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OMC y ALCA:
prioridades en la agenda comercial de ALC
Edición Nº 63
Septiembre - Diciembre 2001
Indice |
Declaración de Doha
La siguiente declaración fue adoptada el 14 de
noviembre de 2001 en el marco de la IV Conferencia Ministerial de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) realizada en Doha, Qatar.
1. El sistema multilateral de comercio plasmado en la Organización Mundial del Comercio
ha contribuido de manera significativa al crecimiento económico, el desarrollo y el
empleo a lo largo de los últimos 50 años. Estamos resueltos, en particular ante la
desaceleración de la economía mundial, a mantener el proceso de reforma y
liberalización de las políticas comerciales, para garantizar así que el sistema cumpla
plenamente la parte que le corresponde en la tarea de favorecer la recuperación, el
crecimiento y el desarrollo. En consecuencia, reafirmamos enérgicamente los principios y
objetivos enunciados en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio, y nos comprometemos a rechazar todo recurso al proteccionismo.
2. El comercio internacional puede desempeñar una función de importancia en la
promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza. Reconocemos la necesidad
de que todos nuestros pueblos se beneficien del aumento de las oportunidades y los avances
del bienestar que genera el sistema multilateral de comercio. La mayoría de los Miembros
de la OMC son países en desarrollo. Pretendemos poner sus necesidades e intereses en el
centro del Programa de Trabajo adoptado en la presente Declaración. Recordando el
preámbulo del Acuerdo de Marrakech, continuaremos realizando esfuerzos positivos para que
los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del
incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo
económico. A ese respecto, serán factores importantes el acceso mejorado a los mercados,
las normas equilibradas y los programas de asistencia técnica y de creación de capacidad
con objetivos bien definidos y financiación sostenible.
3. Reconocemos la particular vulnerabilidad de los países menos adelantados y las
dificultades estructurales especiales con que tropiezan en la economía mundial. Estamos
comprometidos a hacer frente a la marginación de los países menos adelantados en el
comercio internacional y a mejorar su participación efectiva en el sistema multilateral
de comercio. Recordamos los compromisos asumidos por los Ministros en nuestras reuniones
de Marrakech, Singapur y Ginebra, y por la comunidad internacional en la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados celebrada en
Bruselas, para ayudar a los países menos adelantados a lograr una integración provechosa
y significativa en el sistema multilateral de comercio y en la economía mundial. Estamos
resueltos a que la OMC cumpla su cometido desarrollando eficazmente esos compromisos en el
marco del Programa de Trabajo que establecemos.
4. Recalcamos nuestra fidelidad a la OMC como único foro para la elaboración de normas
comerciales y la liberalización del comercio a escala mundial, reconociendo asimismo que
los acuerdos comerciales regionales pueden desempeñar un papel importante en la
promoción de la liberalización y expansión del comercio y en el fomento del desarrollo.
5. Somos conscientes de que no es posible hacer frente sólo con medidas adoptadas en el
campo del comercio a los desafíos que se plantean a los Miembros en un entorno
internacional en rápida evolución. Continuaremos trabajando junto con las instituciones
de Bretton Woods en pro de una mayor coherencia en la formulación de la política
económica a escala mundial.
6. Reafirmamos decididamente nuestro compromiso con el objetivo del desarrollo sostenible,
enunciado en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech. Estamos convencidos de que los
objetivos de respaldar y salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y no
discriminatorio y de actuar para la protección del medio ambiente y la promoción del
desarrollo sostenible pueden y deben apoyarse mutuamente. Tomamos nota de los esfuerzos de
los Miembros por realizar, sobre una base voluntaria, evaluaciones ambientales a nivel
nacional de las políticas comerciales. Reconocemos que, en virtud de las normas de la
OMC, no deberá impedirse a ningún país que adopte medidas para la protección de la
salud y la vida de las personas y los animales o la preservación de los vegetales, o para
la protección del medio ambiente, a los niveles que considere apropiados, a reserva de la
prescripción de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de
discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las
mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en
lo demás sean conformes a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Acogemos
favorablemente la continuación de la cooperación con el PNUMA y otras organizaciones
intergubernamentales que se ocupan del medio ambiente. Alentamos los esfuerzos destinados
a promover la cooperación entre la OMC y las organizaciones internacionales pertinentes
que se ocupan del medio ambiente y del desarrollo, especialmente en la preparación de la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se celebrará en Johannesburgo,
Suráfrica, en septiembre de 2002.
7. Reafirmamos el derecho que asiste a los Miembros en virtud del Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios de reglamentar el suministro de servicios y establecer nuevas
reglamentaciones al respecto.
8. Reafirmamos la declaración que formulamos en la Conferencia Ministerial de Singapur
con respecto a las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas.
Tomamos nota de la labor en curso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
acerca de la dimensión social de la globalización.
9. Tomamos nota con particular satisfacción de que la presente Conferencia ha llevado a
término los procedimientos de adhesión a la OMC de China y el Taipei Chino. También
acogemos con satisfacción la adhesión como nuevos Miembros, desde nuestro pasado
período de sesiones, de Albania, Croacia, Georgia, Jordania, Lituania, Moldova y Omán, y
tomando nota de los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados ya contraídos
por esos países en el momento de la adhesión. Estas adhesiones fortalecerán en alto
grado el sistema multilateral de comercio, como lo harán las de los 28 países que
actualmente negocian la suya. Atribuimos, por consiguiente, gran importancia a que los
procedimientos de adhesión se concluyan lo más rápidamente posible. En particular,
estamos comprometidos a acelerar la adhesión de los países menos adelantados.
10. Reconociendo los desafíos que plantea el número cada vez mayor de Miembros de la
OMC, confirmamos nuestra responsabilidad colectiva de velar por la transparencia interna y
por la participación efectiva de todos los Miembros. Al tiempo que subrayamos el
carácter intergubernamental de la Organización, estamos comprometidos a hacer más
transparentes las actividades de la OMC, incluso mediante la difusión más eficaz y
rápida de la información, y a mejorar el diálogo con el público. Por lo tanto,
continuaremos promoviendo a nivel nacional y multilateral una mejor comprensión pública
de la OMC y dando a conocer los beneficios de un sistema multilateral de comercio liberal
y basado en normas.
11. En vista de estas consideraciones, convenimos en emprender el Programa de Trabajo
amplio y equilibrado que se enuncia a continuación. Éste comprende un programa de
negociación ampliado y otras decisiones y actividades importantes, necesarias para hacer
frente a los desafíos que tiene ante sí el sistema multilateral de comercio.
Programa de trabajo
Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación
12. Atribuimos la máxima importancia a las cuestiones y preocupaciones relativas a la
aplicación planteadas por los Miembros y estamos resueltos a hallar soluciones apropiadas
para ellas. A este respecto, y teniendo en cuenta las Decisiones del Consejo General de 3
de mayo y 15 de diciembre de 2000, adoptamos además la Decisión sobre las cuestiones y
preocupaciones relativas a la aplicación que figura en el documento WT/MIN(01)/17 con
objeto de abordar cierto número de problemas de aplicación con que tropiezan los
Miembros. Convenimos en que las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a
la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo que establecemos, y en que
los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial de dichas negociaciones se tratarán de
conformidad con las disposiciones del párrafo 47 infra. A tal efecto, procederemos del
modo siguiente: a) en los casos en que establecemos un mandato de negociación específico
en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán con
arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación
serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no
más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones
Comerciales, establecido en virtud del párrafo 46 infra, con miras a una acción
apropiada.
Agricultura
13. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas a principios de 2000
en virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran número de
propuestas de negociación presentadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos
el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un sistema de comercio
equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque
normas reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir
y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.
Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho programa. Basándonos en la labor llevada a cabo
hasta la fecha y sin prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprometemos a
celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a
los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras
a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de
distorsión del comercio. Convenimos en que el trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y
se incorporará a las Listas de concesiones y compromisos y, según proceda, a las normas
y disciplinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a
los países en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia de
desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Tomamos nota
de las preocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas de negociación
presentadas por los Miembros y confirmamos que en las negociaciones se tendrán en cuenta
las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la
Agricultura.
14. Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones en
materia de trato especial y diferenciado, se establecerán no más tarde del 31 de marzo
de 2003. Los participantes presentarán sus proyectos de Listas globales basadas en esas
modalidades no más tarde de la fecha del quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial. Las negociaciones, con inclusión de las relativas a las normas y disciplinas
y los textos jurídicos conexos, se concluirán como parte y en la fecha de conclusión
del programa de negociación en su conjunto.
Servicios
15. Las negociaciones sobre el comercio de servicios se llevarán a cabo con el propósito
de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el
desarrollo de los países en desarrollo y menos adelantados. Reconocemos la labor ya
realizada en las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del artículo XIX del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el gran número de propuestas
presentadas por los Miembros sobre una amplia variedad de sectores y varias cuestiones
horizontales, así como sobre el movimiento de personas físicas. Reafirmamos que las
Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios,
adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios el 28 de marzo de 2001, constituyen la
base para la continuación de las negociaciones con miras a la consecución de los
objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecidos en el
preámbulo y en los artículos IV y XIX de dicho Acuerdo. Los participantes presentarán
las peticiones iniciales de compromisos específicos no más tarde del 30 de junio de 2002
y las ofertas iniciales no más tarde del 31 de marzo de 2003.
Acceso a los mercados para los productos no agrícolas
16. Convenimos en celebrar negociaciones que tendrán por finalidad, según modalidades
que se acordarán, reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la
reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la
progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular
respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. La
cobertura de productos será amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones se
tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en
desarrollo y menos adelantados participantes, previendo, entre otras cosas, que no haya
una reciprocidad plena en los compromisos de reducción, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las disposiciones
citadas en el párrafo 50 infra. A tal fin, las modalidades que se acuerden incluirán
estudios y medidas de creación de capacidad apropiados destinados a ayudar a los países
menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones.
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
17. Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo a los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los
ADPIC) se interprete y aplique de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el
acceso a los medicamentos existentes como la investigación y desarrollo de nuevos
medicamentos, y, a este respecto, adoptamos una Declaración aparte.
18. Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la
aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar el establecimiento de
un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de
vinos y bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensión de la
protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 a productos
distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC
de conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.
19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo,
incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen
de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y
de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine,
entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y
otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá
por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los
ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.
Relación entre comercio e inversiones
20. Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinado a asegurar
condiciones transparentes, estables y previsibles para las inversiones transfronterizas a
largo plazo, en particular las inversiones extranjeras directas, que contribuirá a la
expansión del comercio, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación
de capacidad en esta esfera, como se indica en el párrafo 21, convenimos en que después
del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones
sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese
período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.
21. Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados de
potenciar el apoyo a la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera,
incluidos el análisis y la formulación de políticas para que puedan evaluar mejor las
consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus políticas y
objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajaremos
en cooperación con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la
UNCTAD, y por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar
una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas
necesidades.
22. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, la labor ulterior
en el Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones se centrará en la
aclaración de lo siguiente: alcance y definición; transparencia; no discriminación;
modalidades de compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque de listas
positivas del tipo previsto en el AGCS; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y
salvaguardias por razones de balanza de pagos; y celebración de consultas y solución de
diferencias entre los Miembros. Cualquier marco posible deberá reflejar de forma
equilibrada los intereses de los países de origen y los países receptores, y tener
debidamente en cuenta las políticas y objetivos de desarrollo de los gobiernos receptores
así como su derecho a reglamentar en función del interés público. Deberán tenerse en
cuenta como parte integrante de cualquier marco posible las necesidades especiales de
desarrollo, comercio y finanzas de los países en desarrollo y menos adelantados, lo que
deberá hacer posible que los Miembros contraigan obligaciones y compromisos
proporcionales a sus necesidades y circunstancias individuales. Deberá prestarse la
debida consideración a otras disposiciones pertinentes de la OMC. Deberán tenerse en
cuenta, según proceda, los acuerdos bilaterales y regionales vigentes sobre inversiones.
Interacción entre comercio y política de competencia
23. Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinado a mejorar la
contribución de la política de competencia al comercio internacional y al desarrollo, y
la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta
esfera, como se indica en el párrafo 24, convenimos en que después del quinto período
de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de
una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones
respecto de las modalidades de las negociaciones.
24. Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados de
potenciar el apoyo a la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera,
incluidos el análisis y la formulación de políticas para que puedan evaluar mejor las
consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus políticas y
objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajaremos
en cooperación con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la
UNCTAD, y por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar
una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas
necesidades.
25. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, la labor ulterior
en el Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia se
centrará en la aclaración de lo siguiente: principios fundamentales, incluidas la
transparencia, la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los
cárteles intrínsecamente nocivos; modalidades de cooperación voluntaria; y apoyo para
el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los
países en desarrollo mediante la creación de capacidad. Se tendrán plenamente en cuenta
las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados participantes y se
preverá la flexibilidad apropiada para tratarlas.
Transparencia de la contratación pública
26. Reconociendo las razones en favor de un acuerdo multilateral relativo a la
transparencia de la contratación pública y la necesidad de potenciar la asistencia
técnica y la creación de capacidad en esta esfera, convenimos en que después del quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la
base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de
sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En dichas negociaciones se
desarrollarán los progresos realizados hasta ese momento en el Grupo de Trabajo sobre la
Transparencia de la Contratación Pública y se tendrán en cuenta las prioridades de los
participantes en materia de desarrollo, especialmente las de los países menos adelantados
participantes. Las negociaciones se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia
y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los países de dar preferencia a
los suministros y proveedores nacionales. Nos comprometemos a asegurar la asistencia
técnica y el apoyo a la creación de capacidad adecuados, durante las negociaciones y
después de su conclusión.
Facilitación del comercio
27. Reconociendo las razones en favor de agilizar aún más el movimiento, el despacho de
aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito,
y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta
esfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de
adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades
de las negociaciones. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones,
el Consejo del Comercio de Mercancías examinará y, según proceda, aclarará y mejorará
los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 e identificará
las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países en
desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio. Nos
comprometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad
adecuados en esta esfera.
Normas de la OMC
28. A la luz de la experiencia y de la creciente aplicación de estos instrumentos por los
Miembros, convenimos en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las
disciplinas previstas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de
1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, preservando al mismo tiempo
los conceptos y principios básicos y la eficacia de estos Acuerdos, y de sus instrumentos
y objetivos, y teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos
adelantados participantes. En la fase inicial de las negociaciones, los participantes
indicarán qué disposiciones, incluidas las disciplinas sobre prácticas que distorsionan
el comercio, pretenden aclarar y mejorar en la fase siguiente. En el contexto de estas
negociaciones, los participantes también procurarán aclarar y mejorar las disciplinas de
la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, habida cuenta de la importancia de este
sector para los países en desarrollo. Observamos que también se hace referencia a las
subvenciones a la pesca en el párrafo 31.
29. Convenimos también en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las
disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables
a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los
aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo.
Entendimiento sobre solución de diferencias
30. Convenimos en celebrar negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento
sobre Solución de Diferencias. Las negociaciones deberán basarse en la labor realizada
hasta ahora, así como en las propuestas adicionales que presenten los Miembros, e ir
encaminadas a acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo de 2003, momento en el
que adoptaremos disposiciones para asegurarnos de que los resultados entren en vigor en el
más breve plazo posible.
Comercio y medio ambiente
31. Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en
celebrar negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:
i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones
comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio
ambiente (AMUMA). El ámbito de las negociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas
normas vigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate. Las negociaciones
se harán sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo
Miembro que no sea parte en ese AMUMA;
ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las
secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para
conceder la condición de observador;
iii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos
arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.
Tomamos nota de que las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones
previstas en el párrafo 28.
32. Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre
todos los puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular
atención a lo siguiente:
i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados,
especialmente en relación con los países en desarrollo y en particular los menos
adelantados, y aquellas situaciones en que la eliminación o reducción de las
restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente
y al desarrollo;
ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; y
iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.
La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de cualquier necesidad
de aclarar las normas pertinentes de la OMC. El Comité presentará un informe al quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial y formulará recomendaciones, según
proceda, con respecto a la acción futura, incluida la conveniencia de celebrar
negociaciones. Los resultados de esta labor, así como las negociaciones llevadas a cabo
de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31, serán compatibles con el
carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no
aumentarán ni disminuirán los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los
Acuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones,
y tendrán en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados.
33. Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación de capacidad en la
esfera del comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en particular los
menos adelantados. También propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos y la
experiencia con los Miembros que deseen llevar a cabo exámenes medioambientales a nivel
nacional. Se preparará un informe sobre estas actividades para el quinto período de
sesiones.
Comercio electrónico
34. Tomamos nota de la labor realizada en el Consejo General y otros órganos pertinentes
desde la Declaración Ministerial de 20 de mayo de 1998 y convenimos en continuar el
Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico. La labor realizada hasta la fecha
demuestra que el comercio electrónico plantea nuevos desafíos y crea nuevas
oportunidades de comercio para los Miembros en todas las etapas de desarrollo, y
reconocemos la importancia de crear y mantener un entorno favorable al futuro desarrollo
del comercio electrónico. Encomendamos al Consejo General que considere las disposiciones
institucionales más apropiadas para ocuparse del Programa de Trabajo, y que informe al
quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los nuevos progresos que
se realicen. Declaramos que los Miembros mantendrán hasta el quinto período de sesiones
su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.
Pequeñas economías
35. Convenimos en establecer un programa de trabajo, bajo los auspicios del Consejo
General, para examinar cuestiones relativas al comercio de las pequeñas economías. El
objetivo de esta labor es formular respuestas a las cuestiones relativas al comercio
identificadas con miras a una mayor integración de las economías pequeñas y vulnerables
en el sistema multilateral de comercio, y no crear una subcategoría de Miembros de la
OMC. El Consejo General examinará el programa de trabajo y formulará al quinto período
de sesiones de la Conferencia Ministerial recomendaciones encaminadas a la acción.
Comercio, deuda y finanzas
36. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los auspicios del
Consejo General, un examen de la relación entre comercio, deuda y finanzas, y de posibles
recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar en el marco del mandato y la
competencia de la OMC a fin de mejorar la capacidad del sistema multilateral de comercio
para contribuir a una solución duradera del problema del endeudamiento externo de los
países en desarrollo y menos adelantados y de reforzar la coherencia de las políticas
comerciales y financieras internacionales, con miras a salvaguardar el sistema
multilateral de comercio frente a los efectos de la inestabilidad financiera y monetaria.
El Consejo General informará al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial
sobre los progresos realizados en el examen.
Comercio y transferencia de tecnología
37. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los auspicios del
Consejo General, un examen de la relación existente entre el comercio y la transferencia
de tecnología, y de posibles recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar en el
marco del mandato de la OMC para incrementar las corrientes de tecnología hacia los
países en desarrollo. El Consejo General informará al quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados en el examen.
Cooperación técnica y creación de capacidad
38. Confirmamos que la cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos
básicos de la dimensión de desarrollo del sistema multilateral de comercio, y acogemos
con satisfacción y respaldamos la Nueva Estrategia de Cooperación Técnica de la OMC
para la Creación de Capacidad, el Crecimiento y la Integración. Encomendamos a la
Secretaría que, en coordinación con los demás organismos competentes, apoye los
esfuerzos internos de incorporación del comercio a los planes nacionales de desarrollo
económico y a las estrategias de reducción de la pobreza. La prestación de asistencia
técnica de la OMC estará encaminada a ayudar a los países en desarrollo y menos
adelantados, así como a los países en transición de ingreso bajo, a ajustarse a las
normas y disciplinas de la OMC y cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que
corresponden a los Miembros, incluido el de aprovechar los beneficios de un sistema
multilateral de comercio abierto y basado en normas. Se atribuirá prioridad a las
economías pequeñas y vulnerables y las economías en transición, así como a los
Miembros y observadores que no tienen representación en Ginebra. Reafirmamos nuestro
apoyo al valioso trabajo del Centro de Comercio Internacional, que se debería potenciar.
39. Subrayamos la urgente necesidad de coordinar de forma eficaz la prestación de
asistencia técnica con los donantes bilaterales, en el Comité de Asistencia para el
Desarrollo de la OCDE y las instituciones intergubernamentales internacionales y
regionales competentes dentro de un marco de políticas y un calendario coherentes. En la
prestación coordinada de asistencia técnica, encomendamos al Director General que
celebre consultas con los organismos competentes, los donantes bilaterales y los
beneficiarios para identificar formas de mejorar y racionalizar el Marco Integrado para la
Asistencia Técnica relacionada con el Comercio en apoyo de los países menos adelantados
y el Programa Integrado Conjunto de Asistencia Técnica (JITAP).
40. Convenimos en que es necesario que esta asistencia se beneficie de una financiación
segura y previsible. Por consiguiente, encomendamos al Comité de Asuntos Presupuestarios,
Financieros y Administrativos que elabore un plan, para su adopción por el Consejo
General en diciembre de 2001, que garantice la financiación a largo plazo de la
asistencia técnica de la OMC a un nivel general no inferior al del año en curso y acorde
con las actividades mencionadas supra.
41. Hemos establecido compromisos firmes en materia de cooperación técnica y de
creación de capacidad en diversos párrafos de la presente Declaración Ministerial.
Reafirmamos esos compromisos específicos contenidos en los párrafos 16, 21, 24, 26, 27,
33, 38-40, 42 y 43, y también reafirmamos el entendimiento del párrafo 2 acerca de la
importante función de los programas de asistencia técnica y de creación de capacidad
con financiación sostenible. Encomendamos al Director General que informe al quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial, y que haga un informe provisional al
Consejo General en diciembre de 2002 sobre la aplicación y la adecuación de esos
compromisos en los párrafos identificados.
Países menos adelantados
42. Reconocemos la gravedad de las preocupaciones expresadas por los países menos
adelantados (PMA) en la Declaración de Zanzíbar adoptada por sus Ministros en julio de
2001. Reconocemos que la integración de los PMA en el sistema multilateral de comercio
exige un acceso a los mercados significativo, ayuda para la diversificación de su base de
producción y de exportación, así como asistencia técnica relacionada con el comercio y
creación de capacidad. Coincidimos en que la integración significativa de los PMA en el
sistema de comercio y la economía mundial conllevará esfuerzos por parte de todos los
Miembros de la OMC. Nos comprometemos con el objetivo del acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA. A este respecto,
acogemos con agrado las mejoras significativas del acceso a los mercados logradas por los
Miembros de la OMC con anterioridad a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los PMA (PMA-III), celebrada en Bruselas en mayo de 2001. Nos comprometemos además a
considerar medidas adicionales para obtener mejoras progresivas en el acceso a los
mercados para los PMA. La adhesión de los PMA sigue siendo una prioridad para los
Miembros de la OMC. Convenimos en esforzarnos por facilitar y acelerar las negociaciones
con los PMA en proceso de adhesión. Encomendamos a la Secretaría que refleje en los
planes anuales de asistencia técnica la prioridad que atribuimos a las adhesiones de los
PMA. Reafirmamos los compromisos que asumimos en la PMA-III, y convenimos en que la OMC
deberá tener en cuenta, al formular su programa de trabajo relativo a los PMA, los
elementos relacionados con el comercio de la Declaración y Programa de Acción de
Bruselas aprobados en la PMA-III, acordes con el mandato de la OMC. Encomendamos al
Subcomité de Países Menos Adelantados que formule ese programa de trabajo, e informe
sobre el programa de trabajo convenido al Consejo General en su primera reunión de 2002.
43. Respaldamos el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionada con el Comercio
en apoyo de los países menos adelantados (MI) como modelo viable para el desarrollo del
comercio de los PMA. Exhortamos a los asociados para el desarrollo a que aumenten
significativamente sus contribuciones al Fondo Fiduciario del MI y a los fondos
fiduciarios extrapresupuestarios de la OMC en favor de los PMA. Instamos a los organismos
participantes a que, en coordinación con los asociados para el desarrollo, estudien la
mejora del MI con miras a atender las limitaciones de los PMA en relación con la oferta y
la ampliación del modelo a todos los PMA, tras el examen del MI y la evaluación del
Programa Piloto en curso en determinados PMA. Pedimos al Director General que, previa
coordinación con los jefes de los demás organismos, presente un informe provisional al
Consejo General en diciembre de 2002 y un informe completo en el quinto período de
sesiones de la Conferencia Ministerial sobre todas las cuestiones que afectan a los PMA.
Trato especial y diferenciado
44. Reafirmamos que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte
integrante de los Acuerdos de la OMC. Tomamos nota de las preocupaciones expresadas con
respecto a su funcionamiento a la hora de hacer frente a las limitaciones específicas con
que tropiezan los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados. En
relación con ello también tomamos nota de que algunos Miembros han propuesto un acuerdo
marco sobre trato especial y diferenciado (WT/GC/W/442). Por consiguiente, convenimos en
que se examinarán todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a
reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas. A este respecto, respaldamos
el programa de trabajo sobre trato especial y diferenciado establecido en la Decisión
sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación.
Organización y gestión del programa de trabajo
45. Las negociaciones que se han de llevar a cabo en virtud de la presente Declaración se
concluirán no más tarde del 1º de enero de 2005. La Conferencia Ministerial, en su
quinto período de sesiones, hará un balance de los progresos realizados en las
negociaciones, impartirá la orientación política que se requiera y adoptará las
decisiones que sean necesarias. Cuando se hayan establecido los resultados de las
negociaciones en todas las esferas, se celebrará un período extraordinario de sesiones
de la Conferencia Ministerial para adoptar decisiones con respecto a la adopción y
aplicación de dichos resultados.
46. Supervisará el desarrollo general de las negociaciones un Comité de Negociaciones
Comerciales, bajo la autoridad del Consejo General. El Comité de Negociaciones
Comerciales celebrará su primera reunión no más tarde del 31 de enero de 2002.
Establecerá los mecanismos de negociación apropiados que sean necesarios y supervisará
la marcha de las negociaciones.
47. Excepción hecha de las mejoras y aclaraciones relativas al Entendimiento sobre
Solución de Diferencias, el desarrollo y la conclusión de las negociaciones y la entrada
en vigor de sus resultados se considerarán partes de un todo único. No obstante, los
acuerdos a que se llegue en una etapa inicial podrán aplicarse con carácter provisional
o definitivo. Se tendrán en cuenta los acuerdos iniciales al evaluar el equilibrio
general de las negociaciones.
48. Podrán participar en las negociaciones:
i) todos los Miembros de la OMC; y
ii) los Estados y territorios aduaneros distintos actualmente en proceso de
adhesión y aquéllos que informen a los Miembros, en una reunión ordinaria del Consejo
General, de su intención de negociar las condiciones de su adhesión y para los cuales se
establezca un grupo de trabajo sobre la adhesión.
Las decisiones sobre los resultados de las negociaciones serán adoptadas por los Miembros
de la OMC únicamente.
49. Las negociaciones se desarrollarán de manera transparente entre los participantes,
con objeto de facilitar la participación efectiva de todos. Se llevarán a cabo con miras
a asegurar beneficios para todos los participantes y lograr un equilibrio general en los
resultados de las negociaciones.
50. Las negociaciones y los demás aspectos del Programa de Trabajo tendrán plenamente en
cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los
países menos adelantados consagrado en: la Parte IV del GATT de 1994; la Decisión de 28
de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor
participación de los países en desarrollo; la Decisión de la Ronda Uruguay relativa a
las medidas en favor de los países menos adelantados, y todas las demás disposiciones
pertinentes de la OMC.
51. El Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité de Comercio y Medio Ambiente
actuarán, cada uno en el marco de su respectivo mandato, como foro para identificar y
debatir los aspectos de las negociaciones relacionados con el desarrollo y el medio
ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo de hacer que en las negociaciones se
refleje de manera adecuada el desarrollo sostenible.
52. También se atribuye alta prioridad a los elementos del Programa de Trabajo que no
conllevan negociaciones. Éstos se tratarán bajo la supervisión general del Consejo
General, que informará al quinto período de sesiones de la Conferencia
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