Decisión 583: Instrumento Andino de Seguridad Social

  • Autor institucional
    Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores - Comunidad Andina (CAN)
  • Fecha
    Guayaquil, Ecuador. 7 de mayo de 2004
  • Páginas
    9
Descriptores Temáticos OBSERVATORIO DE MIGRACIONES DEL SELA , INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD SOCIAL , COMUNIDAD ANDINA , MIGRANTES LABORALES , GOBERNANZA MIGRATORIA , CAN

Se crea el Instrumento Andino de Seguridad Social para: Garantizar a los migrantes laborales, así como a sus beneficiarios, la plena aplicación del principio de igualdad de trato o trato nacional dentro de la Subregión, y la eliminación de toda forma de discriminación; b) Garantizar el derecho de los migrantes laborales y sus beneficiarios a percibir las prestaciones de seguridad social durante su residencia en otro País Miembro; c) Garantizar a los migrantes laborales la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los Países Miembros; y d) Reconocer el derecho a percibir las prestaciones sanitarias y económicas que correspondan, durante la residencia o estada del migrante laboral y sus beneficiarios en el territorio de otro País Miembro, de conformidad con la legislación del país receptor.