XXIV Reunión Ordinaria del Consejo
    Latinoamericano del SELA
    30 de noviembre al 03 de diciembre, La Habana, Cuba

    Informe de seguimiento de la aplicación
    de la Ley Helms-Burton y análisis del proceso
    de expropiación e indemnizaciones en Cuba.
    (SP/CL/XXIV.O/Di No. 2)
    Noviembre 1998.

     


Primera parte: Seguimiento de la aplicación de la Ley Helms-Burton

I. Entendimiento entre Estados Unidos y la Unión Europea

Uno de los hechos más importantes relacionados con la aplicación de la Ley Helms-Burton en el período transcurrido desde el XXIII Consejo Latinoamericano, es el Entendimiento entre Estados Unidos y la Unión Europea sobre las "Disciplinas para Reforzar la Protección de las Inversiones". Después de arduas negociaciones a muy alto nivel, durante la Cumbre de Londres, de mayo de 1998, se confirmó el acuerdo alcanzado en la materia.

1. Características del acuerdo

Como ya se señalara en el anterior Informe de seguimiento de la Secretaria Permanente del SELA1, durante el año 1996 la Unión Europea había solicitado formalmente a la Organización Mundial del Comercio la formación de un Panel de Expertos para dictaminar sobre los efectos extraterritoriales de la Ley Helms-Burton. En abril del año siguiente, cuando el Panel se hallaba próximo a emitir su fallo, presumiblemente condenatorio, Estados Unidos llegó a un acuerdo con la Unión Europea, en virtud del cual ésta accedió a una suspensión temporal del procedimiento, que había puesto en riesgo la propia existencia de la OMC y dificultado las relaciones trasatlánticas, según declaraciones oficiales de ambas partes.

El texto del Entendimiento, que se presenta como Anexo I del presente documento, está acompañado de una declaración unilateral que ratifica la posición que sostuviera la Unión Europea, en abril de 1977, con relación a "su sólida oposición a la imposición de boycots secundarios y legislación con efecto extraterritorial y retroactividad", a la vez que adquiere el compromiso de "desarrollar disciplinas internacionales que inhiban y disuadan de la adquisión de bienes confiscados, así como cualquier operación que implique a tales bienes".

El Entendimiento contiene, asimismo, el compromiso del Gobierno de los Estados Unidos para: i) Obtener la derogación de la aplicación del Título III de la Ley, sin limitación en el tiempo, tomando principalmente en consideración la presunción de suspensión de su aplicación prevista en el entendimiento preliminar de abril de 1997 y ii) Solicitar del Congreso estadounidense una enmienda al Título IV de la Ley Helms-Burton, que implicaría la autorización para su derogación en relación con la Unión Europea, sin limitación en el tiempo, mientras estuviera en vigor el Entendimiento.

Por otra parte, también incluye el compromiso de la Unión Europea de desistir del procedimiento planteado ante la Organización Mundial de Comercio contra Estados Unidos con relación a las sanciones previstas en las leyes Helms-Burton y Kennedy-D’Amato, siempre que: 1) subsistiera la suspensión del Título III de la Ley Helms-Burton; ii) se produjera la derogación del Título IV de la misma Ley y iii) no se verificasen sanciones por parte de Estados Unidos contra empresas o empresarios europeos conforme a la Ley Kennedy-D’Amato (véase igualmente el Anexo I).

2. Nuevas disciplinas en materia de inversiones extranjeras

Entre los aspectos más significativos del Entendimiento sobresale la vinculación establecida con la negociación del Acuerdo Multilateral de Inversiones. El Subsecretario de Estado Stuart E. Eizenstat, al valorar su importancia y en su defensa, indicó que según lo señalara el Presidente Clinton, "el Entendimiento, concluido en la Cumbre EE.UU/Unión Europea, el 18 de mayo, establece el primer marco multilateral para los que se oponen a las inversiones en las propiedades expropiadas fuera de las normas establecidas por la ley internacional", agregando que "aunque su alcance es mundial, es particularmente relevante para Cuba".2 Al respecto, el Presidente de Cuba, Fidel Castro, ha puesto de manifiesto que el Entendimiento implica una suerte de "internacionalización de la Ley Helms-Burton" y sus negativas consecuencias para Cuba y, eventualmente, para otros países en desarrollo del mundo.

En esta perspectiva, el gobierno de Cuba ha señalado en varios foros los peligros que representa "sacar el proceso de negociación del Acuerdo Internacional de Inversiones fuera del marco de la OMC", estableciendo "disciplinas de inversiones según una nueva interpretación del Derecho Internacional, antes de la conclusión y entrada en vigor del mencionado Acuerdo" y que "al negociar Estados Unidos por separado con los países de Unión Europea, también marginó a los 13 miembros restantes de la OCDE". En todo caso, es importante poner de relieve que la negociación de este Acuerdo Multilateral entre un grupo de estados, aspira a crear reglas de carácter general que se pretende erigir en normas de Derecho Internacional Público en materia de expropiación de bienes extranjeros.

También es importante destacar en el Entendimiento entre EE.UU. y la UE el establecimiento de un Registro de Reclamaciones, de Estados diferentes de los participantes en el mismo, que aleguen expropiaciones en contravención del Derecho Internacional. También se establece que se podrán incluir todos los potenciales reclamantes y la información estará disponible a los inversores o demandantes que lo soliciten, así como a los países participantes y otros gobiernos (Véase el texto en el Anexo I).

En esta perspectiva el Entendimiento estaría vulnerando un sistema jurídico internacional, que reconoce inequívocamente que el régimen jurídico de las nacionalizaciones compete al Derecho Interno Estatal, en cuanto al derecho del Estado nacionalizador, así como sus modalidades, en razón de la autodeterminación de los pueblos y la soberanía de los Estados.

Asimismo, entre los acuerdos adoptados por Estados Unidos con la Unión Europea se destaca la aceptación del carácter discriminatorio que tendrían las nacionalizaciones cubanas. Según la comunicación del 18 de mayo de 1998, que dirige el Vicepresidente de la Comisión Europea a la Secretaria de Estado de Estados Unidos se afirma que, "tomando en consideración las medidas discriminatorias de la Ley Cubana 851, las expropiaciones parecieran contradecir al Derecho Internacional" (Véase esta declaración de sir Leon Brittan en el ya mencionado Anexo I).

Sin embargo, no hay consenso dentro de Estados Unidos sobre los alcances y el sentido del Entendimiento. Por una parte, la Secretaria de Estado, Madeleine Albright declaró "que lo logrado fortalece la política de EE.UU. hacia Cuba y avanza de forma significativa las metas de los que apoyan la Ley Helms-Burton"3, por la otra, el presidente del Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes, Benjamín A. Gilman, y el propio senador Helms, presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, rechazan el acuerdo, pues consideran como un retroceso para la Ley Helms-Burton, el que no se aplique como estaba establecido. Asimismo, entienden que "bajo el texto formal del Entendimiento, el actual inversionista retendría el derecho de transferir la propiedad a otro inversionista europeo, quien podría usar la propiedad robada a perpetuidad".4 También se ha manifestado en contra del Entendimiento, David W. Wallace, Presidente del "Joint Corporate Committee on Cuban Claims", quien sostiene que el "Entendimiento parece ser inconsistente con la fuerte posición que nuestro Gobierno ha tomado en el pasado" y "mina el cuidadoso proceso de certificación llevado a cabo por el U.S. Foreing Claims Settlement Commission".5


NOTAS

1 Véase Secretaría Permanente del SELA: "Informe de seguimiento de la aplicación de la Ley Helms-Burton"(SP/CL/XXIII.O/Di Nº 1), octubre de 1997, ps.9/10.

2 "Remarks on the President·s Title III Decision" del Subsecretario de Estado, Stuart E. Eizenstat, Washington, D.C., julio 16 de 1998.

3 Declaraciones del la Secretaria de Estado, Madeleine K. Albright: "USA-EU: Undestanding on Expropiated Property", del 18 de mayo de 1998.

4 Manifestaciones del Senador Helms y del Representante Gilman, Wáshington, 18 y 19 de mayo de 1998 (Véase Anexo II).

5 Carta dirigida al Presidente del Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes, Benjamín A. Gilman, de 2 de junio de 1998 (Véase el texto en el anexo II).

 


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