Sancionarán a instituciones que no paguen a las MIPYMES

16 de noviembre de 2017
Fuente: https://www.laprensagrafica.com/

Salvador

El objeto principal de la reforma salvadoreña es convertir en autónoma a CONAMYPE. Foto: Prensa Gráfica 

 

Sancionarán a instituciones que no paguen a las MIPYMES

 

 

Con diversas reformas a la ley para el desarrollo de la micro y pequeña empresa, los diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobaron en la plenaria sanciones adicionales para las instituciones públicas que hagan efectivos los pagos a proveedores 30 días después de recibir el servicio.

En el artículo 32 de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa (MIPYMES) se establece que el período de cancelación de servicios brindados es de 30 días; sin embargo, ministerios como el de Educación registran meses en atrasos de pagos a proveedores y por ello la diputada de Arena Karla Hernández tuvo a bien proponer que se sancione a los funcionarios responsables.

“Los titulares de las distintas instituciones del Estado según corresponda, serán responsables de pagar en forma oportuna las obligaciones asumidas a través de contratos de proveeduría particularmente con las MYPES. En caso de incumplimiento en lo establecido en el inciso anterior, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en los Arts. 33 de esta ley; y 85 y demás disposiciones aplicables de la Ley LACAP”, dice el artículo 11 del apartado “sanción por incumplimiento de responsabilidad fiscal” del dictamen que se aprobó ayer con 60 votos de todas las fracciones legislativas.

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) establece en el artículo 85 que si un contratista incurre en incumplimiento de sus obligaciones el contrato caduca y se impone una multa diaria.

Si el retraso de pago es de 30 días la sanción es el equivalente al 0.1 % del total del contrato. En los siguientes 30 días la sanción será del 0.125 % del total del contrato. Los siguientes días la multa será del 0.15 % del valor del contrato. “Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, representa hasta el doce por ciento del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo debiendo hacer efectiva la garantía del cumplimiento del contrato”, dice el quinto inciso del artículo 85 de la LACAP.

Los diputados consideraron que la reforma era prudente debido a que las micro y pequeñas empresas (pymes) no tienen capital suficiente para mantenerse a flote para cuando no reciben pagos por sus servicios.

El objeto principal de la reforma salvadoreña era convertir en autónoma a CONAMYPE, así lo pidió el presidente de la república, Salvador Sánchez Cerén, a la Asamblea.

Los diputados aprobaron la petición y acordaron darle más funciones a CONAMYPE, aunque siempre dependa del Ministerio de Economía.