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Chile

Última actualización: 09/2022
En breve

Residencia

Existen cinco tipos de residencia:

Residencia Temporal Sujeta a Contrato. Otorga el derecho a trabajar exclusivamente con el empleador que suscribiera el contrato por el cual recibió la residencia temporal. Puede ser solicitada por aquellas personas que cuenten con una oferta de trabajo.

Residencia Temporaria. Otorga el derecho a permanecer en el país temporalmente y realizar cualquier actividad lícita sin limitaciones especiales, incluyendo trabajar. Puede ser solicitada por aquellas personas que cuentan con vínculos de familia, intereses en el país o cuya residencia se considere útil para el país.

Residencia de Estudiante. Otorga el derecho a permanecer en el país con fines educativos por un período de 1 año, renovable mientras duren los estudios o de su beca en caso de contar con ella. Puede ser solicitada por aquellos individuos que estén inscritos en establecimientos educativos reconocidos por el Estado.

Residencia de Refugio y Asilo.  Otorga el derecho a permanecer en el país. Puede ser solicitada por aquellas personas que, en resguardo de su seguridad personal y de circunstancias políticas, recurran a alguna misión diplomática solicitando asilo.

Permanencia Definitiva. Otorga el derecho a radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier tipo de actividad. Puede ser solicitada por aquellas personas que hayan tenido los siguientes tipos de residencia: residencia sujeta a contrato, residencia temporaria y residencia de estudiante.

Permiso de trabajo

Aquellas personas que tengan Residencia Temporaria Sujeta a Contrato, Residencia Temporaria, o Residencia Definitiva no necesitan poseer un permiso de trabajo para ejercer actividades remuneradas.

Aquellas personas que tengan una Residencia de Estudiante deberán solicitar un permiso especial para poder realizar actividades remuneradas. Esta autorización debe tramitarse ante el Departamento de Inmigración y Extranjería.

Nacionalidad

Existen 4 formas de adquirir la nacionalidad:

Territorialidad. Aplica a todas las personas nacidas en territorio nacional, con la excepción de hijos de personas al servicio de un gobierno extranjero en Chile (Ej. diplomáticos), e hijos de personas no residentes en Chile.

Consanguinidad. Aplica a hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el exterior.

Carta de Nacionalización. Aplica a personas mayores de 21 años con mínimo de 5 años de residencia continua en territorio nacional y que cuenten con residencia definitiva.

Nacionalización por Ley o por Gracia: Otorgable a personas extranjeras que hayan realizado grandes servicios a la República de Chile. Es otorgada por el Congreso.

Doble nacionalidad

Permitida

Para más detalles, consultar:

http://www.extranjeria.gov.cl/

Fuente: Portal de Datos Mundiales sobre la Migración (OIM)
Migrantes internacionales 1.6 millones
Migrantes internacionales (% de población) 8,6%
Emigrantes internacionales 643,8 mil
Migración neta 558,5 mil
Remesas personales recibidas (% del PIB) 0
Mujeres migrantes (%) 49,5%
Migrantes mayores (% para >65) 2,8%
Refugiados en el país 2,1 mil
Refugiados originados en el país 694