El Salvador: Multan a arroceras por prácticas anticompetitivas

13 de junio de 2017
Fuente: http://www.centralamericadata.com/

Doce beneficiados de arroz en El Salvador fueron sancionados por haber configurado un acuerdo anticompetitivo para la fijación de precios de los servicios de secado y trilla de arroz.

Los agentes económicos sancionados son: Arrocera Omoa S.A. de C.V., Arrocera San Francisco S.A. de C.V., Agroindustria Centroamericana S.A. de C.V., Arrocera Jerusalén S.A. de C.V., Agroindustrias Gumarsal S.A. de C.V., Arrocera San Pablo S.A. de C.V., Beneficio de Arroz Los Ángeles S.A. de C.V., Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados S.A. de C.V. (Inagla), La Nueva Espiga S.A. de C.V., Arrocera San Mauricio S.A. de C.V., Beneficio de Arroz El Pueblo, y Beneficio de Arroz Rodriguez Inversiones.

Del comunicado de la Superintendencia de Competencia:

El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a doce beneficios de arroz por infringir el art. 25, en su literal a) de la Ley de Competencia (LC), al haber configurado un acuerdo anticompetitivo para la fijación de precios de los servicios de secado y trilla de arroz, actividades del proceso de transformación de arroz granza a arroz oro.
 
"Este caso advierte a una gremial empresarial de no convertirse en un medio que facilite o promueva los acuerdos entre competidores y otras prácticas anticompetitivas entre sus asociados", explicó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.                      

La resolución emitida por el Consejo Directivo el pasado 7 de abril ordena a los sancionados a abstenerse de: a) cometer prácticas anticompetitivas, b) utilizar el Convenio para la Comercialización de Arroz Granza como mecanismo para la adopción de cualquier acuerdo anticompetitivo, y c) emplear a una asociación empresarial como medio para coordinarse o actuar de forma anticompetitiva.

Los doce agentes económicos sancionados forman parte de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores de Arroz (ASALBAR), por lo que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recomendó a esta gremial abstenerse de continuar siendo plataforma para la toma de acuerdos anticompetitivos entre sus asociados. Los precios que se determinan a lo largo del proceso de transformación del arroz granza al arroz oro, como el secado y la trilla, deben ser determinados libre e independientemente por los agentes económicos. Así mismo, se le requiere abstenerse de realizar cualquier publicidad gremial que contenga recomendaciones o fijaciones de precios o de otras condiciones comerciales, pues esto limitaría la actuación individual de sus miembros afectando la sana competencia en el mercado.
 
Los agentes económicos sancionados son: Arrocera Omoa S.A. de C.V., Arrocera San Francisco S.A. de C.V., Agroindustria Centroamericana S.A. de C.V., Arrocera Jerusalén S.A. de C.V., Agroindustrias Gumarsal S.A. de C.V., Arrocera San Pablo S.A. de C.V., Beneficio de Arroz Los Ángeles S.A. de C.V., Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados S.A. de C.V. (Inagla), La Nueva Espiga S.A. de C.V., Arrocera San Mauricio S.A. de C.V., Beneficio de Arroz El Pueblo, y Beneficio de Arroz Rodriguez Inversiones.

La sanción pecuniaria impuesta a cada uno de los sancionados es de $12,330.00, monto que equivale a 50 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, vigentes al inicio del procedimiento sancionador (septiembre de 2015). El monto de la multa responde a una valoración conjunta de criterios de la normativa de Competencia, en la que se concluyó, entre otros, que la dimensión del mercado afectado fue reducida y específica, la duración de la práctica fue para el período de la cosecha 2014/2015 y que el daño al mercado y afectación a terceros fue potencial.
 
El 27 de octubre de 2014, la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores de Arroz (ASALBAR) publicó, mediante un anuncio pautado en un periódico, el acuerdo de precios de los servicios de secado y trilla de arroz en $1.00 más IVA y $1.50 más IVA, respectivamente. El secado procura quitar cierto grado de humedad al grano de arroz con el fin de facilitar las etapas de molinería y almacenamiento normal; mientras que la trilla procura descascarar, separar la cascarilla, pulir y clasificar el grano del arroz granza.

Para promover la competencia en este sector, la Superintendencia de Competencia ha emitido diversas recomendaciones de política pública. El 31 de julio de 2012, el Consejo Directivo aprobó los resultados de la Actualización del Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Arrocera y sus Condiciones de Competencia en El Salvador, recomendando al Ministro de Agricultura y Ganadería, entre otras cosas: sustituir el Convenio para la Comercialización de Arroz Granza por un mecanismo de asignación de las participaciones en el contingente de arroz granza para la importación del producto desde Estados Unidos, que tome en consideración criterios de mercado favorecedores del crecimiento de pequeños beneficiadores y facilite la entrada de nuevos competidores. Estas recomendaciones fueron reiteradas en la Opinión de fecha 24 de julio de 2013.