes y políticas de competencia, tanto en el
ámbito nacional como regional e internacional, y para la cooperación internacional en
esa área temática11.
A continuación se resumen algunos de los acuerdos que involucran a países de la región.
1. Acuerdos bilaterales entre países de desarrollo desigual
Varios son los tipos de cooperación en materia de política de competencia de la región.
Existen, por ejemplo, acuerdos bilaterales celebrados entre países desarrollados y PEDs,
tal como el acuerdo informal celebrado entre Estados Unidos y Brasil 13 que tiene como finalidad estimular la cooperación en la aplicación de las
políticas de competencia a través del intercambio de información y de expertos entre
cada agencia de competencia. El acuerdo contempla el compromiso de "cortesía
positiva 12" entre las autoridades de competencia.
De igual manera, el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y Canadá, demuestra
que es posible suscribir acuerdos en el tema de competencia y específicamente de
cooperación entre agencias de países con diferente grado de desarrollo económico e
institucional 14. Para ello es necesario adoptar principios básicos y flexibles que
permitan ajustarse a las diferentes realidades y legislaciones internas de las partes,
además de mecanismos que no impongan cargas excesivas sobre las agencias de menor
desarrollo. Las negociaciones de este TLC fueron concluidas el 20 de abril de 2001, pero
está pendiente su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa costarricense antes de
ser ratificada por el Poder Ejecutivo.
Por otra parte, este tipo de convenios permite que el marco de acción de las agencias
nacionales se extienda mediante las notificaciones. Ello hace posible un intercambio de
información sobre los mecanismos utilizados por cada agencia, lo que pudiese servir de
referencia en la aplicación de la legislación en cada caso en cuanto a prácticas
anticompetitivas, fusiones de empresas nacionales, etc.
2. Experiencias en el ámbito de los acuerdos de integración de ALC
En el plano regional, existen varios acuerdos que contemplan la cooperación en el tema
competencia (ver Cuadro Nº 3) entre países de la región y/o entre éstos y países
desarrollados.
En tal sentido, cabe mencionar el acuerdo para la creación del Área de Libre Comercio de
las Américas (ALCA). En el marco de las conversaciones para su establecimiento se ha
estipulado un mecanismo de cooperación en materia de política de la competencia. Desde
su primera reunión en mayo de 1996, los miembros del Grupo de Trabajo sobre Políticas de
Competencia establecieron un mecanismo de trabajo que incluye el Inventario de Leyes y
Normas Nacionales Referidas a las Prácticas de Políticas de Competencia en el Hemisferio
Occidental y el Inventario de los Acuerdos, Tratados y otros Arreglos sobre Políticas de
Competencia Existentes en el Hemisferio Occidental.
El capítulo de competencia 15 del ALCA (cuyo texto está
en proceso de negociación) contempla medidas de transición para la adopción de las
normas de competencia y disposiciones institucionales para la aplicación de éstas. En
tal sentido, se prevé un cronograma para cumplir el acuerdo que tiene en cuenta el
tamaño de las economías y la vulnerabilidad de las partes.
El mencionado capítulo establece que los Estados miembros no podrán efectuar exclusiones
y excepciones a la aplicación de los principios y normas de competencia acordados entre
las partes, y que en caso de aplicarse cualquier exclusión o excepción de la cobertura
de las normas de competencia nacionales o subregionales (existentes con anterioridad),
ello deberá realizarse en forma transparente y revisada periódicamente por las partes y
el ALCA.
Uno de los aspectos a destacar en el marco de las negociaciones del tema competencia en el
ALCA es la forma en que las normas convenidas se deben armonizar con las normas
nacionales, y cómo se trataría el caso de países que no cuentan con legislaciones
nacionales. En un sentido general cabría preguntarse cómo se logrará la coexistencia
entre el ALCA y los acuerdos de integración regionales ya existentes16.
El tema competencia también se contempla en la agenda de otros acuerdos de la región de
ALC. Por ejemplo, al igual que en el caso de la Unión Europea, la normativa de la
Comunidad Andina tiene carácter supranacional y su aplicación es posterior a la
investigación. Esta normativa está en proceso de revisión para adaptarla a los cambios
del escenario actual del comercio internacional. Hasta el presente se han adoptado tres
decisiones en materia de competencia 17.
En el caso de la Comunidad del Caribe (CARICOM), se cuenta con el Protocolo VIII
-Política de Competencia, Protección del Consumidor, Dumping y Subsidios-, en el marco
del establecimiento del Mercado y Economía Unicos 18. El propósito
principal de dicho protocolo es mantener la competencia, promover los intereses del
consumidor y fortalecer la eficiencia económica en cuanto a la producción y el comercio.
Cabe destacar que el Protocolo no contempla regulaciones a las fusiones.
Asimismo, señala que cada país tendrá que establecer separadamente un régimen de
competencia. Sin embargo, se trata de un acuerdo entre economías pequeñas. Hasta el
presente, Jamaica es el único país que tiene una legislación de competencia de
cobertura limitada adoptada en 1993. San Vincente tiene un proyecto de ley en discusión y
Trinidad y Tobago cuenta con una versión preliminar de la Ley.
Adicionalmente, el Protocolo VIII contempla una comisión encargada de la competencia, con
jurisdicción nacional o regional dependiendo de si las actividades de competencia son de
carácter nacional o si van más allá de los límites nacionales. En el caso de este
modelo de jurisdicción compartida se asume que una tercera parte resolverá los casos
especiales, lo cual estaría a cargo de la Corte de Justicia del Caribe.
|
Cuadro No. 3 |
Acuerdos de cooperación
regional que contemplan el tema competencia |
en los que participan
países de América Latina y el Caribe |
Acuerdo |
Instrumentos en materia de
Leyes y Políticas de Competencia. |
|
| Parte 1.
Esquemas de integración que incluyen economías pequeñas, estados insulares o sin
litoral de la región |
Comunidad
del Caribe (CARICOM)
- Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Montserrat, San Kitts y
Nevis, Santa Lucía, San Vincente y las Grenadinas, Surinam, Trinidad y Tobago. Miembros
asociados: Islas Vírgenes, las islas Turcos y Caicos y Anguila pasaron a ser
miembros asociados. 19 |
Protocolo
VIII contempla:
. Política de Competencia para la Comunidad incluyendo Protección del Consumidor,
Dumping y Subsidios,
-Comisión de Competencia de la Comunidad con jurisdicción compartida entre
instituciones regionales y nacionales de acuerdo al caso. |
Comunidad Andina
- Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela |
Autoridad
supranacional en materia de competencia.
Decisión 285: adoptada en marzo de 1991. Contempla la prevención o la corrección de las
distorsiones en la competencia generadas por prácticas restrictivas a la libre
competencia. Actualmente esta norma se encuentra en proceso de revisión por los Estados
miembros. |
|
| Parte 2. Otros esquemas de integración que incluyen países de la región |
|
MERCOSUR
20
- Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay |
Protocolo
de Defensa de la Competencia a través de la Decisión 18/96 (Fortaleza, Brasil), 1996
ratificado por Brasil y Paraguay
Autoridades en materia de Competencia
Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) y el Comité de Defensa de la Competencia (CDC);
este último se integra con los Órganos Nacionales de Aplicación de cada Estado Parte
(ONA), es de destacar: la supervisión supranacional limitada |
Tratado
de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
- Canadá, Estados Unidos, México |
Política en materia de
competencia monopolios y empresas del Estado
Artículo 1501: Legislación en materia de competencia
Artículo 1502: Monopolios y empresas del Estado
Artículo 1503: Empresas del Estado
Artículo 1504: Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia.
|
| Fuente: TD/RBP/CONF.5/4.Experiencia adquirida hasta la fecha en
materia de Cooperación Internacional sobre Cuestiones de Política de la Competencia y
los mecanismos utilizados.UNCTAD. Abril, 2000. |
| Información
aportada por organizaciones y/o vía INTERNET |
El Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) adoptó en 1996 un protocolo bastante ambicioso dedicado a la política de la
competencia. Dicho protocolo contempla la prohibición de los actos individuales o los
acuerdos que impidan, restrinjan o falseen el juego de la competencia o el libre acceso a
mercados o que permita el abuso de una posición de dominio en el mercado regional y que
afecten al comercio entre sus Estados miembros. Se asume que cada país miembro debe
contar con una autoridad en materia de competencia capaz de aplicar las disciplinas
regionales (supervisión supranacional limitada). Se prevé el establecimiento de un
Comité Técnico encargado de la política de la competencia que junto a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR puede promulgar órdenes de aplicación de estas normas que serán
cumplidas por los organismos nacionales de los países miembros.
Existen otros foros en el continente americano en los que el tema competencia ha sido
incluido. Por ejemplo en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) 21 que integra Canadá, Estados Unidos de América y México, se
establece que cada una de las partes adoptará o mantendrá medidas para prohibir o
combatir las prácticas comerciales restrictivas, mantener consultas con las demás partes
sobre la efectividad de esas medidas y cooperar en la aplicación de la política de
competencia. El Tratado contiene también disposiciones que establecen que los monopolios
o empresas estatales no deben operar de forma incompatible con el propio Tratado, no deben
anular o menoscabar las ventajas derivadas del mismo y no deben establecer
discriminaciones en la venta de mercancías o servicios. Un grupo de trabajo deberá
informar sobre las cuestiones que plantee la relación entre el derecho de la competencia
y las políticas comerciales en la zona de libre comercio.
Finalmente, el acuerdo constitutivo del Grupo de los Tres (G3) entre México, Colombia y
Venezuela es más limitado y sólo se aplica a los monopolios estatales. Éstos deben
actuar en sus territorios únicamente en función de consideraciones comerciales y no
pueden utilizar su posición de monopolio para recurrir a prácticas comerciales
restrictivas en mercados no monopolistas de forma que resulten afectadas empresas de los
demás Estados miembros.
III. ¿Qué debería plantear la nueva agenda internacional sobre competencia?
La Declaración de Doha 22 estipula, entre otros, que después del quinto período de sesiones
de la Conferencia Ministerial de la OMC se iniciarán negociaciones en el tema
competencia. En tal oportunidad, se acordarán por consenso explícito las modalidades de
dichas negociaciones.
De acuerdo con los párrafos 23, 24 y 25 de la mencionada declaración, se requerirá
reforzar la asistencia técnica de los PEDs y, en especial, de los menos adelantados, para
lograr un mejor conocimiento sobre el tema competencia y fortalecer las capacidades
institucionales actuales y requeridas en esa área. Asimismo, se contempla fomentar el
análisis y la formulación de políticas que permitan a estos países evaluar mejor las
posibles consecuencias de una cooperación multilateral en el área de competencia sobre
sus políticas de desarrollo y sus objetivos.
Se trata de una oportunidad de unir esfuerzos de cooperación entre distintas
organizaciones internacionales, entre las cuales se encuentra la UNCTAD, instituciones
regionales y bilaterales.
Se plantea así una agenda de trabajo intensa en el marco del mencionado Grupo de Trabajo
sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia 23 que constituye un mecanismo periódico de consulta y de fomento de la cultura de
la competencia entre todos los Estados miembros de la OMC. En él participan como
observadores organizaciones internacionales tales como UNCTAD, Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial.
Con respecto al posible AMC, conviene identificar distintos escenarios de negociaciones
sobre la base de ciertos principios fundamentales, y teniendo en cuenta los planteamientos
de los diferentes países, para luego diseñar el posible contenido y la estrategia
negociadora de tal acuerdo.
En las reuniones del mencionado Grupo de Trabajo se han planteado algunas proposiciones.
Se ha mencionado, por ejemplo, la necesidad de tener en cuenta principios básicos del
comercio internacional tales como la transparencia, la no discriminación (incluyendo el
trato nacional y el concepto de la nación más favorecida), además de la equidad
procesal y las disposiciones sobre los carteles intrínsecamente nocivos. A este respecto
quizá convendría hacer la salvedad de que el posible AMC regularía las disciplinas de
los carteles privados ya que, de acuerdo con lo estipulado en el Conjunto, los acuerdos
intergubernamentales y las prácticas comerciales restrictivas a que den lugar tales
acuerdos se exceptúan de la prohibición de carteles 24.
Un aspecto que ha sido debatido en el marco del referido Grupo de Trabajo es la necesidad
de fomentar la cooperación técnica "voluntaria" en el marco de un posible AMC.
En tal sentido, podría contemplarse el apoyo al reforzamiento de las capacidades de los
PEDs, tanto humanas como institucionales, caso por caso, sin aplicar el criterio "one
size fits all". Ello debe contribuir a un mejor conocimiento del tema y a crear y/o
fortalecer los regímenes de competencia en cada caso cuando las circunstancias así lo
permitan.
Cabe hacer notar que el AMC solamente podría satisfacer las necesidades de los PEDs en la
medida en que el principio del trato especial y diferenciado (S&D) forme parte
integral del mandato que pueda ser convenido.
En efecto, el trato EyD permitiría flexibilidad a los países en la aplicación del
acuerdo considerando las diferencias en cuanto a la estructura de los mercados y el tipo
de conductas anticompetitivas prevalecientes en cada caso, la diversidad de enfoques
nacionales, el caso de los países que no cuentan con leyes y políticas de competencia y
el nivel de desarrollo de las mismas, así como las capacidades institucionales para
aplicar las leyes en cada caso.
Con base en el trato EyD se podrían autorizar exclusiones y excepciones de las
disposiciones de las leyes de competencia a algunos sectores estratégicos para el
desarrollo 25, aspecto este que es de vital importancia para los PEDs. Al
respecto, valdría la pena mencionar que los países desarrollados establecen excepciones
en sectores como la agricultura y el sector textil. Asimismo, hay sectores de estos
países en que no se aplica la desregulación. No pareciera entonces exagerado que los
PEDs aplicaran el mismo criterio por razones de desarrollo. De igual forma, se podría
contemplar el progreso en cualquier compromiso relacionado con la adopción de un régimen
de competencia.
Aunque el posible AMC no implicaría la armonización de leyes y políticas de
competencia, no cabe duda que habrá que estipular algún tipo de coordinación entre las
mismas. Es inminente que se logre un acuerdo de naturaleza vinculante con un mecanismo de
solución de controversias, tal como es el caso de los demás acuerdos de la OMC. Cabe
señalar que el tema competencia no es estrictamente nuevo en el marco de la OMC ya que se
contempla por ejemplo, en el GATS (Art. VIII), TRIPS (Art. 8 y 40) en el Acuerdo de
Salvaguardias (art. 11:3).
Convendría que el posible AMC tenga en cuenta los postulados del Conjunto, el cual tiene
una clara concepción del desarrollo al estipular el trato preferencial o diferencial
-según el lenguaje que utiliza el Conjunto- para los PEDs, así como que en el control de
las prácticas comerciales restrictivas los países desarrollados deberán tener en
consideración las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los PEDs, en
particular la de los menos adelantados.
IV. Conclusiones
En el presente ensayo se ha intentado abordar los principales aspectos relativos a la
necesidad de fortalecer, dada su actualidad, el tema competencia a nivel nacional,
regional e internacional, más concretamente multilateral.
A nivel nacional se estimula a los países de la región a que adopten políticas de
competencia cuando sus circunstancias lo requieran y a que desarrollen una cultura de
competencia, ya que la misma garantiza un trato equitativo a las empresas cualquiera sea
su tamaño y su origen (nacional e internacional) y especialmente porque fortalece el
bienestar de los consumidores.
Un aspecto importante es la necesidad de estimular el sentido de pertenencia (ownership)
de la sociedad civil en torno a una política nacional de competencia que surja de un
proceso de fomento a la cultura sobre este tema, por cuanto constituye una necesidad ante
los fenómenos que caracterizan la globalización.
En el plano regional, se señaló que existen varios acuerdos bilaterales y regionales que
incluyen el tema competencia (CAN, CARICOM, MERCOSUR, TCLAN), además del capítulo de
competencia del ALCA. En este aspecto, se requerirá garantizar la compatibilidad y la
coherencia entre los mismos para que contribuyan a impulsar la cooperación en esta área
temática.
En el plano multilateral resulta inminente dedicarse a lo estipulado en la última
reunión ministerial de la OMC. Para ello sería útil tomar en consideración el aporte
del Conjunto de la UNCTAD que establece normas voluntarias en el tema competencia con una
clara orientación al desarrollo.
Se plantea, así, una intensa agenda de trabajo para el Grupo de Trabajo de la OMC en los
próximos dos años previos al inicio de negociaciones multilaterales en el tema. Ese
período constituye un reto para PEDs, los cuales deberán realizar esfuerzos para
profundizar en la temática de competencia y así poder adoptar posiciones sólidas en las
discusiones y en las futuras negociaciones. Tal como lo establece el párrafo 24 de la
Declaración de Doha, la UNCTAD da una alta prioridad a la asistencia requerida para
fortalecer las capacidades en materia de competencia y asume esta responsabilidad como
organización orientada a colaborar con los países en sus esfuerzos de desarrollo.
Como ejemplo de intercambio y coordinación quizás resulte de interés mencionar la
iniciativa de algunos PEDs que se han propuesto la creación de un Forum 26 con apoyo de la UNCTAD que examinará, entre otros, aspectos tales
como la armonización y el desarrollo de las leyes de competencia en el ámbito regional y
la promoción de la asistencia técnica, particularmente en cuanto al mejoramiento de
capacidades humanas y profesionales y a la aplicación de las leyes y políticas de
competencia. Los países de la región podrían emular esta experiencia y proponer
planteamientos conjuntos que se adapten a los requerimientos de los países y/o grupos
subregionales.
Al respecto, cabría hacer notar que la discusión sobre un AMC como tema de actualidad
deberá partir de la premisa de que solamente si se contempla el trato EyD como punto de
partida se habrá logrado un acuerdo propicio al desarrollo que permita, entre otros,
autorizar exclusiones y excepciones de las disposiciones de las leyes de competencia a
algunos sectores estratégicos para el desarrollo, contribuyendo así a una globalización
más eficiente y equitativa.
(*) Las ideas expresadas en
este artículo reflejan el punto de vista de la autora y no constituyen la posición
oficial de la Secretaría de la UNCTAD.
1. Para una profundización en el
tema véase la documentación sobre el tema Competencia del sitio web
http://www.unctad.org/en/subsites/cpolicy/index.htm
2.. WT/MIN (01)/DEC/W1 (OMC) 14 de noviembre de 2001.
3. Conjunto de Principios y normas sobre Competencia de las
Naciones Unidas. TD/RBP/CONF/10/Rev.2. Naciones Unidas, Ginebra, 2000.
4.. Cuarta Conferencia de "Examen del Conjunto de
Principios y normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las
prácticas comerciales restrictivas". Ginebra, Suiza, septiembre de 2000.
5.. Utilizamos la sigla inglesa.
6.. Véase UNCTAD. TD/RBP/CONF.4/2. 13.11.95.
7.. "Trop de concurrence tue la concurrence". Les
idéologies de l'âge industriel. 1850- 1939. Georges VIDAL Lycée Joffre-Montpellier.
8.. La abogacía de la Competencia se refiere a las actividades
realizadas por funcionarios de la agencia de Competencia u otras autoridades públicas
para incidir en el diseño y/o la puesta en práctica de políticas gubernamentales o
asuntos legislativos o administrativos que afecten la competencia. Se sugiere consultar:
UNCTAD. Diseño de un Modelo de Abogacía de la Competencia en el contexto de la
implantación de las políticas de competencia de América Latina. Claudia Curiel Leidenz.
Ginebra, 2000
9. Véase De León, Ignacio: "The limits of Open Access as
a Regulatory Yardstick in the Regulation of Utilities in Latin America". Boletín
Latinoamericano de Competencia. EE UU.
10. TD/386, Bangkok 12 a 19 de febrero de 2000. PLAN DE
ACCIÓN (UNCTAD X)
11. Véase UNCTAD. TD/B/COM.2/CLP/21. Experiencia adquirida
hasta la fecha en material de Cooperación internacional sobre cuestiones de política de
la competencia y los mecanismos utilizados. Ginebra, 2 de julio de 2001.
12. Oliveira, Gesner y Bruno Werneck. "Bilateral
Cooperation Agreements in Competition Policy: the US-Brazil experience".
International Symposium Competition Policy and Consumer Interest in the Global Economy.
Ginebra, Suiza, 12 -13 de Octubre, 2001.
13. Compromiso de "cortesía positiva" según el
cual las autoridades encargadas de la competencia en un país considerarán seriamente las
solicitudes que les dirijan las autoridades de otro país de que inicien o amplíen las
actuaciones contra unas prácticas comerciales restrictivas que tengan origen en su
territorio y que puedan acarrear consecuencias negativas sobre intereses importantes del
otro país. La respuesta a estas solicitudes sigue siendo voluntaria; en cambio, el país
que hace la solicitud retiene el derecho de iniciar o restablecer medidas para lograr el
cumplimiento de las normas. Este tipo de compromisos puede resultar convenientes en casos
de investigaciones paralelas cuando dos mercados resulten perjudicados.
14. En el tema de competencia, las diferencias son evidentes.
En Canadá, por ejemplo, existen leyes en el tema desde 1889, utilizan un sistema basado
en la jurisprudencia mientras que en Costa Rica se utiliza el sistema romano e incluso
existen diferencias en la manera en que se analizan las diferentes prácticas
anticompetitivas.
15. ALCA-Area de Libre Comercio de las Américas. Capítulo
sobre Política de Competencia.FTAA.TNC/w/133/Rev.1. Julio, 2001. Borrador.
16. Para un examen del tema, véase Mayobre, Eduardo. El papel
de los Parlamentos en el ALCA. Capítulos del SELA. Mayo-Agosto 2001.
17. En la Comunidad Andina, la Decisión 283 se refiere a las
posibles distorsiones a la competencia producidas por dumping o subsidios. La Decisión
285, del año 1991 dispuso el establecimiento de normas para prevenir o corregir las
distorsiones en la competencia generadas por prácticas restrictivas basadas en acuerdos
entre particulares o en el abuso de una posición de dominio en el mercado por parte de
empresas que puedan perjudicar el proceso de integración. Finalmente se dictó la
Decisión 323, en el año 1992, que creó una Comisión de Alto Nivel sobre Competencia
para que los gobiernos de los países miembros y las empresas de la subregión trataren de
atenuar o eliminar las prácticas restrictivas que distorsionen la competencia.
18. Los miembros de CARICOM -a excepción de Bahamas-, han
decidido conformar un Mercado y Economía Unica. En tal sentido se ha decidido enmendar el
Tratado de Chaguaramas mediante diversos Protocolos, entre ellos el Protocolo VIII.
19. A mediados del año 2000, se firmó un Acuerdo Comercial
entre Cuba y CARICOM y que contempla la expansión del comercio entre los Estados miembros
de este esquema de integración y Cuba.
20. MERCOSUL/CMC/Dec. Nª 18/96. Protocolo De Defesa Da
Concorrência Do Mercosul. MERCOSUR/CMC/Dec Nº 2/97 .Anexo Al Protocolo De Defensa De La
Competencia Del Mercosur.
21. Ver Artículo 1502 sobre Monopolios y empresas del Estado.
http://www.nafta?sec?alena.org
22. WT/MIN(01)/DEC/1 (20.11.02), (OMC), 14.11.02
23. Establecido en la ocasión de la Reunión Ministerial de
Singapur (1996)
24. Conjunto. Op. Cit. pag. 11.
25. UNCTAD. Reporte Mundial de Inversiones. 1999
26.. Foro de Competencia de los países de Africa del Sudeste.
Enero de 2002.
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