Decisión 501: Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina

  • Autor institucional
    Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina
  • Fecha
    Octava Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina. Valencia, Venezuela. 22 de junio de 2001
  • Páginas
    7
Descriptores Temáticos OBSERVATORIO DE MIGRACIONES DEL SELA , ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA , COMUNIDAD ANDINA , GOBERNANZA MIGRATORIA

Artículo 1.- A los efectos de esta Decisión, se entiende por “Zona de Integración Fronteriza” (ZIF) los ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de Países Miembros de la Comunidad Andina para los que se adoptarán políticas y ejecutarán planes, programas y proyectos para impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener beneficios mutuos, en correspondencia con las características de cada uno de ellos.